martes, 1 de julio de 2008

Función del CGPJ en la España del 2008

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=522547&idseccio_PK=1006&h=080629
29/6/2008

RESPUESTA A MARTÍN PALLÍN // JOAN J. QUERALT
A vueltas con el Poder Judicial
• Cualquier reforma ha de tener presente que es el Parlamento el que nombra y que no se limita a ratificar.

Joan J. Queralt (Catedrático de Derecho Penal (UB)).
Hace dos viernes, Juan Antonio Martín Pallín nos ilustraba con su tino habitual sobre lo que considera necesaria refundación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), avanzando incluso una propuesta concreta.

Solo por ofrecer una alternativa merece ser tenida en cuenta, aunque disienta.
En primer término, el CGPJ es el órgano constitucional que garantiza la independencia judicial, seleccionando, nombrando, promocionando, formando y disciplinando a los jueces, cuyas funciones son exclusiva y excluyentemente juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La tarea no es fácil, pues la división de poderes a la que Martín Pallín se refiere, remontándose a su creador, Montesquieu, solo existe como tal desde hace pocos lustros.
EN FIN, el CGPJ es un órgano de gobierno del Poder Judicial.

Ha de establecerse ahora lo que no es el CGPJ.
De entrada, no es un órgano jurisdiccional: ni dicta ni revisa sentencias.
Es más, para garantizar la independencia judicial tiene vedado entrar en el contenido de las resoluciones de los jueces, que solo son revisables de acuerdo con las leyes procesales.

Por otro lado, la extendida idea de que el CGPJ es el órgano de autogobierno de los jueces es falsa.
No hay más que ver las funciones que constitucional y legalmente tiene atribuidas, así como su composición, para afirmar que el Consejo no ejerce autogobierno alguno, esto es, no es un órgano en el que jueces, elegidos por jueces, gobiernen a los propios jueces.

Sectores poco atentos con la realidad normativa, incluidas algunas asociaciones judiciales, vienen clamando desde que se puede clamar por disponer de un Consejo de exclusiva procedencia judicial o cuando menos, con una mayoría judicial absoluta en su seno.
Al inicio de nuestra vida constitucional pareció en alguna medida entenderse así; error que se corrigió parcialmente en 1985, fuera la que fuera la voluntad del legislador de la época.

Así las cosas, el CGPJ no es otra cosa que un órgano de gobierno.
Como tal órgano de gobierno es un órgano político, porque gobernar es elegir y elegir en la cosa pública es política.
Se me dirá que llegados a este punto queda al descubierto el defecto del sistema: la politización de la Justicia.

Pues bien, respondo, nada más falso.
En los nombramientos y en el resto de la vida pública de los jueces, por estar todo ello sometido a la ley emanada del Parlamento, incluso en los supuestos más discrecionales, las preferencias políticas, por supuesto legítimas que pueda tener cada mayoría del Consejo en nada van a influir en las decisiones que adopten los jueces nombrados.

No es este el momento de personalizar con ejemplos, pero piense el lector qué caso conoce en que las manifiestas preferencias políticas del Consejo de turno han tenido algún efecto en las resoluciones que hayan dictado los ya nombrados, que son la inmensa mayoría de los jueces y magistrados en activo.

Por ello, la propuesta de Martín Pallín no la encuentro aceptable.
Por un lado, retoma el ya superado sufragio directo de los jueces, haciendo del Consejo una cámara de representación judicial, cuando, al contrario, estamos ante un órgano constitucional de gobierno emanado directamente de la soberanía popular, pues sus miembros son nombrados exclusivamente por las Cortes.

Cualquier reforma ha de tener presente que es el Parlamento el que, en plenitud de capacidad decisoria --lo que no excluye la presentación de amplias listas emanadas de la carrera judicial--, nombra y no se limita meramente a ratificar lo que otros, ajenos a la soberanía popular, le presentan.

No deja de ser curioso que esté impugnado ante el Tribunal Constitucional por el PP el modelo de designación por el Senado de magistrados de ese Tribunal por afectar, dicen los impugnantes, a la autonomía parlamentaria y que ese modelo, que recoge ahora Martín Pallín, sea en gran medida el que proponen los conservadores judiciales y no judiciales.

En un segundo orden de cosas, la propuesta me parece radicalmente incasable con el diseño constitucional vigente.
A su decir, tendríamos un núcleo duro del Consejo, incluida la comisión permanente, integrado por 12 jueces, ocho de ellos elegidos por los mismos jueces.
Para otras funciones, que no especifica, se integrarían en el Consejo, como vocales de carácter externo, ocho presidentes de consejos o academias vinculadas al Derecho.

Si sorprendente es la primera parte de la propuesta, esta segunda me parece una mezcla de resabios gremialistas amalgamados con algo similar a los consejeros independientes de algunas sociedades anónimas.

La objeción frontal que merece es tan evidente por los recuerdos que nos trae que no dudo que la idea del proponente es otra, pero, lamentablemente, no acierto a ver cuál.
DE TODOS modos, ténganse en cuenta que con el nombramiento de los vocales del Consejo sucede algo muy similar a lo que sucede en las oposiciones universitarias: cambiará la ley, cambiará el sistema, pero mientras no cambie la mentalidad de quienes nombran a los nombrados, nada hay que hacer.

Cambiar de mentalidad supone dejar de considerar los órganos públicos como propiedades privadas de los intereses partidistas.
Los esfuerzos políticos desplegados, por contra, deberían destinarse a mejorar sustancialmente la Justicia.

2 comentarios:

Gasolinos.com dijo...

Permitan uds mi ignorancia dentro de todo este asunto, pero yo comprendo todo esto de un modo mucho mas simple, y que creo además que es reflejo de la realidad.

En un juicio por la custodia de los hijos, es el fiscal el que defiende, si no me equivoco, el interés del menor, si éste viera que el interés del menor es que se comparta la guarda y custodia, el juez puede considerar la excepcionalidad, según la ley vigente, y en Madrid parece ser que esto no pasa ni en los % ínfimos que se daba.

Si hasta ahora la conclusión es que "mientras no cambie la mentalidad de quienes nombran a los nombrados, nada hay que hacer" en lo que respecta a los jueces, imagínense lo que pueda pasar con los fiscales, o los psicosociales en segundo término, vamos que mientras no cambie de mentalidad el govierno, aquí no hay nada que hacer.

Anónimo dijo...

Debía retornarse al CGPJ de 1980