viernes, 21 de noviembre de 2025

Divorcio: ¿Obligatoriedad de la Mediacion familiar?

Otros Medios: vozpopuli,
Un juzgado extremeño eleva al Tribunal Constitucional la obligatoriedad de mediación en casos de menores.
Radio Interior, Redacción, 20/11/25
El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Un juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a recurrir a métodos de mediación antes de presentar ciertas demandas judiciales.

El caso se centra en una demanda de modificación de medidas paternofiliales, como custodia, visitas y pensión alimenticia. La ley exige pasar por mediación previa, aunque se trata de derechos de los menores que no pueden negociarse entre las partes, lo que, según el juez, podría vulnerar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los derechos de los menores (art. 39 CE).

El juez argumenta que obligar a acudir a mediación para temas que requieren aprobación judicial puede dificultar el acceso a la justicia. 
La Fiscalía de Cáceres apoyó la elevación de la cuestión, mientras que la parte demandada se mostró en contra.


El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Esto puede dar lugar a una suspensión en cascada de asuntos similares, incluso en otros tribunales.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Mayoria de Edad y la Pensión de Alimentos

El Supremo abre la puerta a recuperar pensiones de alimentos si el hijo dejó la convivencia y no se notificó.
Beatriz Rivera, 19/11/2025 
A pesar de que la jurisprudencia siempre ha declarado la retroactividad de las pensiones alimenticias del progenitor no custodio, dado su carácter privilegiado, el Supremo acaba de romper con este límite en los casos en los que los hijos mayores de edad abandonan la convivencia con el progenitor custodio y este cambio nunca es comunicado al obligado al pago.

La sentencia 981/2024 abre un escenario completamente nuevo: cuando el custodio, por conflicto, desinterés o cualquier otra razón, no confirma al excónyuge que el hijo ya no vive en el domicilio familiar o que ha empezado a trabajar, puede exigirse la devolución de las pensiones desde el momento en que se produjo esa independencia.
Para la abogada Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados, «el concepto clave es la legitimación. Si ya no hay convivencia o dependencia, el progenitor custodio carece de legitimación para cobrar».
Según esta resolución, cuando desaparecen los requisitos que justificaban la pensión cualquier cantidad percibida desde ese momento carece de causa. Con ello, se aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no impide la devolución de las pensiones alimenticias cuando la prestación se percibe sin causa.

¿Cuál era el razonamiento antes de la STS 981/2024?
El progenitor custodio está legitimado a recibir la pensión de alimentos en función del art. 93 del C.Civil, que exige 2 requisitos: convivencia en el domicilio familiar y dependencia económica porque no han finalizado. 
En estos casos, este progenitor está legitimado para recibir esta pensión.
«Si 1 de esos 2 requisitos no se dan los hijos mayores de edad no tienen derecho a seguir percibiendo esa atención de alimentos de sus progenitores», explica Gema Cornejo. «En teoría debería extinguirse este derecho tras acreditarse este cambio 
en las circunstancias, pero la jurisprudencia no marcaba este camino», añade la abogada de Winkels Abogados

Al no extinguirse el derecho automáticamente, muchos progenitores obligados al pago continuaban abonando una prestación que en realidad ya no correspondía y, 
en ocasiones, incluso eran ejecutadas por impagos acumulados de pensiones que habían perdido su razón de ser.
Cornejo lo describe con claridad: «Nos encontramos repetidamente con el mismo problema: el administrador de la pensión no comunica el fin de la convivencia o la independencia económica del hijo. Y el obligado al pago se entera cuando le llega una demanda de ejecución»

Zabalgo analiza los avances que ha recorrido esta cuestión en los tribunales: «Desde 2016 los tribunales venían manteniendo que la extinción solo producía efectos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha sentencia que declaraba la extinción, pero nunca hacia atrás».
«En 2019 el Supremo adoptó esta postura, pero mantenía que no había retroactividad. La fecha de la extinción se ceñía a la de la sentencia», añade la abogada del despacho Zabalgo Abogados.

El giro del Supremo: lo relevante es cuando desapareció la causa.
La STS 981/2024 rompe con ese criterio y reconoce que, si el progenitor custodio ya no estaba legitimado para recibir la pensión, lo percibido desde ese momento debe devolverse. Sin necesidad de que haya una demanda previa.
Zabalgo sintetiza la magnitud del cambio: «El Supremo admite que el progenitor custodio carecía de legitimación desde el momento en que los hijos empezaron a trabajar y como carece de legitimación, ya no puede percibir esa pensión de alimentos», resume.Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados.

Con este fallo, el Supremo zanja años de disputas en los tribunales y abre la puerta que los progenitores no custodios reclame su devolución: «Adquiere una importancia singular porque actúa como una pieza de cierre en una cuestión que llevaba años generando respuestas dispares en los tribunales», analiza Paula Latiegui, abogada especializada en Derecho Civil en Durán y Durán Abogados.
Según Latiegui, esta sentencia integra de manera completa los principios y normas implicadas: «Por un lado, recuerda que los art. 1895 y 1896 del C.Civil obligan a restituir lo indebidamente percibido y que la figura del enriquecimiento injusto actúa como límite frente a percepciones sin causa», comienza.

«Por otro lado, aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no puede utilizarse como refugio para legitimar situaciones injustas cuando ya ha desaparecido la causa jurídica que justificaba la pensión», añade.
En términos prácticos, el alto tribunal introduce una especie de «retroactividad encubierta», no la llama así, porque el art. 148 CC lo prohíbe, pero permite la devolución por falta de legitimación y enriquecimiento injusto.

Situación precaria del hijo, pero fuera del hogar: ¿corresponde la pensión en este caso? ¿debe percibir otro tipo de ayudas?
Tanto Cornejo y Zabalgo inciden que, aunque el dinero no sea suficiente para la vida actual, el otro cónyuge no está legitimado para recibir la pensión alimenticia ya que se dan las 2 variables que extinguen el derecho a la prestación y, por tanto, no altera la cuestión central.

Para Cornejo, si el hijo abandona el domicilio familiar «ya existe independencia». «Siempre que no esté trabajando, que el contrato sea de pocas horas o el salario sea humilde no cambia que se haya perdido la convivencia».
En opinión de Zabalgo, «a no ser que el menor se encuentre en una situación de extrema necesidad, la pensión de alimentos no concurriría en este tipo de contextos, ya que hay ayudas impulsadas por el Estado». «Como dice el Supremo, estas son vicisitudes del mercado laboral, no de la obligación familiar», añade.

Y ambas apuntan que, si realmente existe necesidad, el sistema ofrece ayudas públicas para vivienda, formación o transición al mercado laboral, pero no puede mantenerse artificialmente una pensión alimenticia que ya no responde a su finalidad.
El pago voluntario puede ser reclamado, siempre que se demuestre que el progenitor que pasaba la pensión era desconocedor de la situación del menor.

Aunque la pensión se haya pagado voluntariamente, la reclamación de devolución sigue siendo posible en supuestos excepcionales: «Por ejemplo, cuando el progenitor pagador desconocía que el hijo ya era independiente o que había dejado de convivir con el progenitor perceptor, o cuando esta información se ocultó deliberadamente», señala la abogada de Durán y Durán Abogados.
En esos casos, cuando se acredita que la pensión no cumplía ninguna función alimenticia real, los tribunales pueden ordenar la restitución para evitar un enriquecimiento injusto. Eso sí, la carga de la prueba recae íntegramente en quien reclama.

Un fallo que redefine la práctica en familia
La sentencia 981/2024 supone un cambio profundo en la doctrina de alimentos de hijos mayores de edad. Como destaca Zabalgo, «el Supremo coloca cada pieza en su sitio. La pensión debe desaparecer cuando desaparece su causa».
Para la abogada Latiegui muchos progenitores se animarán a revisar periódicamente si siguen existiendo los requisitos para mantener su pensión: «La sentencia refuerza la idea de que la obligación alimentaria debe ajustarse de manera constante a la situación del hijo y no puede mantenerse por inercia una vez que hayan desaparecido las circunstancias que la justificaban», apunta.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Divorcio en España: la vuelta al hogar paterno.

4 de cada 10 solteros o divorciados con hijos viven con los abuelos ante la escalada de los precios de la vivienda: "Con un salario no te dan hipotecas, los números no salen".
En el caso de las familias monoparentales, el crecimiento de los hogares multigeneracionales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%.
Daniela Saltos, Madrid,18 noviembre 2025 
Un español debe destinar casi 8 salarios íntegros para tener acceso a uno de los recursos más básicos, la vivienda. Y la situación se vuelve más difícil cuando los precios siguen al alza y solo hay un salario para costearlo, no solo el lugar donde vivir, sino todos los gastos del hogar. Este es el caso de Ainhoa Navarro (50 años), madre soltera por elección de una niña de 9 años en Valencia y que, además, vive con su madre Marisa de 76 años. "Cuando hay un sueldo muy limitado no puedes decir 'contrato a alguien'. No puedes", asegura.

Navarro es parte del 16% de hogares españoles con niños en los que vivía al menos un abuelo en 2024, una cifra que ha aumentado un 33% en 4 años. En el caso de las familias monoparentales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%. Estos datos pertenecen al informe Los hogares intergeneracionales en España: una radiografía de la convivencia entre abuelos y nietos realizado por el centro de análisis Funcas.

Este estudio compara los datos de las familias desde 2020, cuando empezó la pandemia por covid. "Mientras el mundo estaba luchando contra un bicho, yo estaba luchando contra otro", recuerda Navarro, porque en este año le diagnosticaron cáncer de mama y tuvo que dejar su trabajo como sanitaria y que cumplía con turnos. "Yo paso de ser una persona que está en el mundo laboral a ser pensionista por las secuelas de la enfermedad", explica. En ese tiempo, su hija tenía alrededor de 3 años y su madre fue una pieza clave para sobrellevar la situación, como ya lo había sido desde que nació su hija: "Cuidaba de mí, de mi casa y de mi niña. Muchas veces sigue siendo mis manos y mis pies porque me detectaron otro pequeño tumor". Precisamente en Valencia, el 13,3% de hogares con menores de 16 años son multigeneracionales, informa Funcas.

Y aunque Navarro salió victoriosa de la enfermedad, las secuelas no solo fueron físicas. "Estoy viviendo de alquiler porque no me dan una hipoteca", reconoce. 
"1º por ser paciente oncológica y luego, porque, como una familia monoparental, ¿cómo ahorramos para dar una entrada con los problemas económicos que tenemos?". Valencia alcanzó un nuevo máximo histórico en septiembre, cuando el precio del metro cuadrado en alquiler llegó a costar 13,6 €, según Idealista, un 65,9% más que en el mismo mes del 2020, cuando marcaba los 8,2 €. Con su pensión, la madre soltera paga 1.000 € de alquiler, además de pagar el resto de gastos del hogar.

De hecho, el problema al acceso a la vivienda es una de las razones a las que el informe achaca el aumento de la corresidencia en España. A partir de la pandemia, los hogares "reconfiguraron" temporalmente, o en otros de manera permanente, la convivencia para enfrentar la situación económica y los cuidados. Y con la constante presión en el mercado de la vivienda a causa de la falta de oferta, en conjunto con la inestabilidad laboral y la escasez de servicios de conciliación, esta forma de convivencia se ha mantenido estable en los últimos años.

Además, señala que la probabilidad de corresidencia con abuelos es mayor según la vulnerabilidad del perfil socioeconómico del hogar. "Donde el mercado laboral, el acceso a la vivienda o la oferta de cuidados públicos fallan, las familias recurren a la generación mayor como soporte esencial", sostienen desde Funcas. 
Y es una experiencia que muchas familias monoparentales viven. "Sin mi madre yo no podría mantener ni mi casa ni nada porque, aunque todo el mundo dice que las familias monoparentales tienen muchas ayudas, yo no conozco ninguna. Lo prometo", asegura Navarro. «Es un solo sueldo el que entra a casa, pero también en una familia monoparental solo hay un núcleo familia. Entonces a la hora de conciliar se hace todo por la mitad».

Por esto, ella considera que las familias de un solo padre están en desventaja frente a las numerosas, por ejemplo, que tienen varias ayudas, como la deducción del IRPF, descuentos en tasas educativas y apoyos para la vivienda. "No están equiparadas", sostiene. Incluso, ella es parte de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en la que hay más mujeres que no han recibido ningún apoyo similar. "Hay casos de mamás que han enfermado de cáncer, una por desgracia ya no está, y han tenido que pedirnos ayuda a las compañeras de la asociación porque no han tenido a nadie. Ni económica ni para conciliar o cuidar hijos que es algo tan básico", señala.

Este es un aspecto que destaca porque la visibilidad que piden las familias monoparentales son pensando en los niños como los que en realidad se benefician, apunta Navarro. Y esto también va en línea con lo publicado por Funcas, que relaciona la convivencia intergeneracional con la tasa de pobreza infantil en las provincias más urbanizadas. "Esta realidad no solo revela la capacidad adaptativa de los hogares, sino también los límites de un sistema de bienestar que delega buena parte de su función en la solidaridad familiar", declara el documento. Así, la comunidad en la que vive Navarro tiene una tasa de pobreza infantil del 30,5%.

Después de la Comunidad Valencia, el porcentaje de familias que viven con sus abuelos se incrementa en 10 territorios más. Canarias es el que más porcentaje de hogares en esta situación tiene con un 31,4%, mientras que le sigue Galicia con un 26% y Ceuta con 25,7%. Del otro lado, las que menos registran esta conviviencia son La Rioja con 8,1%, País Vasco con 8,7% y Extremadura, 8,9%.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Crítica al sistema de justicia gratuita: 7 pecados capitales

.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet, 
14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.

Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.

Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:
Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.

Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores. 
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).

2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:

3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).

4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.

5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.

No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.

6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.

Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.

7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.

Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.





sábado, 15 de noviembre de 2025

España: Las Denuncias falsas existen en Violencia doméstica

Juan Soto Ivars: «La Ley de Violencia de Género vino a solucionar el problema de Ana Orantes y creó el de Juana Rivas»
«Esto no existe» deja en evidencia los datos «oficiales» sobre las denuncias falsas por violencia de género.
Manuel López Sampalo, 14.11.2025 
Como el niño del cuento de Andersen,Juan Soto Ivars (Águilas, 1985) se limita a señalar que el rey va desnudo. Así, el autor de «Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género» (Debate) desmiente con datos y testimonios una cifra «oficial» que no se cree ni el más ingenuo pero que nadie se atreve a cuestionar: aquella que asegura, año tras año, que sólo alrededor del 0,01% de las denuncias por violencia de género son falsas. Para ello, Soto Ivars se remonta a los preámbulos de la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género, en 2004, al amparo de la cual en 20 años se han interpuesto 2 millones y medio de denuncias contra hombres, de las que en torno al 80% fueron archivadas o acabaron en absolución. 
«La insistencia en que no hay denuncias falsas implica que este sistema de protección tan fabuloso está dejando a un 80% de agresores impunes», sostiene el autor con ironía.

Pudiendo escribir de lo guapo que es Pedro Sánchez, ¿qué necesidad tiene de meterse en este «fregao»?
Durante 20 años ha estado pasando esto que cuento en el libro sin que nuestros compañeros se sientan empujados a contarlo. Y lo que le gusta a un curioso como yo es la selva virgen, entonces me he encontrado muchas cosas interesantes que contar que están pasando y que, por desgracia o por fortuna, no se había contado. Ese ha sido el acicate para hablar de una injusticia que se ha normalizado en este país y sobre la que no se ha dicho casi nada.

¿Crees que este ensayo puede cambiar algo, o al menos romper esa espiral del silencio?
He intentado no ser panfletario para que el libro lo pueda leer gente que, de entrada, pueda tener aversión al tema. La espiral del silencio ya se ha roto porque el libro ya se ha publicado: estamos hablando tú y yo de esto y, por tanto, ya no hay espiral del silencio. Que me dirán muchas cosas bonitas algunos..., pues vale; pero yo creo que en el libro hay respuestas para muchas cosas que me van a decir [89 páginas de bibliografía]. De hecho, el título del libro es el resumen de las respuestas que va a recibir más desaforadas, y que son las respuestas que sistémicamente se han dado a este problema: «Esto no existe». Y eso es falso: ¡sí existe! Igual que es falso plantear esto en la dialéctica fraudulenta de hombres contra mujeres y viceversa.

¿Qué intereses tiene el sistema a la hora de esconder las denuncias falsas y pasar por alto las vulnerabilidades o los defectos de esta ley?
Creo que se mezclan varios intereses bastante diferentes. Hay una parte que tiene que ver con lo mucho que nos preocupan las mujeres en situaciones como esa, y no se quiere desincentivar que la mujer que está en esa situación denuncie. Pero es que la mujer que está en esa situación de verdad denuncia menos: entre las asesinadas hay muchas que no han denunciado nunca, y entre las mujeres en una situación de maltrato más severo la denuncia es menos habitual. 

Entonces, hay una parte que es una preocupación genuina por la mujer maltratada; también hay otra parte que es puro cinismo inhumano, muy propio de la clase política: nula preocupación por otras víctimas, porque el número total de denuncias, abultadísimo, esté poniendo una cola delante de la mujer que sí que tiene problemas graves. Y luego hay algo de orgullo: no se quieren asumir los errores. 
Se creó un sistema de protección necesario y bienintencionado, pero cuando nadie se preocupa de su uso espurio –algo que se avisó desde el principio– pasa esto.

También hay una cosa de inercia: un falso dilema por el que pensamos que cualquier reforma o modificación que se haga en este sistema de protección para evitar el uso espurio y para minimizar el impacto negativo que pueda tener sobre la vida de señores que no han hecho nada, se considera un ataque a las mujeres maltratadas. Y no es así. Si nos vamos a las cifras, que es lo más útil, 200.000 denuncias en un año no te hablan de 200.000 mujeres maltratadas: no hay tantas mujeres maltratadas. Ahí hay mujeres maltratadas, hay parejas tóxicas y hay peleas recíprocas: si te vas a los estudios internacionales sobre el maltrato ves que es lo más abundante, o hablas con los jueces de instrucción que te dicen que mucho de lo que pasa por allí son «parejas de mierda», gente que se trata mal mutuamente. Y hay también denuncias falsas o instrumentales, ya que durante un divorcio tú tienes un incentivo perverso para emplear esa herramienta sin necesitarla.
«Durante el divorcio la mujer tiene el incentivo perverso de la denuncia espuria sin necesitarla»

¿Qué responsabilidad tienen los medios de comunicación a la hora de no desmentir este mito o bulo de las denuncias falsas y, por el contrario, amplificarlo?
Mucha. Parece que si un medio hablaba de los hombres afectados por esto estaba diciendo algo contra las mujeres. Y no es cierto. Una de las cosas que hay que romper es el identitarismo de género. Un hombre que sufre una denuncia falsa tiene una madre que ya no puede ver a sus nietos. Un hombre denunciado en falso puede tener una nueva pareja a la que este proceso le haga la vida imposible también. O sea, existen los hombres maltratadores y existen las mujeres maltratadoras. 
El hombre maltratador utiliza, con una frecuencia pasmosa, la violencia física; y la mujer maltratadora utiliza, con una frecuencia pasmosa, la denuncia espuria.

¿La solución es abolir la Ley Integral de Violencia de Género?
La LIVG
es un texto larguísimo en el que hay cosas positivas y cosas negativas. El problema de la LIVG viene por el planteamiento de lo que es la violencia de género, que excluye de la ecuación al hombre que sufre violencia o maltrato por razón de su sexo. Creo que el Código Penal tiene que ser igual para hombres y mujeres, y pongo el acento en que España es el único país de Europa que reserva penas más altas para unos que para otras, y que tiene juzgados específicos donde sólo puede ir como víctima una mujer heterosexual y donde el único acusado puede ser un hombre. 

Se avisó en 2004 de que penetraba en el derecho penal de autor, que es impropio de un estado de derecho. Cosas en la Ley como el planteamiento de las definiciones y como la disparidad penal tienen que quitarse. Otras cosas como las medidas de protección y de concienciación –siempre que no se hagan como se han hecho: una propaganda identitaria– son necesarias. Se dijo que esta ley iba a ser pionera y hemos ido solos. Creo que ya es momento, 20 años después, de ver los efectos que ha provocado esa singularidad y de mitigarlos para el futuro.

De Cúllar Vega, donde quemaron viva a Ana Orantes, a Maracena, donde vive Juana Rivas, apenas hay diez kilómetros. ¿Qué distancia real hay entre estos 2 casos?
La Ley se hizo para Ana Orantes y nadie se preocupó de que no la usara Juana Rivas. Es tal cual. El problema que se quiere solucionar es el de Ana Orantes, y el problema que se produce es el de Juana Rivas. Cuando hablamos del tema a mí me van a atacar porque van a pensar que me estoy metiendo con Ana Orantes o con las Ana Orantes de hoy. ¡No!, estoy hablando de esas otras señoras que comparten solamente el sexo y cuya situación, voluntad y personalidad es otra, y que están dispuestas a todo por la destrucción de su pareja. También estoy hablando de cómo el sistema no se ha preocupado por la proliferación de ese segundo tipo de hecho. 
El problema es la magnitud: hay incentivos perversos para una y desincentiva a otras. Ahora mismo estamos centrados en desincentivar todo lo posible el maltrato de las mujeres, pero se está incentivando lo otro y se está negando el problema.

«Se dijo que esta Ley iba a ser pionera y hemos ido solos: ningún país europeo nos ha seguido»

Parece que la ola del feminismo más irracional –en el libro hablas del #MeToo, la justicia paralela e Irene Montero– ya ha roto. ¿Hacia dónde crees que vamos?
Como ha sido tan exagerado lo que ha pasado aquí con el momento Irene Montero y todas esas «chifladas», parece que el problema hubiera empezado ahí, pero es que lo jodido es que en España llevamos desde 2004 con esa herramienta y con ese problema generado. 

El #MeToo ha sido la exageración de lo que aquí ya pasaba. Yo creo que todo ese movimiento ha desautorizado las ideas buenas del asunto por exageración. 
Cuando Luis Rubiales es condenado por violencia sexual, el mismo movimiento se desautoriza. Pero es que el problema María Sanahuja lo advierte en el momento mismo de la creación de la Ley. Entonces, lo que ha provocado ha sido la rabia, el aumento de la misoginia entre chavales que han caído en la trampa de ver la sociedad como una guerra de sexos. 

La dialéctica opresor-oprimida llevada al presente te conduce al juego de suma cero, y eso ha sido catastrófico en la relación entre hombres y mujeres. Hoy ellos y ellas sienten más inseguridad. Este no es un libro de hombres contra mujeres, es un libro de víctimas y víctimas. Hay mujeres víctimas de unas situaciones abominables que el Estado tiene que atajar en cuanto a problema público, y hombres en situaciones abominables que el Estado ha provocado sin quererlo pero sin preocuparse de que no pase.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Barcelona: Mayores de Edad: Pensión de alimentos y Vivienda

Un padre pide dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad y recuperar el uso de la vivienda
: la Justicia mantiene la pensión y permite a la madre seguir en la casa hasta 2028.
La A. P. de Barcelona consideró que el padre no probó que la falta de relación con su hija fuese responsabilidad exclusiva de la joven y que la madre tenía mayor necesidad de protección.
Fede Sáenz,13 Nov 2025 
La A. P. de Barcelona ha puesto fin a una disputa familiar que venía arrastrada desde el divorcio de Ana y Jose María, dictando una sentencia que mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de Ana durante tres años más, rechaza extinguir la pensión alimentaria solicitada por Jose Mª y ordena la división del condominio del inmueble. La resolución, fechada el 17 de septiembre de 2025 y suscrita por las magistradas Margarita B. Noblejas Negrillo, Mª José Pérez Tormo y Dolors Viñas Maestre, aborda el conflicto tras años de desacuerdo por la vivienda y la manutención de la hija de la pareja.

El tribunal zanja la controversia por la pensión y la vivienda
El núcleo del enfrentamiento se centró en 2 peticiones contrarias. Jose Mª solicitó poner fin a la pensión alimentaria que abona a su hija, argumentando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que, según su versión, solo puede atribuirse a la joven. 
Ana, por su parte, pidió conservar el uso de la vivienda familiar, aceptando que fuera por un máximo de 3 años debido a su necesidad de protección.

La sentencia previa de divorcio, fechada en abril de 2021, dio la custodia de la hija, Dolores, nacida en 2005, a Ana, estableció un régimen de visitas libre para el padre y fijó una pensión alimentaria de 200 € mensuales. Además, atribuyó a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar y fijó que el padre asumiría el 60 % de los gastos ordinarios y la mitad de los gastos de educación de la joven hasta su independencia económica.

En marzo de 2025, Jose Mª planteó una demanda de modificación de medidas, en la que alegó que el vínculo con su hija estaba completamente roto desde finales de 2022. Adjuntó a su petición mensajes y correos electrónicos sin contestar y afirmó que la joven lo había bloqueado en todos sus dispositivos, solicitando la extinción de la pensión mediante los art. 237-13 y 451-17 del C.Civil de Cataluña, que así lo permiten si la falta de relación solo se atribuye al hijo.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

El tribunal rechazó este argumento y señaló en la sentencia: “El apelante en ningún momento menciona la causa de tal falta de relación ni mucho menos que pudiera ser imputable a la hija. Podríamos decir incluso que elude cualquier tipo de medio probatorio para tratar de patentizar la causa; así, no se propusieron los interrogatorios de las partes ni la declaración de la hija; se desconocen en definitiva las causas del distanciamiento, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado”. La sala también recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita extinguir la pensión y que el criterio debe ser muy restrictivo, pues afecta derechos fundamentales.

En cuanto al uso de la vivienda, el tribunal revisó la situación económica de ambos progenitores. Jose Mª ingresó en 2023 un total de 22.712,39 €, además de tener el 50 % de la vivienda y una plaza de estacionamiento. 
Ana declaró ingresos anuales de 9.104,73 € y percibe una renta garantizada de 833,73 € al mes, además de poseer el otro 50 % de los inmuebles.

La resolución mantiene el derecho de uso de la vivienda a favor de Ana y su hija hasta septiembre de 2028. El tribunal señaló: “Debe mantenerse la atribución de tal uso aunque limitado a los 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución”. Cuando finalice ese periodo, ambas partes deberán proceder con la división del condominio.

Finalmente, la sentencia también acuerda la división de la cosa común conforme a los art. 232-12 y 233-4.2 del C.Civil de Cataluña y 437-3.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero subraya que debe respetarse el plazo de uso de la vivienda. No se imponen costas a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los casos previstos por ley, para lo que se establece un plazo de 20 días desde su notificación.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Ex-vivienda familiar y la nueva pareja,

Una madre pierde el derecho de uso de la vivienda por convivir en ella con su nueva pareja.

La Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Supremo y limita el uso a 1 año tras constatar que también reside en el domicilio la nueva pareja de la madre.
La Audiencia de Cáceres retira a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar al constatar que convive en ella con su nueva pareja.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 12 Noviembre 2025,
La A. P. de Cáceres ha puesto punto final a un divorcio de gran complejidad jurídica. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, modifica parcialmente la resolución de 1ª instancia al revisar el uso de la vivienda familiar y consolidar la custodia materna de los hijos.
El fallo introduce importantes matices sobre la aplicación del art. 96 del C.Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en los casos en los que uno de los progenitores inicia una nueva convivencia.

Custodia materna y régimen de visitas: prevalece el interés superior del menor.
El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cáceres, que concedió la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo la patria potestad compartida. El juzgado fijó un régimen flexible de visitas para el hijo mayor, de 17 años, y uno progresivo para el menor, de 11, que mostraba resistencia a reencontrarse con su padre tras más de 2 años sin contacto.

La Audiencia Provincial confirma esta decisión al considerar acreditado que ambos menores desean seguir viviendo con su madre y subraya que el padre cumple una condena penal vigente hasta agosto de 2027, lo que descarta la custodia compartida.
La Sala insiste en que todas las medidas adoptadas se apoyan en el interés superior del menor y reitera la importancia de escuchar la voluntad de los hijos en los procedimientos de familia.

La convivencia con una nueva pareja extingue el carácter familiar de la vivienda tras el divorcio.

El punto más controvertido del caso ha sido el uso del domicilio, cuestión en la que la A. P. de Cáceres estima parcialmente el recurso del padre. El tribunal considera acreditado que la madre convive con una nueva pareja en el inmueble que había sido la residencia de la familia.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018, de 20 de noviembre, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su carácter familiar y no pueda seguir atribuida en exclusiva al progenitor custodio.
La Audiencia Provincial aplica este criterio y fija un plazo de 1 año para que la madre y los hijos abandonen el inmueble. A partir de entonces, ambos progenitores podrán optar por venderlo o adjudicárselo, compensando al otro económicamente.

El fallo recuerda que el derecho de uso sobre el domicilio familiar no es indefinido y solo puede mantenerse mientras conserve su función como residencia del núcleo familiar original. Una vez cambia su naturaleza —por ejemplo, al iniciar una nueva convivencia—, ese derecho se extingue.

Pensión alimenticia: se mantiene la cuantía y el reparto de gastos extraordinarios.
Otro de los aspectos debatidos fue la pensión alimenticia. El padre solicitó rebajarla a 100 € por hijo y que la madre asumiera todos los gastos extraordinarios. 
La Audiencia Provincial rechazó expresamente esta petición y mantuvo la cuantía de 200 € mensuales por cada hijo, actualizables conforme al IPC, con reparto de gastos extraordinarios al 50%.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

La Audiencia Provincial apoya su decisión en la doctrina del “mínimo vital” del Tribunal Supremo, que obliga a garantizar un importe básico para cubrir las necesidades de los menores, incluso en situaciones de dificultad económica. Por su parte, la madre mantiene ingresos estables de entre 2.648 y 2.863 € mensuales, con los que sostiene la economía familiar y el pago de la hipoteca del inmueble.

¿En qué casos puede modificarse la pensión alimenticia?
La pensión puede revisarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de cualquiera de los progenitores, como pérdida de empleo, incremento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o cambios relevantes en las necesidades de los menores.

En estos supuestos, puede solicitarse una modificación de medidas definitivas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, conforme al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo imprescindible acreditar una variación significativa, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial.

La Audiencia rechaza la pensión compensatoria por falta de desequilibrio económico.
El tribunal también descarta la pensión compensatoria solicitada por el padre. Tras revisar los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la trayectoria laboral de ambos, concluye que no existe un desequilibrio económico relevante que justifique su concesión.

La sentencia recuerda que, conforme al art. 97 del C.Civil, la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar un desequilibrio económico directamente causado por la ruptura matrimonial. En este caso, el tribunal concluye que no se acreditó perjuicio alguno derivado del matrimonio que justifique dicha compensación.
Recordemos que, mientras que la pensión alimenticia se dirige exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria, tiene como finalidad equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio cuando uno de ellos queda en desventaja económica directamente derivada del matrimonio.

Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en materia de familia-
La sentencia de la A. P. de Cáceres sienta un precedente relevante en materia de Derecho de Familia, al subrayar que el derecho de uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente cuando el inmueble deja de cumplir su función original.

La jurisprudencia española avanza hacia un modelo más equilibrado, transparente y adaptado a la realidad social, en el que los tribunales valoran cada caso de forma individual, ponderando la estabilidad emocional de los hijos, la equidad económica y la corresponsabilidad parental.