sábado, 9 de agosto de 2025

Herencias: ¿Y si muere tu pareja sin estar casados?

Claves legales que debes conocer.
Laura Jover Ros, 08/08/2025  
Un análisis del marco legal vigente y las vías disponibles para garantizar la protección patrimonial
La fotografía social en España ha cambiado: cada vez más parejas conviven sin pasar por el Registro Civil ni inscribirse como pareja de hecho. Según el INE, más del 16 % de los hogares españoles están formados por convivientes no casados. 
Pero el dato demográfico esconde una bomba jurídica: si 1 de los 2 fallece, el superviviente apenas tiene protección automática. En este artículo repasamos qué dice la ley, qué diferencias existen entre comunidades autónomas y qué herramientas —testamento, contratos civiles, seguros— permiten blindar a quien queda.

Nota clave: el Derecho español común no reconoce al conviviente como heredero forzoso. Sin previsión previa (o sin normativa autonómica que lo mejore), los bienes irán a los descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido.
1. Régimen general: lo que ocurre si no hay testamento
En territorio de Código Civil común (Andalucía, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, etc.), el orden sucesorio ignora por completo a la pareja no matrimonial. Si la persona fallecida no otorgó testamento, los bienes pasarán:
-. A sus hijos y, en su defecto,
-. A sus padres o ascendientes, y si tampoco existen,
-. A sus hermanos, sobrinos o parientes colaterales.

El conviviente solo podrá reclamar si prueba haber hecho aportaciones patrimoniales durante la vida en común (acción de enriquecimiento injusto), un proceso largo y aleatorio que suele terminar en negociación privada.

2. Parejas de hecho registradas: panorama autonómico dispar
Desde 1998, la mayoría de comunidades ha aprobado normas propias de parejas estables. No obstante, solo Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares equiparan al conviviente registrado con el cónyuge viudo en materia sucesoria —y siempre bajo requisitos estrictos (inscripción y convivencia prolongada). En Aragón se reconoce derecho de uso de la vivienda y ajuar, pero no cuota hereditaria; el resto de territorios concede, en el mejor de los casos, derechos fiscales reducidos.

3. Herramientas jurídicas para proteger al conviviente
a) Testamento notarial
El instrumento más eficaz. El testador puede atribuir hasta la libre disposición (un tercio en presencia de hijos; la mitad si no los hay, pero sí padres) a quien desee. Además, puede legar el usufructo de la vivienda habitual al conviviente, garantizando que no sea desalojado tras el fallecimiento.

b) Pactos de mejora y donaciones inter vivos
En territorios con Derecho civil propio se permiten pactos sucesorios (Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña). Son irrevocables y otorgan certidumbre, aunque exigen asesoramiento notarial específico.

c) Contratos de convivencia y poderes preventivos
Un contrato privado, elevado a público, regula las cargas del hogar, la titularidad de cuentas y el reparto de bienes comunes. Los poderes preventivos permiten que, en caso de incapacidad, el compañero gestione patrimonio y decisiones sanitarias.

d) Coberturas financieras: los seguros
-. Vida-riesgo: designar al conviviente como beneficiario evita conflictos con
    herederos forzosos; la indemnización no forma parte de la masa hereditaria.
-. Decesos: el seguro de decesos cubre gastos funerarios y asistencia jurídica,
   crucial cuando el superviviente debe acreditar titularidad de nichos o coordinar
   traslados internacionales.

4. Fiscalidad: el otro frente
Aunque el conviviente reciba bienes por testamento, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser un jarro de agua fría. Al no existir parentesco, tributa como Grupo IV (tipo marginal de hasta el 34 %), salvo que la normativa autonómica lo equipare al cónyuge. Cataluña, por ejemplo, aplica bonificaciones del 99 % si la pareja estaba inscrita; en Madrid y Andalucía, la bonificación general del 99 % alcanza también a parejas registradas, pero no a las no inscritas. Conviene planificar la transmisión con seguros de vida (exentos hasta 9.195 € por beneficiario directo) o donaciones en vida sujetas a reducciones.

La previsión privada es la vía rápida para garantizar liquidez y evitar debates sucesorios en los días más críticos.
5. Pasos prácticos para blindarse hoy.
a.- Inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma (si
     existe).
b.- Otorgar testamento individual designando al conviviente legatario o heredero.
c.- Configurar seguros (vida, decesos, hogar) con el compañero como beneficiario.
d.- Formalizar un contrato de convivencia que regule aportaciones económicas,
     cuentas comunes y régimen de uso de la vivienda.
e.- Revisar la planificación fiscal con un asesor para aprovechar reducciones
     autonómicas.

6. Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar la legítima de los hijos para beneficiar a mi pareja?
No. La legítima es intocable salvo causas de desheredación muy tasadas (maltrato grave, pérdida de patria potestad). Solo puede disponerse del tercio de libre disposición (o de la mitad en ausencia de descendientes).
¿La pensión de viudedad llega al conviviente?
Sí, pero únicamente si la pareja estaba inscrita, convivía al menos 2 años y cumple requisitos de dependencia económica (la nueva Ley de Familias 2024 ha flexibilizado el criterio).
¿El alquiler se transmite?
La LAU permite al conviviente subrogarse en el contrato siempre que demuestre 2 años de convivencia continuada (5 si no hay hijos comunes).

Conclusión: la ley no protege automáticamente al sobreviviente
Vivir en pareja sin casarse es plenamente legítimo, pero la ley no protege automáticamente al sobreviviente salvo excepciones territoriales. Quien desee seguridad jurídica debe construirla ex ante: registro, testamento, contratos y coberturas aseguradoras forman el escudo frente a imprevistos vitales. 
En materia sucesoria, la inacción se paga 2 veces: con inseguridad emocional y, a menudo, con un sobrecoste fiscal que erosiona el patrimonio familiar.
Actuar hoy evita litigios mañana y garantiza que, si la convivencia se trunca por fallecimiento, el proyecto común no se pierda en manos de terceros.

miércoles, 6 de agosto de 2025

¿ Que es el Birdnesting o la Casa Nido? tras la ruptura de la pareja.

Anidamiento: la tendencia de divorcio que protege a los hijos y gana popularidad en Europa.                                                       D. Vasco, 5 Agosto 2025. 
 El número de divorcios sigue creciendo cada año. Separarse nunca es sencillo, especialmente cuando hay hijos involucrados. Aunque muchas veces la ruptura es la mejor o única salida, el proceso puede convertirse en un auténtico drama familiar, con consecuencias psicológicas negativas para los más pequeños. 
 Numerosos estudios han demostrado los efectos dañinos que puede tener el divorcio en la salud mental de los niños y adolescentes. Por este motivo, cada vez más padres buscan alternativas para reducir este impacto.

Qué es el birdnesting o “anidar” tras un divorcio
Una solución innovadora y cada vez más común es el birdnesting. 
Esta práctica consiste en que los hijos permanezcan en la casa familiar mientras los padres se turnan para vivir con ellos en función del acuerdo de custodia. 
Así, el hogar principal se mantiene estable para los niños, que no tienen que mudarse ni cambiar de entorno constantemente.
Cuando uno de los padres no está en la casa familiar, vive temporalmente en otra vivienda o espacio habilitado para ello. Para algunas familias, esta solución es temporal; para otras, se convierte en una forma de vida durante años.

Una tendencia en auge en Europa y otros países
Aunque el birdnesting todavía es un concepto relativamente nuevo a nivel mundial, está ganando popularidad en Europa, Estados Unidos y Australia. 
En Suecia, por ejemplo, la custodia compartida equitativa es habitual desde hace décadas y algunas familias practican el anidamiento desde los años 70.
Series de televisión como Splitting Up Together o Billions han contribuido a dar visibilidad a esta tendencia, mostrando cómo funciona este modelo de convivencia tras la separación.

Ventajas del birdnesting para los hijos
El principal beneficio del birdnesting es que reduce drásticamente los cambios en la vida de los niños. Mantenerse en el mismo hogar les permite conservar su rutina, permanecer en la misma escuela y no perder contacto con su grupo de amigos. Además, evita que tengan que trasladar constantemente sus pertenencias de una casa a otra.
Según la psicóloga Celeste Viciere, vivir en un entorno estable facilita que los menores asimilen la separación de sus padres sin grandes alteraciones en su entorno cotidiano.

Desventajas y retos del birdnesting para los padres
Sin embargo, no todo son ventajas. Para los padres, el birdnesting puede suponer un reto emocional y logístico. Algunos expertos señalan que compartir la vivienda familiar por turnos puede dificultar superar la ruptura y rehacer la vida personal.
También pueden surgir problemas prácticos, como coordinar la limpieza, el mantenimiento del hogar y los gastos compartidos. Además, surgen situaciones delicadas si alguno de los padres inicia una nueva relación.

Aspectos económicos del birdnesting
Más allá de los motivos emocionales, esta práctica puede ser una solución rentable para algunas familias. El birdnesting puede ayudar a retrasar la venta de la vivienda familiar, reducir gastos legales y facilitar la organización de la custodia compartida mientras se planifica el futuro.
No obstante, los expertos recomiendan establecer normas claras para evitar conflictos y proteger la privacidad de cada miembro de la familia.

El birdnesting es una alternativa cada vez más popular entre parejas divorciadas que buscan priorizar el bienestar emocional de sus hijos. 
Aunque no es una solución para todos, puede ser una opción válida para quienes desean ofrecer estabilidad a sus hijos mientras navegan el proceso de separación. 
Nota: Quien puede mantener 2 casas, actualmente, y con los precios de los alquileres y la ruina económica que supone el actual sistema de Divorcio. Tras el Divorcio lo lógico es la liquidación de la que fue vivienda familiar para evitar conflictos que se alargan en el tiermpo.

martes, 5 de agosto de 2025

El Complemento de brecha de género: cómo se solicita y quiénes lo cobran

En 2025, En España hay poco más de 1 millón de beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género.
Jorge Campmany, abogado, 16 de julio, 2025
Desde que en mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara discriminatorio hacia los hombres el complemento para la reducción de brecha de género en las pensiones, los padres que hubieran tenido derecho a él lo pueden reclamar, así como los nuevos pensionistas.

En la fecha de redacción de este artículo, debido a que las últimas estadísticas al respecto de la Seguridad Social son de junio de 2025, aún no se puede apreciar el crecimiento en el número de hombres que lo perciben. No obstante, en este post analizaremos quiénes lo están cobrando actualmente en España.
Además, este post te indicaremos cómo se solicita -o cómo lo puedes reclamar si eres varón y no te lo concedieron en el pasado, o te lo han denegado actualmente-.
Índice de contenidos.

Aumenta tu pensión si tienes hijos
Tu pensión mensual aumentará por cada hijo y podrás cobrar atrasos.
Complemento de brecha de género: estadísticas 2025 en España
Conforme a los beneficiarios del complemento de brecha de género en nuestro país suman un total de 1.042.384 personas. De esta cifra, solo 120.710 son padres, mientras que el resto (la mayoría) son madres: 921.674.
Esto significa que el 88,42% de los titulares son mujeres, mientras que los hombres solamente representan un 11,58%.

Por número de hijos
A este plus, destinado a las pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, se puede acceder teniendo 1 solo hijo -natural o adoptado-. 
Esa es una de sus principales diferencias respecto al, que requería acreditar 2 o más descendientes.
En 2025, la Seguridad Social paga por cada hijo 35,90 € brutos, hasta un máximo de 4. Teniendo en cuenta este importe, y finalizado el 2º semestre de 2025, en España la distribución es la siguiente: 260.721 personas reciben este extra de 35,90 € en su pensión por el hecho de tener un hijo.
Mientras tanto, hay 491.842 destinatarios a quienes les ingresan 71,80 €, el doble de la cuantía del complemento, por tener 2 hijos.
En paralelo, 190.892 ciudadanos cobran lo correspondiente a 3 hijos (107,70 €).
Y, por último, 98.929 perciben lo que les pertenece por 4 hijos o más, es decir, 143,60 €.

Por comunidades autónomas
Teniendo en cuenta los perceptores totales en España, que ascienden, recordemos, a 1.042.384, la repartición por comunidades autónomas es muy desigual. 
Andalucía se sitúa en el 1º puesto, con 185.262 complementos en vigor, seguida de Cataluña (la 2ª en el ranking), Comunidad de Madrid (la 3ª), Comunitat Valenciana (la 4ª) y Galicia, en 5º lugar.

Por el contrario, la región con menos complementos de brecha de género vigentes es Melilla, con 1.015. Y directamente por encima de ella encontramos a Ceuta, Aragón, Illes Balears y Cantabria. Estas 5 comunidades son, en definitiva, las que menos dinero reciben de la Administración en concepto de brecha de género si hablamos de pensiones.

Equivalencia entre comunidades y sexos
Volviendo a las comunidades autónomas, donde hay más padres con este extra en su pensión por hijos es también en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia, de manera que existe coincidencia con las estadísticas generales por zonas. Y lo mismo sucede con las madres.

Requisitos del complemento de brecha de género para hombres
La normativa en nuestro país no ha cambiado aún, pese a que el TJUE ha considerado que discrimina a los hombres.
Pero, en la práctica, gracias a la resolución europea, ahora este complemento lo pueden reclamar los padres cumpliendo estos 2 únicos requisitos:
1.- Disponer de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad reconocida a
     partir del 4 de febrero de 2021.
2.- Haber tenido 1 o más hijos.

Si bien queremos insistir en que esto no se ha corregido todavía en la legislación española, en la vía judicial debe prevalecer la sentencia del TJUE, de forma que los varones tienen a día de hoy el mismo derecho que las mujeres a disfrutar de este extra en su prestación.

¿Por qué los requisitos para los padres eran discriminatorios?
Además de las condiciones anteriores, es decir, las básicas para las mujeres, a los hombres se les aplicaban otras adicionales.
Aquí puedes observar el texto normativo dirigido a ellos: 
Si la prestación que se reconoce es de viudedad -por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común-, es obligatorio que alguno de los descendientes tenga derecho a una prestación de orfandad.

Y si es de jubilación o incapacidad permanente, el requisito es haber interrumpido o haber visto afectada su trayectoria laboral por nacimiento o adopción, con esta doble vertiente:
Con hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento -o resolución de adopción- y los 3 años posteriores a dicha fecha.
Y con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.

¿Dónde y cómo se solicita la pensión y el complemento por hijos?
Nuevos pensionistas.
Si vas a tramitar una pensión de jubilación, o viudedad, como nuevo pensionista es importante que sepas que no tienes que aportar ningún documento adicional para pedir el complemento de brecha de género.
Pero es necesario que rellenes la parte de formulario que hace referencia a la existencia de hijos, y que aportes el Libro de Familia o certificado del Registro Civil para justificar que tienes hijos biológicos o adoptados.

Puedes realizar la gestión presencialmente, pidiendo cita en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Aunque si estás familiarizado con las tramitaciones telemáticas, te aconsejamos hacerlo a través de Internet, visitándola y escogiendo el tipo de pensión que vayas a pedir.

Sin embargo, si eres padre y no te ajustas a los condicionantes que hemos repasado líneas arriba, pese a haberse declarado discriminatorios, es seguro que el INSS te denegará el cobro del complemento por vía administrativa. 
Si eso ocurre, debes reclamar. Puedes informarte aquí de nuestro.

¿Y si no soy nuevo pensionista sino que he sido discriminado?
Si eres padre y te otorgaron una prestación de incapacidad permanente, jubilación o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, pero sin incluirte el complemento de brecha de género, también.
Y no solo para que desde este momento te lo sumen a tu mensualidad, sino que también tendrías derecho a los atrasos.

Ejemplo de reclamación del complemento de brecha de género
Imaginemos que Raúl, con 2 gemelos nacidos en 1996, obtuvo una en junio de 2021, fecha en la que ya estaba vigente el complemento para la reducción de la brecha de género (también para varones).
Ahora bien, Raúl no cumplía el requisito que le correspondía por la fecha de nacimiento de sus hijos, es decir, la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al del parto no era inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos. En consecuencia, no pudo disfrutar del complemento.

Pero ahora, con la sentencia ECLI:EU:C:2025:358 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han cambiado las cosas. Y en el ejemplo que estamos tratando, teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE, si Raúl reclama puede llegar a percibir cada mes 71,80 € más en su pensión de incapacidad permanente.
Como el origen de esta fue una depresión, lo que se califica de enfermedad común, en total le pertenecerían 1.005,20 € más al año [71,81 x 14 pagas], ya que las contingencias comunes no se abonan en 12 sino en 14 mensualidades anuales.

Como valor añadido, Raúl conseguiría un pago único de más de 4.000 € en concepto de atrasos, teniendo en cuenta que entre 2021 y 2025 no le ingresaron el plus por sus gemelos.

¿Hacia un nuevo criterio del INSS que no discrimine a los hombres?
Conclusión
120.710 hombres son titulares del complemento de brecha de género según las estadísticas de 2025. Pero este número podría elevarse notablemente en los próximos años, fruto de las reclamaciones de los padres. 
Hay que esperar también a que el INSS cambie su criterio y adopte oficialmente la postura de Europa, tal como sucedió, por ejemplo, con el criterio del INSS (de marzo de 2024) para la no prescripción del complemento de paternidad en la jubilación.

La Pensión de Alimentos: Conceptos

Arsenio Martínez, abogado experto en derecho de familia: “La ropa está incluida dentro en la pensión de alimentos”
A raíz de un caso real, el abogado explica que la ropa está incluida en la pensión de alimentos, pero el progenitor que la paga no puede descontar de la misma el coste de comprar nuevas prendas.
Lucía Rodríguez Ayala, 04/08/2025 
Las dudas sobre qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos son frecuentes entre padres separados o divorciados. Ante esta situación, el abogado especializado en derecho de familia Arsenio Martínez ha querido aclarar, a través de sus redes sociales, qué está incluido en la pensión, con especial atención a la cuestión de la ropa de los menores.

El abogado ha dejado claro que “la ropa está incluida dentro de la pensión de alimentos”, y ha puesto como ejemplo el caso de un cliente que, tras iniciar un convenio regulador con su expareja, empezó a recibir a su hijo los fines de semana con ropa en mal estado y zapatillas rotas.
El padre se preguntaba si debía asumir el coste de nuevas prendas y si podía descontar ese gasto de la pensión de alimentos que es bastante habitual en estos procedimientos.

Martínez ha aclarado que, no es posible descontar el dinero gastado en ropa de la pensión de alimentos. En su opinión, la única opción para el progenitor es documentar, por ejemplo, mediante vídeos, la recogida y entrega del menor para demostrar un posible incumplimiento del convenio, pero siempre dentro de los cauces legales y sin realizar compensaciones económicas unilaterales.

La ley deja claro qué se incluye en la pensión de alimentos
La legislación española es clara en este aspecto, y el art. 142 del C.Civil establece que se entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” e incluye también “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Por tanto, la ropa forma parte de los conceptos que cubre la pensión de alimentos y debe estar garantizada por el progenitor que recibe la custodia.

La abogada Silvia Calzón, explica a través de la web de ABA Abogados, que los gastos cubiertos por la pensión de alimentos “reúnen las características de ser necesarios, periódicos y previsibles”. Esto incluye el mantenimiento diario del menor, el alojamiento, la alimentación, la ropa, la asistencia médica y la educación, dejando fuera únicamente los gastos extraordinarios o imprevistos, que requiere estar aprobados por ambos progenitores.
Nota: La Pensión de Alimentos es un negocio para quien la recibe y gestiona que no es el hijo menor.

domingo, 3 de agosto de 2025

Divorcio: La Vivienda crónifica el proceso

Si tu pareja se queda con la casa tras la ruptura, no tienes derecho a compensación económica.
Bárbara Hermida, 02/8/2025 
El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del hombre de recibir una compensación económica por el uso de su expareja de la vivienda familiar. Una sentencia en la que el alto tribunal recuerda que el uso de esta propiedad ganancial se fundamenta «en el interés más necesitado de protección». 
En este caso, el de la mujer, progenitora custodia de los hijos de la pareja.

Darío y Patricia (nombres ficticios) contraían matrimonio en 1991. Una unión que finalizaba por sentencia de divorcio el 23 de febrero de 2007. Separación en la que se atribuía a Patricia la custodia de los dos hijos menores de la pareja.
Una custodia que llevaba a los tribunales a establecer una pensión de alimentos de Darío a sus hijos. Y, del mismo modo, que «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos, y a la progenitora custodia».

Situación ante la que el hombre presentaba una demanda de modificación de medidas en septiembre de 2020. Ello, solicitando la extinción del uso de la que fuera la casa familiar, debido a que los hijos ya no vivían en ella.
Caso que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Llíria que, en su sentencia del 28 de julio de 2021, valoraba que «en atención a que Darío tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica era más favorable, no procedía el cese inmediato del uso atribuido a Patricia».
Y así, estipulaba el juzgado que el uso de la vivienda quedaría mantenido hasta que se produjera la liquidación total del régimen de gananciales.

El Supremo mantiene la casa sin compensación económica
Un caso que el hombre no dudaba en llevar ante la A. P. de Valencia. Tribunal que, en su sentencia de 30 de noviembre de 2022, limitaba el uso de la casa familiar a Patricia, al plazo de 1 año desde el dictado de la sentencia.

Liquidación de gananciales, y de uso de vivienda familiar, que Darío no dudaba en llevar ante el Tribunal Supremo. Ello, en busca de una «compensación económica» por el uso de su expareja de la casa comprada en gananciales. 
Caso que llegaba, en concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg.

Magistrados que, en su sentencia 1157/2025, de 17 de julio de 2025, desestimaban las pretensiones del hombre frente a su expareja de cara a la casa que compartieron.
«La sentencia nos recuerda que el uso de la vivienda ganancial atribuido a uno de los progenitores tras la ruptura no genera, por sí mismo, un derecho de compensación equivalente al valor de un alquiler en el inventario, ni en la posterior liquidación de gananciales», explica la abogada Paloma Abad Tejerina, socia de Abad Saez Abogados, que ha dado a conocer la sentencia.

Así pues, tal y como explica Abad Tejerina, el Supremo establece claro quién debe usar la casa tras una separación en gananciales. «La atribución se fundamenta en el interés más necesitado de protección», asegura. 
Algo que, normalmente, afecta a «los hijos y al progenitor custodio»
Nota: El supremo permite la Okupación legal de un inmueble, tras la ruptura de la convivencia en pareja.

viernes, 1 de agosto de 2025

Valoracion de la prueba digital en los tribunales de Justicia

Víctor Ávila, Abogado penalista, 31/07/2025 
A la deriva con la prueba informática: el Supremo relaja el estándar probatorio de las capturas de ‘WhatsApp’.
La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica.

En el último año, hemos sido testigos de una evolución jurisprudencial preocupante en torno a la valoración de la prueba digital.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo —STS 116/2025 de 13 de febrero, STS 603/2025 de 1 de julio, y STS 629/2025 de 7 de julio— han flexibilizado notablemente los requisitos para su admisión, rebajando peligrosamente el estándar probatorio que hasta ahora garantizaba un mínimo de fiabilidad técnica.

En un contexto donde las pruebas informáticas y de mensajería digital ocupan un papel central en muchos procesos penales, es fundamental que la comunidad jurídica reflexione sobre los criterios que nuestros tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, están aplicando para su valoración.
Desde la tan famosa STS 300/2015, de 19 de mayo, el Alto Tribunal había marcado una pauta clara: las pruebas digitales deben ser tratadas “con todas las cautelas”, dada su naturaleza potencialmente manipulable. La sentencia, pionera en su momento, advertía de los riesgos inherentes a sistemas de mensajería como WhatsApp o redes sociales, subrayando que la suplantación de identidad y la edición de contenidos son fenómenos perfectamente posibles y frecuentes.

El Tribunal estableció que, cuando se aportan capturas de pantalla como prueba, recae sobre quien las propone la carga de demostrar su autenticidad. 
Para ello, consideraba imprescindible la práctica de una pericial informática que acreditase el origen del contenido, la identidad de los interlocutores y la integridad de la conversación. Esta doctrina, sólida y garantista, respondía con sensatez al contexto tecnológico emergente.

Sin embargo, la STS 375/2018, de 19 de julio, introdujo una matización relevante. 
Si bien reafirmaba la necesidad de una prueba pericial en caso de impugnación, permitía prescindir de ella cuando no existiesen dudas razonables o cuando otros elementos del proceso sirvieran para corroborar la autenticidad del contenido. 
Así se abría la puerta a una 1ª flexibilización, que ponía el acento en la valoración judicial contextual más que en la verificación técnica.

La línea se desplazó aún más en la STS 332/2019 de 27 de junio. En esta resolución, se invirtió el principio establecido en 2015: ya no se exige al proponente una acreditación rigurosa de la fiabilidad de la prueba digital, sino que se presume su autenticidad, salvo impugnación expresa y técnicamente fundamentada por parte de la defensa. El rigor técnico cedía terreno a la presunción de validez, debilitando así el control judicial sobre pruebas altamente susceptibles de alteración.

Paradójicamente, fue la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo la que, en la STS 90/2021 de 7 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3661), volvió a poner de relieve la necesidad de cautela. En esta sentencia se recordaba que las capturas de pantalla no bastan por sí solas para fundar una condena, dada su evidente manipulabilidad. La Sala insistía en la necesidad de un informe pericial que garantice la autenticidad, la autoría y la integridad de los contenidos aportados.

A comienzos de 2025, la STS 116/2025, dictada en un proceso por pornografía infantil, volvió a reabrir el debate. En ella, el Tribunal concluyó que no era suficiente con una impugnación genérica de la prueba digital, exigiendo que se razonase el motivo de la objeción y permitiendo incluso a la acusación subsanar la ausencia de prueba pericial en un momento procesal posterior.

Esta doctrina resulta preocupante. Como es sabido, el momento adecuado para que la acusación proponga su prueba pericial es el de las calificaciones provisionales. 
La defensa, por su parte, tiene un margen más amplio para incorporar prueba, siempre que no se cause indefensión a la parte contraria. 
Equiparar ambas posiciones rompe con los principios del proceso penal acusatorio, donde las cargas no son simétricas. Permitir que la acusación corrija su estrategia tras la respuesta de la defensa rompe el equilibrio procesal y vulnera el derecho de defensa, tal y como recordó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de noviembre de 2022 (Sala IVª), al advertir que los cambios sustanciales en la estrategia de acusación pueden afectar gravemente la planificación y estrategia defensiva y con ello los derechos del acusado.

Las últimas sentencias, STSS 603/2025 y 629/2025 insistiendo en que la pericia informática solo es necesaria si existen indicios racionales de manipulación. 
En la práctica, sin embargo, esta doctrina está dando lugar a una suerte de “verosimilitud reforzada”, en la que los tribunales aceptan como auténticos mensajes digitales sin ninguna garantía técnica, simplemente porque encajan con el resto del relato probatorio.

Este enfoque subvierte la presunción de inocencia. No se exige ya a la acusación que acredite, mediante herramientas forenses, la autenticidad e integridad del mensaje; se impone a la defensa la carga de demostrar que son falsos o manipulados. Este desplazamiento resulta inconstitucional y erosiona gravemente la fiabilidad del proceso penal. Resulta cuanto menos garantista, que en este tipo de delitos las exigencias sean cada vez menos flexibles, pero que para acreditar una estafa informática sea necesario probar el número de IP, la conexión a internet, códigos IMSI, metadatos, etc., y de igual forma en delitos de daños informáticos, que se necesita una pericial para acreditar el daño. Lo normal, el estándar de prueba de cargo suficiente para condenar a una persona sin género de dudas.

En 2025, las posibilidades de alterar un mensaje digital son infinitamente accesibles. Desde programas tan básicos como Paint, hasta plataformas como Yaazyy, que permiten simular conversaciones completas con realismo total, la edición de pantallazos es trivial. Pero el riesgo va más allá: con el auge de la inteligencia artificial, ya no solo es posible falsificar textos, sino también clonar voces, generando audios que imitan perfectamente al interlocutor. Los deepfakes de voz ya no son ciencia ficción, y veremos pronto su irrupción en sala como supuestas “confesiones”.

Nos encontramos ante un escenario especialmente peligroso si el Tribunal Supremo continúa relajando las exigencias de autenticidad en relación con las pruebas digitales, y en particular, las conversaciones de WhatsApp. 
La razón es evidente: las pruebas informáticas son, por naturaleza, altamente manipulables, lo que exige un control técnico y jurídico más estricto, no menos riguroso.

No se trata de una prueba testimonial o indiciaria, sino de una prueba objetiva, concreta, almacenada digitalmente y susceptible de verificación forense. 
Su apariencia de autenticidad no puede suplir la exigencia de una acreditación técnica que asegure que no ha sido alterada ni falsificada. Al igual que no se admiten pruebas biológicas sin cadena de custodia, sin análisis de laboratorio y sin contraste técnico, no puede admitirse una conversación digital como prueba de cargo sin haber pasado por una prueba pericial informática que garantice su integridad, origen y autoría.

La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica: trazabilidad, intervención de las partes, contradicción y acreditación técnica con base científica. Solo así se preserva el equilibrio entre los intereses del ius puniendi del Estado y los derechos fundamentales del acusado. 
Aceptar lo contrario sería abrir la puerta a condenas basadas en pruebas que podrían haber sido fabricadas con un par de clics.

La jurisdicción penal debe ser la más exigente de un sistema jurídico de un Estado de Derecho, ya que en lo que está en juego es la libertad de las personas, y por ello el estándar probatorio debe ser particularmente riguroso, cumpliendo el estándar mínimo de prueba. Flexibilizar esas garantías, en nombre de la eficiencia o de una supuesta practicidad judicial, es abrir la puerta a condenas fundadas en pruebas altamente manipulables, desnaturalizando el principio de presunción de inocencia.

No estamos ante una amenaza hipotética, sino frente a un riesgo real y creciente. 
Es responsabilidad de los abogados actuar con la máxima firmeza técnica e impugnar con solvencia cualquier elemento probatorio digital que carezca de la debida verificación. No debemos olvidar que la carga de la prueba recae sobre la acusación, y que la presunción de inocencia exige una prueba sea suficiente y concluyente, no bastando unas meras capturas a mi juicio.

Del mismo modo que en el delito de lesiones, se exige que el denunciante reciba asistencia médica en un hospital, no siendo suficiente la fotografía de la lesión y haber sido curado por un familiar con conocimientos de medicina, también debe exigirse la autenticidad, autoría e integridad de cualquier prueba utilizada en un proceso penal. Si relajamos este umbral de exigencia estaremos abriendo la puerta a causas basadas en pruebas generadas por inteligencia artificial o deepfake.
Lo estamos viendo ya con los deepfakes de contenido sexual, cuya urgente tipificación penal es objeto de debate; pero este mismo mecanismo puede emplearse para fabricar audios, imágenes o mensajes falsos con fines incriminatorios.

La respuesta correcta es retomar el camino marcado por la STS 300/2015, que ya advertía de forma contundente sobre los riesgos inherentes a este tipo de pruebas. 10 años después, esa cautela no solo sigue siendo válida: es más necesaria que nunca. Flexibilizar el control sobre la prueba digital es poner en juego la esencia misma del derecho penal garantista.

jueves, 31 de julio de 2025

Reducción de la Pension de Alimentos.

Otros Medios: menshealth,
La justicia reduce la pensión de alimentos que un padre paga a su hija después de que la empresa le baje el sueldo: “Con 300 euros no se puede vivir”.
Considera que pone en riesgo su propia dignidad y la de la menor, y ordena recalcular la cuantía para ajustarla a la nueva realidad económica.
Lucía Rodríguez Ayala, Italia, 30/07/2025 
Un padre separado ha conseguido que la justicia le rebaje la pensión de alimentos que pasaba a su hija por un cambio en su situación laboral. Y es que tras dejar un puesto de mayor responsabilidad pasó a trabajar como empleado en la empresa familiar, rebajando sus ingresos a 1.400 € mensuales. A pesar de este descenso, seguía obligado a abonar 600 € al mes de pensión alimenticia a su hija. Según argumentó ante el tribunal, tras pagar esa cantidad y afrontar otros gastos fijos, apenas le quedaban 300 € al mes para vivir.

Según recogió el diario 'Il Messaggero', El Tribunal Supremo de Casación italiano, país donde ha ocurrido el caso, consideró que esta situación no garantizaba una vida digna y ordenó revisar la cuantía de la pensión, subrayando la necesidad de ajustarla a la capacidad económica real del progenitor.

Tras la notable reducción de su salario, el padre solicitó una rebaja en la pensión alimenticia fijada años atrás. Aunque sus ingresos habían disminuido, los tribunales italianos de primera instancia mantuvieron el pago de 600 € mensuales, justificando la decisión en el aumento de las necesidades de la hija, que residía principalmente con la madre.

Ante la negativa, el padre recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que le dio finalmente la razón y remarcando que “no se puede vivir con 300 € al mes” tras hacer frente a la pensión alimenticia y otros gastos esenciales. Consideró que la pensión debe ser proporcional a los ingresos actuales y ordenó recalcular la cuantía teniendo en cuenta la nueva realidad económica de ambos progenitores.

La resolución ha sido bien valorada por especialistas en derecho de familia en el país. La abogada Raffaella Mari, en declaraciones a ‘Il Messaggero’, apuntó que la ley no puede exigir lo imposible y que obligar a un progenitor a vivir por debajo del umbral de la dignidad, perjudica también al bienestar del menor.

Qué dice la ley en España
En el caso de España, el art. 152 del C.Civil establece los motivos por los que se puede extinguir o modificar una pensión de alimentos. Entre ellos está el caso en el que “la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.



En estos casos, el progenitor obligado a pagar dicha pensión de alimentos podría solicitar una modificación de las medidas, presentando una demanda ante el juzgado que dictó la sentencia inicial, argumentando los hechos que la motivan y las pruebas necesarias.