sábado, 14 de enero de 2023

Manifestación ante el Ministerio de Igualdad para exigir su cierre: «Es un chiringuito inútil»

Más Información:
Una asociación de homosexuales y transexuales convoca una concentración para pedir que el dinero de Montero se destine a «medidas efectivas» contra la violencia.
Marcos Ondarra, theobjective.com,13/01/2023 
Varias asociaciones protestarán este viernes a las 18.30 horas frente al Ministerio de Igualdad para exigir su cierre. 
¿El motivo? La «inutilidad» de este «chiringuito» ante el auge de los asesinatos de mujeres a manos de hombres: 2022 cerró con 49 feminicidios, y ya son 5 en lo que va de año. 

Esto último, unido a que las agresiones sexuales con penetración también se han disparado, que la ley del solo sí es sí ha beneficiado ya a 165 violadores, así como la aprobación de la ley trans, ha terminado por soliviantar a la organización convocante, Comando Libertad, una asociación conformada por homosexuales y transexuales de derechas unidos para «promover iniciativas que den la batalla ante la amenaza de la dictadura comunista que acecha a España y a la individualidad personal».

Uno de sus impulsores, Carlos M. Guamán, homosexual e inmigrante, explica a THE OBJECTIVE los motivos de la manifestación: «Queremos que se cierre ese chiringuito de Irene Montero porque los homosexuales y transexuales ya tenemos recogidos todos nuestros derechos en la Constitución. Queremos que ese dinero se destine a medidas efectivas, como controlar la inmigración ilegal, que es uno de los focos de la violencia en España, así como a otras políticas en beneficio de los vulnerables».

En su denuncia se han unido la Asociación Contra el Secuestro Internacional de Menores (ACSIM), Asociación Custodia Compartida Alicante (ACCA), Custodia Compartida Extremadura, Movimiento Femenino por la Igualdad Real, Aboga2 y la Asociación Nacional de Ayuda a las Víctimas de la Violencia Doméstica (ANAVID). El vicepresidente de esta última, Jesús Muñoz, sostiene que el Ministerio de Igualdad es «un chiringuito que ha dilapidado miles de millones de euros de los que se han beneficiado las asociaciones feministas», pero no la sociedad. 
«Solo han traído el caos, la incitación al odio y la destrucción de la familia», abunda el portavoz.

Pero no solo piden la supresión del gabinete que dirige Unidas Podemos, sino también la de las leyes de igualdad -que ellos llaman leyes de ideología de género-. «Están basadas en el derecho penal de autor, y establecen penas desiguales por una diferencia sexual. No puede ser que en nombre del feminismo se empodere al 50% de la sociedad en detrimento de los derechos del 50%», zanja Muñoz, víctima de denuncias falsas.

El cese de ‘Pam’
Otra polémica que acecha ahora mismo al Ministerio de Igualdad es la relativa a las palabras de Ángela Rodriguez Pam, nº 2 de Irene Montero, burlándose de la cascada de rebajas en las condenas a violadores -algunos, incluso, excarcelados- como consecuencia de la aplicación de la ley del solo sí es sí. «De los creadores de las personas van a ir al registro para cambiar de sexo todas las mañanas, llega los violadores a la calle, cientos, miles oleadas», ironizó Pam en un acto de Podemos.

La broma le ha valido la reprobación del ala socialista del Gobierno y de la oposición, así como de las propias organizaciones feministas, que han solicitado el cese de la secretaria de Estado de Igualdad. Pero Irene Montero, en la huida hacia delante de su gabinete, ha asegurado que las críticas se fundamentan sobre una «manipulación», eludiendo la disculpa o la autocrítica.
El movimiento feminista se ha unido para pedir la dimisión de Ángela Rodríguez Pam. El Movimiento Feminista de Madrid ha lamentado que le «divierta» la excarcelación de violadores y «bromee» con ello. A juicio de su representante última, Ana Blas, esta actitud demuestra «que no vale para el cargo». Y añade: «Las palabras y el tono empleados no son solo una falta de respeto para las mujeres víctimas de violencia machista, son también una muestra de la absoluta falta de autocrítica del Ministerio de Igualdad».

«¿Qué más tiene que hacer para ser cesada de forma fulminante esta indocumentada que se ríe así de las víctimas de violencia machista siendo secretaria de Estado de Igualdad?», se ha preguntado Confluencia Feminista. La Alianza contra el Borrado de Mujeres, en este sentido, ha señalado que «cada día que pasa hay una nueva razón para el cese» de Pam, aunque, «lo incomprensible es que no se haya producido ya».

Por su parte, un grupo de mujeres expertas en Igualdad (Chelo Álvarez, Consuelo García y Elena del Pilar, en nombre de «cientos de víctimas que nos han pedido que alcemos la voz») han remitido un escrito a THE OBJECTIVE denunciando que «ante el incremento de asesinatos de este mes y medio no se ha tomado ni una sola medida por parte del Ministerio». También cargan contra Ángela Rodríguez Pam e Irene Montero porque «nuestras vidas y las de nuestros hijos no les importan nada, y así lo han demostrado todos estos años». Estarán en la concentración.

viernes, 13 de enero de 2023

Divorcios con hijos en común: ¿Cómo se reparten los bienes inmuebles en caso de tener menores a cargo?

La división de bienes y el derecho de uso de la vivienda
en caso de divorcio con hijos a cargo depende del tipo de custodia de los menores y del poder adquisitivo de los padres.
Redacción, 12 de enero de 2023, 
Los divorcios son procedimientos en los que se presta especial atención a lo que ocurrirá con todos los bienes que los cónyuges tenían en común y, en caso de que existan hijos, con quién y dónde vivirán. En España estos interrogantes encuentran la respuesta en el tipo de custodia de los menores y el poder adquisitivo de los padres. En caso de la custodia exclusiva y con relación a los bienes inmuebles, si la vivienda en la que vivía el matrimonio fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, con independencia del régimen económico, la propiedad seguirá siendo del mismo. Aun así, en caso de tener hijos en común, existe la posibilidad de que, si bien la propiedad seguirá siendo del titular, se otorgue el derecho de uso de la vivienda a quien presenté el interés jurídico más necesitado y ostente la custodia de los menores.

“Habitualmente, ya sea por la desigualdad salarial, que tristemente todavía existe en nuestro país, o bien porque todavía la custodia compartida no está plenamente introducida en España, se siguen dando muchos derechos de uso de la vivienda conyugal a favor de la mujer”, comentan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados, ya que se le otorga la custodia y, por ende, el derecho de uso de la vivienda si su capacidad económica es inferior a la del exmarido.
Por su parte, para los casos de guarda y custodia compartida de los menores de edad o en aquellos supuestos en que no haya hijos, también se puede otorgar el uso de la vivienda, aunque sea por un tiempo determinado, a favor del cónyuge con un menor poder adquisitivo.

Planificar un hipotético divorcio puede solucionar muchos problemas
Según Sanahuja Miranda, “planificar una boda y las consecuencias de un posible divorcio no es lo más habitual; no obstante, es lo más aconsejable, ya que puede evitar múltiples problemas que surgen durante el procedimiento de divorcio”. Por ello, aunque pueda sonar inusual, se recomienda que, antes del matrimonio, los futuros cónyuges se pongan de acuerdo para regular las consecuencias de un hipotético divorcio.

En este sentido, desde el despacho señalan que la mejor manera para regular las consecuencias del divorcio es otorgar mediante escritura pública capitulaciones matrimoniales: “En dicha escritura los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio y regular las consecuencias de su separación, actuando siempre acorde a la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derecho entre cónyuges”.
Lo cierto es que en España las capitulaciones matrimoniales no son habituales, por lo que en procesos de divorcio se deberá estar al régimen matrimonial aplicable a cada caso, que influenciará las consecuencias económicas del divorcio de manera drástica: “Los más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes”, revelan.

En caso de divorcio con hijos del matrimonio, si estos son menores de edad, “lo otorgado en capitulaciones matrimoniales debe ser validado por la autoridad judicial, porque siempre prevalecerá el interés del menor antes de lo que los progenitores hayan acordado en las capitulaciones”, detallan desde Sanahuja Miranda.
Sin embargo, serán plenamente efectivas y válidas aquellas capitulaciones matrimoniales que regulen las consecuencias patrimoniales de la ruptura. En este caso, los cónyuges podrán prever el reparto de bienes en el momento de divorcio.

¿Por qué es importante firmar un contrato prematrimonial ?

Puede que no sea lo más romántico, pero pactar ciertas normas evita muchos conflictos en caso de divorcio.
CARMEN BARREIRO, 4 septiembre 2021
María y Javier se casaron hace un par de meses. Lo hicieron en una ceremonia más sencilla de lo que les hubiese gustado por las limitaciones de aforo impuestas por la pandemia, pero «igual de enamorados y muy convencidos» del paso que acaban de dar como pareja después de 5 años de noviazgo. «Tenemos un proyecto de vida en común. Nuestra idea es tener hijos y formar una familia, pero no queremos renunciar a nuestra carrera profesional ni que esta decisión suponga un problema en nuestra relación», confiesa abiertamente esta pareja madrileña. 
Ambos son treintañeros con un futuro prometedor por delante. 
El de Javier en el mundo de las finanzas y el de María en el sector de la moda. Pero también con un pasado y una posición económica desigual. 
A día de hoy, él prácticamente dobla los ingresos de ella y además es el propietario de la vivienda en la que van a establecer su residencia.

Ante esta situación y aconsejados por la madre de la novia, la pareja decidió firmar un contrato prematrimonial para dejar «las cosas claras» y evitar «problemas» en un futuro en caso de separación o divorcio. 
«Antes de tomar la decisión de casarnos, hablamos mucho sobre lo que iba a suponer el matrimonio en nuestra relación, no solo a nivel personal sino en otras esferas de nuestra vida. Evidentemente, no nos hemos casado con la idea de divorciarnos, pero los datos están ahí y no podemos darles la espalda», argumentan sin tapujos. 
Y esos datos a los que se refieren María y Javier dicen que un 56% de los matrimonios fracasa. Quizás por eso y pese a que se trata de una tradición más arraigada en los países anglosajones que en el nuestro, cada vez son más las parejas españolas que deciden firmar este tipo de acuerdos, que a algunos solo les sonarán de las series de abogados norteamericanas o directamente piensa que son cosas de millonarios. Nada que ver. 

«El problema es que muchas veces la gente se casa sin haber hablado previamente de cosas tan importantes como la gestión del cuidado de los hijos en caso de que quieran tenerlos (¿se va a contratar a una persona externa o alguno de los 2 va reducir su jornada? ¿quién? ¿durante cuánto tiempo?...) o cómo se va a contribuir a la economía familiar (si yo gano 5 y tu 2, ¿ponemos la misma cantidad en la cuenta común cada mes o cada uno en función de sus ingresos? ¿O yo me ocupo de pagar la hipoteca y tú de los gastos de la casa?...) Si todas estas circunstancias quedan pactadas previamente en un acuerdo, la pareja se ahorra muchos disgustos en caso de divorcio», explica Isabel Winkels, abogada experta en derecho de familia y responsable del acuerdo prematrimonial firmado por María y Javier.

¿Cómo pagamos los gastos?
Este tipo de pactos, también llamados acuerdos en previsión de ruptura, se pueden redactar tanto antes como después de casados (post-matrimoniales) y no necesitan ser elevados a escritura pública (notario y registro civil) como ocurre con las capitulaciones matrimoniales (régimen económico que regula el matrimonio; separación de bienes, gananciales...), aunque todos los expertos consultados recomiendan registrar estos acuerdos ante notario. 
A grandes rasgos, «se trata de un contrato firmado por ambos contrayentes en el que se especifican las normas por las cuales queremos se regule nuestra relación: el régimen económico matrimonial, la aportación que cada uno hará al sostenimiento de las cargas familiares, las condiciones del uso de la vivienda familiar, la dedicación de cada uno al cuidado de los hijos y su compensación económica y todas aquellas cuestiones que sea necesario que queden reflejadas y acordadas. 
Los acuerdos prematrimoniales también son una manera de proteger el patrimonio de cada cónyuge», resumen en Winkels Abogados.

En el caso de María y Javier, casados en régimen de participación de bienes, el acuerdo prematrimonial, que elevaron a escritura pública junto con las capitulaciones, contempla, por ejemplo, que si se divorcian ella acepta salir de la casa familiar y se iría a vivir a otra en propiedad o de alquiler ubicada cerca de la de su exmarido, a la que Javier aportaría el 50% de la hipoteca o del arrendamiento en caso de que tuviesen hijos. Esta es su opción, pero cada pareja puede establecer las condiciones que más les convengan en función de sus circunstancias personales e incluso modificar los términos del acuerdo en cualquier momento.

«La tarea de establecer tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otro acuerdo de previsión de ruptura debería fomentarse como algo positivo. De hecho, si se pactasen las reglas de forma previa dejarían de existir muchas de las disputas que enfrentan a la pareja cuando deciden poner fin al matrimonio», añaden en Debelare Abogados. 
Debe quedar claro que el acuerdo prematrimonial no sustituye en ningún caso a las capitulaciones. «Al contrario, es un complemento. Lo más sensato es hacer ambas cosas y elevarlas a escritura pública», coinciden los expertos en derecho de familia.

Renunciar a la pensión
Pero, ¿hasta qué punto son vinculantes los pactos alcanzados en un acuerdo prematrimonial en caso de ruptura? «Más de lo que pensamos. Si en el acuerdo ambas partes renuncian a una futura pensión compensatoria esto va a misa, independientemente de lo que pase en el matrimonio. De la misma forma, que si una parte acuerda compensar a la otra durante un tiempo determinado o hacerlo de manera vitalicia también se respeta», precisa Isabel Winkels.

Otra cosa es la custodia de los hijos, donde es el juez el que tiene la última palabra al margen de lo pactado. En cualquier caso, en el acuerdo se pueden articular aspectos como la intención de la pareja de tener la custodia compartida o incluso concretar un sistema de pensión de alimentos en el que se precise la cantidad que se debe aportar. 
Por ejemplo, ambas partes pueden acordar que la cuantía destinada a la manutención de los hijos en común no puede superar el 30% de los ingresos de la persona obligada al pago o que no se trasladarán de ciudad. «Se trata de una declaración de intenciones tomada en un momento en el que no había conflicto entre la pareja, por lo que el juez suele tenerla en cuenta», explican los expertos.

Al margen de las circunstancias de cada pareja, Isabel Winkels aconseja redactar «sí o sí» un acuerdo prematrimonial –el precio suele rondar los 500 € de media– en las siguientes situaciones. 
«Resulta imprescindible siempre que los cónyuges sean de nacionalidades distintas para acordar qué legislación se aplica al matrimonio y cuáles son los juzgados competentes. Es decir, si te casas con una persona de Reino Unido, es importante decidir si queremos regirnos por la ley británica o por la española. También es importante firmar un acuerdo en previsión de ruptura cuando una de las partes tiene un patrimonio muy superior al del otro, si uno de los 2 tiene hijos de un matrimonio anterior o cuando alguna de las partes tiene una deuda u obligación legal que pudiera afectar al otro», precisa Isabel Winkels.

También es interesante saber que si alguno de los padres de la pareja tiene intención de donarle una cantidad de dinero, debe hacerlo en la cuenta corriente particular de su hijo, porque si lo ingresa en la común se puede entender que la voluntad es dárselo a los 2 y computaría como gananciales. «En caso de que no tenga cuanta propia, es aconsejable especificar 'donanción en exclusiva para...' Porque uno de los problemas más habituales que nos encontramos en los casos de divorcio -admite la letrada madrileña- es el de no poder acreditar lo que tenían los clientes antes del matrimonio. Independientemente del régimen económico que se firme, es absolutamente recomendable hacer un inventario del patrimonio de cada parte antes de casarse. Tanto dinero en la cuenta, un coche, una vivienda con el 20% de la hipoteca pagada...«.

En Debelare Abogados lo tienen muy claro: «Firmar capitulaciones y acuerdos puede que no sea lo más romántico del mundo, pero sí lo más sensato. '¿Te quieres capitular conmigo?', podría se una buena forma de pedir matrimonio a nuestra pareja. Sería como decirle: hagamos un proyecto de vida en común, con amor, ilusión y, al mismo tiempo, con cabeza».

Capitulaciones matrimoniales
¿Qué me conviene más; casarme en ganalciales o en separación de bienes?

Las capitulaciones matrimoniales son el régimen económico por el que se regirá el matrimonio. Se gestionan en una notaría (60 € de media) y es obligatorio elevarlas a escritura pública. Para que sean válidas han de firmarse en el plazo máximo de 1 año antes de que se celebre el matrimonio o en cualquier momento una vez casados. 
Si la pareja no firma las capitulaciones, el régimen supletorio que se aplica en la mayoría de los casos es el de gananciales, una opción que no siempre es la que más conviene al matrimonio. Por regla general, los expertos aconsejan firmar en separación de bienes, pero cada pareja debe elegir la opción que mejor se adapte a sus circunstancias.

Régimen de bienes gananciales
Según precisan en la notaría madrileña Orense 8, «este acuerdo significa que las ganancias obtenidas en el matrimonio pertenecen por igual a ambas personas. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos deberán ser repartidos a partes iguales». 
Esta opción se suele recomendar a los matrimonios en los que una de las partes renuncia a su carrera profesional o su trabajo para dedicarse al cuidado de la casa o de los hijos.

Separación de bienes
Es el más habitual. «Cada persona conserva sus derechos individuales sobre los bienes adquiridos antes, durante y después del matrimonio. Por lo tanto, ninguno de los cónyuges podrá reclamar que se repartan», explican en la notaría madrileña. Una de las ventajas de este régimen, además de facilitar la división del patrimonio en caso de divorcio, es que «no existe el riesgo de contraer las deudas de uno de los cónyuges que pongan en peligro los bienes familiares».

Participación de bienes
Según recoge el Código civil, en este régimen «cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente». En otras palabras,ambas partes mantienen separados sus patrimonios mientras están casados, pero si se divorcian cada uno puede participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio en el porcentaje que ambas partes acuerden. «Esta es una opción muy recomendable en parejas de profesiones liberales», señala Isabel Winkels.

19 años de continuo fracaso de la ley de Violencia sobre la Mujer.

¿Qué está fallando en la lucha contra la violencia
de género? 
De la detección de las víctimas a la vigilancia del maltratador,
En más del 40% de los asesinatos machistas en 2022 había denuncia previa, pero solo se acordaron 6 órdenes de protección.
Las asociaciones feministas piden mejorar la evaluación del riesgo y dotar de más medios a las unidades especializadas.
SOFÍA SOLER, 
12.01.2023
Diciembre acabó como el mes más trágico para la violencia de género desde 2008 con 11 asesinatos (y 1 en estudio) y enero ha comenzado con 4 feminicidios en 24 horas, poniendo así, encima de la mesa, una preocupación que, no obstante, viene de largo. 
Algo más del 40% de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en 2022 había denunciado al agresor, pero "solo en 6 ocasiones se acordó la orden de protección y en otras 4 ocasiones se había dictado sentencia condenatoria", según ha explicado este miércoles la fiscal de sala contra la violencia sobre la mujer, Teresa Peramato. 
En 2 de esos casos, estaba vigente la orden de alejamiento.

Los datos difundidos por la Fiscalía suscitan muchas preguntas: ¿por qué "solo" esas mujeres contaban ya con protección? Pero también: ¿Por qué continúan muriendo mujeres aun cuando ya se ha activado la alerta? Tras años de políticas contra la violencia machista, con medidas policiales y judiciales para frenar esta lacra, muchos se preguntan qué está fallando.

El foco sobre el maltratador
Desde su creación en 2007, el sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (VioGén) ha recopilado información de casi 709.000 casos y ha evaluado el riesgo de más de 633.000 víctimas para determinar la protección que necesitan. 
Según fuentes de Interior, el 20% de los agresores ahí registrados reúnen condiciones para ser calificados como persistentes.

"Cuando una mujer está protegida por el Estado, el riesgo debería ser cero", ha valorado Elena Valenciano, presidenta de la Fundación Mujeres, en una rueda de prensa este miércoles. En declaraciones al Canal 24 Horas de TVE, la exdiputada socialista ha recordado que ante situaciones de riesgo extremo de violencia "lo más importante es proteger la vida de las mujeres", para lo que considera que habría que "poner mucho más el foco de lo que estamos haciendo en el agresor, en el homicida, en el delincuente, y no solo en la víctima".

Si bien Valenciano no cree que haya que elegir entre la protección de las víctimas y la vigilancia de los maltratadores, otras asociaciones como Somos+, de mujeres sobrevivientes a la violencia machista, piden mejoras en el 2º ámbito. Natalia Morlas, presidenta de dicho grupo, considera que los actuales mecanismos pueden acabar suponiendo la "revictimización" de las que se han atrevido a denunciar y cita como ejemplo los dispositivos para asegurar el cumplimiento de las órdenes de alejamiento. 
Actualmente, hay 3.000 de esas pulseras activas.

"Cuando suena el aparato, las que nos tenemos que ir corriendo a casa somos nosotras con nuestros hijos, porque el señor se ha acercado", afirma en una conversación con RTVE.es. Morlas pide penas de cárcel desde el 1º incumplimiento y "condenas acorde con los delitos cometidos", de forma que sean "ejemplarizantes". "¿A la mujer asesinada cuando le van a dar permiso para salir del cementerio?", pregunta.

Medir mejor el riesgo para poder actuar
Pero la meta está en no tener que llegar a esas condenas y frenar antes la violencia de género que en 2022 mató a 49 mujeres. Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis señalan que para poder ofrecer una protección adecuada es necesario realizar una buena evaluación del riesgo.
"Tendremos que reforzar el acompañamiento a esas mujeres y que las personas que las atienden empaticen con ellas para poder evaluar bien el riesgo al que se enfrentan. No se puede minimizar las conductas de violencia de género porque al final conlleva mayor riesgo para las mujeres", comenta Ángela Alemany, abogada en la junta directiva de la organización profesional feminista.

"A veces las propias víctimas no saben evaluar bien el riesgo que corren. Es difícil para ellas imaginar que las personas a la que quieren o a la que han querido va a acabar con sus vidas, pero para eso hay que reforzar todos los mecanismos de detección", coincide Valenciano.

En ese sentido, la Fiscalía especializada en Violencia contra la mujer ha indicado a los fiscales de toda España que pueden apoyarse también en una valoración forense. En su escrito, les ha llamado además a actuar de forma "proactiva", pidiendo medidas cautelares con protección para las mujeres maltratadas aunque ellas no las soliciten. Cuando el riesgo sea 'extremo', 'alto' o 'medio de especial de relevancia' les recomienda solicitar las pulseras que detectan la proximidad, "salvo que entiendan que procede acordar la prisión provisional a fin de proteger a las víctimas".

Más recursos humanos y técnicos

Otro punto débil que recalcan todas las asociaciones feministas consultadas es la falta de recursos humanos y técnicos para un problema tan grueso. La Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están haciendo mucho, dicen, pero no dan abasto. 
Para Morlas, de Somos+, la dotación de medios debería comenzar por desplegar más Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM).

"Las necesitamos hoy y las necesitamos 24/7, 365 días al año. El señor Marlaska dice que nos tienen que proteger. Claro que sí. Ponga usted más gente, más medios. Ponga en todas las ciudades comisarías UFAM y estaremos protegidas. No haga usted que un agente lleve tropecientas mujeres", reclama al ministro del Interior.

Precisamente, el Gobierno se ha reunido esta semana con todos los cuerpos policiales para analizar los casos de violencia machista del 2022 y se han concitado a potenciar las medidas sobre el agresor, actualizar los procedimientos de valoración del riesgo y aplicar otros mecanismos como las que demandan las organizaciones. Sin embargo, según fuentes de Interior, el aumento de la dotación ha quedado fuera de la conversación, cuyas conclusiones tratan de lograr más excelencia en el trabajo policial, pero con los mismos medios.

Detectar y prevenir
Entre las 10 recomendaciones de Interior y los cuerpos policiales se encuentra también la necesidad trabajar en el entorno de la víctima para mejorar los diagnósticos y descubrir casos en los que no hay denuncia. Porque, como relatan las asociaciones de supervivientes a la violencia de género, dar el paso de poner los hechos ante la Policía es especialmente difícil y puede suponer un aumento del riesgo para la mujer.

Para detectar esos casos silenciosos, Natalia Morlas, de Somos+, propone vía distintas a las de las fuerzas de seguridad del Estado, que podrán actuar luego. "Por ejemplo, la sanidad. Hay muchas mujeres víctimas de violencia psicológica que están mal diagnosticadas y mal medicadas por depresión. E incluso el ámbito escolar. Estos niños que se les ve tristes, apagados, solitarios… Habría que educar a los profesionales sanitarios y de la educación para poder detectar estas situaciones", asegura, sobre un método que se ha probado con eficacia en embarazadas.

En definitiva, la principal reclamación de Fundación Mujeres, Themis y Somos+ no es otra que mejorar los protocolos para que se haga cumplir la ley y se renueve el Pacto de Estado. Valenciano ha llamado a la responsabilidad del arco parlamentario para que "en este clima de confrontación permanente en la política española, la violencia de género no acabe siendo una víctima" más. "Que esto no forme parte de la batalla partidista", ha agregado.

miércoles, 11 de enero de 2023

Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja

El Tribunal Supremo
declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en el domicilio familiar.
Inmaculada Castillo, Abogada, 
28 Abril 2021
Veamos las razones para la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.
La Sentencia que vamos a comentar ha sido dictada por el Tribunal Supremo (Sala 1ª), en fecha 29 de Octubre de 2019.
La sentencia se hace eco, a su vez, de la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de 20.11.2018.

SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO:
1.- En un procedimiento de divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador decidieron que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar fuese a favor de la esposa e hija menor de edad.
2.- Con el tiempo se presenta una demanda de modificación de medidas promovida por quien fuera el esposo, el Sr. XXX, alegando que se ha producido la circunstancia sobrevenida de convivir la demandada (Sra. ZZZ) con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción del uso de la citada vivienda familiar.
3.- El Juez de 1ª Instancia consideró que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia de la hija menor con su nueva pareja sentimental en el domicilio familiar nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 C.Civil, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor.

4.- La sentencia dictada en el recurso de apelación por la Audiencia Provincial considera que acreditado el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja de la ex esposa, resuelve que no procede la extinción de dicho uso por dicha causa por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación.
5.- Se interpone por el Sr. XXX, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en concreto, la emanada de la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 20.11.2018 (sentencia 641/2018).

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar cuando se convive con una nueva pareja?
El Tribunal Supremo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental decide lo siguiente:
1º.- Influencia de la convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar, que fue asignado a la menor, que convive con su madre, a la que se le asignó la custodia, en anterior procedimiento.
Se estima el motivo del recurso.
“Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.

Esta Sala en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, declaró:
“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. 
La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).
En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.

“(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.”

Conclusión:
El Tribunal Supremo reitera su doctrina de declarar la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar.
Con fecha 23 de Septiembre de 2020, se ha dictado otra Sentencia por el Tribunal Supremo en el mismo sentido.


Pensión de alimentos: ¿cuáles son las causas que justifican su extinción por falta de relación entre padres e hijos?

El progenitor debe demostrar que ha intentado establecer comunicación por alguna vía sin éxito.

Rocío Ocaña Villena, Abogada, 10 ENE 2023 

A diferencia de lo establecido en el Código Civil de Cataluña, la falta de relación entre padres e hijos no se constituye expresamente como una de las causas de extinción de la pensión de alimentos en nuestro Código Civil. 
No obstante, la sentencia 104/2019 del Tribunal Supremo de 19 de febrero introdujo esta posibilidad, estableciendo los criterios por los que cabría poner fin a esta ayuda solidaria entre familiares.

Esta sentencia se basó en la causa de extinción de la pensión que prevé el art. 152 del C.Civil, haciendo una interpretación amplia de este precepto, que alude al hecho de que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el art. 853 del C.Civil. 
Uno de estos motivos consiste en haber maltratado al padre o haberle injuriado gravemente de palabra.

En este sentido, el alto tribunal, en otra importante Sentencia de 3 de junio de 2014, así como en otras posteriores, entendió que el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, reconociendo la validez de la cláusula de desheredación de los hijos.

Como vemos, no se trata de un mero desencuentro o enfado. 
El Tribunal Supremo establece una serie de condiciones para que esta falta de relación con el hijo mayor de edad permita la supresión de la obligación del pago de la pensión de alimentos. 
Debe tratarse de desacuerdos graves que persistan en el tiempo y que cristalicen en una inexistencia de relación clara, real, relevante e intensa que sea imputable en todo caso al hijo.

Será el obligado al pago de esta prestación periódica quien deberá acreditar que se dan todos estos supuestos en un procedimiento judicial en el que se solicita la modificación de esta medida en relación con la pensión de alimentos acordada en su día en la sentencia de divorcio basándose en el cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictar esa resolución.

Las pruebas que suelen admitirse por los tribunales a la hora de demostrar esta ausencia continuada de relación son fundamentalmente comunicaciones escritas (cartas, correos electrónicos o WhatsApp), grabaciones de audio o vídeo, testigos conocedores de la situación y, por supuesto, las declaraciones del padre y del hijo. 
Además, es importante que todas las pruebas se refieran a hechos posteriores a la sentencia de divorcio.

A raíz de la citada sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2019 se han ido pronunciando las distintas audiencias provinciales sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos ante la nula relación paterno-filial. 
Como resolución más destacada podemos citar la sentencia 769/2020 de la A. P. de Navarra, que falló a favor de un progenitor, liberándole del pago de esta pensión a su hija, estudiante de 19 años que decidió cortar cualquier tipo de nexo con él desde 2013 y así lo manifestó en el juzgado. Aunque en 1ª instancia se decidió que la culpa del distanciamiento no fue exclusiva de la hija, la A. P. de Navarra revocó la sentencia y estimó la pretensión del progenitor.

Con una fundamentación similar, la sentencia 163/2020, dictada por un juzgado de Valladolid, acordó la supresión de la pensión de alimentos al quedar acreditada la falta de interés de la hija por la relación con su padre, así como de su estado de salud después de haber estado ingresado en el hospital, habiendo, incluso, impedido que su padre le contactase mediante el bloqueo de su teléfono móvil.

En la sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial se acuerda así mismo la supresión de la pensión de alimentos del hijo quien reconoció la falta de afecto que sentía por su padre y que se negó sistemáticamente a responder a sus llamadas y a sus intentos de quedar con él. 
Como vemos, la posibilidad de poner fin a la obligación de contribuir a la manutención de los hijos mayores de edad cuando no son independientes económicamente va más allá de un deterioro de las relaciones entre padre e hijo, dado que el mismo debe ser importante y mantenido en el tiempo.

Dada la dificultad de la prueba en estos casos, para el éxito de esta acción judicial aconsejamos también que el progenitor que desee poner fin a esta contribución económica pueda demostrar que ha intentado establecer comunicación por alguna vía y no ha sido contestado, lo cual podría servir de indicio para acreditar que la falta de relación no le es imputable, sino que es imputable a su hijo, como, por ejemplo, felicitarle por sistema la Navidad y el cumpleaños por WhatsApp y no recibir respuesta en varios años, haberle llamado por teléfono sin éxito, incluso haber intentado concertar un encuentro con el hijo.


martes, 10 de enero de 2023

Los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios

Redacción E&J, 09/01/2023
El Tribunal Supremo señala que esta práctica es contraria a la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia.
Los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Así se ha manifestado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que recuerda que incluir baremos de honorarios o listas de precios no está permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia.

El Supremo, en un fallo del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, defiende entre otros argumentos que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”. 
Señala el Alto Tribunal que “es una conducta prohibida en el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”.

La sentencia examina el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales en lo que se refiere al establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados. Destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos restrictivos.

Entiende la Sala de lo Contencioso que lo que permite la Ley por vía de excepción “no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios sino, únicamente, la elaboración de ‘criterios orientativos’; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.

En su sentencia, el Supremo desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra el fallo de la Audiencia Nacional referido a la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, consideró que integraba la infracción del Colegio de Abogados la conducta consistente en la difusión de los denominados «Criterios orientativos del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010”, pero ordenaba retrotraer el procedimiento sancionador para que por el órgano competente se determinase de nuevo la cuantía de la sanción.

Para el Supremo, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente, “equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega”.

Por todo ello, comparte el parecer de la Sala de instancia cuando declara que la conducta del Colegio de Abogados de Las Palmas consistente en haber difundido y dado publicidad a la modificación de los “criterios orientadores” sobre honorarios profesionales aprobados por dicho Colegio mediante acuerdo de 20 de enero de 2010 es constitutiva de infracción del art. 1 de la Ley 1512007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.