CARMEN BARREIRO, 4 septiembre 2021
María y Javier se casaron hace un par de meses. Lo hicieron en una ceremonia más sencilla de lo que les hubiese gustado por las limitaciones de aforo impuestas por la pandemia, pero «igual de enamorados y muy convencidos» del paso que acaban de dar como pareja después de 5 años de noviazgo. «Tenemos un proyecto de vida en común. Nuestra idea es tener hijos y formar una familia, pero no queremos renunciar a nuestra carrera profesional ni que esta decisión suponga un problema en nuestra relación», confiesa abiertamente esta pareja madrileña.
Ambos son treintañeros con un futuro prometedor por delante.
El de Javier en el mundo de las finanzas y el de María en el sector de la moda. Pero también con un pasado y una posición económica desigual.
A día de hoy, él prácticamente dobla los ingresos de ella y además es el propietario de la vivienda en la que van a establecer su residencia.
Ante esta situación y aconsejados por la madre de la novia, la pareja decidió firmar un contrato prematrimonial para dejar «las cosas claras» y evitar «problemas» en un futuro en caso de separación o divorcio.
«Antes de tomar la decisión de casarnos, hablamos mucho sobre lo que iba a suponer el matrimonio en nuestra relación, no solo a nivel personal sino en otras esferas de nuestra vida. Evidentemente, no nos hemos casado con la idea de divorciarnos, pero los datos están ahí y no podemos darles la espalda», argumentan sin tapujos.
Y esos datos a los que se refieren María y Javier dicen que un 56% de los matrimonios fracasa. Quizás por eso y pese a que se trata de una tradición más arraigada en los países anglosajones que en el nuestro, cada vez son más las parejas españolas que deciden firmar este tipo de acuerdos, que a algunos solo les sonarán de las series de abogados norteamericanas o directamente piensa que son cosas de millonarios. Nada que ver.
«El problema es que muchas veces la gente se casa sin haber hablado previamente de cosas tan importantes como la gestión del cuidado de los hijos en caso de que quieran tenerlos (¿se va a contratar a una persona externa o alguno de los 2 va reducir su jornada? ¿quién? ¿durante cuánto tiempo?...) o cómo se va a contribuir a la economía familiar (si yo gano 5 y tu 2, ¿ponemos la misma cantidad en la cuenta común cada mes o cada uno en función de sus ingresos? ¿O yo me ocupo de pagar la hipoteca y tú de los gastos de la casa?...) Si todas estas circunstancias quedan pactadas previamente en un acuerdo, la pareja se ahorra muchos disgustos en caso de divorcio», explica Isabel Winkels, abogada experta en derecho de familia y responsable del acuerdo prematrimonial firmado por María y Javier.
¿Cómo pagamos los gastos?
Este tipo de pactos, también llamados acuerdos en previsión de ruptura, se pueden redactar tanto antes como después de casados (post-matrimoniales) y no necesitan ser elevados a escritura pública (notario y registro civil) como ocurre con las capitulaciones matrimoniales (régimen económico que regula el matrimonio; separación de bienes, gananciales...), aunque todos los expertos consultados recomiendan registrar estos acuerdos ante notario.
¿Cómo pagamos los gastos?
Este tipo de pactos, también llamados acuerdos en previsión de ruptura, se pueden redactar tanto antes como después de casados (post-matrimoniales) y no necesitan ser elevados a escritura pública (notario y registro civil) como ocurre con las capitulaciones matrimoniales (régimen económico que regula el matrimonio; separación de bienes, gananciales...), aunque todos los expertos consultados recomiendan registrar estos acuerdos ante notario.
A grandes rasgos, «se trata de un contrato firmado por ambos contrayentes en el que se especifican las normas por las cuales queremos se regule nuestra relación: el régimen económico matrimonial, la aportación que cada uno hará al sostenimiento de las cargas familiares, las condiciones del uso de la vivienda familiar, la dedicación de cada uno al cuidado de los hijos y su compensación económica y todas aquellas cuestiones que sea necesario que queden reflejadas y acordadas.
Los acuerdos prematrimoniales también son una manera de proteger el patrimonio de cada cónyuge», resumen en Winkels Abogados.
En el caso de María y Javier, casados en régimen de participación de bienes, el acuerdo prematrimonial, que elevaron a escritura pública junto con las capitulaciones, contempla, por ejemplo, que si se divorcian ella acepta salir de la casa familiar y se iría a vivir a otra en propiedad o de alquiler ubicada cerca de la de su exmarido, a la que Javier aportaría el 50% de la hipoteca o del arrendamiento en caso de que tuviesen hijos. Esta es su opción, pero cada pareja puede establecer las condiciones que más les convengan en función de sus circunstancias personales e incluso modificar los términos del acuerdo en cualquier momento.
«La tarea de establecer tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otro acuerdo de previsión de ruptura debería fomentarse como algo positivo. De hecho, si se pactasen las reglas de forma previa dejarían de existir muchas de las disputas que enfrentan a la pareja cuando deciden poner fin al matrimonio», añaden en Debelare Abogados.
En el caso de María y Javier, casados en régimen de participación de bienes, el acuerdo prematrimonial, que elevaron a escritura pública junto con las capitulaciones, contempla, por ejemplo, que si se divorcian ella acepta salir de la casa familiar y se iría a vivir a otra en propiedad o de alquiler ubicada cerca de la de su exmarido, a la que Javier aportaría el 50% de la hipoteca o del arrendamiento en caso de que tuviesen hijos. Esta es su opción, pero cada pareja puede establecer las condiciones que más les convengan en función de sus circunstancias personales e incluso modificar los términos del acuerdo en cualquier momento.
«La tarea de establecer tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otro acuerdo de previsión de ruptura debería fomentarse como algo positivo. De hecho, si se pactasen las reglas de forma previa dejarían de existir muchas de las disputas que enfrentan a la pareja cuando deciden poner fin al matrimonio», añaden en Debelare Abogados.
Debe quedar claro que el acuerdo prematrimonial no sustituye en ningún caso a las capitulaciones. «Al contrario, es un complemento. Lo más sensato es hacer ambas cosas y elevarlas a escritura pública», coinciden los expertos en derecho de familia.
Renunciar a la pensión
Pero, ¿hasta qué punto son vinculantes los pactos alcanzados en un acuerdo prematrimonial en caso de ruptura? «Más de lo que pensamos. Si en el acuerdo ambas partes renuncian a una futura pensión compensatoria esto va a misa, independientemente de lo que pase en el matrimonio. De la misma forma, que si una parte acuerda compensar a la otra durante un tiempo determinado o hacerlo de manera vitalicia también se respeta», precisa Isabel Winkels.
Otra cosa es la custodia de los hijos, donde es el juez el que tiene la última palabra al margen de lo pactado. En cualquier caso, en el acuerdo se pueden articular aspectos como la intención de la pareja de tener la custodia compartida o incluso concretar un sistema de pensión de alimentos en el que se precise la cantidad que se debe aportar.
Renunciar a la pensión
Pero, ¿hasta qué punto son vinculantes los pactos alcanzados en un acuerdo prematrimonial en caso de ruptura? «Más de lo que pensamos. Si en el acuerdo ambas partes renuncian a una futura pensión compensatoria esto va a misa, independientemente de lo que pase en el matrimonio. De la misma forma, que si una parte acuerda compensar a la otra durante un tiempo determinado o hacerlo de manera vitalicia también se respeta», precisa Isabel Winkels.
Otra cosa es la custodia de los hijos, donde es el juez el que tiene la última palabra al margen de lo pactado. En cualquier caso, en el acuerdo se pueden articular aspectos como la intención de la pareja de tener la custodia compartida o incluso concretar un sistema de pensión de alimentos en el que se precise la cantidad que se debe aportar.
Por ejemplo, ambas partes pueden acordar que la cuantía destinada a la manutención de los hijos en común no puede superar el 30% de los ingresos de la persona obligada al pago o que no se trasladarán de ciudad. «Se trata de una declaración de intenciones tomada en un momento en el que no había conflicto entre la pareja, por lo que el juez suele tenerla en cuenta», explican los expertos.
Al margen de las circunstancias de cada pareja, Isabel Winkels aconseja redactar «sí o sí» un acuerdo prematrimonial –el precio suele rondar los 500 € de media– en las siguientes situaciones.
Al margen de las circunstancias de cada pareja, Isabel Winkels aconseja redactar «sí o sí» un acuerdo prematrimonial –el precio suele rondar los 500 € de media– en las siguientes situaciones.
«Resulta imprescindible siempre que los cónyuges sean de nacionalidades distintas para acordar qué legislación se aplica al matrimonio y cuáles son los juzgados competentes. Es decir, si te casas con una persona de Reino Unido, es importante decidir si queremos regirnos por la ley británica o por la española. También es importante firmar un acuerdo en previsión de ruptura cuando una de las partes tiene un patrimonio muy superior al del otro, si uno de los 2 tiene hijos de un matrimonio anterior o cuando alguna de las partes tiene una deuda u obligación legal que pudiera afectar al otro», precisa Isabel Winkels.
También es interesante saber que si alguno de los padres de la pareja tiene intención de donarle una cantidad de dinero, debe hacerlo en la cuenta corriente particular de su hijo, porque si lo ingresa en la común se puede entender que la voluntad es dárselo a los 2 y computaría como gananciales. «En caso de que no tenga cuanta propia, es aconsejable especificar 'donanción en exclusiva para...' Porque uno de los problemas más habituales que nos encontramos en los casos de divorcio -admite la letrada madrileña- es el de no poder acreditar lo que tenían los clientes antes del matrimonio. Independientemente del régimen económico que se firme, es absolutamente recomendable hacer un inventario del patrimonio de cada parte antes de casarse. Tanto dinero en la cuenta, un coche, una vivienda con el 20% de la hipoteca pagada...«.
En Debelare Abogados lo tienen muy claro: «Firmar capitulaciones y acuerdos puede que no sea lo más romántico del mundo, pero sí lo más sensato. '¿Te quieres capitular conmigo?', podría se una buena forma de pedir matrimonio a nuestra pareja. Sería como decirle: hagamos un proyecto de vida en común, con amor, ilusión y, al mismo tiempo, con cabeza».
Capitulaciones matrimoniales
¿Qué me conviene más; casarme en ganalciales o en separación de bienes?
Las capitulaciones matrimoniales son el régimen económico por el que se regirá el matrimonio. Se gestionan en una notaría (60 € de media) y es obligatorio elevarlas a escritura pública. Para que sean válidas han de firmarse en el plazo máximo de 1 año antes de que se celebre el matrimonio o en cualquier momento una vez casados.
También es interesante saber que si alguno de los padres de la pareja tiene intención de donarle una cantidad de dinero, debe hacerlo en la cuenta corriente particular de su hijo, porque si lo ingresa en la común se puede entender que la voluntad es dárselo a los 2 y computaría como gananciales. «En caso de que no tenga cuanta propia, es aconsejable especificar 'donanción en exclusiva para...' Porque uno de los problemas más habituales que nos encontramos en los casos de divorcio -admite la letrada madrileña- es el de no poder acreditar lo que tenían los clientes antes del matrimonio. Independientemente del régimen económico que se firme, es absolutamente recomendable hacer un inventario del patrimonio de cada parte antes de casarse. Tanto dinero en la cuenta, un coche, una vivienda con el 20% de la hipoteca pagada...«.
En Debelare Abogados lo tienen muy claro: «Firmar capitulaciones y acuerdos puede que no sea lo más romántico del mundo, pero sí lo más sensato. '¿Te quieres capitular conmigo?', podría se una buena forma de pedir matrimonio a nuestra pareja. Sería como decirle: hagamos un proyecto de vida en común, con amor, ilusión y, al mismo tiempo, con cabeza».
Capitulaciones matrimoniales
¿Qué me conviene más; casarme en ganalciales o en separación de bienes?
Las capitulaciones matrimoniales son el régimen económico por el que se regirá el matrimonio. Se gestionan en una notaría (60 € de media) y es obligatorio elevarlas a escritura pública. Para que sean válidas han de firmarse en el plazo máximo de 1 año antes de que se celebre el matrimonio o en cualquier momento una vez casados.
Si la pareja no firma las capitulaciones, el régimen supletorio que se aplica en la mayoría de los casos es el de gananciales, una opción que no siempre es la que más conviene al matrimonio. Por regla general, los expertos aconsejan firmar en separación de bienes, pero cada pareja debe elegir la opción que mejor se adapte a sus circunstancias.
Régimen de bienes gananciales
Según precisan en la notaría madrileña Orense 8, «este acuerdo significa que las ganancias obtenidas en el matrimonio pertenecen por igual a ambas personas. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos deberán ser repartidos a partes iguales».
Régimen de bienes gananciales
Según precisan en la notaría madrileña Orense 8, «este acuerdo significa que las ganancias obtenidas en el matrimonio pertenecen por igual a ambas personas. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos deberán ser repartidos a partes iguales».
Esta opción se suele recomendar a los matrimonios en los que una de las partes renuncia a su carrera profesional o su trabajo para dedicarse al cuidado de la casa o de los hijos.
Separación de bienes
Es el más habitual. «Cada persona conserva sus derechos individuales sobre los bienes adquiridos antes, durante y después del matrimonio. Por lo tanto, ninguno de los cónyuges podrá reclamar que se repartan», explican en la notaría madrileña. Una de las ventajas de este régimen, además de facilitar la división del patrimonio en caso de divorcio, es que «no existe el riesgo de contraer las deudas de uno de los cónyuges que pongan en peligro los bienes familiares».
Participación de bienes
Según recoge el Código civil, en este régimen «cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente». En otras palabras,ambas partes mantienen separados sus patrimonios mientras están casados, pero si se divorcian cada uno puede participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio en el porcentaje que ambas partes acuerden. «Esta es una opción muy recomendable en parejas de profesiones liberales», señala Isabel Winkels.
Separación de bienes
Es el más habitual. «Cada persona conserva sus derechos individuales sobre los bienes adquiridos antes, durante y después del matrimonio. Por lo tanto, ninguno de los cónyuges podrá reclamar que se repartan», explican en la notaría madrileña. Una de las ventajas de este régimen, además de facilitar la división del patrimonio en caso de divorcio, es que «no existe el riesgo de contraer las deudas de uno de los cónyuges que pongan en peligro los bienes familiares».
Participación de bienes
Según recoge el Código civil, en este régimen «cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente». En otras palabras,ambas partes mantienen separados sus patrimonios mientras están casados, pero si se divorcian cada uno puede participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio en el porcentaje que ambas partes acuerden. «Esta es una opción muy recomendable en parejas de profesiones liberales», señala Isabel Winkels.
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