viernes, 18 de octubre de 2019

Proposición No de Ley sobre los equipos Psicosociales

Asamblea de Madrid.
En el Pleno de este próximo jueves 24 una Proposición no de Ley instando al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la REGULACIÓN de los EQUIPOS PSICOSOCIALES.
Iniciativa: PNL-59/2019 (XI)
Estado: PENDIENTE
La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a que realice las actuaciones que se señalan en el escrito sobre regulación de los equipos psicosociales que emiten informes que afectan a menores en juzgados de familia y violencia de género. 
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¿Qué es el SAP, ese síndrome que tanto niegan y temen las feministas?

Escrito por José R. Barrios, Cartas al Director • 2019-10-18
El término SAP fue propuesto en 1985 por Richard Gardner, un psiquiatra infantil y forense de EE.UU. que se dedicaba a realizar peritaciones judiciales para divorcios. Gardner observó que el rechazo que muchos niños y niñas, tras un proceso de ruptura entre sus progenitores, mantenían mayoritariamente hacia el padre era algo antinatural. Investigó este tema hasta descubrir que se debía al “lavado de coco” que 1 de los 2 progenitores hacía a su hijo-a con la intención de irle fabricando en su mente una mala imagen del otro progenitor hasta conseguir que llegase a odiarlo.
La Real Academia Nacional de Medicina española, en su “Diccionario de términos médicos” (2012), define el maltrato infantil, del inglés child abuse, como «toda acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño [...] De un modo muy general, el maltrato puede dividirse en 2 grandes grupos: a) maltrato por acción, que comprende el maltrato físico, el maltrato fetal, el maltrato psíquico o emocional y el abuso sexual y b) maltrato por omisión, negligencia o abandono físico, afectivo o educativo. El conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata». 
En dicha definición, pues, se deduce que el SAP, al tratarse de un maltrato infantil de tipo emocional, se cataloga como maltrato por acción, es decir, realizado conscientemente, a sabiendas. 
Además, la advertencia que se hace al final sobre la obligación que tiene todo ciudadano de denunciar conductas generadoras de SAP, es una llamada de atención que debe ponernos en alerta ante esta grave agresión a la Infancia.
Por su parte, el profesor Fernández Cabanillas, define la Alienación Parental con meridiana claridad: «Si una madre o un padre, de forma reiterada, se dedica a malmeter, indisponer, envenenar, enfrentar, manipular e instrumentalizar al hijo menor común contra el otro progenitor, entonces se inicia así un proceso de alienación parental que, si no se frena urgentemente, conducirá a la ruptura de todo tipo de relación y comunicación del niño tanto con el progenitor excluido como con toda su línea parental. Este fenómeno ha existido desde tiempos pasados y específicamente en el contexto de toda ruptura familiar». 
El rasgo esencial que aporta esta definición del Sr. Cabanillas es la de “actuar lo antes posible”, de forma urgente, sobre tal Alienación Parental.
Castilla del Pino, en su obra “Teoría de los sentimientos” explica que también «se aprende a odiar, porque sentimos los mismos afectos de amor y de odio, que aquellos con los que tratamos de formar una comunidad, porque el odio es un excelente nexo entre los miembros de un grupo y, con él, se pasa a ser uno de los fieles».
Estudios ya clásicos, que vienen siendo contrastados con otros más actuales, señalan que el SAP o manipulación en la vinculación afectiva de los hijos hacia un progenitor, en mayor o menor medida está presente en un 80% de los divorcios (Clawar y Rivlin, 1991). 
A raíz de ello, si en el año 2011 en España, el 82% de las custodias fueron en exclusiva de las madres (datos del INE), basta multiplicar ese 80% por el 82% para obtener un 65,60%, es decir, más de la mitad de los niños en manos exclusivas de su madre –y las matemáticas no engañan– están siendo adoctrinados para convertirlos en arma arrojadiza contra el progenitor no custodio, algo, aunque de entrada pueda parecer exagerado, absolutamente similar a lo que está haciendo el Estado Islámico con los futuros terroristas que detonan su cinturón explosivo. Quizás sea duro describirlo con tanto realismo, pero desgraciadamente es así como está ocurriendo ahora mismo, a esta hora, en miles de pueblos y ciudades de España, esto es, que hijos e hijas están siendo manipulados psicológicamente para lanzarlos como pequeños suicidas contra el otro progenitor. La estadística, desde otros estudios, se acerca bastante al dato que antes hemos presentado del 65,60%, pues se constata que en un 73,5% de los casos, el progenitor víctima de alienación parental en sus hijos coincide con la figura del padre, es decir, 7 de cada 10 padres cuyos conviven mayoritariamente con la madre (custodia exclusiva materna) están siendo adoctrinados para que odien al padre y a la familia extensa de éste (abuelos, tíos, primos…)
El Síndrome de Alienación Parental (SAP), pues, es el efecto secundario más directo, la contraindicación más evidente y grave que va asociada a la mayoría de custodias exclusivas, a día de hoy, en un altísimo porcentaje, en manos de las madres. Un motivo de peso, este del SAP o maltrato emocional a los niños para instaurar la Custodia Compartida como modelo preferente en caso de separación o divorcio.

jueves, 17 de octubre de 2019

En los divorcios:¿el bienestar de los menores es lo más importante?

Por Mario Picazo, 17 Octubre 2019
Puede suceder que en un divorcio se requiera de un informe pericial. Generalmente esto sucede en los casos en los que hay hijos menores de edad. Estas disputas deben tener peritajes psicológicos, en los que intervienen profesionales forenses para determinar custodias o guardas en los que los menores también forman parte, siendo los que más sufren por esta separación.
Tipos diferentes de custodias a menores que se definen después de analizar los convenios reguladores:
Para llegar al convenio regulador custodia compartida, previamente el Ministerio Fiscal deberá analizar el convenio regulador del divorcio para proporcionar la mejor defensa de los derechos de los hijos menores y que las decisiones a tomar sean las adecuadas para ellos.
El Ministerio Fiscal lo hará tomando como punto de partida el informe o dictamen favorable elaborado por un perito o experto. 
De esta manera, la guarda y custodia se puede hacer en favor de uno de los progenitores, que es la custodia exclusiva o monoparental, o incluyendo a ambos, que es la custodia compartida. 
Diferentes tipos de custodia de un menor
Hay casos que ocurren con menor frecuencia como la custodia partida, donde la tenencia se reparte entre los dos padres o la custodia se hace en favor de una tercera persona.
Algunas personas confunden custodia compartida con patria potestad compartida y son muy diferentes.
La patria potestad o custodia monoparental consiste en todos los derechos, obligaciones y atribuciones que los padres tienen con relación a sus hijos menores que no estén emancipados.
Esto tiene efecto con relación a las decisiones importantes, como por ejemplo decidir a qué tipo de escuela concurrirán los hijos o la determinación de autorizar una intervención sanitaria, para lo cual los padres deben discutir un acuerdo, estén juntos o separados, es una obligación. 
Por el contrario, la custodia compartida se refiere a obligaciones centradas en la vida diaria y habitual con los hijos menores de edad.
La más habitual de las custodias es la monoparental, ya que tradicionalmente es la que más se utiliza. Aunque actualmente la custodia compartida está siendo muy utilizada, ya que contempla una distribución de las responsabilidades, la coparentalidad. 
El Ministerio Fiscal la aplica cuando existen las condiciones más favorables para el bienestar y el cuidado de los menores y cuando su aplicación es posible.
Cuando en un divorcio no hay un mutuo acuerdo entre los padres, para poder ganar un juicio de custodia, se deben aportar más pruebas periciales para poder tener éxito. En muchos casos, tras informes psicosociales, se otorga la custodia monoparental. 
El informe pericial realizado por un psicólogo es un elemento probatorio para presentar en un juicio.
Es en estos casos en el que el padre que no ha obtenido la custodia, y con la finalidad de conseguir la custodia compartida, debe solicitar una modificación de medidas mediante el aporte de un informe pericial psicologico.
Este tipo de informes, elaborado por un psicólogo forense mediante una evaluación psicológica del padre afectado, se presenta en el juicio como un elemento probatorio; es decir, que sirve como prueba en el juicio. Generalmente este informe contiene la evaluación sobre la capacidad que tiene el padre para proporcionar bienestar y el cuidado debido del o los menores.
También es posible presentar ante el tribunal un informe pericial psicológico infantil, y para tener en cuenta, no se necesita de la autorización de los padres para realizarlo, independientemente de quien posea la custodia.
Para poder presentar un debido informe de idoneidad parental es necesario someter al padre o madre a una amplia y detallada evaluación. La misma se realiza mediante entrevistas al progenitor y al menor, y si es necesario, se pueden hacer entrevistas al resto de su entorno cotidiano. También se realizan pruebas de evaluación psicológica, junto a un análisis minucioso de la documentación que se ha aportado.
La elaboración del informe por parte del perito psicólogo forense, pondrá énfasis en algunos puntos claves, que el tribunal tomará en cuenta para una decisión que considere más acertada, siempre primando el bienestar del menor.
Se tendrán en cuenta las enfermedades mentales o psicopatologías que le impidan al padre el cuidado del menor. La adaptabilidad del padre a las circunstancias de su vida y en cómo le afectó el divorcio. 
En pocas palabras, el informe evalúa si existen o no disfunciones y si el progenitor está en buenas condiciones para encargarse del menor. Además, se determina qué tipo de perfil tiene el progenitor como cuidador de un menor.
Nota: La mayoria de los Juzgados no admiten los informes psicosociales de parte, a los menores solo les puede ver los equipos psicosociales del Juzgado por orden Judicial, olvida el estado mental de la madre, .... se puede mejorar el articulo.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Burgos: Las custodias compartidas se incrementaron un 40% en 2018

F.L.D., 5 de octubre de 2019.
El Juzgado de Familia, que soporta una gran carga de trabajo, acordó 50 medidas de este tipo en 2018 y 19 hasta mayo de este año. 
El 60% de los divorcios y separaciones se resuelven antes de llegar a juicio.
Por lo general, los hijos son el principal punto de discordia de una pareja que ha tomado la decisión de separarse. Las pretensiones de los progenitores sobre los menores suelen dilatar el procedimiento desde el inicio, momento en el que, a menudo, suele fallar la mediación. No es de extrañar por tanto que en los últimos años el Juzgado de Familia haya experimentado un incremento de medidas de guardia y custodia compartida. En concreto, en 2018 tramitó 50 sentencias en las que acordó esta medida, lo que supuso un incremento del 40% con respecto al año anterior. Los últimos datos aportados por este órgano de decisión hacen prever un nuevo incremento también en este ejercicio, pues hasta el 31 de mayo decidió que tanto el padre como la madre se encarguen del menor en otras 19 ocasiones.
La guardia y custodia compartida es, en muchas ocasiones, mucho más importante que la patria potestad. Así al menos lo cree el magistrado titular del Juzgado de Familia de Burgos, Roberto Pérez Gallego, ya que, explica, «la tutela en exclusiva solo se concede en casos muy extremos», como son los asuntos de violencia de género u otro tipo de procesos penales en los que se ve inmerso alguno de los 2 progenitores. No obstante, el juez matiza que en ocasiones en las que, por ejemplo, el padre o la madre se van a vivir a otra ciudad y apenas se hacen cargo de sus hijos, también se concede.
Fuera de estas excepciones, lo normal es que esta custodia compartida centre el grueso del procedimiento judicial. Esto significa, subraya Pérez Gallego, que ambos progenitores se presenten en el juzgado con discursos enfrentados: el padre que asegura que se ha ocupado siempre del menor y la madre que afirma lo contrario. Es aquí donde entran en juego los informes de los equipos psicosociales que pretenden dilucidar cuál es la situación real de la familia.
Sin embargo, en Burgos solo se puede hablar de un equipo psicosocial de 2 personas, que dependen del Instituto de Medicina Legal y que soporta una gran carga de trabajo. Tanto, que el retraso desde la petición de un informe hasta su presentación es de aproximadamente 10 meses. Al año, suelen redactar unos 60 y las medidas acordadas por el Ministerio, que decidió reforzar el servicio con 1 psicólogo que se encarga de los 60 casos más antiguos, se antoja insuficiente si el objetivo es que, tal y como incide el titular de Familia, los documentos «sean de calidad, como lo son hasta ahora». 
La solución pasa, reclama, por dotar a este grupo de más personal, porque actualmente se ocupa también de los de violencia de género.
De la sobrecarga de trabajo del Juzgado de Familia se extrae otra lectura, que es la falta de eficacia de la mediación. Más de la mitad de las parejas que deciden poner fin a su relación llegan a un acuerdo antes de embarcarse en un proceso judicial. De hecho, el 60% de los asuntos se resuelven antes de llegar a una sala de vistas. Eso quiere decir que un 40% no es capaz de ponerse de acuerdo ni para terminar su historia, no solo antes y durante el proceso de separación, sino también después. Esta situación supone, además de una dilación en un procedimiento tan complicado que no es positivo para ninguna de las 2 partes, una carga de trabajo extra a los órganos de decisión. 
Más si cabe en el caso de Burgos, que además de una mayor apuesta por los equipos psicosociales, solicita desde hace años diferentes medidas para agilizar la resolución de asuntos que, a día de hoy, son el doble de lo establecido por el Consejo General del Poder Judicial.
Si nos centramos en las separaciones, nulidades y divorcios, el Juzgado de Familia ha ingresado hasta mediados de 2019 un total de 193 asuntos. Esta cifra hace prever un aumento del 10% a finales de año, ya que el pasado ejercicio concluyó con 351. Roberto Pérez Gallego matiza que este tipo de asuntos «no es la carga de trabajo más fuerte», sino todo lo que viene después: incumplimientos en el pago de la pensión, en el régimen de visitas, cambios en las condiciones económicas familiares... La solución podría llegar, en su opinión, con el coordinador de parentalidad, una figura profesional que funciona en otros países como mediador y como garante del cumplimiento de una sentencia.

discriminación de las parejas de hecho en la pensión de viudedad

El Parlamento Europeo lo debatirá el próximo noviembre.
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La Comisión de Peticiones comunitaria abordará la legislación española tras la denuncia de una mujer de Sevilla a quien se denegó la pensión por haber tenido más ingresos que su pareja el año anterior a su muerte.
Santiago F. Reviejo, 
Sevilla, 5/10/2019 
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo debatirá en su sesión del próximo 12 de noviembre, 2 días después de la repetición de las elecciones generales, la legislación española que impide cobrar la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho cuando se superen los ingresos del cónyuge fallecido, aunque la diferencia sea de 1 solo euro.
Así se lo ha comunicado el organismo parlamentario a Silvia Oñate, una mujer de Sevilla que solicitó la intervención comunitaria tras haberle denegado la Seguridad Social la pensión de viudedad de su pareja fallecida en 2017 porque en la declaración de la renta del año anterior ella registraba mayores ingresos, sin tener en cuenta que a su cuidado estaban 2 hijos menores de edad y que al poco tiempo se quedó en paro.
Presidida por la exministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el Gobierno de Mariano Rajoy, Dolors Montserrat, la Comisión de Peticiones deberá decidir una vez debatido el tema qué medidas se deben tomar en torno a esta reclamación ciudadana, entre las cuales se contemplan solicitar a la Comisión Europea que emprenda una investigación para determinar si se respeta o infringe la legislación de la UE, transferir el asunto a otras comisiones del Parlamento comunitario para que informen o inicien algún tipo de acción, e incluso, en casos excepcionales, elaborar un informe completo para que sea posteriormente votado en el pleno del Parlamento. 
Igualmente, entre las atribuciones de la Comisión de Peticiones se incluye la convocatoria de una visita de información al país, en este caso España, para presentar un informe con sus observaciones y recomendaciones.
En su escrito dirigido a la Comisión de Peticiones que va a ser objeto de debate el próximo 12 de noviembre, Silvia Oñate denunció que el art.221 de la Ley de Seguridad Social 40/2007 exige a las parejas de hecho una "dependencia económica" para poder ser beneficiarias de una pensión de viudedad, algo que no se requiere en los supuestos de parejas inscritas en el Registro Civil, por lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y atenta contra la protección a la familia unida como pareja de hecho y a los hijos nacidos de esa unión.
Además, esta mujer, periodista y exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer, considera que la legislación española contraviene las normas de derecho de la Unión Europea de obligado cumplimiento para el Estado español y es contraria al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El origen de este conflicto está en la modificación de la Ley de Seguridad Social en 2007, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, que permitió por 1ª vez a las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad. Pero para beneficiarse de ese derecho se establecieron varios requisitos, entre ellos: acreditar una convivencia estable de al menos 5 años y que los ingresos del superviviente de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento no fueran superiores ni en 1 céntimo a los del cónyuge muerto, requerimientos que no se exigen de ningún modo a quienes se casan e inscriben su matrimonio en el Registro Civil.
La denegación de la pensión no es, además, un acto coyuntural. Su desestimación acordada conforme a los ingresos de 1 año determinado tiene carácter permanente. Y de eso también se queja Silvia Oñate, que ha presentado una demanda en un juzgado de lo Social, ahora pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que exige que “se levante el castigo de por vida que supone esta aberración legislativa” y se haga con “carácter retroactivo” para compensar a quienes ya han sufrido su aplicación.
Silvia Oñate ha creado una organización de afectados, la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos que integran una quincena de personas, ha conseguido que cerca ya de una veintena de ayuntamientos andaluces hayan aprobado por unanimidad mociones en las que reclaman un cambio legislativo sobre este tema, ha recabado el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT, y ha mantenido una reunión con la ministra en funciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Ahora, que el Parlamento Europeo vaya a debatir este asunto supone para ella “un éxito de la dignidad” de una larga y solitaria lucha que ha llevado con mucho empeño y de la que espera obtener frutos, sobre todo, para garantizar el bienestar de sus hijos. Por eso, pide a los partidos que concurren a las elecciones generales del próximo 10 de noviembre que incluyan en sus programas la derogación, “con carácter retroactivo”, del articulado que permite la discriminación de las parejas de hecho en el acceso a las pensiones de viudedad.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en España había registradas en 2018 un total de 1.625.800 parejas de hecho, mientras que 9.655.100 se habían inscrito en el Registro Civil como matrimonio. De acuerdo con estas cifras, las parejas de hecho suponen el 14,4% del total de uniones registradas en nuestro país.

la exención por compra de una vivienda habitual tras un divorcio

Para Hacienda el contribuyente que abandona la casa no tiene derecho a disfrutar de la exención por compra de otra casa.
Autor:@pmartinez-almeida, 15 octubre 2019,
Durante el 2º trimestre del año, se produjeron un total de 27.278 divorcios, un 3% menos que en el trimestre anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial. En caso de divorcio es habitual que uno de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda y que el otro la abandone, aunque ambos sigan pagando la hipoteca (si la hubiere).
¿Pero qué pasa si se vende la casa? 
La Dirección General de Tributos ha aclarado quiénes pueden disfrutar de la exención por reinversión en vivienda, es decir, de la ventaja de no tributar en el IRPF por la venta de la vivienda habitual (a condición de comprar otra).
Tributos estima que, en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio, sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
Es decir, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio o nulidad. Y es que para disfrutar de la exención por compra de otra vivienda es condición sine qua non que la vivienda transmitida sea la habitual.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el art. 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF establece que “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión.”
Hacienda se apoya en este precepto para negar la exención fiscal por compra de vivienda al excónyuge que haya abandonado la vivienda. Salcedo tilda de “incoherente” esta situación, ya que sí permite que el excínyuge que ya no vive en la casa pueda deducir el importe de la hipoteca que sigue obligado a pagar.
Por ello, anima a los contribuyentes a exigir la aplicación de la exención por reinversión. ¿Cómo? Recomienda, como 1ª opción y por prudencia, que el contribuyente declare la ganancia patrimonial y posteriormente solicite la rectificación de la autoliquidación presentada.
No obstante, Salcedo advierte de que Tributos ha declarado en alguna ocasión que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria que debe incluirse en la declaración, dentro del plazo de presentación de la misma. “Si no se hace así, el criterio de Hacienda es que ya no será posible luego solicitar la rectificación de dicha autoliquidación. Se trata de un criterio muy discutible, pero que supone un escollo para los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación de su declaración, para poder aplicar la exención en un ejercicio en el que inicialmente no la incluyeron. Por ello, lo normal será que estos contribuyentes tengan que acudir a la vía judicial”, sentencia José Mª Salcedo.
Esta vía sería también la que deberían utilizar los contribuyentes que en su día no declararon exenta la ganancia patrimonial, y quieran hacerlo ahora. Pero siempre que no haya prescrito el ejercicio a rectificar.
La 2ª opción sería la de declarar exenta la ganancia patrimonial, y luego esperar a que Hacienda notifique una liquidación, para recurrirla.
Pero Tributos sí que defiende la desgravación por compra de vivienda.
El abogado de Ático Jurídico señala que aunque Hacienda no reconoce la exención por compra de otra vivienda para la persona que abandonó la casa tras un divorcio, sí que avala la desgravación fiscal por la compra de la vivienda habitual. Es decir, permite al excónyuge que no reside en la casa, pero que sigue pagando la vivienda, aplicarse la deducción fiscal en el IRPF. Y esto por los siguientes motivos:
1. A los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31-12-2012 les es de aplicación toda la normativa vigente en dicha fecha, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Así se contempla en la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley 35/2006.
2. Por tanto, es de aplicación el art. 55.1 del Reglamento de IRPF que permite deducir “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe tendiendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”
Según Tributos, la finalidad de esta norma es evitar la pérdida del derecho a deducir por inversión en vivienda, por parte de los contribuyentes que deben abandonar la vivienda como consecuencia de su separación, divorcio, o nulidad matrimonial.
En definitiva, Hacienda no duda en considerar que la vivienda sigue siendo la habitual para el contribuyente que se ha visto obligado a abandonarla tras el divorcio y puede seguir desgravándose por la compra. Pero, en cambio, a la hora de vender la casa, pierde el carácter de habitual y no puede disfrutar de la exención por reinversión.

Margarita Robles y el freno del CGPJ a la custodia compartida


José R. Barrios, Cartas al Director, 16 Oct 2019
El último intento de reforma sobre la custodia compartida en nuestro país fue el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, popularmente conocido como Anteproyecto de ley de Custodia Compartida, una propuesta que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón puso sobre la mesa del Consejo de Ministros, que a su vez dio su visto bueno un 19 de julio de 2013. No obstante, en los trámites pre-legislativos de presentación del Proyecto de Ley correspondiente ante las Cortes Generales, la cosa no cuajó.
Si bien dicho Anteproyecto del ministro Gallardón no resolvía el problema de la custodia compartida, pues no se hablaba de ella como «sistema preferente», sí suponía, el pretendido artículo 92 bis. 1, una mejora de la situación actual: «El Juez podrá acordar, en interés de los hijos menores, que su guarda y custodia sea ejercida por 1 solo de los progenitores o por los 2, de forma compartida, determinando los periodos de convivencia con cada uno. Podrá establecer, a instancia de 1 de los progenitores, el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí, aun cuando no medie acuerdo entre ellos. Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el Juez podrá acordarlo si con ello se protege adecuadamente el interés superior de los hijos». También era loable la redacción del art. 92 bis.3: «El Juez…oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor». Esto es, atribuía al juez la potestad de escuchar a los menores si a su criterio ello era necesario, así como respetaba un derecho esencial del menor como es su derecho a ser escuchado en todo proceso en el que él sea parte.
La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ en un informe preceptivo a tal Anteproyecto, documento disponible en internet, sin duda supuso una enorme piedra colocada con gran tino en la rueda destinada a mover la custodia compartida, un obstáculo insalvable redactado con arte jurisprudencial y gran experiencia en el tema. Veamos dicho informe:
«Con fecha de 31 de julio del 2013 ha tenido entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial, el texto del ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO. El Anteproyecto fue remitido por la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, a efectos de la emisión del preceptivo informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 LOPJ.
La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ en virtud de la aplicación de su protocolo interno acordó designar Ponente a la Excma. Sra. Vocal Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ y, en su reunión de 16 de septiembre del 2013, aprobó el presente Informe, acordando su remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Si bien parece razonable que el Anteproyecto regule la modalidad compartida de custodia bajo el prisma de la normalidad, lo que carece de sentido es alterar el criterio jurisprudencial asentado, a través de una modificación que difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia […]».
Flaco favor a la custodia compartida hace este informe al argumentar contradictoriamente y a un mismo tiempo que es razonable se contemple la custodia compartida bajo un prisma de normalidad y que ésta difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni de servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.
Este informe sólo cabe conceptuarse como un guiño descarado al lobby radical feminista, un freno a la custodia compartida que vulnera derechos fundamentales de padres e hijos, porque sólo con el sistema de guardia y custodia compartida como opción preferente se respeta el interés superior del menor, su bienestar, que es el mismo bienestar de la sociedad, como también únicamente de esta manera ambos padres pueden ejercer su derecho a desempeñar las obligaciones que tienen para con sus hijos y disfrutar de la compañía de estos, y estos de aquellos. Informes como éste ponen al descubierto que la tan cacareada igualdad hombre-mujer es un cuento chino, pues en una sociedad en igualdad ni se tendría que plantear la custodia compartida, se daría por normal, habitual, necesaria, lógica, justa, constitucional, moral, neutral, equilibrada y racional.
Margarita Robles, años más tarde sería ascendida a Ministra del Gobierno de Pedro Sánchez, sin duda un premio por su contribución a la Igualdad en la sociedad española.