lunes, 16 de noviembre de 2015

Fracaso de la ley de Violencia sobre la mujer y negocio de los partidos políticos


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Representación en contra de la violencia machista en nuestro país. / J. J. Guillén (EFE)

7 mujeres asesinadas por violencia de género en tan solo una semana.


Los nuevos casos elevan a 47 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas y exparejas en lo que va de año. Solo 8 de ellas habían denunciado a sus agresores.

Anabel Sánchez,Madrid 15/11/2015

Este fin de semana ha aumentado a 47 el nº de víctimas por violencia de género, según las cifras del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 
Un repunte que coincide con la celebración el pasado sábado de la marcha contra las violencias machistas en las principales calles de la capital.

Los 2 últimos casos se registraron este sábado en Madrid y Sevilla
La víctima madrileña tenía 32 años y fue presuntamente apuñalada en el tórax por su expareja en el barrio de Carabanchel. 
La víctima hallada muerta en la localidad sevillana de Marchena se trataba de una mujer de 42 años de edad. También, recibió varias puñaladas del hombre del que se estaba separando. Él, posteriormente, se había autolesionado.

Este caso se enmarca dentro de una semana negra en la que se han registrados 7 víctimas mortales. Pese a que el dato sigue siendo inferior al del pasado año, cuando murieron 54 mujeres, en estos últimos días ha crecido vertiginosamente. De momento, eso sí, alejado de las 76 víctimas que se alcanzaron en el año 2008; especialmente negro en lo que ha violencia machista se refiere.

En uno de estos 2 últimos casos, se ha podido verificar que la fallecida no había interpuesto ninguna denuncia, como otras 36 víctimas de este 2015. Precisamente, la reducción del nº de denuncias interpuestas ante la Policía es significativo. Mientras que en la totalidad del año anterior se registraron 126.742 denuncias, en estos meses apenas se ha alcanzado la mitad (62.316).

En cuanto al recuento por Comunidades Autónomas, Valencia y Andalucía son las que más muertes de mujeres concentran por este tipo de violencia, con nueve fallecidas respectivamente.
Nota: Se mantiene el fracaso de la ley del PSOE, el negocio de los grupos políticos al respecto y curiosidad, aumenta el nº de victimas en las Comunidades Autónomas regidas por el PSOE, que piden más recursos económicos a "Papa" Estado. Es el Negocio de la Violencia.....


El Tribunal Supremo desautoriza la tesis de muchos juzgados y tribunales para denegar la custodia compartida


El argumento de muchas Sentencias para no acordar la guarda conjunta es que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.
Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Tanto el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla como la Sec. 2.ª de la AP de Sevilla, utilizando el anterior argumento, desestimaron la petición del padre de instaurar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, ha echado por tierra los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la A.P. a rechazar la custodia compartida.
Señala el alto tribunal que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”
La sentencia- sigue señalando el Tribunal Supremo- no concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. 
En 1º lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013.
En 2º lugar, lo que se pretende con esta medida -dice la misma sentencia- es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
En 3º lugar, la rutina en los hábitos de la niña que resultan del régimen impuesto en el convenio regulador no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
Por consiguiente, la valoración del interés de la menor no ha quedado adecuadamente salvaguardado. La solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios, y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por último indicar que tampoco ve obstáculo alguno el Tribunal Supremo en la circunstancia de que la sentencia que aprobó el convenio regulador fuese de fecha de 12 de mayo de 2011 y que la demanda de modificación de medidas se presentase el 20 de abril de 2012.

El Tribunal Supremo desautoriza la aplicación del llamado “mínimo vital”


En su reciente Sentencia de 21 de octubre de 2015 el alto tribunal viene a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.
El Juzgado estableció una pensión alimenticia de 100 € para 2 hijos, 1 de 13 y otro de 7 años, en base a que el padre solo percibía 426 € por la prestación por desempleo y 90 € de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 € dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos.
En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial aumentó la pensión hasta los 250 € que incluso estaba por debajo de los umbrales que la Audiencia viene defendiendo.
El padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado dejando por tanto la pensión en 100 € al mes para los dos hijos.
En su Sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que “Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012: ..que el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC “corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, “entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación” (SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de octubre 2011; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del art. 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado. Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013.
Aplicada esta doctrina al presente recurso -concluye la Sentencia- hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros, para los 2 menores, dado que el Sr. Luis Ángel, percibe prestaciones públicas por importe de 516 €, está desempleado y gasta 300 € en alquiler.

EL TRIBUNAL SUPREMO INSISTE: no es suficiente un amplio régimen de visitas, debe acordarse la custodia compartida.


El Juzgado atribuyó la custodia a la madre en base a que éste fue el régimen de custodia se mantuvo durante la separación de hecho, algo más de 1 año.
La Audiencia Provincial ratificó la custodia materna y además de lo dicho por el juzgado precisó que “no se olvide cuentan con una corta edad, Gracia a punto de cumplir los 5 años y Guillermo con 3 años recién cumplidos, pues combinado con el amplísimo régimen de visitas a favor del apelante, por el que mantiene el contacto diario durante al menos 4 horas durante todos los días laborables, fines de semana largos, esto es desde el viernes, ampliados en caso de puente cuando los tuviera en su compañía, y la mitad real de todas las vacaciones de los menores incluidos los flecos de finales de junio y principios de septiembre al finalizar y antes de iniciarse un nuevo curso escolar, al margen de la posibilidad de comunicación telefónica diaria, viene a suponer en la práctica, como se reconoce abiertamente en el propio escrito de apelación, la instauración de ese sistema de guarda compartida a excepción de la pernocta de los hijos con el padre en los días laborables, de modo que no se puede calificar como de simple relación protocolaria la otorgada al padre, sino de compromiso y participación activa en la crianza de dichos menores, proporcionando una relación realmente estrecha con los mismos similar a la que pudieran venir manteniendo antes de la crisis”. 
Se añade en la sentencia que “no duda esta Sala de la capacidad del apelante para el cuidado de sus hijos”… Que la relación entre ellos no afecta a los menores. En la resolución recurrida se tiene en cuenta el buen funcionamiento del sistema adoptado durante la separación de hecho y la corta edad de los menores.
El padre interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de octubre de 2015.
Razona el alto tribunal que en la sentencia recurrida -pese a la cita extensa de la doctrina jurisprudencial- se considera a la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible.
En la resolución recurrida se acepta que ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo y, de hecho, mantiene la ampliación del sistema de visitas, aproximándolo al de custodia compartida pero sin instaurarlo sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable.
Esta Sala no puede aceptar que el mantenimiento provisional de un sistema de guarda por la madre, durante la separación de hecho, impida la adopción del sistema de custodia compartida.
No se aprecian especiales factores de conflicto entre los progenitores que dificulten el diálogo, máxime cuando fueron capaces de adoptar un amplio sistema de estancias de los menores con el padre.
En la resolución recurrida se menciona la corta edad de los menores, para justificar que no se adopte el sistema de custodia compartida, pero al tiempo reconoce que el sistema adoptado tiene un tan amplio régimen de visitas que es prácticamente similar al de custodia compartida. Es decir, si la edad de los menores no desincentiva tan amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida.
Por ello, se casa la Sentencia de la Audiencia Provincial por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: 
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. 
b) Se evita el sentimiento de pérdida. 
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. 
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Nota: ¿Y que pasa con la Liquidación de los Bienes Gananciales? El problerma fundamental de una ruptura en pareja.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

LEGISLACIÓN. Hay ciertos requisitos que se tienen que conocer.
El divorcio de una pareja con hijos supone una serie de responsabilidades que se deben asumir. Una de ellas es la manutención de los hijos. A los menores de 18 años se les debe dar pensión de alimentos, pero mucha gente desconoce qué sucede cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad.
En Togue's Legal Services informamos que la Ley vigente establece que los progenitores deben proseguir abonando esta manutención a los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos que la jurisprudencia ha concretado en multitud de sentencias.

Estos requerimientos legales exigen que el hijo mayor de edad debe estar cursando algún estudio de formación profesional o universitaria, o que no disponga de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que el descendiente esté luchando por incorporarse al mercado laboral y conseguirlos.
Por tanto, cabe tener presente que la obligación de abonar la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa mientras los hijos se estén formando, siempre que estos garanticen un esfuerzo y dedicación a los estudios; y por supuesto no tengan recursos económicos propios que les permitan independizarse de sus progenitores.
En los casos de que existan hijos mayores de edad que no estén estudiando, tendrán derecho a la pensión de alimentos si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios, ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos.
Del mismo modo, en el caso de que el hijo mayor de edad se independizase de sus progenitores por tener suficientes medios económicos, el progenitor obligado al pago puede solicitar que se extinga la pensión alimenticia. 
El Salario Mínimo Interprofesional puede marcar si existe, o no, independencia económica del hijo. No se consideran suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales, ya que no son remuneraciones regulares. Dicha regularidad en el salario determinará si la independencia económica es suficiente para frenar la manutención.........

jueves, 12 de noviembre de 2015

Linchamiento a Arcadi Espada por criticar el 'negocio político' de la violencia doméstica

 "El crimen de pareja no es un crimen político que implique organizaciones y colectivos, ni es un crimen de sexos. Es un crimen de individuos", señala.
Libertad Digital/12.11.
El periodista Arcadi Espada se ha convertido en trending topic. "Ojalá no lo hubiera hecho. Qué asco", dice un usuario. "Y habrá quien pague por esto", escribe otro. "Despreciable, repugnante, miserable", etcétera. Esto es Twitter, y el campo es ancho.
El origen de este linchamiento virtual es un artículo publicado este jueves en El Mundo, titulado "El negocio del sexo". En el texto, Espada tilda de "absurda" la manifestación "contra la violencia que llaman de género", celebrada el pasado fin de semana en Madrid y a la que acudieron, entre otras, Andrea Levy (PP), Begoña Villacís (C's), Tania Sánchez e Irene Montero (Podemos).
Espada dice que "los crímenes de pareja forman parte de una obstinada violencia privada cuyas raíces son casi insondables". "Como en todas las formas de violencia, el sexo masculino destaca en su papel de agresor, y como en todas las formas de violencia, la civilización va introduciendo lentas pero sustanciales rebajas", añade.
El periodista señala que los manifestantes "pretenden hacer de esa violencia una causa política" y que la "ausencia de una desatención institucional" obliga a la "abstracción" de la protesta.
"El crimen de pareja no es un crimen político que implique organizaciones y colectivos, ni es un crimen de sexos. Es un crimen de individuos, cuyo tratamiento y persecución ha de corresponder a sus características. La desvergonzada instrumentalización de estos crímenes que hacen las mujeres de izquierdas solo tiene como objetivo identificarlos con las prácticas o al menos con la ideología de los hombres de derechas. Es decir, y dicho con toda la brutalidad que merecen: su única intención real es la de hacer negocio con el crimen", concluye.

martes, 10 de noviembre de 2015

Hay que evaluar las políticas de violencia sobre la mujer.

¿Se deben evaluar las políticas de violencia de género?

BERTA GONZÁLEZ DE VEGA,martinidemar No iría a una marcha contra las "violencias machistas" ni contra "el terrorismo machista", o sea, contra el maltrato a las mujeres, hasta que viera que se evalúan en condiciones las políticas que se han dedicado a combatirlo. Y eso no me convierte en ninguna machista. Sólo me apetece que el debate se limpie de lugares comunes sin contrastar y que nos tomemos tan en serio un problema como para ver qué hemos hecho bien y qué estamos haciendo muy mal.
Si alguien se tomara la molestia de consultar los ficheros con las asesinadas a manos de sus parejas se daría cuenta de que el nº no ha variado sensiblemente ni con más dinero ni con la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género
¿Desde cuándo tiene que ser políticamente incorrecto, machista, exigir pedir cambiar lo que no está dando resultado?
En Educación, por ejemplo, nos ha costado años darnos cuenta de que su mejora tiene que ir más allá de destinar más presupuesto, ¿Por qué no conseguimos que pase lo mismo con la violencia de género? Quizás porque es ya muy complicado desmontar todo un entramado de organismos oficiales con el apellido "De la mujer", que se escapan, por supuesto, a la evaluación de sus políticas. En la marcha de ayer, se pedían más recursos y, según la crónica de Rafael J. Álvarez, que se convirtiera en "asunto de Estado".
¿Alguien cree que no lo sea? ¿Se han molestado en contar organismos, programas, áreas, destinadas a la Mujer y a la Violencia de Género? Sólo en Andalucía, en esta semana, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba los nombramientos de las nuevas vocales en 2 de estos observatorios. 
¿Eficacia? No parece que haya menos muertas andaluzas.
Hace unas semanas, se publicaba el estudio 'Fuerte como papá, sensible como mamá' sobre estereotipos adolescentes y se constató que se ven como muy diferentes. Algunas explicaciones culpan a las herencias del heteropatriarcado, mientras en otros países, como en Reino Unido y en EEUU, se están dando cuenta de que se sienten diferentes porque, a diferencia de la generación de las que ahora estamos en los 40, les hacen cada vez más diferentes, desde los pasillos rosas de los jugueterías --¿alguien se acuerda de las mochilas unisex que había en las casas de las familias de los 80?-- , a las celebraciones de los cumpleaños --¿de verdad las madres se quedan tranquilas poniendo a sus hijas a desfilar como modelos con 6 años, pintadas, con tacones, y boas de plumas?--, a las carreras de la mujer, o a los organismos para la mujer --¿por qué una mujer que quiera montar un negocio debe tener una ventanilla para ella?--. ¿Creemos en la igualdad?
Vivo y vengo de un entorno privilegiado y soy consciente. De mí no se esperaba ni más ni menos que de mis hermanos. Y estoy rodeada de familias así, donde, diría, incluso puede hacer más ilusión que la niña haga ingeniería que lo haga un chico. Porque se tienen claras las prioridades en educación. Porque se sabe dónde pueden llegar las chicas en un país en el que los hospitales están ya llenos de mujeres médicos, lo mismo que las salas de los juicios, por ejemplo, con jueces, fiscales y abogadas.
Un país, de paso sea dicho, donde hay mucha menos violencia de género que en países que solemos tener como referencia como los nórdicos. Sé que en mi entorno será mucho más difícil que una hija de amiga, una sobrina, una tía, mi madre, acaben en un ataúd asesinadas por sus parejas. Otro lugar común que nadie combate. No, no todas estamos expuestas al mismo peligro.
¿Qué tal empezar a trabajar en los perfiles perfectamente estudiables de las víctimas? ¿O seguimos como a principio de la epidemia del Sida, diciendo que todos estábamos en peligro? Me da la sensación de que fue más eficaz ponerse a trabajar con los grupos de riesgo. Porque los había. Y, en la violencia de género, lo mismo. Creo que casi todo empieza por la educación. En casa y en las escuelas. Pero es más fácil seguir pidiendo más presupuesto o que se consideren más supuestos en la Ley de Violencia de Género. Para qué vamos a evaluar nada. Nos sentimos muy bien y solidarias manifestándonos. Porque, ya lo escribió Tom Wolfe, vivimos en una época en la que la indignación nos reviste de moral. Yo preferiría solucionar las causas que llevan a las muertes que se producen todos los años. Sin que tenga que ver el presupuesto, ni la ley. Ay, los datos.