Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 7 Septiembre 2026
¿Puedes reclamar a tu expareja la parte de la hipoteca o del IBI que pagaste de más durante el matrimonio? En determinadas circunstancias, sí, pero hay una cuestión que a menudo resulta determinante: cuándo empieza a contar el plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo acaba de precisarlo en su Sentencia núm. 458/2025, de 24 de marzo, donde establece que el cómputo de los 5 años para reclamar el reembolso no tiene por qué comenzar con cada recibo.
Casarse en separación de bienes no significa que desaparezcan las obligaciones económicas de cada cónyuge. El art.1438 del C.Civil establece que ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales y, a falta de convenio, hacerlo en proporción a sus respectivos recursos.
Además, cuando son copropietarios de la vivienda y titulares de un mismo préstamo, se aplican las reglas generales sobre las obligaciones entre codeudores. El art.1138 presume, a falta de una distribución diferente, la división por partes iguales, mientras que el art. 1145 permite a quien haya pagado más de lo que le correspondía reclamar la cantidad que debía asumir el otro.
Una vivienda comprada antes del matrimonio y una deuda reclamada tras el divorcio.
Todo parte de una situación que se prolongó durante casi 2 décadas. El 13 de octubre de 2004 la pareja adquirió por mitades indivisas la que sería su residencia habitual, financiada con una hipoteca.
El 30 de agosto de 2010 contrajeron matrimonio. Durante la convivencia, utilizaron cuentas bancarias comunes donde ingresaban sus sueldos, atendiendo desde allí los gastos familiares y realizando transferencias a otra cuenta compartida para el pago del préstamo.
El cese de la convivencia llegó en julio de 2018 y, finalmente, el vínculo matrimonial se disolvió el 10 de marzo de 2020. La disputa judicial comenzó 1 año después, cuando la exesposa reclamó 22.797,56 € por las cuotas de la hipoteca y los recibos del IBI que afirmaba haber pagado en exceso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia estimó la demanda, pero solo parcialmente, y reconoció a favor de la exesposa una deuda de 3.875,72 €, al considerar prescritas las cantidades abonadas antes del 16 de marzo de 2016 (5 años antes de la demanda), entendiendo que el plazo de prescripción de cada recibo debía empezar a contar cuando este era abonado.
La A. P. de Valencia estimó la cantidad íntegra, pero no de forma unánime.
No contenta con el resultado de la resolución, la exesposa apeló ante la A. P. de Valencia, que revocó la sentencia inicial considerando que, durante la convivencia, no era razonable la reclamación periódica de las deudas derivadas de la organización familiar. Bajo este criterio, situó el inicio del plazo en la disolución del matrimonio y estimó íntegramente la cantidad reclamada.
Sin embargo, el fallo no fue unánime. Una de las magistradas emitió 1 voto particular expresando su disconformidad con el pronunciamiento mayoritario, defendiendo la resolución de primera instancia.
Según su tesis, la acción de reembolso efectivamente surge en el momento en que se realiza cada abono, por lo que el plazo de 5 años debería empezar a contar desde el pago de cada recibo, sin esperar al divorcio.
Sostuvo además que, mientras el art. 121-16 del C.Civil de Cataluña sí permite suspender la prescripción por razones afectivas, el Código Civil común no contiene ninguna disposición en este sentido, por lo que, a su juicio, “no pueden aplicarse efectos similares, o modificar el momento de inicio del plazo de prescripción que fija la norma, con base en consideraciones que podrían dar lugar a una modificación legislativa”. Ante esta división de criterios, el exmarido presentó un recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo fija cuándo empieza a contar la prescripción
La Sala de lo Civil recuerda que, si uno de los cónyuges soporta una cantidad mayor a la que le corresponde en una deuda común, puede surgir un derecho de reembolso frente al otro.
No obstante, pagar de más no siempre supone recuperar la mitad de los importes: 1º hay que determinar qué parte correspondía asumir a cada miembro de la pareja y qué cantidades soportó realmente cada uno, ya que una cuestión es la existencia de ese derecho y otra, cuándo empieza a prescribir la acción para reclamarlo.
El fallo se centra precisamente en el dies a quo o día de inicio de ese periodo.
Efectivamente, el plazo general es de 5 años, conforme al art. 1964.2 del C.Civil, mientras que el art.1969 establece que el cómputo arranca cuando la acción puede ejercitarse.
El alto tribunal incide en que, durante la convivencia, las relaciones patrimoniales se desarrollan en el marco de la ayuda y del socorro mutuo, pues el art. 67 del C. Civil obliga a los cónyuges a respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia.
Bajo esta premisa, el Supremo determina, atendiendo a parámetros de normalidad de la realidad social, que no es razonable exigir que un cónyuge interrumpa la prescripción cada mes mientras viven juntos, ya que exigir tal conducta (como enviar un requerimiento por cada recibo) no solo sería contrario a la convivencia, sino que ignoraría la naturaleza de las relaciones económicas en el seno de la pareja.
Efectivamente, el plazo general es de 5 años, conforme al art. 1964.2 del C.Civil, mientras que el art.1969 establece que el cómputo arranca cuando la acción puede ejercitarse.
El alto tribunal incide en que, durante la convivencia, las relaciones patrimoniales se desarrollan en el marco de la ayuda y del socorro mutuo, pues el art. 67 del C. Civil obliga a los cónyuges a respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia.
Bajo esta premisa, el Supremo determina, atendiendo a parámetros de normalidad de la realidad social, que no es razonable exigir que un cónyuge interrumpa la prescripción cada mes mientras viven juntos, ya que exigir tal conducta (como enviar un requerimiento por cada recibo) no solo sería contrario a la convivencia, sino que ignoraría la naturaleza de las relaciones económicas en el seno de la pareja.
En consecuencia, el plazo no debe computarse desde cada pago, sino desde la disolución del vínculo o, en su caso, desde el cese definitivo de la vida en común.

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