lunes, 25 de agosto de 2025

Causas para la extinción de la Pensión de Alimentos.

Arsenio Martínez, abogado de familia: “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”.
El hecho de que la madre se case no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar, no es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos recogidas en el Código Civil.
Lucía Rodríguez Ayala, 24/08/2025 
Cuando una pareja con hijos se divorcia, surgen ciertas dudas en torno a la pensión de alimentos que uno de los progenitores pasa al otro para cubrir las necesidades de los mismos. Estas aparecen sobre todo cuando pasado el tiempo, como cuando el progenitor que paga tiene un nuevo hijo o el que lo está recibiendo rehace su vida.

¿Implica esto que deba cambiar el importe de la pensión?
El abogado especializado en derecho de familia, Arsenio Martínez, ha aclarado en un vídeo en de las redes sociales de ‘Millennials Abogados’, que el hecho de que la expareja se case de nuevo no afecta en absoluto a la obligación de pagar la pensión de alimentos para los hijos.
El experto respondió a la consulta de un usuario que explicaba que pagaba 200 € de pensión y se preguntaba si debía dejar de hacerlo tras el nuevo matrimonio de su exmujer. La respuesta ha sido tajante: “Yo te repregunto a ti, es que tu mujer, aunque se haya casado, tu hijo deja de vestirse, de comer, de estudiar, de respirar y de vivir, no. La respuesta es no”.
La pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor

El abogado insiste en que rehacer la vida con otra persona no es un motivo legal para dejar de abonar la pensión alimenticia. “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”, recalca.
Martínez recuerda que la pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor, se trata de garantizar su manutención y bienestar en todos los aspectos básicos. Por ello, el hecho de que la madre forme una nueva pareja o contraiga matrimonio no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar.

Cuándo puede extinguirse una pensión de alimentos
El Código Civil recoge en sus art. 150 y 152 las causas que permiten a un progenitor dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo y que son las siguientes: 
a.- Muerte del progenitor que la paga.
b.- Muerte del hijo que recibe la pensión.
c.- Cuando la situación económica del progenitor se reduzca de tal modo que si sigue
     pagando dicha pensión o pueda cubrir sus propias necesidades ni las de su
     familia si la tuviera.
d.- Cuando los hijos trabajen y puedan ser independientes económicamente.
e.- Cuando los hijos cometan algunas de las faltas que dan lugar a la desheredación.
f.-  Cuando el hijo necesite el dinero por mala conducta o no aplicarse en el trabajo.

LImite de la pensión de alimentos

Un padre pide suspender la pensión de alimentos
que le pasa a su hija porque ella gana más que él: el tribunal le da la razón.
La A. P. de Alicante ha emitido una sentencia a favor del hombre.
Gonzalo García Crespo, 24 Agosto 2025 
La A. P. de Alicante ha sentenciado a favor de extinguir la pensión de alimentos que un padre abonaba a su hija de 28 años. En una resolución que revoca el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, el tribunal ha considerado que la beneficiaria “ha mejorado claramente de fortuna, por lo que tiene perfectamente cubiertas sus necesidades”.

Según la información recogida por el diario ABC, la Sección IXª de la A. P. de Alicante, con sede en Elche, atendió la apelación del padre, quien percibe una pensión por incapacidad permanente de 783 euros al mes y argumentó que la situación de su hija había cambiado sustancialmente en los últimos tiempos. 
Tras analizar la documentación aportada, el tribunal comprobó que la joven cuenta con un contrato indefinido desde julio de 2020 en una fundación, donde percibe un salario anual de 13.754 euros, es decir, unos 975 euros mensuales repartidos en 14 pagas. Este ingreso supone que la hija obtiene más que su propio progenitor, circunstancia que ha resultado determinante en la resolución judicial.

El fallo recuerda que el “derecho de alimentos tiene una función de apoyo”, pero advierte que esta obligación no puede convertirse en indefinida una vez que los descendientes alcanzan la autosuficiencia, “lo que hace innecesario que continúe percibiendo la ayuda paterna” si la persona beneficiaria demuestra independencia económica gracias a su situación laboral estable.

El tribunal también sostiene que, aunque la hija sigue cursando asignaturas del Grado en Trabajo Social, el hecho de contar con recursos propios y estables justifica la extinción de la pensión. La sentencia aún permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en función de los requisitos legales, pero subraya la importancia de “estudiar detenidamente cada supuesto”. La Audiencia concluye que los padres están obligados a mantener a sus hijos solo mientras estos no logren autonomía económica, cesando esta responsabilidad cuando alcanzan estabilidad laboral.

Cómo se calcula la pensión de alimentos
La ley no establece una cantidad fija para la pensión de alimentos, pero existen tablas orientativas desarrolladas por el Consejo General del Poder Judicial. Estas herramientas consideran la comunidad autónoma, el número de hijos y los ingresos de los progenitores, aunque los expertos advierten que no sustituyen un análisis individualizado y no incorporan variables como el pago de hipotecas u otros gastos básicos que pueda afrontar el progenitor no custodio.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Por todo ello, el tema es motivo frecuente de controversia durante los procesos judiciales. El art. 93 del C. Civil establece que “el juez es quien determina la contribución de cada progenitor, considerando las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento”. El tribunal valora factores como los ingresos mensuales de ambos progenitores, el número de hijos, quién tiene el uso de la vivienda familiar, así como la existencia de préstamos hipotecarios y circunstancias especiales de salud o necesidades educativas. Otras variables incluyen los acuerdos entre las partes, la diferencia de coste de vida entre distintas regiones y cualquier otro elemento que pueda incidir en el equilibrio económico familiar.

La proporcionalidad es el principio directriz, recogido en la doctrina del Tribunal Supremo y en sentencias como la STS 586/2015. Esto significa que la pensión debe ajustarse a la vez a la capacidad económica del progenitor obligado y a las necesidades de los hijos. 
En situaciones donde ambos progenitores mantienen la obligación de contribuir, el pago se reparte proporcionalmente “según los ingresos de cada uno”.

domingo, 24 de agosto de 2025

El desamparo del hijo menor de Juana Rivas

Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la A. de Justicia, 23/08/2025 
Análisis de las implicaciones jurídicas y sociales del caso
El caso de Juana Rivas constituye un complejo entramado de tensiones jurídicas, emocionales y sociales que trascienden el ámbito privado para adentrarse en el terreno de la protección del menor y la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Este caso, que ha capturado la atención pública en España durante años, representa un choque entre las leyes nacionales, los derechos individuales y la cooperación judicial transfronteriza dentro del marco europeo.

La reciente resolución de la A. P. de Granada, del 21 de junio de 2025, que rechazó suspender la orden de entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, Francesco Arcuri, dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, pone de manifiesto la primacía de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.

El caso de Rivas se enmarca en una larga disputa legal iniciada tras su separación de Arcuri, con quien compartió una relación marcada por denuncias mutuas de violencia. En 2009, Arcuri aceptó una condena de 3 meses por lesiones a Rivas, aunque él también había denunciado agresiones por parte de ella, que fueron retiradas. Desde entonces, Rivas ha presentado múltiples denuncias contra Arcuri, muchas de las cuales han sido desestimadas por los tribunales italianos y españoles como instrumentales, destinadas a justificar la retención de sus hijos en España. 
Las resoluciones procesales civiles italianas de 2019, 2023 y 2025 han concluido consistentemente que Rivas ha manipulado a su hijo menor para romper su vínculo con el padre, un comportamiento que ha llevado a los tribunales a priorizar la custodia de Arcuri, respaldada por la evaluación de un «fuerte y sincero apego» del menor hacia su padre.

La sobreexposición mediática y las maniobras legales de Rivas han sido criticadas por los tribunales y la Fiscalía, que han señalado el impacto negativo en el menor. Las sentencias italianas han identificado un patrón de manipulación por parte de Rivas, quien, según psicólogos y trabajadores sociales, ha inducido al menor a rechazar a su padre, incluso pidiéndole que denuncie abusos falsos. 
Este comportamiento, descrito como causante de estrés disociativo en el menor, llevó a la Corte de Cagliari a ordenar un tratamiento neurológico para Daniel, una medida que no se ha implementado durante los 7 meses que permaneció en Granada. La resistencia del menor a la entrega, reflejada en sus gritos de «me quiere matar» durante el intento fallido del 22 de julio, fue interpretada por los tribunales como un resultado de esta manipulación, lo que refuerza la necesidad de cumplir la resolución italiana para proteger el interés del niño.

Este análisis se centra en las implicaciones jurídicas y sociales del caso, con particular atención a la posible situación de desamparo del menor y las medidas de protección que podrían derivarse de ella.

Contexto jurídico y social
El caso de Rivas también ha sido marcado por la intervención de tribunales italianos y españoles, y la inadmisión de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español el 22 de julio de 2025. Esta decisión refleja la estricta aplicación de la regla de agotamiento de la vía judicial previa, un requisito fundamental para acceder al amparo constitucional.

Al no haberse resuelto el recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, el Tribunal Constitucional no pudo intervenir, lo que pone de manifiesto las limitaciones de los recursos internos frente a decisiones que derivan de la cooperación judicial europea.
La falta de trascendencia constitucional, además, subraya que las alegaciones de Rivas, centradas en la supuesta protección del menor frente a un riesgo de maltrato, no lograron demostrar una violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del Tribunal.

Marco legal y protección del menor
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece un marco normativo detallado para la protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo. El art.12 de dicha norma señala que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin. 
En el caso de Juana Rivas, la manipulación del menor y la presión pública a la que parece estar siendo sometido por su madre podrían constituir una situación de desamparo, tal como se define en el art.18 de la misma ley.

El art.18 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que se considerará situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor. 
Entre estas circunstancias se incluyen el riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir un riesgo para su salud mental y su desarrollo personal.

La situación de desamparo también puede derivarse de la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre para que denuncie abusos falsos podría considerarse una forma de explotación psicológica que afecta su desarrollo personal y su relación con su padre. 
Además, la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria también pueden constituir indicadores de desamparo.

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica 1/1996 también establece que la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, independientemente de la situación económica de sus progenitores o de la existencia de discapacidades.

Implicaciones jurídicas y procedimentales
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas podría dar lugar a la incoación de un expediente administrativo por parte de las autoridades competentes. Según el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el art.172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria.

En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, lo que justificaría la intervención de las autoridades competentes para garantizar su protección. La Entidad Pública debería valorar la posibilidad de asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

El art. 19 bis de la Ley Orgánica 1/1996 establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de Daniel, el plan individualizado de protección debería incluir medidas específicas para garantizar su bienestar emocional y psicológico, así como su desarrollo educativo y social. El plan también debería establecer un programa de reintegración familiar, siempre que se considere que esta medida responde al interés superior del menor y no coloca al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

La Entidad Pública también debería garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. 
En el caso de Daniel, la Entidad Pública debería garantizar que sus necesidades específicas sean atendidas y que reciba los apoyos necesarios para su desarrollo integral. La Entidad Pública también debería garantizar que el menor tenga acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar, así como a la atención especializada que pueda requerir.

Conclusión
El caso de Juana Rivas pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea con medidas que garanticen la protección emocional y psicológica de los menores en disputas transfronterizas. 
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas requiere una intervención urgente por parte de las autoridades competentes para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
La incoación de un expediente administrativo por desamparo podría ser una medida adecuada para proteger al menor y garantizar que sus derechos sean respetados en el contexto de una disputa jurídica compleja y altamente mediatizada.

La intervención de las autoridades competentes debería basarse en un análisis exhaustivo de la situación del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996. La Entidad Pública debería asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

La protección del menor también debería incluir la garantía de sus derechos y obligaciones, así como el acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar. La Entidad Pública debería garantizar que el menor tenga acceso a la atención especializada que pueda requerir, así como a los apoyos necesarios para su desarrollo integral. 
La intervención de las autoridades competentes debería basarse en el interés superior del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral en el contexto de una disputa legal compleja y altamente mediatizada.
Nota: Se olvida que tiene un Padre que se desvive por su hijo, a pesar de las circunstancias. Los Hijos no son de "Papá" Estado.

sábado, 23 de agosto de 2025

La Trampa de los Bienes Gananciales

Matrimonio en gananciales

El Código Civil contempla que una vivienda comprada en soltería puede adquirir naturaleza ganancial si se convierte en el domicilio conyugal tras el matrimonio
Nuria Virginia Martín, 21/08/2025 
Cuando se adquiere una vivienda antes del matrimonio, lo habitual es pensar que seguirá siendo un bien exclusivamente del comprador, sin importar lo que ocurra después. 
Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, y en según qué circunstancias, el escenario cambia de forma radical. 
Mª Cristina Clemente, notaria y miembro del equipo de Notaria Buendía, lo explica con claridad: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual, el piso pasa a ser ganancial desde el día de la boda”.

Un bien privativo que puede transformarse en ganancial.
Este hecho, que podría sorprender a más de uno, se fundamenta en el art. 1.354 del C. Civil, una disposición que ha adquirido una enorme relevancia práctica en los últimos años, especialmente ante el aumento de divorcios y las preocupaciones por la seguridad jurídica del patrimonio familiar. El artículo mencionado establece que si la vivienda fue comprada por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, esta será un bien privativo. Sin embargo, si tras la boda (celebrada bajo el régimen de gananciales) dicha propiedad se convierte en el domicilio habitual de la pareja, se presume que pertenece también a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas por ambas partes desde ese momento.

Ante un divorcio de gananciales la vivienda habitual es de la familia. 
Desde la plataforma Bodas.net insisten en que esta casuística es más habitual de lo que parece. Hay muchas parejas que creen que todo lo anterior a la boda sigue siendo suyo al 100 x 100, pero si la vivienda se convierte en el hogar familiar y se sigue pagando con dinero común, la realidad cambia.

Así, aunque el inmueble siga a nombre de un solo cónyuge, en la práctica puede dejar de ser completamente suyo. Si, por ejemplo, el préstamo hipotecario continúa pagándose tras la boda con ingresos comunes, la otra parte empieza a tener derechos sobre la vivienda. Lo esencial no es solo la titularidad inicial, sino cómo se utiliza y financia el bien después del enlace.

Una solución que pasa por la notaría.
Al casarse en gananciales todo se reparte. 
Esta situación suele generar dudas razonables sobre qué pasaría en caso de fallecimiento o divorcio. La notaria aconseja otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, un documento que, según explica, tiene coste fiscal cero. 
No se paga ni por transmisiones patrimoniales, ni por donaciones, ni hay impacto en el IRPF o la plusvalía municipal. Es uno de esos pocos actos fiscalmente neutros.

De esta forma, la parte del inmueble adquirida con dinero ganancial queda formalmente registrada y protegida. Esto puede evitar conflictos posteriores, especialmente en rupturas donde uno de los miembros se plantea vender la vivienda. Si no se determina ese carácter ganancial oficialmente, el propietario necesitaría el consentimiento del otro cónyuge para disponer de la totalidad del inmueble.

jueves, 21 de agosto de 2025

En verano las parejas deciden tomar la decisión de separarse o divorciarse. Sus efectos jurídicos, como señala Paloma Abad, presidente de AMAFI, son distintos.
Paloma Abad Tejerina, Abogada, 19/08/2025 
La vuelta del verano activa las separaciones y divorcios en España: claves jurídicas y efectos prácticos.
Es importante informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial antes de optar por una u otra vía.

El verano, con sus vacaciones y tiempo libre, puede actuar como una lupa que amplifica problemas preexistentes en la relación, exacerbando tensiones y conflictos que quizás estaban latente y genera que las parejas se planteen la separación y el divorcio.
Aunque a menudo se confunden en el lenguaje común, ambas figuras producen efectos jurídicos distintos, especialmente en materia de derechos sucesorios, pensiones y posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

1. Diferencia esencial: vínculo matrimonial. Separación (arts. 81 y ss. C. Civil): suspende la vida en común de los cónyuges, regula medidas personales y patrimoniales (custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico), pero no disuelve el vínculo matrimonial. 
Los cónyuges siguen siendo marido y mujer a efectos legales. La reconciliación puede producirse comunicándola al Juzgado o al Notario.
Divorcio (arts. 85 y ss. CC): supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Extingue las obligaciones conyugales, permite a los excónyuges volver a casarse y obliga a liquidar el régimen económico matrimonial de forma definitiva.

2. Derechos sucesorios tras separación y divorcio
Uno de los puntos más relevantes —y a menudo desconocido— es el impacto en la herencia.
Conforme al art. 945 CC, el cónyuge viudo es heredero forzoso en la sucesión intestada. Sin embargo, la separación de hecho, la separación legal y el divorcio eliminan dicho derecho sucesorio automático.
El cónyuge separado o divorciado ya no puede heredar legítimamente, salvo que se le incluya expresamente en el testamento (no olvidar las importantes incidencias fiscales en este último supuesto).
Es por ello que la práctica forense recomienda siempre revisar los testamentos otorgados antes de la ruptura. En muchos casos, los cónyuges se nombran recíprocamente herederos en la parte de libre disposición, olvidando modificarlo tras la separación o divorcio.

3. Pensión de viudedad: requisitos y excepciones.
La pensión de viudedad constituye otro aspecto de gran relevancia en la práctica jurídica. La normativa aplicable se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con especial incidencia de la Disposición Transitoria 18ª.

3.1. Requisito general
El cónyuge separado o divorciado tiene derecho a pensión de viudedad siempre que: No se haya vuelto a casar ni se haya constituido como pareja de hecho.
Sea beneficiario de una pensión compensatoria reconocida judicialmente en el momento de la separación o divorcio.

3.2. Supuestos excepcionales
Incluso sin pensión compensatoria, se reconoce el derecho en los siguientes casos:
a.- Cuando entre la separación/divorcio y el fallecimiento del causante haya transcurrido un máximo de 10 años, el matrimonio haya durado al menos 10 años, existan hijos comunes o el beneficiario tenga más de 50 años en el momento del fallecimiento.
b.- Para quienes hubiesen quedado separados/divorciados antes del 1 de enero de 2008, no tengan otra pensión pública, tengan 65 años o más y el matrimonio hubiese durado al menos 15 años.
c.- Cuando se acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio

Estos supuestos excepcionales amplían notablemente la protección social, evitando situaciones de desamparo en colectivos vulnerables.

4. Recomendaciones prácticas desde la perspectiva jurídica. Optar por la separación: resulta aconsejable cuando la ruptura pueda ser provisional o reversible, en contextos donde existen convicciones religiosas contrarias al divorcio, o cuando se pretende mantener ciertos efectos del vínculo matrimonial.
Optar por el divorcio: es preferible cuando la ruptura es definitiva, para evitar conflictos patrimoniales y sucesorios, cerrar la relación jurídica entre los cónyuges y permitir la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En cualquier caso, tanto en la separación como en el divorcio es imprescindible revisar los testamentos y prever las implicaciones sucesorias, así como analizar la situación de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento. La práctica demuestra que muchos conflictos posteriores surgen por no haber anticipado estas consecuencias.

Tras este somero análisis observamos que separación y divorcio no se diferencian por meros matices terminológicos, sino que son decisiones con un fuerte impacto jurídico, económico y social.
La 1ª suspende la convivencia sin romper el vínculo; el 2º lo extingue de manera definitiva. Ambos conllevan la pérdida de derechos sucesorios, pero presentan diferencias relevantes en la pensión de viudedad y en la posibilidad de rehacer la vida matrimonial.

De ahí que la recomendación fundamental desde la Asociación de Abogados de Familia, infancia y sucesiones de Madrid sea informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial y familiar antes de optar por una u otra vía.
Una decisión precipitada puede tener consecuencias jurídicas de gran trascendencia, mientras que una estrategia bien diseñada permite afrontar el proceso con seguridad y previsión.

miércoles, 20 de agosto de 2025

La Separación y los Bienes Gananciales

Qué pasa con los bienes gananciales tras años separados: el Supremo marca su posición.
El Tribunal Supremo aclara que, tras una separación de hecho prolongada, ciertos bienes pueden considerarse privativos.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Agosto 2025
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reavivado el debate sobre qué ocurre con los bienes adquiridos dentro del matrimonio cuando la convivencia se rompe, pero sin que medie una separación o divorcio formalizado.

¿Qué pasa con esa vivienda comprada décadas después de haberse separado de hecho? ¿Se considera ganancial o privativa? 
La respuesta, esta vez, es clara: si hay desvinculación personal y patrimonial prolongada, el bien no entra en la sociedad de gananciales. El fallo, que resuelve un conflicto hereditario entre hermanas, refuerza una línea jurisprudencial consolidada que afecta a miles de parejas que no regularizaron su ruptura.

Herencia, separación de hecho y conflicto sobre la titularidad de un inmueble.
El punto de partida es el fallecimiento de la esposa en 2019. A su muerte, una de 
sus hijas solicitó la división judicial de la herencia. El foco del litigio estaba en un inmueble en Madrid, cuya naturaleza jurídica —si ganancial o privativa— generaba controversia entre las herederas.
En 1ª instancia, el juzgado reconoció como privativo el 88,8% de la vivienda. 
La sentencia tuvo en cuenta que, desde los años 60, Mariana y su esposo llevaban vidas totalmente separadas.
Sin embargo, la A.P. de Madrid redujo esa participación al 63,8%, argumentando 
que no se había probado de forma suficiente la separación de hecho en el momento de la compra.

Los bienes adquiridos tras una separación prolongada pueden ser privativos
En su sentencia de abril de 2025, la Sala de lo Civil estimó el recurso de casación y restableció la resolución inicial: el 88,8% del inmueble debe considerarse bien privativo. La clave de esta decisión reside en la extinción fáctica de la sociedad de gananciales.
El alto tribunal entendió que, aunque no existiera una resolución judicial de separación, los cónyuges llevaban más de 40 años sin convivencia ni vínculos económicos, por lo que no podía hablarse de comunidad patrimonial.

¿Qué entendió el Supremo como separación de hecho?
Los magistrados señalaron que los cónyuges dejaron de convivir en 1961. 
Ella regresó a España con sus hijas, mientras él permaneció en América. 
Desde entonces, no solo vivieron en continentes distintos, sino que no mantuvieron relación ni afectiva ni económica. 
Esta ruptura, prolongada durante décadas, justifica la consideración de privatividad del bien adquirido por la esposa en 1978 con sus propios recursos.

Aunque en esa compraventa utilizó un poder notarial otorgado por su marido años antes, el tribunal entendió que su uso obedecía a la normativa vigente en aquel momento, que exigía la intervención del esposo en ciertos actos y no implicaba una participación real en la adquisición ni una voluntad compartida sobre la titularidad del bien.
Hasta la reforma de 1975, el Código Civil exigía la autorización del marido para que la mujer casada pudiera disponer de determinados bienes. 
Por eso, el uso de poderes notariales otorgados por el esposo era común, incluso en adquisiciones realizadas con fondos de la mujer.

¿Qué dice el Código Civil en la actualidad?
El art. 1393.3.º prevé que, si la separación de hecho se prolonga más de un año, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del régimen económico matrimonial.
No obstante, el Supremo afirma que, incluso sin resolución judicial, una ruptura real, duradera y con total desvinculación patrimonial puede implicar una extinción fáctica de la sociedad de gananciales.

Jurisprudencia sobre la separación de hecho y los bienes gananciales
El fallo se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que afirma que, en contextos de desvinculación personal y económica duradera, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con su propio esfuerzo no deben considerarse gananciales.
Exigir lo contrario, advierte el tribunal, supondría ir contra la buena fe y permitir un abuso de derecho, dando pie a reclamaciones injustificadas sobre bienes en los que el otro cónyuge nunca tuvo participación real.

¿Es necesario un acuerdo notarial para reconocer la separación de hecho?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Formalizar la separación de bienes puede evitar futuros conflictos, sobre todo cuando hay hijos o herederos involucrados. Sin embargo, cuando eso no ha ocurrido, la prueba de la separación puede construirse a través de otros medios.

¿Qué pruebas son válidas para demostrar una separación de hecho?
Los tribunales valoran los hechos y no sólo los documentos. Es decir, no basta con alegar que hubo separación. Las pruebas más habituales incluyen domicilios separados acreditados por certificados de empadronamiento, ausencia de cuentas bancarias o inversiones conjuntas, testigos familiares o amistades que confirmen la desvinculación, testamentos, declaraciones notariales o documentos privados donde se reconozca la separación y la falta de contacto o relación durante años, incluso entre padres e hijos.

¿Qué implica esta sentencia para otros casos de separación no formalizada?
En los casos en que un matrimonio ha dejado de funcionar desde hace años —o décadas—, y la separación es total en lo afectivo y económico, los bienes adquiridos por uno de ellos no pueden considerarse parte de una sociedad conyugal que, en la práctica, ya no existe.
Con ello, el Supremo refuerza la posibilidad de calificar como bienes privativos aquellos adquiridos tras la separación de hecho, aportando más seguridad jurídica en repartos de herencias o en procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial, además de evitar situaciones en las que uno de los cónyuges pueda reclamar derechos sobre bienes que, en realidad, nunca compartió ni ayudó a generar.

Cuando el régimen de gananciales deja de tener sentido
El Tribunal Supremo refuerza así una línea jurisprudencial basada en la buena fe y en la realidad patrimonial de los cónyuges, reconociendo efectos jurídicos a la separación de hecho.
Esta doctrina evita la aplicación automática de reglas pensadas para parejas que aún comparten vida y recursos, y aporta seguridad en casos cada vez más frecuentes: herencias, transmisiones o liquidaciones en las que ya no existe comunidad económica real.

domingo, 17 de agosto de 2025

El Divorcio en Grecia

Un estudio investiga cómo se divorcian las parejas de este país europeo: el 86% utiliza el mismo método. Una investigación dividió en 45 las diferentes formas de ruptura de pareja.   Redacción HuffPost,16/08/2025                                              Sí... ¿sigo quiriendo? El número de separaciones y divorcios aumentó en 2024 hasta los 86.595 casos, un 8,2% más respecto al año anterior. Esta cifra supera los 80.065 casos de 2023 y los 84.551 de 2024, frente a los 90.582 de 2021, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del INE publicada en julio.

Así, durante 2024 se produjeron 86.595 casos de separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 8,2% respecto al año anterior y una tasa de 1,8 por cada 1.000 habitantes. Los motivos por los que las personas que habían decidido unir sus vidas se separan son diversos, pero un nuevo estudio ha arrojado luz sobre los motivos que toman las parejas en Grecia.
El profesor de Psicología del Desarrollo en la Universidad de Nicosia Menelaos Apostolou y el investigador en Psicología y Neurociencia Antonios Kagialis han llevado a cabo una investigación que ha mostrado que las parejas griegas siguen, en especial, 3 estrategias diferentes, según ha publicado el medio in.gr.

En una 1ª parte de la investigación se pidió a 228 adultos de habla griega (122 mujeres y 105 hombres), de unos 30 años, que imaginaran estar en una relación infeliz y describieran cómo la terminarían. Esto dio como resultado 45 formas diferentes de ruptura de pareja.
Mientras, en una 2ª parte, participaron 392 personas (185 mujeres, 201 hombres, 2 que se autoidentificaron como "otro" y 4 que no indicaron su género), con una edad promedio de 34 años para las mujeres y 38 para los hombres. 
Se les preguntó si usarían cada una de las 45 formas de separación y se les evaluó según sus rasgos de personalidad.

Estas 45 formas se agruparon en 9 tácticas: Desprendimiento por frío (distanciamiento gradual), discusión honesta (explicación clara de las razones), desaparición (sin previo aviso), asumir la responsabilidad, reporte de infidelidad o interés en otra persona, propuesta de descanso, oferta de amistad, argumentos a favor de la separación y evitar el contacto cara a cara (por teléfono o mensaje de texto).

El estudio, publicado en la revista científica Personality and Individual Differences, concluye que el 86% de los griegos elige el mismo método de separación: suavizar el golpe con una comunicación abierta, asumiendo la responsabilidad y tratando de que la ruptura sea beneficiosa para las 2 partes.
Por su parte, el 24% de los participantes optarían por "tomarse un descanso" para reevaluar sus sentimientos y un 16% evita el conflicto y desaparecer sin avisar de la decisión tomada.

"La mayoría de las personas eligen separarse de una manera que reduzca la tensión emocional", apuntó Apostolou. "La estrategia más común es explicar las razones, asumir cierta responsabilidad y convencer a la otra persona de que es mejor para ambos. Luego viene la sugerencia de romper. La menos común es la evasión total, es decir, desaparecer sin dar explicaciones", agregó.