miércoles, 29 de abril de 2020

El Divorcio en época del covid-19 con un gobierno "Feminista".

Más Información: 
En TwitterEl derecho.com, economistjurist,
Los pleitos por las custodias durante la pandemia y las pensiones de los menores tendrán preferencia en los juzgados.
El Gobierno aprueba un real decreto este martes que crea un régimen exprés para los casos con menores, da prioridad a la vía telemática, prorroga plazos para recursos e introduce mejoras para los trabajadores en los expedientes de empleo. eldiario.es, 27/04/2020
Los pleitos que entren en los juzgados en las próximas semanas en relación a los asuntos de familia relacionados con los menores de edad tendrán preferencia, ya sean reclamaciones por los tiempos de custodia, que se han interrumpido por motivo del confinamiento, o la solicitud de reajuste en las pensiones por los problemas laborales derivados de despidos y recortes salariales. 
Así consta en el borrador del real decreto-ley que el Gobierno tiene previsto aprobar mañana en materia de Justicia.
Por medio de ese decreto, el Gobierno crea un procedimiento "especial y sumario" para poder revisar de forma rápida los regímenes de visitas y el pago de pensiones. Se trata, dice el texto, de dar "una respuesta rápida y eficaz" a través de un procedimiento especial "pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección".
Durante el estado de alarma se ha venido advirtiendo desde el Consejo General del Poder Judicial que la situación excepcional no afectaba al régimen de visitas. Primaba el acuerdo entre los padres y, en caso de no darse, sería cada juez el que decidiría si alteraba los días que cada niño pasaba con cada progenitor. 
El decreto se aplicará desde su entrada en vigor y hasta 3 meses después del fin del estado de alarma.
El real decreto tiene como objetivo marco "procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. De igual modo, prevé un "aumento de la litigiosidad" fruto de 2 cuestiones: las "medidas extraordinarias" que se han adoptado, donde entrarían los cientos de miles de sanciones por infringir el estado de alarma, y por otro, "la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria".
Para paliarlo, entre otras medidas, el Gobierno habilitará entre el 11 y el 31 de agosto como días hábiles en los juzgados, exceptuando "sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".
Asimismo, Justicia establece el "reinicio del cómputo de plazos" para las causas y que así no prescriban por la incidencia de la pandemia. 
El Gobierno considera "previsible" que una vez vuelva la actividad a los juzgados, ésta de reciba una avalancha de recursos. Para que eso "no suponga un colapso", dice el borrador, se acuerda la ampliación de los plazos para los recursos contra sentencias y otras resoluciones que están siendo notificadas durante el estado de alarma, amén de concederse otros 20 días hábiles una vez se produzca el levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El Gobierno establece como prioridad el trabajo telemático, ya sea en “actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas”. El acceso del público quedará sometido a que se garanticen las medidas sanitarias y las distintas partes, desde el juez a los abogados, no tendrán que vestir la toga.
El real decreto pospone además a 2021 la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011 ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.
El texto incluye asimismo medidas ante el previsible aumento de casos relacionados con la tramitación de concursos de acreedores e introduce cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores.

martes, 28 de abril de 2020

¿Autonomía del Juzgado de Familia de Salamanca?

En otros Mass Media: eldiario.es, 
El Juzgado de Familia de Salamanca explica cómo queda la custodia con las salidas fuera de casa de los menores de 14 años
El juzgado salmantino apunta su resolución «teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores»
REDACCIÓN / WORD, Salamanca, 27 abril 2020
Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad (BOE 25 de abril 2020) que autoriza a los menores de 14 años la posibilidad de desplazarse fuera del domicilio familiar, teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores, el Juzgado de Familia de Salamanca ha acordado:
1. Restablecer la vigencia régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores, a partir del día 27 de abril, con posibilidad de comenzar recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmediata.
2. Restablecer la vigencia del régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda.
Con respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos.
3. Se mantiene la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático.
4. Este acuerdo se aplica para los casos que entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia.

El divorcio y el covid-19, contra los derechos de los padres.

Más Información: Diario siglo xxi,
Los padres separados y divorciados contarán con un procedimiento judicial especial por el Covid-19.
Se tratará la recuperación del equilibrio en el régimen de visitas o de la custodia compartida tras el estado de alarma.
Xavier Gil Pecharromán, 27/04/2020
El Consejo de Ministros debatirá y, seguramente aprobará mañana martes, un procedimiento judicial especial para atender las disensiones familiares generadas durante el confinamiento del estado de alarma por el Covid-19.
Así, se establecerá que durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario de procedimientos para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas del Covid-19.
En este tipo de litigios, el Consejo General del Poder Judicial, se ha mostrado partidario, en sus propuestas al Ministerio de Justicia, de que con los padres que hayan perdido visitas por el confinamiento y vean a sus hijos en puntos de encuentro familiar, que se haga tabla rasa y se olviden estas situaciones para no colapsar estos centros.
Así, se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, -pendiente de modificaciones por el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso elEconomista-, en el que también se incluyen las de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, basadas en un cambio sustancial de las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones por el Covid-19.
Además, serán también las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos por variación de las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia por el Covid-19.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante una demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. En la demanda de revisión de las medidas definitivas por motivos económicos se deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (Aeat) o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. 

En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
Asimismo, antes de la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
Comienzo de la vista
La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención.
Las partes podrán solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
También, las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de 15 días.
Practicadas las pruebas, podrá éste conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. Finalizada la vista, el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. En todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, para la tramitación del juicio verbal.
Nota: Los Juzgados están cerrados y los bufetes de abogados se frotan las manos, necesitas ir con abogado y procurador.

¿Para que sirven los Puntos de Encuentro Familiar?

1/3 de las 1.678 familias que iban a los 16 puntos de encuentro de la región llegan a acuerdos.
La pandemia provocó el cierre de los centros en la comunidad habilitados para que los menores mantengan relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación y divorcio.
R. TRAVESÍ, 26 abril 2020
Cerca de 1/3 de las 1.678 familias que acudían regularmente a los 16 Puntos de Encuentro Familiar de Castilla y León, antes del cierre de estos centros por el estado de alarma y el confinamiento provocado por la crisis sanitaria de la Covid-19, para las visitas y el intercambio de hijos, ha alcanzado acuerdos sin la mediación de los técnicos de la Asociación para la Protección del Menor (Aprome).
El personal de la entidad dejó de prestar el servicio gratuito, que es financiado por la Junta a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el pasado 13 de marzo de forma presencial aunque continúa con su labor de trabajo con las familias, los menores y los padres para orientarles en la educación o cambiarles las pautas de comportamiento.
El servicio que presta Aprome facilita que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la necesidad de utilizar este recurso. Lo habitual es que este recurso sea fijado por un juez como la única alternativa para garantizar un encuentro normalizado de los menores con sus progenitores, ya sean padres divorciados o en proceso de separación matrimonial y por la existencia de problemas mentales.
Por lo tanto, la Junta promueve un servicio que tiene como objetivo proteger el derecho del menor a mantener una relación con sus familiares, siempre que sea beneficiosa para él, y hacer cumplir el régimen de visitas. Se trata de un recurso temporal puesto que lo ideal es que haya una relación cordial por el bien de los hijos. Un recurso temporal que ahora, con la pandemia del coronavirus, ha sufrido un contratiempo con el cierre de los centros de Aprome pero para muchas familias ha sido una «prueba de fuego» a la hora de tratar de normalizar esas relaciones.
A la vista de los datos aportados a la Agencia Ical por la presidente de Aprome, Susana Rodríguez, cerca de 1/3 tercio de las 1.678 familias -registradas a enero pasado- ha logrado que las llamadas telefónicas a los menores y los intercambios durante los fines de semanas y la Semana Santa hayan sido de mutuo acuerdo entre los padres.
Actos que, antes del estado de alarma, se producían en los propios centros de Aprome y que, ahora, se han pactado sin la supervisión del personal de la asociación tras haber fijado los padres y los familiares las condiciones de las visitas 'virtuales' o telefónicas o los intercambios de los menores, además de haber acordado los comportamientos a seguir. «Se ha producido la situación ideal porque los adultos han demostrado que es posible normalizar una situación para que prime el bienestar del menor», subrayó Martínez. Añadió que estos avances se han producido, sobre todo, en los centros grandes como los de las capitales de Valladolid, Burgos y León.«En el resto y en las localidades más pequeñas se ha logrado pero cuesta un poco más», reconoció.
La presidenta de Aprome explicó a Ical, la situación sobrevenida el viernes 12 de marzo cuando la Junta comunica el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad. «Ese mismo día, a las 15 horas, nos pusimos en contacto con las familias -alrededor de 3.000 llamadas, entre padres y madres- para avisar del cierre de sus instalaciones, donde muchos debían acudir por la tarde para los intercambios de los menores», precisó. La consigna, prosiguió, fue anteponer la salud y la vida del menor al derecho de las familias, por lo que se intentó posponer las visitas y los contactos para otro momento. «De forma mayoritaria, fue una situación entendible y aceptada por parte de los padres», señaló Susana Rodríguez.
Sentido de la responsabilidad
Desde ese momento, los técnicos de la asociación se volcaron en el trabajo de las familias para tratar de llegar a acuerdos y facilitar los encuentros y los intercambios, sin que fuera necesaria una supervisión. «Propusimos fórmulas para realizarlos pero nos soprendió gratamente que los padres pusieran facilidades y todos aportaron su granito de arena, por lo que ha salido la vena más responsable. En este sentido, nos han dado una lección en su comportamiento y no ha sido necesario avisar a la Policía para comunicar un incidente«, confesó la presidenta de Aprome. Como anécdota puso el ejemplo de que algunas familias de Valladolid decidieron fijar como punto de intercambio la puerta de una comisaría mientras que otras acudían al portal del centro donde, habitualmente, quedaban todos los viernes.
Fruto de esa labor, se logró que cerca de 1/3 tercio de las familias que, habitualmente, utilizaban los Puntos de Encuentro para las visitas o los intercambios de hijos los fines de semana se pusiera de acuerdo mientras durara el estado de alarma por el Covid-19. De esta manera, por ejemplo, en lugar de las visitas ha habido contactos telefónicos, después de que los adultos pactaran las condiciones, para que el niño pudiera seguir con el contacto con su progenitor.
Susana Martínez reconoció que, a medida que el confinamiento se prolongaba en el tiempo, la semana pasada se puso en marcha la IIª fase para las familias donde fue imposible un acuerdo entre las partes. En estos casos, el personal de Aprome ha propuesto una mediación entre los padres para hubiera un contacto telefónico o videollamada con los hijos que no ven habitualmente. Eso sí, con el objetivo de salvaguardar los derechos del menor, aquí sí estaba presente un técnico de la asociación. «Se fija una hora para que un profesional pueda controlar esa situación», precisó.
De esta manera, la conversación es seguida en tres dispositivos, el del progenitor, el del menor y el de un técnico de Aprome, que supervisa esa videollamada. El profesional es el encargado de iniciar la sesión, después de que los dos padres hayan puesto por escrito que van a cumplir las normas fijadas. «Es el mismo protocolo y compromiso que si la visita fuera presencial», añadió. Un protocolo que incluye, por ejemplo, mantener una actitud amable con el hijo y no nombrar a la otra parte de la pareja de forma negativa.
Situaciones de «alta complejidad»
La presidenta de la entidad también se refirió a las situaciones de «alta complejidad», donde el intercambio de menores en los puntos de encuentro ya es «muy difícil. Son familias donde hay una gran resistencia a los acuerdos y, en algunos casos, existen órdenes de alejamiento entre los padres dictadas por los juzgados. Para ellos, se habilita la sala del centro de Aprome para que uno de los progenitores entre por la puerta de una habitación a dejar al menor y la otra persona no accede a este lugar hasta que haya abandonado ese espacio. Incluso, hay situaciones límite en que un agente de la Policía espera a la víctima de violencia de género en las inmediaciones del centro de la asociación.
No en vano, la mayor parte de los casos que cada año llegan a los puntos de encuentro fue derivado de los juzgados (Familia o de Primera Instancia y de Violencia contra la Mujer) y el resto, por los servicios de protección a la infancia de las gerencias territoriales. Mientras que es testimonial el número de los que usan el servicio gratuito de mutuo acuerdo.
La comunidad cuenta con 16 Puntos de Encuentro Familiar (1 por capital provincia, salvo Valladolid que cuenta con 2, además de Aranda de Duero y Miranda de Ebro, en Burgos; San Andrés del Rabanedo y Ponferrada, en León; y Laguna de Duero y Medina del Campo, en la provincia vallisoletana). Estos centros de Aprome en la Comunidad cuentan con cerca de 90 profesionales, entre trabajadores sociales, psicólogos y educadores.
Nota: Un Total fracaso. ¿Cual era la intención del artículo? ¿Justificar la pasta que se llevan anualmente?

domingo, 26 de abril de 2020

Feministas contra la figura del Coordinador de Parentalidad

ONG de Mujeres trasladan preocupación a Justicia por el papel del 'Coordinador Parental' en separaciones y divorcios.
@Diario SigloXXI, Agencias, 24 abril 2020,
Más de 80 organizaciones de Mujeres y de derechos de infancia se han dirigido al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para trasladarle su preocupación "por el impulso que se está dando" al papel del 'Coordinador Parental' como figura habilitada para intermediar en conflictos entre los progenitores tras la separación o el divorcio.
En un documento remitido al Ministerio de Justicia, las ONG han destacado que el Coordinador Parental "carece de regulación" y han calificado de "muy grave" que personas con una "insuficiente y dudosa" formación pasen a engrosar el registro de mediadores del Ministerio.
Según han argumentado, el Coordinador Parental "no cuenta con límite alguno para intervenir, ni siquiera en posibles contextos de violencia", al contrario de lo que sucede en el caso de la mediación, cuya función "está plenamente regulada".
De este modo, las organizaciones firmantes han manifestado su preocupación ante el hecho de que la alta litigiosidad de los juzgados de familia pueda llegar a mitigarse "depositando la resolución de conflictos en manos de personas que pasan a ostentar un poder similar al de los jueces sobre la vida de los miembros de familias en litigio".
Tal y como han explicado, la implantación de los Coordinadores Parentales está activándose de forma experimental en Comunidades Autónomas como Galicia. De hecho, la misiva dirigida a Justicia surge tras la formación propuesta por la Universidad a Distancia de Pontevedra. Al respecto, las firmantes han denunciado que para ese curso de 6 días lectivos "no se exige ningún perfil profesional concreto".
FALTA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU FORMACIÓN
En general, las ONG firmantes han criticado los contenidos de cursos impartidos en diferentes universidades porque, según sostienen, evidencian "la falta de la exigible perspectiva de género" y el "desprecio al conocimiento y consenso conceptual en esta materia". Para las feministas, "los contenidos muestran un sesgo ideológico contrario a los derechos más básicos en materia de igualdad".
Así, ha hecho hincapié en que el coordinador parental "tan solo" tiene acreditado un "breve curso de formación con contenidos que ya están siendo cuestionados por profesionales del derecho y la psicología".
De esta forma, han expresado su rechazo a este y otros cursos similares que, a su juicio, "alientan el uso en el peritaje forense de sintomatología clínica inexistente y desaconsejada hasta por el Consejo General del Poder Judicial", en referencia al llamado 'Síndrome de Alienación Parental' y a la conocida como terapia de la amenaza.
En esta reivindicación especifica dirigida al ministro, las ONG informan sobre la situación y solicitan una reunión de trabajo, al tiempo que reclaman que los "titulados a través de esos cursos no pasen a engrosar el Registro de mediadores Ministerio de Justicia". Para las firmantes, eso generaría "un contexto de enorme vulnerabilidad para las mujeres, niños y niñas víctimas violencia de género y sexual".
Las firmantes concluyen su misiva animando al ministro Campos a mantener "una lucha decidida contra toda práctica que socave derechos de las víctimas y que se base en prejuicios vinculados a la pertinencia a un determinado sexo o grupo de edad y que suponga privarles de un acceso pleno a la tutela judicial efectiva, generando nuevos escenarios de vulnerabilidad".
Entre las organizaciones firmantes está la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y la Plataforma 7N contra las violencias machistas.
Nota: Asociaciones feministas ligadas directamente al PSE.

viernes, 24 de abril de 2020

Diez cosas que debes saber sobre la custodia compartida

El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades.
Delia M. Rodríguez, Abogada, 23-04-2020
1. No es necesario un cambio sustancial en las circunstancias familiares para solicitar la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades (por ejemplo, que hayan crecido si en el momento de la separación eran lactantes, o muy pequeños), no exigiéndose actualmente un cambio sustancial, pero sí cierto.
Además, el cambio de jurisprudencia tiene en sí mismo el valor de alteración sobrevenida de las circunstancias.
2. La Custodia Compartida no exige un reparto de tiempos exactamente igualitario
El Tribunal Supremo (STS 13-11-18) señala que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario; sino que pretende una distribución lo más equitativa posible y atemperada con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
3. Con la Custodia Compartida existe la obligación de pagar la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, declaró que la existencia de una custodia compartida no exime ‘per se’ el pago de una pensión de alimentos en aquellos casos que exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, o cuando uno de ellos esté en situación de desempleo, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
4. Que un progenitor busque el conflicto, no es motivo para denegar la Custodia Compartida
Por norma general, las malas relaciones entre progenitores no son por sí solas obstáculo al establecimiento de la custodia compartida (STS 22/07/2011) y, mucho menos, cuando los enfrentamientos son buscados por una de las partes para evitar este sistema.
Aun así, hay quien todavía utiliza esta baza para intentar conseguir su denegación, siendo importante que el otro progenitor, en contraposición a esta conducta intencionada, apueste por la cordialidad y el diálogo.
5. La ‘casa nido’ no es una solución a largo plazo
Aunque hay jurisprudencia contradictoria, la tónica habitual de nuestro Alto Tribunal es desaconsejar este sistema, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, por ser un foco de problemas de convivencia y además conllevar un altísimo coste al tener que mantener 3 viviendas.
6. La clave está en el Plan de Corresponsabilidad Parental
Lo deja muy claro el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 03/03/2016, señalando que la obligación de los padres no es solo solicitar este sistema, sino que deben concretar su forma y contenido a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades de los niños y a la disponibilidad de las partes implicadas, con hechos y pruebas que acrediten que este es, no perfecto, pero si real, viable y congruente.
7. No es posible acceder a la Custodia Compartida cuando existe violencia
El art. 92.7 del código civil desprende que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
8. Delegar en terceros el cuidado de los hijos de forma sistemática puede ser un problema
Existen varias sentencias muy recientes que dejan claro que el delegar de forma sistemática y continuada el cuidado de los hijos en terceros (incluidos los abuelos), podría conllevar una revocación o denegación de la custodia compartida.
9. Se exige disponibilidad de horarios y cercanía de domicilios con respecto al colegio
La mayoría de los juzgados consideran que es totalmente incompatible con la custodia compartida las grandes distancias entre los domicilios de los progenitores y entre estos y el centro escolar de los niños.
De la misma forma, los progenitores (habitualmente los padres, que son quienes solicitan al Juez este modelo de custodia compartida) deberán acreditar, con todo lujo de detalles, que cuentan con flexibilidad de horarios laborales o, incluso, con la opción de teletrabajo. Hasta la fecha, es una realidad que en los juzgados no se mira con la misma lupa a padres y a madres cuando hablamos de custodia compartida.
10. En la mayoría de los casos la Custodia Compartida es el sistema más idóneo
Nuestro Alto Tribunal lo tiene claro, no así algunos juzgados de primera instancia de nuestro país, que en demasiadas ocasiones tienen criterios muy dispares que causan desigualdades entre progenitores y una terrible inseguridad jurídica.
La custodia compartida pretende aproximar el modelo familiar anterior a las nuevas medidas paternofiliales, garantizando al tiempo a ambos padres que puedan asumir las responsabilidades parentales, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que, según mi criterio como abogada de familia, resulta ser lo más beneficioso para los niños.
No obstante, como siempre matizo, cada familia es un mundo y no siempre la custodia compartida resulta el sistema que más vela por el interés de los niños. Lo que sí resulta siempre un acierto para ambos progenitores es optar por la vía amistosa y poder diseñar ese ‘traje a medida’ cuyas costuras ellos conocen mejor que nadie.

jueves, 23 de abril de 2020

Irene Montero da plantón al Congreso: aplaza la convalidación del decreto sobre violencia de género

Noticias relacionadas:
Irene Montero supera el coronavirus tras permanecer 42 días en cuarentena.
Irene Montero vuelve a dar positivo por coronavirus y seguirá una semana más de cuarentena.
Irene Montero, positivo por coronavirus: Pablo Iglesias está en cuarentena
Fuerza la retirada del debate parlamentario, que se iba a producir este miércoles, tras haber estado en su casa 42 días.
M.P., 22 abril 2020
Irene Montero ya se ha reincorporado a las reuniones del Consejo de Ministros pero ha dado plantón al Congreso. El pleno de la Cámara Baja tenía previsto debatir este miércoles la convalidación del decreto-ley que estableció medidas urgentes en materia de violencia de género pero la ministra de Igualdad, que promovió la iniciativa, ha forzado su retirada del orden del día.
La Junta de Portavoces del Congreso ha acordado en su reunión de la tarde del martes sacar del orden del día el debate sobre el decreto–ley 12/2020 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Montero, que ha estado 42 días en su chalé de Galapagar tras dar positivo en el test del coronavirus (aunque aseguró encontrarse "muy bien" en cuanto a los síntomas), ha pedido posponer su asistencia al Parlamento, por lo que el decreto-ley sigue pendiente de convalidación.
La norma viene aplicándose desde el 1 de abril sin que las fuerzas políticas hayan podido discutir su contenido. El Congreso había previsto inicialmente el debate para su validación el día 9, pero la baja de la titular de Igualdad motivó su aplazamiento. Ahora, ya superado el coronavirus, tendrá que volver a postergarse aunque ya había sido incluido en el orden de la sesión.
Orden del día inicial de la sesión del Congreso de este miércoles./ E.E. E.E.

El decreto-ley declaró esenciales los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia machista mientras siga vigente el estado de alarma. También recoge la posibilidad de habilitar alternativas habitacionales para potenciales victimas de violencia de género que pudieran verse obligadas al confinamiento junto a sus maltratadores.
Montero dio positivo al Covid-19 el pasado 11 de marzo, 3 días después de participar en la manifestación del 8M en Madrid que celebró el Día de Mujer. Desde entonces ha permanecido con síntomas leves en su residencia de Galapagar apartada de la vida pública aunque sí ha concedido varias entrevistas en televisión.