El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades.
Delia M. Rodríguez, Abogada, 23-04-2020
1. No es necesario un cambio sustancial en las circunstancias familiares para solicitar la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades (por ejemplo, que hayan crecido si en el momento de la separación eran lactantes, o muy pequeños), no exigiéndose actualmente un cambio sustancial, pero sí cierto.
Además, el cambio de jurisprudencia tiene en sí mismo el valor de alteración sobrevenida de las circunstancias.
2. La Custodia Compartida no exige un reparto de tiempos exactamente igualitario
El Tribunal Supremo (STS 13-11-18) señala que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario; sino que pretende una distribución lo más equitativa posible y atemperada con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
3. Con la Custodia Compartida existe la obligación de pagar la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, declaró que la existencia de una custodia compartida no exime ‘per se’ el pago de una pensión de alimentos en aquellos casos que exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, o cuando uno de ellos esté en situación de desempleo, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
4. Que un progenitor busque el conflicto, no es motivo para denegar la Custodia Compartida
Por norma general, las malas relaciones entre progenitores no son por sí solas obstáculo al establecimiento de la custodia compartida (STS 22/07/2011) y, mucho menos, cuando los enfrentamientos son buscados por una de las partes para evitar este sistema.
Aun así, hay quien todavía utiliza esta baza para intentar conseguir su denegación, siendo importante que el otro progenitor, en contraposición a esta conducta intencionada, apueste por la cordialidad y el diálogo.
5. La ‘casa nido’ no es una solución a largo plazo
Aunque hay jurisprudencia contradictoria, la tónica habitual de nuestro Alto Tribunal es desaconsejar este sistema, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, por ser un foco de problemas de convivencia y además conllevar un altísimo coste al tener que mantener 3 viviendas.
6. La clave está en el Plan de Corresponsabilidad Parental
Lo deja muy claro el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 03/03/2016, señalando que la obligación de los padres no es solo solicitar este sistema, sino que deben concretar su forma y contenido a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades de los niños y a la disponibilidad de las partes implicadas, con hechos y pruebas que acrediten que este es, no perfecto, pero si real, viable y congruente.
7. No es posible acceder a la Custodia Compartida cuando existe violencia
El art. 92.7 del código civil desprende que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
8. Delegar en terceros el cuidado de los hijos de forma sistemática puede ser un problema
Existen varias sentencias muy recientes que dejan claro que el delegar de forma sistemática y continuada el cuidado de los hijos en terceros (incluidos los abuelos), podría conllevar una revocación o denegación de la custodia compartida.
9. Se exige disponibilidad de horarios y cercanía de domicilios con respecto al colegio
La mayoría de los juzgados consideran que es totalmente incompatible con la custodia compartida las grandes distancias entre los domicilios de los progenitores y entre estos y el centro escolar de los niños.
De la misma forma, los progenitores (habitualmente los padres, que son quienes solicitan al Juez este modelo de custodia compartida) deberán acreditar, con todo lujo de detalles, que cuentan con flexibilidad de horarios laborales o, incluso, con la opción de teletrabajo. Hasta la fecha, es una realidad que en los juzgados no se mira con la misma lupa a padres y a madres cuando hablamos de custodia compartida.
10. En la mayoría de los casos la Custodia Compartida es el sistema más idóneo
Nuestro Alto Tribunal lo tiene claro, no así algunos juzgados de primera instancia de nuestro país, que en demasiadas ocasiones tienen criterios muy dispares que causan desigualdades entre progenitores y una terrible inseguridad jurídica.
La custodia compartida pretende aproximar el modelo familiar anterior a las nuevas medidas paternofiliales, garantizando al tiempo a ambos padres que puedan asumir las responsabilidades parentales, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que, según mi criterio como abogada de familia, resulta ser lo más beneficioso para los niños.
No obstante, como siempre matizo, cada familia es un mundo y no siempre la custodia compartida resulta el sistema que más vela por el interés de los niños. Lo que sí resulta siempre un acierto para ambos progenitores es optar por la vía amistosa y poder diseñar ese ‘traje a medida’ cuyas costuras ellos conocen mejor que nadie.
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