martes, 28 de abril de 2020

El divorcio y el covid-19, contra los derechos de los padres.

Más Información: Diario siglo xxi,
Los padres separados y divorciados contarán con un procedimiento judicial especial por el Covid-19.
Se tratará la recuperación del equilibrio en el régimen de visitas o de la custodia compartida tras el estado de alarma.
Xavier Gil Pecharromán, 27/04/2020
El Consejo de Ministros debatirá y, seguramente aprobará mañana martes, un procedimiento judicial especial para atender las disensiones familiares generadas durante el confinamiento del estado de alarma por el Covid-19.
Así, se establecerá que durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario de procedimientos para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas del Covid-19.
En este tipo de litigios, el Consejo General del Poder Judicial, se ha mostrado partidario, en sus propuestas al Ministerio de Justicia, de que con los padres que hayan perdido visitas por el confinamiento y vean a sus hijos en puntos de encuentro familiar, que se haga tabla rasa y se olviden estas situaciones para no colapsar estos centros.
Así, se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, -pendiente de modificaciones por el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso elEconomista-, en el que también se incluyen las de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, basadas en un cambio sustancial de las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones por el Covid-19.
Además, serán también las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos por variación de las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia por el Covid-19.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante una demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. En la demanda de revisión de las medidas definitivas por motivos económicos se deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (Aeat) o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. 

En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
Asimismo, antes de la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
Comienzo de la vista
La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención.
Las partes podrán solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
También, las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de 15 días.
Practicadas las pruebas, podrá éste conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. Finalizada la vista, el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. En todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, para la tramitación del juicio verbal.
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