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Los pleitos por las custodias durante la pandemia y las pensiones de los menores tendrán preferencia en los juzgados.
El Gobierno aprueba un real decreto este martes que crea un régimen exprés para los casos con menores, da prioridad a la vía telemática, prorroga plazos para recursos e introduce mejoras para los trabajadores en los expedientes de empleo. eldiario.es, 27/04/2020
Los pleitos que entren en los juzgados en las próximas semanas en relación a los asuntos de familia relacionados con los menores de edad tendrán preferencia, ya sean reclamaciones por los tiempos de custodia, que se han interrumpido por motivo del confinamiento, o la solicitud de reajuste en las pensiones por los problemas laborales derivados de despidos y recortes salariales.
El Gobierno aprueba un real decreto este martes que crea un régimen exprés para los casos con menores, da prioridad a la vía telemática, prorroga plazos para recursos e introduce mejoras para los trabajadores en los expedientes de empleo. eldiario.es, 27/04/2020
Los pleitos que entren en los juzgados en las próximas semanas en relación a los asuntos de familia relacionados con los menores de edad tendrán preferencia, ya sean reclamaciones por los tiempos de custodia, que se han interrumpido por motivo del confinamiento, o la solicitud de reajuste en las pensiones por los problemas laborales derivados de despidos y recortes salariales.
Así consta en el borrador del real decreto-ley que el Gobierno tiene previsto aprobar mañana en materia de Justicia.
Por medio de ese decreto, el Gobierno crea un procedimiento "especial y sumario" para poder revisar de forma rápida los regímenes de visitas y el pago de pensiones. Se trata, dice el texto, de dar "una respuesta rápida y eficaz" a través de un procedimiento especial "pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección".
Durante el estado de alarma se ha venido advirtiendo desde el Consejo General del Poder Judicial que la situación excepcional no afectaba al régimen de visitas. Primaba el acuerdo entre los padres y, en caso de no darse, sería cada juez el que decidiría si alteraba los días que cada niño pasaba con cada progenitor.
Por medio de ese decreto, el Gobierno crea un procedimiento "especial y sumario" para poder revisar de forma rápida los regímenes de visitas y el pago de pensiones. Se trata, dice el texto, de dar "una respuesta rápida y eficaz" a través de un procedimiento especial "pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección".
Durante el estado de alarma se ha venido advirtiendo desde el Consejo General del Poder Judicial que la situación excepcional no afectaba al régimen de visitas. Primaba el acuerdo entre los padres y, en caso de no darse, sería cada juez el que decidiría si alteraba los días que cada niño pasaba con cada progenitor.
El decreto se aplicará desde su entrada en vigor y hasta 3 meses después del fin del estado de alarma.
El real decreto tiene como objetivo marco "procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. De igual modo, prevé un "aumento de la litigiosidad" fruto de 2 cuestiones: las "medidas extraordinarias" que se han adoptado, donde entrarían los cientos de miles de sanciones por infringir el estado de alarma, y por otro, "la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria".
Para paliarlo, entre otras medidas, el Gobierno habilitará entre el 11 y el 31 de agosto como días hábiles en los juzgados, exceptuando "sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".
Asimismo, Justicia establece el "reinicio del cómputo de plazos" para las causas y que así no prescriban por la incidencia de la pandemia.
El real decreto tiene como objetivo marco "procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. De igual modo, prevé un "aumento de la litigiosidad" fruto de 2 cuestiones: las "medidas extraordinarias" que se han adoptado, donde entrarían los cientos de miles de sanciones por infringir el estado de alarma, y por otro, "la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria".
Para paliarlo, entre otras medidas, el Gobierno habilitará entre el 11 y el 31 de agosto como días hábiles en los juzgados, exceptuando "sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".
Asimismo, Justicia establece el "reinicio del cómputo de plazos" para las causas y que así no prescriban por la incidencia de la pandemia.
El Gobierno considera "previsible" que una vez vuelva la actividad a los juzgados, ésta de reciba una avalancha de recursos. Para que eso "no suponga un colapso", dice el borrador, se acuerda la ampliación de los plazos para los recursos contra sentencias y otras resoluciones que están siendo notificadas durante el estado de alarma, amén de concederse otros 20 días hábiles una vez se produzca el levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El Gobierno establece como prioridad el trabajo telemático, ya sea en “actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas”. El acceso del público quedará sometido a que se garanticen las medidas sanitarias y las distintas partes, desde el juez a los abogados, no tendrán que vestir la toga.
El real decreto pospone además a 2021 la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011 ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.
El texto incluye asimismo medidas ante el previsible aumento de casos relacionados con la tramitación de concursos de acreedores e introduce cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores.
El Gobierno establece como prioridad el trabajo telemático, ya sea en “actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas”. El acceso del público quedará sometido a que se garanticen las medidas sanitarias y las distintas partes, desde el juez a los abogados, no tendrán que vestir la toga.
El real decreto pospone además a 2021 la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011 ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.
El texto incluye asimismo medidas ante el previsible aumento de casos relacionados con la tramitación de concursos de acreedores e introduce cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores.
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