martes, 27 de febrero de 2018

Feminismo: ¿A quién quieres más.....?

Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos
Paloma Castro Rey, Abogada y concejala del PSdeG-PSOE en Pontevedra. 26 de febrero de 2018 
Una pregunta que se hace frecuentemente a los niños y niñas pequeños, es: ¿a quién quieres más a tu padre o a tu madre? Nunca entendí la finalidad o interés en la cuestión, más que incomodar y poner en un aprieto al menor, o eso por lo menos es lo que yo sentía cuando de forma reiterada me encontraba a una tía de mi padre, que siempre me la formulaba. Yo en mi timidez infantil, y con la educación que me habían dado contestaba cabizbaja y con la boca pequeña “a los 2 igual”, era una respuesta autómata, con la que sabía que se acabaría ese cuestionario sobre mis sentimientos, pero a veces no era así e insistían “pero a ver… un poquito más a quien”, entonces la táctica era encogerse de hombros y desear que otra cosa llamase la atención de aquel adulto indiscreto.
Con mi corta edad, ya sabía cual era la respuesta socialmente aceptada y que menos problemas me daría, más cuando tuve la suerte de criarme en una familia en la cual ambos padres me cuidaban y me querían, pero a pesar de lo que quiero a mi padre, en mi interior la respuesta estaba clarísima: “A mi madre, sin duda”, porque como se dice por aquí “ una nai e una nai”, y ahora que también soy madre, sé que ese amor es más que correspondido.
Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos, además de las muestras cotidianas de esto, debes ir a natación, juega con estos amiguitos, este programa es más divertido, mejor ver los dibujos en inglés, vamos a ver a los tíos y juegas allí….. Hay situaciones que dan un paso más y que causan en nuestros pequeños daños que a veces son irreparables, me refiero a los casos de ruptura no amistosa de las relaciones parentales.
Es por ello, por lo que, cuando se plantea la modificación legal de este tema yo soy clara, la nueva regulación debe partir como punto de referencia en “el interés superior del menor” y la custodia que se establezca debe salvaguardar el mismo, sin que pueda establecerse ninguna de forma preferente. A pesar de que una ley debe regular en abstracto, no se puede presumir que ambos progenitores son buenos, están capacitados , y la relación entre ellos es adecuada, para que la custodia compartida sea la mejor opción, hay que partir de la premisa fundamental de protección de los hijos, y de salvaguarda de sus intereses, y en base a esto, llevar a cabo todas las pruebas que sean necesarias para poder establecer el régimen que sea más beneficioso. Para conseguir esto es necesaria una mayor inversión por parte del Gobierno en medios materiales y personales que garanticen que estas comprobaciones vayan a hacer de forma adecuada y satisfactoria. Después de asistir a foros o debates, leer artículos firmados por eminencias en la materia, asistir a mediación y dedicarme profesionalmente a ello, llego a la conclusión de que existe un enfoque totalmente erróneo en la forma en la que se plantea el futuro de los hijos tras una ruptura de pareja. La discusión actualmente versa sobre si una custodia compartida es lo más adecuado o si debe ser la madre la que tenga preferencia, pero como adultos egoístas estamos olvidando lo realmente importante, estamos olvidando a las personas que sufren los efectos colaterales de algo que ellos no eligieron, los menores, estamos hablando de su futuro y de las consecuencias que puede tener tomar la decisión que no sea más beneficiosa para ellos, y nos estamos centrando en lo que cada progenitor cree que es mejor para el mismo, o incluso en ocasiones, para causar un mayor daño al otro.
Y seamos sinceros, como madre y como abogada matrimonialista, personalmente no tengo ninguna duda en que con carácter general es con su madre con quien están mejor los hijos, sin que ello implique la pérdida de relación con su padre y sin olvidar que existen también, cada vez más, familias en las cuales la corresponsabilidades total. En estas y siempre que la relación entre los progenitores sea cordial una custodia compartida podría ser la opción más adecuada, e incluso aunque los mínimos, existen supuestos de padres que asumen en exclusiva el cuidado de sus hijas e hijos para los cuales debería ser atribuida la custodia en beneficio de los mismos, o situaciones en las que son los abuelos los idóneos para asumir la custodia de esos menores, por falta de capacidad de ambos progenitores.
En esta línea se muestra también el Tribunal Supremo desde el año 2013,
a pesar de las limitaciones con las que la última reforma del Código Civil abordó la guarda y custodia compartida, el alto Tribunal, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que, la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea». Entiende la Sala que la interpretación del art. 92, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran criterios como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Para conducir un coche, tener un arma, tener un pitbull… Es necesaria una prueba psicotécnica, para tener un hijo o una hija no, y en consecuencia ese menor se puede ver abocado a un futuro nada esperanzador, por ello, la ley debe garantizar su bienestar y nosotros los adultos debemos dejar al lado ese egoísmo innato y empezar a pensar más en ellos, porque en la vida, la única manera de avanzar y crecer es haciendo las paces con nuestra infancia. Y como no, no podemos olvidarnos de los casos de violencia de género en los cuales no solo debería impedirse en la futura nueva regulación la posibilidad de custodia compartida, sino en casos de sentencia condenatoria por malos tratos, limitarse al mínimo el régimen de visitas, condicionado al sometimiento de programas específicos de rehabilitación y concienciación, e incluso visitas supervisadas, para garantizar la vida y desarrollo del menor en un entorno "libre de violencia" y porque un maltratador nunca es un buen padre.
Nota: Y una vez rehabilitado el Maltratador que ocurre.......¿Comienza otro proceso legal por la Custodia de los menores?

La Justicia española y la prueba del Nueve

Anima a jueces a la prueba del 9 por resistirse a la custodia compartida.
EFE, Murcia, 26-02-2018
Un hombre que recurrió la decisión de un Juzgado de atribuir la guarda y custodia de su hija a la madre ha invitado a los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia ante los que recurrió la medida a hacerse "la prueba del nueve" para que comprobara lo difícil que resulta que concedan la custodia compartida.
El apelante, según se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, les propuso incluso la pregunta a la que debían responder para someterse a la prueba citada.
La misma proponía que los magistrados respondieran a la interrogante de "¿Cuántos recursos en materia de guarda y custodia han tenido por objeto sentencias fundadas en resoluciones dictadas en línea diferente a las propuestas de dichos informes?", en referencia a los emitidos por los psicólogos adscritos a los Juzgados.
La Sala, al desestimar el recurso, indica que el informe elaborado en este caso por la psicóloga forense reconocía que ambos progenitores tenían habilidades y capacidades parentales adecuadas.
A pesar de ello, se pronunciaba a favor de que se asignara a la madre la guarda y custodia de la menor porque había sido la principal cuidadora de esta.
Al desestimar el recurso, la Audiencia comenta que en la sentencia apelada "se estudian los informes, se contrastan estos con los parámetros de la jurisprudencia y se concluye en interés de la menor, de forma objetiva".

Nota: ¿A quien pretenden engañar? La actual ley del divorcio es Machista: La Mujer como cuidadora de sus retoños, a cambio de quedarse con la que fue vivienda familiar. Con el beneplácito del lobby Feminista.Encima, la sala Justifica su mal hacer.¿Cargosa de conciencia tras cerca de 37 años? haciendo lo mismo.....

lunes, 26 de febrero de 2018

Comunidad de Madrid: Fracaso de los Equipos Psicosociales

2s años de retraso en informes decisivos para la custodia de menores.
Magistrados y abogados denuncian retrasos de hasta 2s años la en la elaboración de informes psicosociales que pueden ser determinantes para que un juez decida la custodia de un menor.
Hasta 20 juzgados pueden llegar a compartir un mismo equipo psicosocial formado por psicólogos y trabajadores sociales. La Comunidad de Madrid reconoce el problema que atribuye a la distribución del trabajo.
ISABEL SALVADOR, Cadena Ser, Madrid, 25/02/2018
Abogados y jueces denuncian el retraso de hasta 2s años en la elaboración de informes psicosociales de los que puede depender la decisión de un juez sobre la custodia de los hijos en caso de divorcio conflictivo. Retraso que lejos de solucionarse se agrava aún más porque empieza a afectar a causas por violencia machista en las que llegan a demorarse hasta 18 meses.
La Advertencia la hace Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Territorial de Madrid de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Abogados y jueces llevan años demandando medios a la Comunidad de Madrid porque estos informes pueden ser determinantes en asuntos muy delicados, como abusos, maltrato, o disputas por la custodia. "Y en estos casos, el tiempo es fundamental".
El problema, asegura, es el reparto de trabajo. Hasta 20 juzgados pueden compartir un mismo equipo psicosocial, formado por un psicólogo y un trabajador social. Es el caso según señala, de Navalcarnero y Móstoles, o 15 sumando los juzgados de Collado Villalba y Colmenar Viejo. Son solo 2s ejemplos en la Comunidad de Madrid. "Es tan desproporcionada la dotación de los equipos que no se puede explicar"
Pero además de los casos de custodia, las demoras empiezan a detectarse también en otros "conflictos graves, en los que no se puede tardar 8 meses en tener el informe psicosocial en un caso de maltrato o abuso a un menor. Tampoco 18 meses en casos de violencia machista, como ha pasado en Villalba".
Mª José Cabero y África Callejo son abogadas de familia. Ellas reconocen que muchas veces, sobre todo en juzgados de fuera de la capital, se renuncia a pedir este informe psicosocial "porque un retraso de 2 años en casos de custodia con niños de 4 o 5 años puede afectar de forma grave al vínculo emocional con alguno de los padres".
"A veces es una locura cuando tienen que pasar un día en casa del padre, otro en el de la madre a la espera de una decisión". "Sacrificas una prueba para que el procedimiento se agilice".
Los niños no pueden esperar
"Un menor no puede esperar tanto tiempo, porque 2 años en la vida de un niño no es lo mismo que en la de un adulto". Pero además, añade la magistrada, no solo en el caso de niños pequeños. "Tampoco cuando son adolescentes, con 12 o 13 años, porque en ese momento si se enfría la relación con un progenitor, puede ser decisivo".
Fuentes de la consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, reconoce el problema y aseguran que están trabajando en ello desde hace tiempo. "No es un problema de medios, cuentan, sino de redistribución de trabajo".
Pero este argumento no convence a abogados y jueces. "La comunidad de Madrid lleva años con promesas y haciendo estudios pero urge que tome medidas. Se necesita voluntad política, y en el caso de la justicia no la hay" remarca Velilla.

86ª Cumpleaños de la 1ª ley del divorcio en España:1932-2018

 El día que España entendió el amor como única razón del matrimonio.
La 1ª Ley del divorcio fue aprobada en la época de la II República. 
Javier López Macías, (Madridiario), 25.02.2018
Tal día como hoy en 1932, el Parlamento aprobaba la 1ª ley que permitía el divorcio.
"A nadie se le puede impedir que obre en conformidad con el dictamen de su conciencia verdadera católica pero tampoco a nadie se le puede obligar a ser católico cuando no lo quiere ser. Es de necesidad imprescindible formular una ley que garantice la libertad de conciencia y que proteja los derechos de todos los ciudadanos". Son las palabras con las que Luis López Dóriga, político del Partido Republicano Radical Socialista, defendió en el Congreso de los Diputados la 1ª Ley del divorcio que fue aprobada, con 260 votos a favor y 23 en contra, tal día como hoy hace 86 años.
Ante un Parlamento en el que estaba Manuel Azaña pero del que se ausentó Clara Campoamor -que estaba a favor-, López Dóriga hizo un alegato a favor de que la España de la república entendiese el amor como único motivo del matrimonio.
El texto, que ponía al país a la cabeza del progresismo europeo, permitía un acto que hasta ese momento solo podía realizarse por la muerte de uno de los componentes del matrimonio y obtuvo el rechazo absoluto de la Iglesia, que veía cómo se rompía el vínculo canónico y civil. Además, la institución católica argumentaba que se iba a "disparar" el índice de divorcios pero, 4 años después de la aprobación, en España tan sólo había 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
Entre las causas de divorcio que estipulaba el texto estaban el adulterio "no consentido", la bigamia, la "tentativa del marido para prostituir a su mujer", "el desamparo de la familia", el abandono culpable del cónyuge "durante 1 año, el atentado de un cónyuge contra la vida del otro, la violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio, la enfermedad contagiosa o grave, la condena del cónyuge a pena de privación de libertad "por tiempo superior a 10 años", la separación de hecho y en distinto domicilio o la enagenación mental de 1 de los 2.
Eso sí, el ciclo de vida del texto fue corto. En 1939, al finalizar la guerra e imponerse la dictadura de Francisco Franco, la ley fue derogada y las sentencias de divorcio reconocidas hasta ese momento dejaron de ser válidas. No fue hasta el 22 de junio de 1981 cuando el Congreso volvería a aprobar una norma similar.

domingo, 25 de febrero de 2018

Divorcio y Violencia doméstica

HEMEROTECA: El Congreso aprueba el pacto contra la violencia de género con la abstención de Unidos Podemos
Expertos cuestionan la retirada de la custodia automática al maltratador.
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA, Málaga, 29 ENE. 2018
Un estudio describe los problemas de la Ley de Violencia de Género en su primera década.
Mientras se negociaba el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, había concentraciones por cada mujer asesinada por su pareja o ex y se hacían las valoraciones políticas, un grupo de investigación del Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga compuesto por José Luis Díez Ripollés, Anabel Cerezo y María José Benítez, buceaba en datos, hacía entrevistas y escudriñaba presupuestos para hacer lo que, hasta ahora, es la más completa evaluación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, publicada en el libro La política criminal contra la violencia sobre la mujer pareja (2004-2014), Efectividad, Eficacia y Eficiencia. Según los autores, la ley funciona, pero con deficiencias que se podrían subsanar y con datos que abren unos debates que, por ahora, no están en la agenda mediática.
Víctimas reticentes a denunciar
Según los autores, hay víctimas que están perdiendo confianza en el sistema penal y no quieren las consecuencias que les puede acarrear, ni para sus hijos ni para el agresor. En parte se explicaría por la dependencia emocional que existe y, si el agresor es el padre de sus hijos, a veces porque no quieren que vaya a la cárcel: «Las víctimas llegan a no querer declarar o cambian sus declaraciones para impedir que sus agresores terminen entre rejas. Desean una separación amistosa sin saber que, en estos casos, es prácticamente imposible». Una recomendación es, pues, trabajar en la dependencia emocional de las víctimas hacia sus agresores y viceversa. Este tipo de relación estaría también detrás de la cantidad de órdenes de alejamiento que se incumplen con el consentimiento de las víctimas. «El asunto del alejamiento entre víctima y agresor es un tema mal resuelto, sobre el que debemos reflexionar más», ya que las mujeres que reanudan su convivencia con un agresor con orden de alejamiento, por ejemplo, podrían ser cómplices de un delito como es el quebrantamiento de condena.
Las terapias funcionan
Al principio de la aplicación de la ley, los autores recuerdan que «hubo resistencias a aplicar tratamientos a los maltratadores. Se llegó a decir que, además de ser caros, no se lo merecían», un abordaje del problema que califican de «moralizador, improcedente y poco práctico». En su libro se felicitan de que estos programas se hayan extendido en los últimos años. Y si un maltratador se puede rehabilitar, ¿tiene sentido la propuesta del PSOE de la retirada de custodia inmediata para todos los condenados por maltrato, como se propuso a raíz del caso de Juana Rivas? Los expertos creen que es mejor que esas decisiones «se tomen de forma particularizada, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, inspiradas en el mayor interés de los menores y no en el deseo de castigar a sus padres».
Atención a otros maltratos
No hay datos que demuestren que la lucha contra el maltrato de la mujer haya llevado a desatender la lucha contra la violencia sobre niños o ancianos, pero el equipo quiere resaltar «la importante victimización que niños y ancianos parecen estar sufriendo en el ámbito doméstico, quizás tan alta como la mujer». Algunos estudios que citan hablan de un 20% de maltrato físico de menores hacia sus padres, madres sobre todo.
Campañas en grupos de riesgo
En el libro se explica cómo el maltrato a la mujer es mucho más alto entre la población de origen marroquí o hispanoamericana. Los autores creen conveniente realizar campañas entre esos grupos: «Cuanto más se ciña una actuación a una situación concreta más probabilidades hay de que sea exitosa. Trabajar con factores culturales es clave para prevenir e intervenir en situaciones de maltrato». Según los datos que manejan, hay años en los que más del 20% de víctimas son iberoamericanas, un porcentaje mucho mayor de la población que representan. Lo mismo ocurre con los marroquíes.
Segmento social más castigado
Los autores demuestran que la mayoría de las denuncias y condenas recaen en personas con escasos recursos y apenas estudios. En su opinión, «las clases medias y altas disponen de recursos distintos al Derecho Penal para resolver la situación de violencia: tienen mayor capacidad argumental para afrontar el problema, la víctima tiene recursos económicos o sociales para salir de ella y se usa más la violencia psicológica».
Más presos que por drogas
«Desde 2016 los presos por delitos contra la vida y la integridad personal ya superan a los presos por delitos de tráfico de drogas. Es un dato muy relevante, pues no recordamos que eso haya sucedido desde hace décadas». Según los autores, es «un reflejo de la intensidad de la persecución de los delitos contra la mujer pareja. Casi el 50% de todos los que están en prisión por delitos contra la vida o la integridad personal lo están por delitos de violencia de género».
Reticencias de los jueces
Según el libro, algunos jueces están siendo restrictivos con ciertos supuestos penales «para evitar que se apliquen en más casos de lo que parece razonable. Por ejemplo, cuando exigen que la violencia se dé en un contexto de dominación para apreciar los preceptos específicos de violencia de género, o cuando se resisten a castigar como cómplice a la mujer que colabora en que el agresor viole la prohibición de alejamiento». Los autores creen que es una llamada de atención a la actual política, no una enmienda a la totalidad.
Agenda mediática
La agenda mediática y social sólo se ocupa simultáneamente de un número limitado de temas. Los autores explican que, «cuando un problema social inunda el ámbito mediático, reflejando una extendida preocupación social, como ha ocurrido con la violencia de género, los recursos económicos se dirigen en mayor medida a tratar aspectos de ese fenómeno. Eso es habitual, y dada la entidad del problema, nos parece acertado». Dicen no obstante que puede haber otros problemas sociales graves que requieran una gran atención «y que puedan quedar oscurecidos por la intensa atención prestada a la violencia sobre la mujer». 
El presupuesto de publicidad institucional del Ministerio de Asuntos Sociales va casi en la totalidad a la Violencia de Género.
Más educación
Los autores ponen de manifiesto que así como se han desplegado las medidas de política criminal de la ley, no ha pasado así con lo previsto en educación y abogan por integrar en los diferentes niveles «asignaturas con un fuerte componente de educación cívica». «Mientras los jóvenes no excluyan la violencia de sus relaciones poco habremos avanzado para lograr soluciones duraderas».

La Justicia española niega la Custodia Compartida

Un lucense pide la custodia compartida de su hija alegando que sus notas bajaron y se la niegan.
PAULA VILARIÑO, 24 FEBRERO 2018
El padre tiene a la menor de domingo a miércoles y dice que cambiar de casa a media semana la trastorna pero, según el juez, "no hay pruebas".
Un lucense que acudió a los tribunales para solicitar la custodia compartida de su hija, alegando que había bajado su rendimiento escolar, vio como el juzgado se la denegaba porque no presentó "pruebas exhaustivas" para acreditarlo. El hombre aportó las notas de la menor, pero el juez concluye que el régimen de custodia de los progenitores no tiene que ser necesariamente la causa de que la niña no saque buenas notas.
Según explica la sentencia, la pareja se divorció en 2012 y llegaron a un acuerdo para que la madre tuviera la custodia y el padre se llevara a la niña todas las semanas desde las 8 de la tarde del domingo hasta las 8 de la tarde del miércoles.
En aquel momento, el progenitor se mostró conforme. Sin embargo, el año pasado solicitó una modificación de medidas parar tener la custodia compartida de la menor por semanas. El hombre alegaba que, cuando se separaron, la niña era pequeña, pero casi 5 años más tarde las circunstancias eran distintas, ya que la menor tenía que estudiar y verse obligada a cambiar de casa a mitad de semana "alteraba su ritmo de estudio".
El padre también alegó en su demanda que actualmente no tiene estabilidad laboral, como cuando se separó, pero el juez tampoco lo considera relevante.
De hecho, la niña había bajado su rendimiento escolar y el padre aportó las notas de varios cursos para demostrar que lo que decía era cierto.
FALLO. El juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo estudió el caso y finalmente desestimó la demanda del progenitor. El juez concluye que el boletín de calificaciones de la menor "no es suficiente para justificar el cambio de custodia pretendido, pues aun entendiendo acreditada una disminución del rendimiento escolar", apunta, "no consta acreditado que sea provocado por el actual régimen de custodia ni por la entrega y recogida de la menor en mitad de la semana".
De este modo, el juez no ve motivos para modificar las medidas acordadas por los progenitores cuando se divorciaron. "En definitiva, creemos que hubiera sido precisa una prueba más completa y exhaustiva para acreditar que el régimen vigente de custodia y visitas afecta negativamente al rendimiento escolar de la menor".
El padre también alegó en su demanda que actualmente no tiene estabilidad laboral, como cuando se separó, pero el juez tampoco lo considera relevante.
Con esta decisión judicial, la menor tendrá que seguir haciendo las maletas todos los miércoles para cambiar de domicilio.

9 Cosas que un abogado de divorcios quiere que sepas.

Cosmopolitan, 24.02.2018
En 2014, la información de la oficina de estadísticas nacionales de Estados Unidos sugirió que un 42% de las parejas modernas se divorciaban – y en 2017 , se confirmó que las tasas de divorcio se habían elevado por 1ª vez en una década – lo cual no es tan buena noticia para los que esperan casarse pronto.
Sin embargo, el abogado de divorcios, David Ruck, compartió 9 cosas que seguro querrás saber sobre el proceso, causas y costos para poder prevenir en lugar de lamentar.
1. Las principales causas de divorcio son mentir sobre el sexo, dinero y religión. “En la ley hay cierto número de diferentes bases para un divorcio, pero las más comunes son el adulterio, un comportamiento irracional, lo cual podría causar la ruptura de la relación y el desamor. A menudo se dice que solo hay 3 causas de divorcio: sexo, dinero y religión ".
2. Las parejas con hijos son más propensos a mantenerse dentro de un matrimonio infeliz. “Una vez que la pareja tiene hijos, es más probable que se queden juntos por un largo periodo, y se separan cuando los hijos se van. Este es el momento en el que reflexionan y deciden actuar, ya que los hijos funcionan como pegamento para mantenerlos juntos.”
3. Si la pareja no tiene hijos, los divorcios ocurren alrededor de los 4 años.
“La gente frecuentemente toma la decisión de divorciarse temprano: Si de repente ha quedado claro que no deberían estar casados y que no va a funcionar, con frecuencia la decisión se toma entre los primeros 3 y 4 años. Así se pueden decidir rápido antes de tener hijos.”
4. La infidelidad es con frecuencia un síntoma de problemas más grandes.
“La infidelidad no es necesariamente la razón por la que un matrimonio se cae – es sólo un incidente más, en muchos casos sería tonto tirar todo a la basura por esta razón. Sin embargo, si existe un proceso sistemático en donde alguien ha sido traicionado una y otra vez, resultará en una ruptura en la confianza y el fin de la relación.”
5. No deberías pedir un divorcio si no has pensado al menos por 18 meses.
“Si has estado pensando sobre el divorcio por 1 año y medio porque has intentado de todo pero la relación ya no funciona, es completamente razonable que lo hagas. Pero si decides hacerlo como resultado de 1 solo acto, te recomendamos que lo reflexiones antes de tomar una decisión precipitada.”
6. No existe un costo mínimo o máximo de divorcio.
“Te puede costas muy poco, o te puede costar demasiado. Si tienen mucho dinero y deciden dividirlo al 50/50 y existe suficiente dinero para que los 2 estén felices, el costo del divorcio podría ser mínimo. Sin embargo, un divorcio cuesta mucho cuando existen problemas emocionales o substanciales alrededor del dinero.”
7. En promedio, un divorcio dura año y medioLa mayoría de los divorcios toman 1 año o año y medio – probablemente un poco más. David Burke ha estado involucrado en divorcios de 7 u 8 años.
8. Las parejas no pelean enfrente de sus abogados como en las películas
“Cualquier abogado trabajará muchísimo para no permitir que la situación escale a tal grado cuando están en un cuarto todos juntos. Si sucede, pero los abogados tienen que arreglar la situación de alguna manera para que esto no pase.”
9. Un matrimonio feliz es de suerte
“No existe una formula estricta para un matrimonio feliz, mucho depende de la suerte y de estar preparado para escuchar al otro. Todos cambian y conoces a la persona correcta en ese momento, pero ambos esperan que la relación pueda adaptarse a los futuros cambios.”