martes, 7 de noviembre de 2017

Pension de alimentos en Custodias compartidas

La AP de Albacete considera que no puede imponerse a los padres que ostentan la custodia compartida la contribución a un fondo común para los gastos de los hijosIustel, 06/11/2017
Estima la Sala el recurso interpuesto y revoca la sentencia impugnada en cuanto establece que “ambos progenitores contribuirán con 100 euros mensuales a los gastos de la menor, con una cuenta abierta a nombre de ambos”.
El fallo se basa en que ambos progenitores tienen capacidad económica semejante por lo que no se ha establecido pensión alimenticia a favor de ninguno de ellos. Y siendo ello así, habiéndose establecido una guarda y custodia compartida por semanas durante la que cada progenitor correrá con todos los gastos de alimentos de la hija común mientras reside en su domicilio nada justifica desde un punto de vista objetivo que además se tenga que constituir un fondo común con cuota fija de los padres para la cobertura de gastos ordinarios diferentes de esos alimentos. Concluye que, tal y como establece el TS, esos gastos deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores al igual que los gastos extraordinarios.
Nota: La creación de una C. Corriente o fondo común, permite:
1.- Eliminar la conflictividad a la hora de adquirir bienes para el menor
2.- Tienes liquidez para las adquisiciones.
3.- Crear una Hucha para el día de mañana.
4.- Es una forma de Inversión a largo plazo.

Aragón: La custodia compartida de los menores no se impone

Los acuerdos de custodia compartida de hijos se han doblado en 5 años.
Áragón es una de la comunidades donde la legislación favorece la coparentalidad.
Efe/Barcelona, 06/11/2017
Los acuerdos de custodia compartida de los hijos en casos de separaciones o divorcios se han doblado en los últimos 5 años en España, donde han pasado de representar el 12% de los casos en 2011 al 28% en 2016.
Esta es la conclusión de un estudio del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona (CED-UAB) que publica hoy la revista 'Perspectivas Demográficas' y que ha sido hecho a partir del vaciado de 5.894 sentencias judiciales de separaciones y divorcios con hijos y datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El estudio refleja que los mayores aumentos de acuerdos de custodia compartida se producen en las comunidades autónomas que tienen una legislación favorable a la coparentalidad, como son Aragón, Cataluña, Valencia, País Vasco y Navarra, aunque en las Baleares y Rioja, también aumentan pese a no disponer de ley propia.
El trabajo, titulado 'La custodia compartida: ¿un paso más hacia la igualdad de género?', concluye que el pacto entre los cónyuges es el elemento principal para dar un paso más hacia la igualdad de género, mediante la guarda compartida de los niños después de una ruptura.
A partir del vaciado de las sentencias judiciales, los investigadores han caracterizado que en las rupturas de parejas de hecho se dan menos custodias compartidas que en los divorcios y que las personas que forman una unión sin papeles muestran un mayor grado de conflicto en términos judiciales que las parejas casadas y, además, tienen menos custodias compartidas.
El estudio también constata que es 4 veces más probable que una pareja obtenga la custodia compartida cuando ambos miembros son españoles que cuando ninguno de los 2 lo es y observa, además, que el lugar de nacimiento de él incide mucho más que el de ella, ya que se pactan más custodias compartidas cuando el padre es español y la madre extranjera que en la situación inversa.
Otra conclusión es que la mayoría de custodias compartidas se otorgan cuando los hijos tienen entre 6 y 11 años y que las parejas con rentas más altas acuerdan en un 42% de los casos la custodia compartida, mientras en las rentas más bajas la prevalencia es sólo del 24%, y del 32% entre las clases medias.
El trabajo también detecta que es 3 veces más probable obtener una custodia compartida si los términos de la separación se pactan -separación de mutuo acuerdo-, que si hay conflicto y es el juez quien debe terminar decidiendo en un contencioso.
Aunque el estudio no permite profundizar sobre la sostenibilidad de los acuerdos que se toman, sí analiza estos acuerdos y concreta que en los casos de custodia compartida de mutuo acuerdo, hay equidad entre el padre y la madre tanto en tiempo de cuidado como en los gastos de los niños.
Según las sentencias, en las custodias compartidas de mutuo acuerdo, la igualdad en el tiempo de cuidado es absoluta: los menores de 18 años duermen la mitad de las noches en casa de cada uno de los progenitores, y lo hacen con independencia del tipo de día, y es habitual que no haya ninguna pensión o que sean los 2 miembros de la pareja quienes paguen.
"La respuesta legislativa adecuada no debe consistir en imponer la custodia compartida, sino que debe tener en cuenta las condiciones de cuidado previas a la ruptura", han defendido Montse Solsona y Marc Ajenjo, autores del estudio del CED-UAB.
Nota: Las Custodias Compartidas se dan sobre todo en los Procesos de Mutuo Acuerdo y no en los Contenciosos. Fracaso de un modelo Cultural: Madre cuidadora y normativa injusta, que aleja al padre de la Educación, Formación, Cuidado de sus hijos.

lunes, 6 de noviembre de 2017

Criticas a la actual ley de violencia sobre la mujer


EL COLUMNISTA PONE A 100 EL DEBATE DE '¿CÓMO LO VES?' (TVE)
Periodista Digital, 05 de noviembre de 2017 
Salvador Sostres: "La ley de violencia de género es fascismo, acusa al hombre sólo por serlo"
El tertuliano protagonizó la polémica con su descarnada intervención en el programa presentado por Carlos Herrera en el que habló de la ola de denuncias por acoso sexual

¿Por que tengas una compañera de trabajo que esté guapa no le puedes decir 'qué guapa estás hoy'?
Es un fenómeno este Salvador Sostres y ya no hay día en que no deje patente que le importa un comino en que dirección sople el viento de la opinión pública o lo que dicten los popes de los políticamente correcto.
Sostre, quien fue el 1º en afirmar en voz alta que las redes sociales 'son el refugio del tarado', protagonizó una enorme polémica este 4 de noviembre de 2017, con su intervención en el programa 'Cómo lo ves' de TVE presentado por Carlos Herrera en el que habló de la reciente ola de denuncias por acoso sexual.
"Estoy de acuerdo en que un acosador es un impresentable y hay que animar a todo el que ha sufrido acoso a que lo denuncie, pero también hay que no decir mentiras, porque hay gente que utiliza denuncias falsas para sacar ventaja en casos de separación u otros".
"No está bien que un determinado feminismo no permita que se tengan debates sobre este tema porque en cuanto alguien introduce algún matiz se le acusa de machista, de fascista y de cosas peores".
"La ley de violencia de género española es una ley determinista que al hombre por el simple hecho de serlo le acusa", continuó, antes de asegurar: "es una ley impresentable, es pura y duramente fascismo".
"¿Por que tengas una compañera de trabajo que esté guapa no le puedes decir 'qué guapa estás hoy'?".




Menores en el proceso de divorcio, efectos.....

CONGRESO ASEMIP.
Redacción CsD, Sábado, 4 noviembre 2017
Sant Jordi (Mallorca) ha contado con una representación en el III Congreso de ASEMIP (Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales) a través de la Coordinadora del Menor del Baix Maestrat.
Este IIIº tercer congreso apostó por las "Nuevas figuras e instrumentos socio-legales de protección de la infancia y adolescencia". Tuvo lugar los días 26 y 27 del pasado octubre en Palma de Mallorca, en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).
Ana Martinez-Pampliega, Doctora en Psicología de la Universidad de Deusto y Belén Pomar, Presidenta de la Coordinadora del Menor del Baix Maestrat, presentaron la ponencia "IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA PSICO-EDUCATIVO DE INTERVENCIÓN POST-DIVORCIO", que desde abril de este año se está desarrollando en nuestra comarca.
Martinez-Pampliega destacó que los programas de intervención en divorcio centrados en los hijos/as previenen una mejor salud mental de niño/as y adolescentes.
Estos programas se centran en comprender los procesos a través de los cuales el divorcio afecta a los niños y niñas y en identificar los factores de riesgo para poder protegerlos.Hay 2 variables importantes a tener en cuenta: el conflicto entre los progenitores y la forma en que lo viven los hijos/as; y la calidad de la relación entre padres e hijos.
La Doctora en Psicología agradeció a los profesionales de Servicios Sociales de la "Coordinadora del Menor" su aportación al programa.
Belén Pomar explicó que la implantación del programa ya está en marcha desde abril con resultados satisfactorios en los municipios que integran la Coordinadora. El objetivo es que los miembros de la familia sean capaces de transformar el proceso de divorcio en una nueva relación basada en el respeto, especialmente en beneficio de los hijos y minimizar así el impacto negativo de la separación de los padres. Asimismo, Belén agradeció y valoró el apoyo e implicación de Iván Sánchez Cifre, como Alcalde de Sant Jordi y de los representantes de la Mancomunidad "Castelló Nord" que han firmado el Convenio con la Universidad de Deusto.
Finalmente se agradeció enormemente a los padres, madres e hijos la participación en el programa, "confiando plenamente en nosotros. Aquí han encontrado un espacio en el que compartir sensibilidades y emociones; aquí pueden ser vulnerables y frágiles, pero no débiles. Juntos buscamos el sistema para fortalecernos, superar las dificultades y seguir creciendo. En definitiva, un lugar de apoyo y comprensión".
"La participación en este Congreso nos dio la oportunidad de trasladar a los profesionales y operadores jurídicos un ruego de los padres: agilizar en los Juzgados los procesos de separación y divorcio para minimizar el dolor y sufrimiento de padres e hijos".
El lunes día 6 de noviembre se presentará este Programa post-divorcio a los alumnos del Master de "Intervención y Mediación Familiar" en la Universidad Jaume I de Castellón.
La Coordinadora del Menor del Baix Maestrat está integrada por los profesionales (Educadores Sociales, Psicólogos y Trabajadores Sociales) de los Servicios Sociales de los Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, Benicarló, Peñíscola, Vinaròs y la Mancomunidad Castelló Nord (Sant Mateu, Catí, Cervera del Maestre, La Salzadella, Sant Jordi y Xert) y los Trabajadores Sociales de Sanidad y Educación.

domingo, 5 de noviembre de 2017

Los divorcios merman la salud mental de los adolescentes

 ......canarios.
Los expertos relacionan el incremento de los casos de ansiedad, estrés y depresión entre los jóvenes de las islas con el alto índice de separaciones legales que registra el Archipiélago.
Redacción Televisión Canaria, 04/11/2017
Canarias fue una de las Comunidades Autónomas donde más divorcios se registraron, casi 5.000, durante 2016. Este dato puede estar relacionado, según los médicos, con el repunte de casos de ansiedad, estrés y depresión en adolescentes.
Los expertos alertan de que una gestión inadecuada de la separación por parte de los padres conlleva efectos negativos en la salud de los hijos, que pueden sufrir alteraciones tanto psíquicas como físicas.
La psiquiatra Sabrina González asegura que "tendrán distintos síntomas según la madurez de los afectados. Los más pequeños, que no pueden manifestar sus emociones, tendrán malestar general y trastornos de sueño. Los que ya sean un poco mayores lo expresarán a través de la tristeza, el enfado, etc".
Además, añade, el problema se agrava sí los padres no saben gestionar el conflicto. "Muchas veces un progenitor enfoca su ira y su enfado en el niño y se produce el síntoma de alienación parental. Es muy importante, por tanto, dejarlo aparte del problema sin ignorarlo", subraya.
Un divorcio, recuerda, es siempre es una situación difícil, en especial para los niños porque no tienen aún los recursos suficientes para expresar sus emociones.

Divorcio: Tensión, irritación, resentimiento, discusiones.....

Noticias Cuatro, 04/11/2017
Un estudio llevado a cabo por un equipo de investigadores de la Universidad de Michigan ha analizado un total de 355 parejas durante 16 años desde el inicio de su matrimonio para determinar cuál es la principal causa que mueve al divorcio.
Durante el estudio, un total de 355 parejas fueron entrevistadas varias veces entre el 4º y 9º mes y, posteriormente, entre el 2º, 3º, 4º, 7º y 17ª  año tras su boda. 
En los cuestionarios se les preguntaba acerca de la irritación y el resentimiento en su matrimonio y por la frecuencia de las discusiones, así como el nivel de tensión de estas.
Los resultados del estudio desvelaron que las mujeres comenzaban su matrimonio con niveles más altos de tensión, mientras que la de los hombres crecía con el tiempo. No obstante, en algunos casos, la de los maridos permanecía estable o baja, lo que hace que mientras las esposas seguían construyendo en el matrimonio, ellos se relajaban.
En estos últimos casos se daba una mayor probabilidad de que el matrimonio acabase en divorcio. Por lo que, según publica el diario británico Daily Mail, existía un riesgo mayor cuando las mujeres tenían una tensión más alta que la de sus maridos ya que esto podría significar una “falta de inversión en la relación por parte de los hombres”, quienes podrían creer innecesario cambiar su comportamiento.

la pérdida del carácter familiar de la vivienda tras el divorcio

Consideraciones sobre la pérdida del carácter familiar de la vivienda
María Márquez, 5 noviembre, 2017
El art. 96.1 del Código Civil precisa que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Pero como todas las situaciones en derecho de familia, cabe modificar estas medidas si se produce una alteración de carácter de SUSTANCIAL de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se atribuyó dicho uso, siempre que concurran determinados requisitos, glosados en recurrente jurisprudencia menor (véanse sentencias de 14 de octubre de 2008 de la A.P. de Castellón que reitera lo expuesto en la de 8 de noviembre de 2005, STS Sala 1ª de 19 noviembre 2014 y SAP de Castellón de la Plana de 30 de mayo de abril de 2016, rec. nº 81/16 entre otras).
Y queremos hacer referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo–nº 524/2017 de 27 de septiembre de 2017- cuyo interés radica en que define la posible pérdida del carácter familiar de la vivienda, cuyo uso se había atribuido al padre no custodio en Convenio Regulado aprobado en la sentencia de divorcio.
Estos son los Antecedentes de Hecho:
1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera (Almería), se tramitó divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges don Eutimio y doña Macarena, en el que se atribuyó el uso del que fue domicilio familiar a don Eutimio, así como su titularidad en la disolución de la sociedad de gananciales pactada, asumiendo el pago del resto de préstamo hipotecario pendiente. El Convenio fue aprobado por la sentencia de divorcio de fecha 12 de noviembre de 2012.
2.- Don Eutimio presentó demanda de modificación de medidas el día 16 de enero de 2013, solicitando que se sustituyera la guarda y custodia del hijo menor, Juan Alberto, establecida a favor de la madre, por la guarda y custodia compartida.
3.- La demandada formuló reconvención interesando que se atribuyera al hijo menor y a ella, como guardadora, nuevamente el uso de la vivienda que había sido domicilio familiar -ya propiedad del esposo-, aduciendo un cambio de circunstancias: 
i) incumplimiento por parte del esposo de un compromiso de ayuda económica para el alquiler de vivienda, ii) el despido de la esposa de su puesto de trabajo, III) haber adquirido la esposa otra vivienda, gravada con una hipoteca, a cuyo pago no podía hacer frente por haberse quedado en el
4.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 10 de marzo de 2015, rechazando las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
5.- Doña Macarena interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la A. P. de Almería, que atribuyó el uso de la vivienda familiar al menor y a su madre. La Audiencia considera probada la modificación de las circunstancias en cuanto que la demandada perdió el empleo que tenía, por lo que resultaba previsible que no pudiera hacer frente a la hipoteca y debe atenderse al «favor filii».
6.- Eutimio interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional derivado de la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Argumenta:
Primero
No procede la atribución de la vivienda que ha efectuado la sentencia recurrida, cuyo uso y propiedad le fueron atribuidos en exclusiva por liquidación de la sociedad de gananciales; vivienda en cuyo uso cesó doña Macarena, la cual adquirió y es propietaria de otra vivienda, en la que reside con el menor y que reúne todos los requisitos para cubrir sus necesidades.
Segundo
por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en cuanto se accede a una modificación de medidas teniendo en cuenta un posible hecho futuro, sin que por tanto concurran los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para ello.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, con cita expresa de su sentencia de 3 de mayo de 2016 (nº 284/2016): el interés prevalente de la menor, demanda una vivienda adecuada a sus necesidades y que, conforme a la regla dispuesta en el art. 96 del CC, se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio.
Por ello, el art. 96.1 del Código Civil atribuye el derecho de uso a la hija menor, incluida en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad, según dispone el art. 154. 2.1ª del CC.
El art. 96.1 presupone que este específico contenido de la potestad puede ser de difícil ejecución cuando se produce la separación de los progenitores y por ello, para evitar controversias entre ellos, la atribuye a los hijos y a quien ostenta su guarda y custodia, precisamente como titular de la obligación que le impone el art. 154.2.1.
Supuestos
Ahora bien, hay 2 factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges:
i). El carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que, una cosa es el uso que se hace de la misma, vigente la relación matrimonial y otra distinta, que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
ii). Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor, como así aparece recogido en el art. 233-20 CCCat, que establece que en el caso en que las otras residencias sean idóneas para las necesidades del progenitor custodio y los hijos, el juez puede sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia más adecuada (en cierta forma, en el art. 81.1 CDF aragonés) (STS 10 de octubre 2011).
Se dan los 2 supuestos
En el presente caso se dan los 2 supuestos, pues la vivienda que fue familiar dejó de serlo por acuerdo entre los esposos, y porque como consecuencia de la atribución al esposo del domicilio conyugal y la compra de otra por la esposa, a la que se trasladó a vivir con el hijo, quedaron satisfechas sus necesidades de habitación.
La atribución del uso a la menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario, como dicen las sentencias de 29 de marzo y 10 de octubre de 2011, y esta tutela de los intereses del menor, siempre prevalentes, se procuró en su momento y se mantiene en la actualidad; actualidad que es ajena a las vicisitudes posteriores desde el momento en que dejó de tener el carácter al que la norma asocia el uso.
De lo anterior no cabe deducir que los progenitores, en este caso el padre, puedan desentenderse de las necesidades de habitación del hijo menor, pero ello habrá de ser planteado en el ámbito del derecho a alimentos (art. 142 y siguientes del Código Civil), y nunca como atribución posterior del uso de una vivienda que, habiendo sido familiar, perdió tal condición.
Cabe con ello concluir que la estricta aplicación de la norma del art. 96.1 del Código Civil al atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en defecto de acuerdo aprobado por el Juez, desaparece cuando el uso de la misma no permite calificarla de vivienda familiar y el hijo no precise de ella, por tener satisfechas las necesidades de habitación de otro modo.