martes, 24 de septiembre de 2013

SEMINARIO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

El Consejo de la Unión Europea organiza el próximo 9 de octubre un seminario sobre cooperación judicial en asuntos civiles y mercantiles, en el que se presentará igualmente un libro electrónico que recopila los 17 instrumentos relativos a Derecho Civil y Mercantil que ha adoptado la Unión Europea hasta la fecha. 
El libro, gratuito, estará disponible en las 22 lenguas oficiales de la UE, y se pretende que sea usado por jueces, abogados, notarios, secretarios judiciales y mediadores en su devenir cotidiano, así como por los consulados, funcionarios públicos y ciudadanos interesados. 
Puede acceder al contenido del seminario a través del siguiente enlace: http://www.consilium.europa.eu/seminar-judicial-cooperation

CONTRATOS DE SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL DERECHO ESPAÑOL PARA EL PE

El Servicio Jurídico del Parlamento Europeo ha publicado una convocatoria de manifestaciones de interés en contratos de servicios jurídicos relacionados con el derecho español (Ref.: 2013/S 184-316797). 
Se invita a todo abogado que desee solicitar que se le incluya en la lista de las partes interesadas a hacerlo según las disposiciones de este anuncio. La lista que resulte del presente anuncio se utilizará exclusivamente para contratos de servicios jurídicos relacionados con el Derecho español, o para prestar asistencia jurídica al Parlamento Europeo en los tribunales de España o de la UE.Los criterios de selección: 
a) capacidad para ejercer como abogado, 
b) al menos 3 años de experiencia profesional en el (los) campo(s) para el (los) que se presenta la solicitud, 
c) condición de miembro de un Colegio de Abogados español. 
La convocatoria tiene por objeto permitir que el Parlamento Europeo pueda afrontar con mayor rapidez cualquier problema jurídico imprevisto que pueda surgir. 
Los servicios atenderán ámbitos tales como: difamación (acción penal o civil), derecho de réplica, Derecho Penal: fraude, abuso de confianza, abuso de poder, ley de medios de comunicación (la sanción de los delitos relacionados con la difamación, las normas de protección de la intimidad, incluidos los derechos de imagen, la protección de datos, los procedimientos ante consejos nacionales de prensa, el derecho de réplica). 
La lista se abrirá el día 31.10.2013 y tendrá validez indefinida, permaneciendo abierta, para evaluar nuevas candidaturas.

Anulan la pensión de alimentos a una hija por no aprobar la carrera


EFE | MURCIA |23.09.13





La madre de una joven que ha cumplido los 29 años de edad no estará obligada a partir de ahora a seguir pagándole una pensión por alimentos de 120 euros al mes porque, a los 4 años de iniciar la carrera de Derecho, tiene todavía pendientes asignaturas de 1º curso, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia confirma otra dictada por el Juzgado de Familia de Murcia, que estimó la demanda presentada por la madre, con la oposición del padre, y que consideró que era procedente poner fin a la obligación del pago de la pensión por la falta de aplicación y de aprovechamiento en los estudios.


La Audiencia indica que "la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función solo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y, aún en mayor grado, cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo".

Señala el tribunal que "consta acreditado que en el curso 2012-2013 se ha matriculado de asignaturas del 1º curso y de varias del 2º de Derecho, carrera que comenzó a cursar en el año 2008, lo que pone de manifiesto ese deficiente y, en definitiva, nulo aprovechamiento e interés de la hija".

La sala añade que esa situación no puede quedar neutralizada por las alegaciones expuestas por el padre al recurrir la sentencia del Juzgado de Familia, en las que planteó que ese escaso rendimiento académico se debía al cambio del plan de estudios y a los problemas familiares derivados de la separación del matrimonio.

Más Información aquí   y la sentencia en nuestra web

El CGPJ aprueba el informe al Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental

CGPJ| jueves, 19 de septiembre de 2013
El informe del órgano constitucional valora de manera positiva la relevancia que la reforma a la mediación en el Derecho de familia. 
Al mismo tiempo, considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta de los menores debería quedar condicionada a que al menos uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen, como acontece actualmente.
Documento pdfInforme CGPJ al Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental

El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez

 
El CGPJ estudia el informe que duda de la custodia compartida obligada Foto: Agencia EFE / © EFE 2013. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de todo o parte de los contenidos de los servicios de Efe, sin previo y expreso consentimiento de la Agencia EFE S.A.
El CGPJ estudia el informe que duda de la custodia compartida obligada
Foto: Agencia EFE / © EFE 2013. 
El Consejo General del Poder Judicial ha rechazado hoy que los jueces puedan imponer la custodia compartida de los hijos, aunque los padres se opongan, si consideran que es lo mejor para los menores, una medida propuesta por el Gobierno.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estudiado hoy el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
La Comisión de Estudios del CGPJ había elevado al pleno sus dudas sobre algunos aspectos de este Anteproyecto y, muy en concreto, sobre la custodia compartida impuesta por el juez. El pleno ha suscrito por unanimidad ese criterio.
Así, el informe aprobado hoy considera que, respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado, con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos.
En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional, según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
Es en ese punto en donde el CGPJ identifica problemas porque, cree, dará lugar de manera "más que previsible" a un agudizamiento de "las tensiones y controversias que, frecuente-mente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos".
Es decir, dice el informe, imponer la custodia "no comportará ventaja o utilidad alguna" y "difícilmente puede revertir en interés de los hijos".
De este modo, añade, la novedad introducida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no servirá "para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia".
El informe del órgano de gobierno de los jueces no es, sin embargo, negativo en todos sus extremos y, de este modo, valora la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.
El CGPJ considera que el Anteproyecto acierta en varios de los criterios que marca a los jueces para resolver cuestiones relativas a la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos.
El anteproyecto de ley que regula este régimen en los casos de nulidad, separación y divorcio fue aprobado por el Ejecutivo el pasado mes de julio, por lo que debe ser sometido al CGPJ, cuyo informe, aprobado hoy, es preceptivo, pero no vincula al Gobierno ni al Parlamento.
 - Informe del CGPJ sobre custodia compartida (PDF)

lunes, 23 de septiembre de 2013

De los 888 casos de violencia de género denunciados sólo se dictaron 217 condenas

La Fiscalía registró 682 episodios de maltrato ocasional y 50 habitual en 2012.

miguel ángel zamora | león 23/09/2013
El servicio de violencia de género de la Fiscalía Provincial de León incoó en el último año 888 procedimientos de naturaleza penal por delitos relacionados con la violencia de género, de los que se dictaron 117 condenas de conformidad y 100 sentencias condenatorias más emitidas por los jueces.
El dato figura en la memoria del ejercicio del año pasado, presentado por el Fiscal General del Estado, que refleja que en el cómputo estadístico general, las diligencias incoadas redujeron su volumen un 12,6%.
Por delitos de maltrato ocasional se abrieron 682 expedientes, que se redujeron a 50 en el caso del maltrato habitual. Hubo 64 casos de amenazas y 51 de quebrantamiento de condena.
La mayor parte de los casos, con un porcentaje abrumador, corresponde a los cónyuges (369) mientras que a continuación, en la mayor parte de los casos la relación se establecía entre la mujer y su pareja de hecho (168).Los ex-cónyuges (160) también fueron parte fundamental.
 En la mayor parte de los casos se dictaron órdenes de protección (389) y órdenes de alejamiento (294) como medidas cautelares. 
En cuanto a las penas, 82 fueron de suspensión de la condena -aquellos casos en los que la persona condenada no ingresa en prisión aunque la pena impuesta es de un número determinado de meses de cárcel- y 72 fueron de trabajos en beneficio de la comunidad.

Violencia doméstica
El servicio de violencia doméstica registró 224 delitos. 128 de las diligencias incoadas fueron causadas por maltrato ocasional y 41 por amenazas. 
Hubo 50 faltas entre amenazas y vejaciones.
El pasado año, no se incoaron diligencias previas en el servicio de violencia doméstica (de acuerdo a este informe) por episodios de violación o de agresión sexual. 
Sin embargo, el servicio de violencia de género sí que tiene contabilizado 1 caso de violación y otro de abusos sexuales.
En materia de delitos informáticos, se incoaron el año pasado 13 procedimientos por corrupción de menores o pornografía. 
No obstante, la mayor parte de los supuestos registrados en materia cibernética correspondieron a estafas, que se elevaron a 58 en el cómputo del año pasado.

Nota: ¿Que pasó con los 671 casos restantes por violencia de género?

domingo, 22 de septiembre de 2013

El Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada


JUSTICIA | Volvió a convivir con su marido
 
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que reconoció el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad pese a que legalmente se encontraba separada desde 1985 de su esposo, que falleció en 2009. La reanudación de la convivencia no había sido comunicada al Juzgado.
En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52% de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del art. 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social "para todos los ciudadanos" "ante situaciones de necesidad".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social Antonio Martín Valverde, señala que "la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia".
La pareja contrajo matrimonio en 1964 y tuvo 6 hijos, separándose judicialmente de mutuo acuerdo en 1985, momento en que se acordó la disolución del régimen económico matrimonial. En el Convenio regulador no se estipuló pensión compensatoria alguna a favor de la mujer, si bien el marido le estuvo realizando transferencias mensuales por 180 euros hasta el momento de su fallecimiento.
Para el Supremo "parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hechos a quienes son cónyuges, aunque estén separados".