lunes, 2 de noviembre de 2009

La crisis dispara la revisión de las pensiones de alimenticias

http://www.lne.es/asturias/2009/11/01/crisis-dispara-20-revision-pensiones-alimenticias-divorciados/828452.html

Los efectos de la recesión
La crisis dispara en un 20% la revisión de las pensiones alimenticias de los divorciados
Los cónyuges piden una rebaja de la aportación a los hijos porque se han quedado en paro
Los divorcios caen un 10% por su coste económico
La crisis dispara en un 20% la revisión de las pensiones alimenticias de los divorciados

Asturias.Oviedo, Luján PALACIOS
La crisis económica no sólo ha hecho que las familias se aprieten el cinturón y recorten gastos.
El aumento del paro y el descenso de ingresos en asalariados o trabajadores por cuenta propia ha hecho que en Asturias se disparen en un 20 % las peticiones para modificar las compensaciones económicas establecidas en procesos de divorcios o separaciones, según datos de la Asociación Española de Derecho Matrimonial.

Paralelamente, también se ha registrado un descenso en el número de divorcios.
El año pasado el descenso rondó el 10%.
Esta disminución en el número de parejas que se deciden a dar por extinta su relación puede deberse, según esta entidad, a los costes del proceso judicial.
Las pensiones alimenticias se han convertido para muchos, especialmente hombres, en una pesada carga cada vez más difícil de llevar en esta crisis.

Por eso, cada vez son más los que deciden pedir al juez que revise a la baja los pactos o sentencias judiciales, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos mensuales estipulados.

El abogado de familia Antonio Díaz Solís, el ovetense que preside la Asociación Española de Derecho Matrimonial, que aglutina a unos 78 abogados especialistas, pone de relieve cómo las circunstancias económicas están modificando los patrones de comportamiento de las parejas divorciadas.

El papel más difícil le toca al cónyuge (en su mayoría, el padre) que cede la vivienda conyugal para los hijos y su ex pareja al cargo de los mismos.
A ello se suma la pensión alimenticia correspondiente «y en la mayoría de los casos, el pago de la mitad de la hipoteca y la búsqueda de un nuevo domicilio para vivir».

En este sentido, otro de los fenómenos recientes que ha percibido la asociación de Derecho Matrimonial es que los progenitores divorciados que ceden la vivienda en común a los hijos tienen, a su vez, que volver a vivir con sus padres.

Son, en este caso, los abuelos quienes dan cobijo al divorciado en crisis económica.
«Es algo cada vez más frecuente, cuando el trabajo y los recursos económicos escasean, lo más operativo, cuando además se está pasando una pensión alimenticia a los hijos, es volver a casa de los padres», sostiene Díaz Solís.

De forma complementaria, cada vez más padres solicitan rebajar sus aportaciones económicas. Según los datos que maneja la Asociación de Derecho Matrimonial, las modificaciones en las medidas se están produciendo en muchos casos en profesionales autónomos, uno de los sectores más afectados por la crisis, que han visto reducidos de manera notable sus ingresos en los últimos tiempos y se enfrentan a enormes dificultades para cumplir sus compromisos.

La ley permite introducir cambios en los convenios de divorcio o separación si se producen rebajas sustanciales en los niveles de renta, y por ello, las parejas divorciadas están volviendo al juzgado a cambiar sus acuerdos de pensiones alimenticias de hijos o gastos extraordinarios.

Incluso se da el caso de parejas que, habiendo alcanzado en un principio acuerdos mutuos de separación, ahora se ven inmersos en procesos contenciosos para solventar la cuestión económica.
Paralelamente, según las cifras de la asociación, también han aumentado de forma significativa las solicitudes de ejecuciones, incluso con embargos de por medio, por parte de parejas que no reciben las pensiones alimenticias para los niños.
Díaz Solís apunta incluso casos como una reciente sentencia en Gijón por la que se concedió una custodia compartida de un menor en la que se decidió que los cónyuges se fueran rotando para compartir la casa 6 meses cada uno.

Una decisión salomónica en la que también juega un importante papel la coyuntura de estrechez económica para los padres.
Frente al incremento espectacular en el número de divorcios y la gran caída de las separaciones registrada en los últimos años, desde la implantación del denominado «divorcio exprés», las parejas que rompen han echado ligeramente el freno.
La cifra de divorcios se mantiene en Asturias, salvo por la caída del año pasado, en una media de 3.800 rupturas al año.

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Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/jueces/empiezan/limitar/uso/vivienda/divorcios/elpepisoc/20091102elpepisoc_3/Tes?print=1
Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios
Varias sentencias advierten de que la mujer no podrá seguir habitándola siempre

PERE RÍOS - Barcelona - 02/11/2009
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.

Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar.
En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.

De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos.
Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará.

Hasta hace poco más de 1 año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.

La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos.

Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
"Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.

Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Iª Instancia nº3 de Pamplona, especializada en derecho de familia.
Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre.
Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante 4 años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa.
La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.

"Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla", añade Pérez-Salazar.

Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Valencia al resolver un caso singular.
Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió, por lo que la madre siguió viviendo en la casa.
Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de 2 años e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron.
"No es automática la atribución del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.

"Usted vivía en una casa que no era suya"
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra.
Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común.
O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.

A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día les ocurrió a ellos.
"Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez Margarita Pérez-Salazar.
"Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.

Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del artículo 96 del Código Civil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda.
El IIIº encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes.

Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera.
En marzo de 2007 el Juzgado de Primera Iº de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de la vivienda a una mujer durante 2 años, dejando claro que después saldría a la venta.
La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo aumentó a 3 años.

"No es cierto que el artículo 96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad:
"La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso".

El machismo: tiene que probarse

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/machismo/tiene/probarse/elpepusoc/20091101elpepisoc_3/Tes
El machismo, ¿tiene que probarse?
Al menos 5 audiencias provinciales dejan de aplicar la norma penal de violencia de género cuando entienden que el hombre no pretendía ejercer dominio sobre la mujer

MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 01/11/2009
Julia recriminó a Jon que gritase al hijo de ambos, de 3 años.
Él se enfadó, la roció con alcohol por el cuello y el brazo y le prendió fuego con un mechero.
Le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, y a la chica tuvieron que colocarle injertos cutáneos.
Otro día, él intentó que Julia se cambiara de ropa porque la que llevaba no le parecía "adecuada". Pelearon y ella acabó con hematomas en la boca y en el brazo.
En otra ocasión, Jon intentó que se acostara con él. Julia no quiso y comenzó un forcejeo que acabó con varias contusiones.

Los nombres son ficticios, pero el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Jon por 1 delito y 2 faltas de lesiones.
No se aplicó la Ley de Violencia de Género.

El artículo 153 del Código Penal sanciona con mayor dureza, desde enero de 2005, determinadas conductas si quien las ha cometido es un hombre que tiene o ha tenido una relación de pareja con la víctima. Se han convertido en delito acciones que antes eran faltas.
Lo que dice la ley
Violencia contra las mujeres

Estos jueces dicen que si hay igualdad no se debe castigar más al hombre
La ley impone mayores sanciones a los hombres por malos tratos
El Tribunal Constitucional avaló la diferencia de trato penal

La Audiencia de Barcelona entiende que para aplicar esta norma no es suficiente que el agresor sea hombre, la víctima mujer y haya habido una relación sentimental entre ambos.
Los magistrados defienden que si el artículo 1º de la Ley de Violencia de Género dice que lo que se pretende combatir es la desigualdad, entonces habrá que examinar en cada caso concreto si una determinada agresión ha sido fruto del machismo;
Si el hombre pretendió crear una relación de dominio o no.
Los magistrados afirman en otra sentencia que hay casos, "como las peleas en situación de igualdad con agresiones mutuas" en una pareja, que nada tienen que ver con la violencia machista y en las que, por tanto, no es justo castigar al hombre más que a la mujer.

En el caso de Jon y Julia es dudoso que no hubiera machismo, general o individual.
De hecho, el Tribunal Supremo revocó después la decisión de la Audiencia de Barcelona.
Pero los casos de riñas mutuas han planteado dificultades a muchos tribunales, y las audiencias provinciales de Valencia, Castellón, León y Las Palmas, al menos, han seguido en algunos casos la misma línea argumental que la de Barcelona.

La Audiencia de Alicante ha mantenido una posición intermedia.
En una sentencia de febrero de 2008 los magistrados explican que la regla general debe ser aplicar el artículo 153, pero que puede hacerse una excepción, en casos aislados, cuando resulte evidente que la conducta no tiene nada que ver con la violencia machista.

Las discrepancias entre los jueces tienen consecuencias para el ciudadano, que puede ser castigado con distinta dureza en función de dónde se le juzgue.
El ex juez decano de Barcelona, por ejemplo, después de pegar a su mujer en una pelea conyugal fue condenado a pagar una multa por una falta de lesiones.
El tribunal no lo sancionó por violencia machista.
Si esta misma persona hubiera sido juzgada en Madrid, probablemente el castigo impuesto hubiera sido el que señala el artículo 153: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Cuando el caso de Jon y Julia llegó al Tribunal Supremo, tampoco quedó aclarada del todo la cuestión.
Por un lado se decidió que Jon sí debía ser condenado por violencia machista, pero no porque esto deba hacerse en todos los casos.
Jon había prohibido salir a la calle a Julia con un determinado pantalón y la había intentado obligar a mantener relaciones sexuales, conductas que son "expresiones de superioridad machista", según los magistrados.

En la sentencia, de 25 de enero de 2008, se afirma que estos presupuestos "justifican" la aplicación del artículo 153 en este supuesto concreto.

¿Defiende entonces el Supremo la interpretación de la Audiencia de Barcelona?
¿Debe el juez indagar en cada caso si los hechos son reflejo de machismo o no?
Los operadores jurídicos no tienen muy claro qué significa esta sentencia, ni alguna otra que se ha dictado relacionada con esta cuestión.

Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio para la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, opina que es urgente que el Supremo ponga orden.
"Los distintos criterios hoy existentes claramente afectan y perjudican al principio de seguridad jurídica", señala.

El Gobierno, impulsor y redactor de la Ley de Violencia de Género, defiende que en ningún caso se pretendió que los jueces puedan decidir si aplican o no el artículo 153 del Código Penal.
"En la violencia de género estamos hablando de desigualdades culturales; en la integración de las referencias que la cultura ha puesto al alcance del rol masculino para entender que la agresión es legítima y adecuada para resolver una situación de conflicto", señala Miguel Lorente, delegado del Gobierno para la Violencia de Género.
"Por eso, los mismos hombres que no suelen recurrir a la violencia en otros ámbitos de la vida sí la ejercen sobre su pareja, por esa construcción cultural y social que los lleva a justificarse y a creer que no les va a pasar nada. Es una cuestión que va más allá del hombre individual, y así está recogido en la exposición de motivos de la ley. La interpretación de estas audiencias provinciales es contraria al espíritu de la norma".
El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 la diferencia de trato penal entre hombres y mujeres en estos casos.

La fiscal Anabel Vargas, adjunta a la Fiscalía de la Sala contra la Violencia sobre la Mujer, que trató este peliagudo tema en un congreso reciente, habló también de la necesidad de que el Supremo aclare la cuestión y defendió que la ley no exige que el hombre tenga "intención de" dominar o ejercer una conducta machista.
En la misma línea se colocan la mayoría de las asociaciones de mujeres juristas especializadas en malos tratos.

Hay abogados que aplauden, sin embargo, a estos tribunales.
El letrado Alberto Jabonero, que en alguna ocasión ha intentado -sin éxito- que los jueces madrileños apliquen este criterio, opina que "en el derecho penal hay que examinar los hechos y en algunos casos no hay dominación".
"Si con la reforma legal se quería dar una sobreprotección a la mujer por una culpa histórica de los hombres, habrá que aceptar que no siempre y en todos los casos el hombre tiene esa carga detrás. Las circunstancias pueden ser muy variadas y es obligación de los jueces examinarlas. Si no, se pueden producir injusticias individuales", concluye.

La Audiencia de Madrid no está de acuerdo: en reiteradas sentencias afirma que las razones últimas del agresor dan exactamente igual.

Lo que dice la ley
- Artículo 1 de la Ley de Violencia de Género: "La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quiénes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia"

- Artículo 153. 1 del Código Penal: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años".

La Alienación Parental, el DSM-V y la CIE 11

PARENTAL ALIENATION, DSM-V AND ICD-11
About the Book
Parental alienation is a serious mental condition that affects thousands of children, adolescents, and their families.
The essential feature of parental alienation is that a child – usually one whose parents are engaged in a hostile divorce – allies himself or herself strongly with one parent (the preferred parent) and rejects a relationship with the other parent (the alienated parent) without legitimate justification.

Parental alienation is not simply a minor aberration in the life of a family, but a serious mental condition. Because of the false belief that the alienated parent is a dangerous person, the child loses one of the most important relationships in his or her life.

When the symptoms of parental alienation are recognized, this condition is preventable and treatable in many instances. Parental alienation has been an issue in legal cases in the U.S. since at least the 1820s and it has been discussed in the mental health literature since the 1940s.

This book explains why the time has come for the concept of parental alienation to be included in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-V) and the International Classification of Diseases, Eleventh Edition (ICD-11).

This book was published as a special issue of the American Journal of Family Therapy.
Edited by William BernetWilliam Bernet es profesor de Psiquiatría de la Escuela de Medicina de la Universidad de Vanderbilt (Nashville, Tennessee, USA )y Director del Servicio Forense de la misma, que aplica conocimientos psiquiatricos a situaciones legales.
ISBN: 978-0-415-57485-3
Binding: Hardback
Published by: Routledge
Publication Date: 01/04/2010
Pages: 128

Sobre el libro La alienación parental es un trastorno mental grave que afecta a miles de niños, adolescentes y sus familias.
La característica esencial de la alienación parental es que un niño – por lo general, cuyos padres están involucrados en un divorcio hostil -, aliado fuertemente con uno de los padres (el padre preferido), rechaza una relación con el otro progenitor (el padre alienado) sin legitimidad ni justificación.
Debido a la falsa creencia de que el progenitor alienado es peligroso, el niño pierde a una de las relaciones más importantes en su vida.

Cuando se reconocen los síntomas de la alienación parental, es prevenible y tratable en muchos casos.
La alienación parental ha sido un problema en los casos legales en los EE.UU. por lo menos desde la década de 1820 y ha sido discutido en la literatura de la salud mental desde la década de 1940.

Este libro explica por qué ha llegado el momento para que la alienación parental sea incluida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición (DSM-V) y la Clasificación Internacional de Enfermedades s, undécima edición (ICD-11).
http://www.routledge.com/books/Parental-Alienation-DSM-V-and-ICD-11-isbn9780415574853
http://www.anasap.org/2009/10/28/muy-pronto-a-la-venta-el-nuevo-libro-de-william-bernet-dr-en-psiquiatria-infanto-juvenil-%e2%80%9cla-alienacion-parental-el-dsm-v-y-la-cie-11%e2%80%9d/
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.routledge.com/books/Parental-Alienation-DSM-V-and-ICD-11-isbn9780415574853&ei=dMzuSrabDMiMjAe9t72VDQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CAcQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwilliam%2Bbernet%2Bbook%2Bdsm%2Balienation%2Bparental%26hl%3Des

A Family's Heartbreak: A Parent's Introduction to Parental Alienation
(Paperback)~ Michael Jeffries with Dr. Joel Davies (Author)
Paperback: 295 pages
Publisher: A Family's Heartbreak, LLC;
First edition (March 23, 2009)
Language: English
ISBN-10: 0979696011
ISBN-13: 978-0979696015

A Family’s Heartbreak: A Parent’s Introduction to Parental Alienation
A Family’s Heartbreak: A Parent’s Introduction to Parental Alienation, is the true story of one parent’s struggle to maintain a normal, loving relationship with his young son in the face of overwhelming odds.
From the emotionally devastating actions of the child’s other parent, to a court system and mental health community ill-equipped to deal with a destructive family dynamic, A Family’s Heartbreak:
A Parent’s Introduction to Parental Alienation is both an education in parental alienation and an eye opening experience for parents who don’t believe this could happen to them.

La Angustia de una familia: Introducción de un Padre de la Alienación Parental.
Michael Jeffries y el Dr. Joel Davies, co-autores de Angustia de una familia.
Angustia de una familia: Introducción para Padres sobre alienación parental, es la verdadera historia de la lucha de uno de los padres para mantener una normal relación amorosa con su hijo frente a enormes obstáculos.
De las acciones emocionalmente devastador del otro padre del niño, a un sistema judicial y la comunidad de salud mental mal equipada para hacer frente a una dinámica familiar destructivo, Angustia de una familia:
Introducción para Padres sobre la Alienación Parental es tanto una educación en la alienación parental y un ojo experiencia de apertura para los padres que no creen que esto podría suceder a ellos.
http://afamilysheartbreak.com/http://www.afamilysheartbreak.com/pdfs/afh_now_available.pdfhttp://www.amazon.com/Familys-Heartbreak-Introduction-Parental-Alienation/dp/0979696011
Traducido:
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.afamilysheartbreak.com/&ei=RAXnSuqAKoisjAfetNitCA&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CAoQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3DA%2BFamily%25E2%2580%2599s%2BHeartbreak:%2BA%2BParent%25E2%2580%2599s%2BIntroduction%2Bto%2BParental%2BAlienation%26hl%3Deshttp://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=

http://www.amazon.com/Familys-Heartbreak-Introduction-Parental-Alienation/dp/0979696011&ei=ExXnStPGFcWNjAfap4S-CA&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=3&ved=0CBIQ7gEwAg&prev=/search%3Fq%3DA%2BFamilys%2BHeartbreak:%2BA%2BParents%2BIntroduction%2Bto%2BParental%2BAlienation%26hl%3Des

Informal international meeting with discussionsabout the phenomenon called PAS/PAD,when a child in severe custody conflicts rejects a former loving parent,and this rejection is damaging to the child.Florence 2-5 April 2009
Background:Professor William Bernet, who together with other colleagues has submitted a proposal to includeParental Alienation Disorder in DSM-V, was going to Florence in the beginning of April 2009 forthe World Psychiatric Association International Congress.

He suggested that people in Europe whohe had corresponded with regarding the proposal should get together in Florence one day outside theCongress.
He and Wilfrid v.Boch-Galhau organised such a meeting on the 3rd of April.
Most of us who came from different countries in Europe had discussions for three days.

Participants:
Eduard Bakalar, PhD, Czech Republic,
Paul Bensussan, M.D. France,
William Bernet, M.D. USA,
Wilfrid v. Boch.Galhau, M.D. Germany,
Benoit van Dieren, PhD, Belgium,
Christian T. Dum, PhD,Germany,
Anja Hannuniemi, M.A, Finland,
Lena Hellblom Sjögren, PhD, Sweden,
Ursula Kodjoe,M.A, Germany,
Olga Odinetz, PhD, France.
William Bernet,M.D. USA
Wilfrid v. Boch.Galhau,M.D.

Reunión internacional informal para discutir sobre el fenómeno denominado Parental Alienation Syndrome PAS/PAD Personal Alienation Disorder, cuando un niño en conflictos de custodia severos rechaza a un padre anteriormente querido, y este rechazo es perjudicial para el al niño. Florencia el 2-5 de abril de 2009
Background:El profesor William Bernet, que juntos con otros colegas ha sometido una propuesta para incluir el Desorden(Trastorno) de Alienación Paternal en la DSM-V, iba a Florencia a comienzos de abril de 2009 para el Congreso Internacional de la Asociación Psiquiatrica Mundial. Él sugirió que la gente de Europa con la que había mantenido contacto en relación a su propuesta se reuna en Florencia un día fuera del Congreso.

Él y v Wilfrid. Boch-Galhau organizó tal reunión el 3 de abril.
La mayor parte de nosotros que vinimos de diferentes paises de Europa estuvimos deliberando durante 3 días.
Participantes:
Eduard Bakalar, PhD, República Checa,
Paul Bensussan, M.D. Francia,
William Bernet, M.D. EE.UU.,
Wilfrid v. Boch. Galhau, M.D. Alemania,
Benoit van Dieren, PhD, Bélgica,
Christian T. Dum, PhD, Alemania,
Anja Hannuniemi, M.A, Finlandia,
Lena Hellblom Sjögren, PhD, Suecia,
Ursula Kodjoe, M.A, Alemania,
Olga Odinetz, PhD, Francia.

Participants:http://www.acalpa.org/pdf/noteflorence%202009.pdf

El SAP: su inclusión en el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de los Psiquiatras norteamericanos) en American Journal of Family Therapy.
Dr. William Bernet, profesor de Psiquiatría, Facultad de Medicina (Nashville, Tennessee, USA) argumenta la inclusión del SAP en el DSM-V:
el SAP es un ejemplo prototípico de un trastorno relacional;
el fenómeno de SAP es aceptado casi mundialmente por los profesionales de la salud mental;
el SAP es un constructo válido y confiable;
la adopción de criterios para el SAP promoverá la investigación sistemática;
la adopción de criterios reducirá el mal uso del concepto de SAP; y
la adopción de criterios mejorará el tratamiento de niños con este trastorno mental.

Parental Alienation Disorder and DSM-V
Author: Bernet, William
1Source: American Journal of Family Therapy, Volume 36,
Number 5, October 2008 , pp. 349-366(18)
Publisher: Routledge, part of the Taylor & Francis Group

Although parental alienation disorder (PAD) is a serious mental condition affecting many children and their families, it is not an official diagnosis or even mentioned in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders.
This article presents arguments for considering PAD a diagnosis:
PAD is a prototypical example of a relational disorder;
the phenomenon of PAD is almost universally accepted by mental health professionals;
PAD is a valid and reliable construct;
adopting criteria for PAD will promote systematic research;
adopting criteria will reduce the misuse of the concept of PAD;
and adopting criteria will improve the treatment of children with this disorder.

Document Type: Research article DOI: 10.1080/01926180802405513
Affiliations: 1: Department of Psychiatry, Vanderbilt University School of Medicine, Nashville, Tennessee, USA http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005/art00001 http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005;jsessionid=lb73gtweif6v.alexandra http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.informaworld.com/smpp/content~content%3Da904034221~db%3Dall~jumptype%3Drss&ei=JNbuSo3AO6TbjQfboc2TDQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CAgQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwilliam%2Bbernet%2Bdsm%2Bparental%2Balienation%2Bjournal%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG

http://www.informaworld.com/smpp/content~content=a904034221~db=all~jumptype=rss PAS is accepted by offcial psychological institutions in Spain
http://www.f4j.be/doc/doc08/080618_Spaanse_psychologen_wachten_niet_op_de_nieuwe_DSM_V.html

domingo, 1 de noviembre de 2009

Keeping Families Connected

http://www.keepingfamiliesconnected.org/

Keeping Families Connected
Thank you for taking the time to join our mailing list.
We promise to keep your information private and we will try not to inundate you with tons of mail.
Keeping Families Connected is here to help families like yours obtain all of the resources available, to deal with every aspect of Divorce and Parental Alienation's deadly poison.
We make every effort to bring you the latest pertinent psychological, medical, and legal findings, along with tools to help, as they become available.
You are not alone in this battle or your pain...

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We are just two of many who will stand beside you to help you keep, or win back, the love and respect of your children.
We have experienced Parental Alienation first hand and know your pain.

Respectfully, Barb & Rick Nischalke
Keeping Families Commected support@keepingfamiliesconnected.org
Keeping Families Connected,
13862 SW Fanno Creek Dr. #1,
Tigard, OR 97223,
USA

ALIENACIÓN PARENTAL:Los niños son las víctimas reales.
Josh y Nick, nunca dejaré de luchar por vosotros, y por nuestro derecho a estar juntos.
En estos últimos 9 años nunca he dejado de amaros, y nunca lo haré......
Es muy triste lo que nos han hecho.
Los niños nunca deberían tener que elegir entre una madre o su padre.
Es un derecho divino tener una relación de Amor con ambos padres.
Enseñar a los niños a odiar a cualquiera de sus progenitores es enseñarles a odiar una parte de ellos mismos.

Los niños educados en un hogar monoparental corren un riesgo mayor de caer en la adicción a drogas y/o alcohol, a tener embarazos prematuros, abandonar los estudios, e incluso, suicidios.

Tenemos leyes contra crímenes odiosos, y la Alienación Parental es el último crimen.
Lavar el cerebro a un niño para deje de querer a uno de sus progenitores, porque Tú no quieras tener relación con la otra parte, es cosa tuya.
A ésto se le denomina Abuso Infantil.

¿Quién curará a un niño herido por el odio?
TE QUIERO PAPÁ
Para mi papá
Mi padre es epecial
Mi padre es divertido
Mi padre es grande, Él es maravilloso
Mi padre es considerado,Él es amado, también
Y estoy muy contento de que mi padre seas tú.

Enseñar a un niño a llamar a sus padres por su nombre de pila es una falta de respeto.
También lo es inducirles a no acatar su autoridad.
Alejarles del amor de sus abuelos es algo diabólico. No hay excusas...
Cada día muchas familias son destruídas por los Jueces de "Familia".

Hay que parar esto.
Tus "mentiras racionales", no importan.
Es una equivocación enseñar a los niños a odiar a sus padres.
El sistema de Justicia Familiar está mal. Necesita un cambio.
Los jueces "fuera de control" deben ser considerados responsables de sus actos.
Ellos te quitan del lado de tus hijos, pero no pueden impedir que les digas cuánto les amas.
Te quiero Joshua
Te quiero Nicholas
http://www.youtube.com/watch?v=qsqfiuD06_A&feature=email

Para mayor información visítenos en: http://www.keepingfamiliesconnected.org/

Feminismo en España: El Club de las 25

http://www.clubdelas25.com/club.html
EL CLUB DE LAS 25, PRESIDENTE KARMELE MERCHANTE..
DIERON LOS PREMIOS QUE DAN ANUALMENTE, ..AQUI EL DISCURSO DE KARMELE MANGANTE
Excelentísima Vice Presidenta Iª del Gobierno, Ministra de Igualdad, presentes y amistades del Club de las 25, sean todas bienvenidas.

Vivimos tiempos de retroceso y reacción.
Cuando las mujeres feministas creíamos que nuestra doctrina y praxis poseían calado social, que lo peor había pasado y que nuestro camino avanzaba sobre justicia, paridad y visibilidad, asistimos asombradas a una recogida de velas en todos los campos de las libertades.
Una regresión que no deja de causarnos sorpresa, teniendo en cuenta, que el feminismo pelea con la fuerza de la razón, que nos lleva a la contundencia moral y a la afirmación tajante de que nosotras trabajamos para la libertad de todas las personas.

De nuevo, nos encontramos ante una paradoja.
Por una parte, hemos conseguido más autonomía y libertad que nunca y por otra, hay un cortafuegos, que no se sabe de dónde viene, pero si a dónde va, para que retrocedamos allende los siglos de una forma tan brutal que ni Hypatia de Alejandría se miraría en nosotras.
Estamos viviendo una ola de reacción masculina y patriarcal contra todos los derechos conseguidos con nuestro trabajo y esfuerzo en las últimas décadas.

Se nos ridiculiza en los medios, se nos discrimina en los trabajos, leemos sentencias jurídicas que niegan la existencia de mujeres agredidas.
Y les puedo asegurar que se nos sigue vejando hasta en ambientes tildados de progresistas disfrazados de misoginia fashion.
¿Qué está pasando con nuestras hermanas más necesitadas, a estas alturas del siglo XXI?
¿Cómo vivimos cada mañana al ponernos un sujetador o calzarnos pantalones el que estas "hermanas nacidas mujeres en paises musulmanes" se las castigue por una práctica tan normal para nosotras?.

¿ Porqué la religión, la tradición y la derecha-derecha caen, de nuevo, tan pesadamente sobre nuestros hombros?.
¿ Porqué hay todavía manifestaciones cuyo objeto, siempre maquillado, es negarnos el derecho al aborto, la libertad, en definitiva para nuestros cuerpos, nuestras vidas, nuestra capacidad de decidir, y nuestra responsabilidad? .
¿Porqué la violencia de género brota y hasta germina entre la juventud con novedosa intensidad?.
¿Porqué la prostitución, con su trata de mujeres, se ha convertido en una fuente, tan beneficiosa para las mafias, junto al tráfico de armas y drogas?.
¿Qué hay contra nosotras de forma global que las religiones y el pensamiento conservador de izquierdas y derechas, nos prefieren calladas, castas, sumisas y fuera del poder?.

Y mucho ojo con los agentes económicos.
Las mujeres pasamos más tiempo en trabajos no remunerados, que en los mal renumerados. Habida cuenta que los bien pagados siguen en ese Limbo eliminado por Ratztinguer.
Las mujeres vivimos más tiempo, aunque en peores condiciones y con falta de información y campañas hacia nuestra salud.
Necesitamos una economía real dotada de atención, a fin de que esas estadísticas que nos infieren un índice alto de longevidad, conduzcan al colectivo hacia menos pobreza y soledad..

El feminismo jamás ha derramado una gota de sangre, pero si de sudor y lágrimas.
Podrá haber pasos atrás, pero les aseguro que lo ya sembrado será nuestra aportación al bien social pase lo que pase y pese a quien pese.

Terminamos con un emocionado homenaje a nuestras 47 asesinadas hasta hoy, muertas por ser mujeres, así como también a tantas víctimas sumergidas y olvidadas.
Como todos los años, vaya esta noche de entrega de premios del Club de las 25 por todas ellas.

Muchas gracias

Caso Ojeda: Sustraccion y retención de menores en Colombia

http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-grancanario-denuncia-sustraccion-retencion-hijo-ex-mujer-colombia-20091031113016.html

su ex mujer "lo retiene" en Colombia: Un grancanario denuncia la "sustracción" y "retención" de su hijo por su ex mujer en Colombia

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
David Ojeda Bordón, vecino de Las Palmas de Gran Canaria y de 29 años de edad, ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid por la presunta "sustracción internacional y retención ilícita" de su hijo, de 18 meses, por parte de su ex mujer que "lo retiene" en Colombia.

La mujer, de 29 años y natural de Bogotá, tenía que haber devuelto el pasado 1 de octubre al pequeño, que nació el 10 de abril de 2008, a su padre por orden judicial, ya que ambos comparten el régimen de guarda y custodia y el régimen de visitas del menor, que establece que el niño debe residir 6 meses en Colombia y otros 6 en España, según informó a Europa Press el progenitor, que asegura no mantener contacto telefónico con su hijo.

Ojeda asegura que su ex esposa "ha incumplido el convenio de separación suscrito por los 2 y órdenes internacionales españolas", al no haberle entregado al niño el pasado 1 de octubre en el aeropuerto de Barajas, por lo que decidió interponer la denuncia el mismo día en el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid y está a la espera de la resolución judicial.

Afirma que su ex pareja alega "todo tipo de calumnias" para no entregarle al niño, que es ciudadano español, pero no tiene la nacionalidad colombiana, ya que sus padres solicitaron mediante escrito en noviembre de 2008 al Ministerio de Relaciones Exteriores, y en ejercicio de la patria potestad, la renuncia a la nacionalidad colombiana de su hijo.
A ello se suma el hecho de que el niño tiene una visa de extranjero temporal que se le acabará el próximo 3 de noviembre, advirtió.

"QUIERO RECUPERAR A MI HIJO"
"Yo lo que quiero es tener a mi hijo y tiene que traerlo la justicia española. Quiero recuperar a mi hijo cuanto antes y denunciar este rapto. Están jugando con un menor", afirmó Ojeda, que, según su versión, aunque llama al niño no le dejan "hablar con él por teléfono".
"La única respuesta que me dan es vía email y es: "Su hijo está bien"", aseveró.

"No puedo ver su foto porque me pongo enfermo", añadió emocionado el hombre.
No obstante, aseguró que "la espera es desesperante", ya que "hace 4 meses" que no escucha "la voz del niño por teléfono".
Igualmente, admite que no va a buscar a su hijo a Colombia porque está esperando lo que determina la justicia española, aunque reconoce que ésta "es lenta".

PATRIA POTESTAD COMPARTIDA
Explicó que, según el convenio regulador del 29 de julio de 2008 que acompaña a las demandas de separación de mutuo acuerdo tras 4 años de relación, se acordó la patria potestad compartida respecto al menor, acordándose entre ellos establecer la guarda custodia compartida hasta que cumpla la edad de 2 años y medio. Durante este período, el menor disfrutaría 6 meses con su madre y otros 6 con su padre.

En virtud de dicho acuerdo al padre le corresponde el primer período de 6 meses de disfrute del menor, comenzado el día uno del mes de octubre de 2008 y finalizando dicho período el 31 de marzo de 2009, fecha en la que el padre debía entregar el menor a la madre para su disfrute durante los 6 meses siguientes, esto es, hasta el 31 de septiembre de 2009, momento en el que el primero lo tenía que haber vuelto a recibir y así sucesivamente hasta que el menor cumpla los 2 años y medio.

En el momento en que el niño cumpla esta edad se acordó atribuir la guarda y custodia a la madre, mientras que se otorgó al padre la totalidad de las vacaciones de verano y Navidades.
Además, el documento precisa que todos los gastos que excedan del viaje de Canarias a Madrid serán por cuenta de la madre, es decir que el padre asumirá únicamente los gastos por desplazamiento desde las islas a Madrid, debiendo asumir la madre, los gastos por otros desplazamientos necesarios para cumplir con el régimen de visitas.

Igualmente, en el acuerdo figura que las partes autorizan al menor a viajar sólo a partir de los 6 años.

La misma noticia en:
http://www.canariasactual.com/canarias-2/gran-canaria/un-grancanario-denuncia-la-sustraccion-y-retencion-de-su-hijo-por-su-ex-mujer-en-colombia/

http://www.laregioninternacional.com/noticia/62990/grancanario/denuncia/

http://24horas.excite.es/sociedad/277569/Un-grancanario-denuncia-la-sustraccion-y-retencion-de-su-hijo-por-su-ex-mujer-en-Colombia

http://www.elindependientedecanarias.com/?op=displaystory&story_id=54381&format=print

http://www.eldia.es/2009-11-01/SUCESOS/6-grancanario-denuncia-secuestro-hijo-ex-pareja-Colombia.htm