http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542.php
Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial.
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.
La institución del matrimonio se encuentra en crisis en nuestro país.
Como muestra de que esta afirmación no es exagerada, basta con reparar en un dato concluyente: según el Instituto Nacional de Estadística, el número de separaciones y divorcios crece en España a un ritmo 3 veces superior al de bodas.
El propio Instituto de Política Familiar lo corrobora y recoge en una reciente publicación que el número de matrimonios rotos al año ha crecido un 72% en la última década.
La ruptura de una pareja afecta a muchas personas - a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras.
No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura.
Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial.
Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige.
De acuerdo con nuestro Código Civil, hay tres regímenes económicos matrimoniales:
1.- de participación,
2.- de separación de bienes y
3.- de gananciales.
Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes.
En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.
Régimen económico
Definición
Qué bienes implica
Gananciales
Regimen Económico:
1.-Ganaciales: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
¿Que Bienes implica ?Los obtenidos por el trabajo o industria,Rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos.
Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común.
Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Las ganancias obtenidas por el juego.
2.- Separación de bienes:
Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno.
¿Que bienes implica? En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes.
En defecto de convenio al respecto, los conyuges contribuiran proporcionalmente a sus respectivos recursos economicos.
3.- Participación:
Régimen muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.
¿Que bienes implica ? Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse a la sociedad matrimonial.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
lunes, 2 de junio de 2008
¿Que se entiende por Pensión de Manutención ?
http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php
El pago de la manutención: Pensión Alimentos y Compensatoria.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La obligación de alimentar y atender las necesidades básicas de éstos seguirá vinculando a los padres, sin que importe en absoluto la separación o divorcio de los padres.
Si el padre o la madre que debe pasar la pensión no cumple con sus obligaciones o no se llega a un acuerdo entre las dos partes, el juez será quien determine la cuantía a aportar por cada cónyuge, siendo el cónyuge privado de la custodia quien deberá abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Durante el tiempo que dura la separación, el cónyuge más débil también puede recibir una pensión alimenticia, ya que es una obligación entre parientes atender esta necesidad.
Sin embargo, una vez ejecutado el divorcio, esta pensión desaparece ya que no existe ningún vínculo de parentesco entre los dos ex cónyuges.
El cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias:
1.- los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges,
2.- la edad y estado de salud,
3.- la cualificación profesional y
4.- las posibilidades de acceso a un empleo,
5.- la dedicación pasada y futura a la familia,
6.- la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal...
El derecho a la pensión se extingue cuando cese la causa que lo motivó, bien por desaparecer el desequilibrio económico, por contraer el beneficiario de la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
También es posible renunciar a ella, pero no es lo aconsejable, aunque se sustituya por la pensión de alimentos, dado que con el divorcio se extinguirá la pensión de alimentos y ya no podrá solicitarse pensión compensatoria, por la renuncia previa.
El pago de la manutención: Pensión Alimentos y Compensatoria.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La obligación de alimentar y atender las necesidades básicas de éstos seguirá vinculando a los padres, sin que importe en absoluto la separación o divorcio de los padres.
Si el padre o la madre que debe pasar la pensión no cumple con sus obligaciones o no se llega a un acuerdo entre las dos partes, el juez será quien determine la cuantía a aportar por cada cónyuge, siendo el cónyuge privado de la custodia quien deberá abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Durante el tiempo que dura la separación, el cónyuge más débil también puede recibir una pensión alimenticia, ya que es una obligación entre parientes atender esta necesidad.
Sin embargo, una vez ejecutado el divorcio, esta pensión desaparece ya que no existe ningún vínculo de parentesco entre los dos ex cónyuges.
El cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias:
1.- los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges,
2.- la edad y estado de salud,
3.- la cualificación profesional y
4.- las posibilidades de acceso a un empleo,
5.- la dedicación pasada y futura a la familia,
6.- la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal...
El derecho a la pensión se extingue cuando cese la causa que lo motivó, bien por desaparecer el desequilibrio económico, por contraer el beneficiario de la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
También es posible renunciar a ella, pero no es lo aconsejable, aunque se sustituya por la pensión de alimentos, dado que con el divorcio se extinguirá la pensión de alimentos y ya no podrá solicitarse pensión compensatoria, por la renuncia previa.
Separacion y Divorcio: Consecuencias Económicas
http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php
Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.
¿Quién se queda con la vivienda?.
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
Cuando hay hijos menores de edad o dependientes, y en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos.
Si el matrimonio no ha tenido hijos o éstos son independientes en el momento de la separación de sus padres, puede efectuarse una atribución del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que dicha vivienda sea común o un bien ganancial, y la posición económica de ambos cónyuges sea la misma.
En al caso de que exista una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, en un primer momento se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
En el caso de que la vivienda sea un bien privativo de un cónyuge, la regla general es que el uso de la vivienda corresponda al titular de la vivienda.
Pero, como excepción, el juez podrá acordar "que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Cuando la vivienda familiar es de alquiler, y se adjudica al cónyuge que no es titular del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbano dispone que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda.
En este caso el cónyuge debe comunicar su voluntad de continuar en la vivienda al arrendador y en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial, aportando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Territorios con derechos propios:
Aragón
Rige un régimen legal denominado consorcio conyugal por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes.
Islas Baleares
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones -espolits en Ibiza y Formentera- se puede optar por un régimen paccionado.
Vizcaya*, Llodio y Aramaiona
El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Vizcaya (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública.
A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen.
El fuero vizcaíno también rige en Llodio y Aramaiona (Álava).*El Código Civil rige en las Villas de Bizkaia, mientras que el Derecho Foral lo hace en el Infanzonado o Tierra Llana. Las villas, donde es aplicable el Derecho Civil son las siguientes: Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete y Plentzia.
Cataluña
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones se puede pactar un régimen de participación, una asociación de compras y mejoras, el agermanament o pacto de mitad por mitad, pacto de convinença o mitja guadanyeria y el régimen de comunidad de bienes.
Galicia
El régimen legal es el de gananciales. El derecho civil gallego establece la posibilidad de convenir en capitulaciones otro régimen económico matrimonial y estas capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la ley del Derecho Civil de Galicia.
Navarra
Se establece como régimen legal el régimen de conquistas o sociedad conyugal de conquistas. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede pactar otro régimen, como el de comunidad universal de bienes o el de separación de bienes.
Separación y divorcio: consecuencias económicas: Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial
Elegir de antemano el régimen económico del matrimonio puede ahorrar dinero y problemas en caso de separación o divorcio.
¿Quién se queda con la vivienda?.
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
Cuando hay hijos menores de edad o dependientes, y en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos.
Si el matrimonio no ha tenido hijos o éstos son independientes en el momento de la separación de sus padres, puede efectuarse una atribución del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que dicha vivienda sea común o un bien ganancial, y la posición económica de ambos cónyuges sea la misma.
En al caso de que exista una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, en un primer momento se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
En el caso de que la vivienda sea un bien privativo de un cónyuge, la regla general es que el uso de la vivienda corresponda al titular de la vivienda.
Pero, como excepción, el juez podrá acordar "que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Cuando la vivienda familiar es de alquiler, y se adjudica al cónyuge que no es titular del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbano dispone que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda.
En este caso el cónyuge debe comunicar su voluntad de continuar en la vivienda al arrendador y en el plazo de 2 meses desde que le fue notificada la resolución judicial, aportando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Territorios con derechos propios:
Aragón
Rige un régimen legal denominado consorcio conyugal por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes.
Islas Baleares
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones -espolits en Ibiza y Formentera- se puede optar por un régimen paccionado.
Vizcaya*, Llodio y Aramaiona
El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Vizcaya (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública.
A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen.
El fuero vizcaíno también rige en Llodio y Aramaiona (Álava).*El Código Civil rige en las Villas de Bizkaia, mientras que el Derecho Foral lo hace en el Infanzonado o Tierra Llana. Las villas, donde es aplicable el Derecho Civil son las siguientes: Bilbao, Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Portugalete y Plentzia.
Cataluña
El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones se puede pactar un régimen de participación, una asociación de compras y mejoras, el agermanament o pacto de mitad por mitad, pacto de convinença o mitja guadanyeria y el régimen de comunidad de bienes.
Galicia
El régimen legal es el de gananciales. El derecho civil gallego establece la posibilidad de convenir en capitulaciones otro régimen económico matrimonial y estas capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la ley del Derecho Civil de Galicia.
Navarra
Se establece como régimen legal el régimen de conquistas o sociedad conyugal de conquistas. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede pactar otro régimen, como el de comunidad universal de bienes o el de separación de bienes.
domingo, 1 de junio de 2008
Ruptura de Parejas en Galicia, 2007
LA VOZ DE GALICIA.
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2008/06/01/0003_6867591.htm
Domingo 01 de junio de 2008.
Del último año desmenuzado en las estadísticas, el 2006, se sabe que en Galicia hubo 11.072 matrimonios, 7.522 divorcios y 1.140 separaciones.
Más de la mitad de las parejas que rompieron tenían hijos, los cuales son un bien escaso, como lo prueba que en ese mismo año nacieron solo 21.393 gallegos, mientras que murieron 29.389.
Quedamos ocho mil menos.
Si las cifras de matrimonios, nacimientos y divorcios se cruzan, se retrata la instantánea de la nueva sociedad que está en fase de construcción, en la cual cada relación conyugal que se constituye casi tiene más probabilidades estadísticas que menos de quebrar.
Pero ese marido o esa mujer no quiebran solos, sino que también lo hacen muchas veces las relaciones filiales.
4.000 de las 7.522 parejas que se divorciaron en el 2006 tenían uno o varios hijos, mayoritariamente de corta edad.
Y una última cifra: según el Consejo del Poder Judicial, el 97% de las sentencias de divorcio concedieron la custodia a la madre.
Porque lo contrario supone una excepción, esta semana fue noticia el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en una de las múltiples causas de divorcio que se resuelven a diario en Galicia.
La magistrada Elvira Méndez Ibias otorgó la custodia de los dos hijos y el disfrute del domicilio familiar al ex marido, mientras que la ex esposa pagará una pensión alimentaria de 120 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.
A la madre se le reserva un régimen de visitas los fines de semana alternos y «las tardes de los martes y los jueves de las 16.30 a las 19.00 horas», relata la sentencia después de abundar en detalles sobre el reparto de vacaciones, y antes de fijar las condiciones de entrega y recogida de los niños, que se realizará en la casa de los abuelos paternos para evitar un choque de trenes entre divorciados.
Como todo divorcio, el resuelto por la jueza Elvira Méndez posee su casuística.
La custodia recayó en el padre porque dispuso de la oportunidad en los meses previos al fallo de demostrar que podía cuidar de sus hijos, proporcionarles un entorno estable, llevarlos al colegio con más regularidad que en la etapa del matrimonio, ayudarlos a mejorar el resultado académico y satisfacer necesidades afectivas de la infancia, según los profesores y psicólogos que testificaron.
Tuvo esa oportunidad porque al inicio de los trámites de separación el fiscal concedió temporalmente la custodia al padre, lo que ocurre en contadísimas ocasiones.
Un detalle nada insignificante para la decisión de la Fiscalía y, al cabo, para la sentencia fue que la ex mujer había iniciado otra relación y esperaba un hijo de su nueva pareja.
El que mire a la Galicia que le rodea verá una sociedad cambiada en la que los divorcios son habituales.
Verá que las sentencias no siempre se ejecutan, ni se vela con eficacia por que se cumplan los regímenes de visitas o las manutenciones.
Verá a miles de menores atrapados o, peor, convertidos en instrumentos de chantaje.
Verá que los padres se quedan casi siempre sin la custodia, unos porque es lo que desean, y quizá la mayoría, porque se la quitan los tribunales.
Verá que el padre divorciado con hijos padece una discriminación que no está en la agenda política de la igualitaria vicepresidenta De la Vega.
Y quien mire más allá se fijará en Suecia, donde el 90% de las sentencias de divorcio se resuelven con la concesión de la custodia compartida.
Ni vencedores, ni vencidos.
Los suecos dicen que gana el niño.
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2008/06/01/0003_6867591.htm
Domingo 01 de junio de 2008.
Del último año desmenuzado en las estadísticas, el 2006, se sabe que en Galicia hubo 11.072 matrimonios, 7.522 divorcios y 1.140 separaciones.
Más de la mitad de las parejas que rompieron tenían hijos, los cuales son un bien escaso, como lo prueba que en ese mismo año nacieron solo 21.393 gallegos, mientras que murieron 29.389.
Quedamos ocho mil menos.
Si las cifras de matrimonios, nacimientos y divorcios se cruzan, se retrata la instantánea de la nueva sociedad que está en fase de construcción, en la cual cada relación conyugal que se constituye casi tiene más probabilidades estadísticas que menos de quebrar.
Pero ese marido o esa mujer no quiebran solos, sino que también lo hacen muchas veces las relaciones filiales.
4.000 de las 7.522 parejas que se divorciaron en el 2006 tenían uno o varios hijos, mayoritariamente de corta edad.
Y una última cifra: según el Consejo del Poder Judicial, el 97% de las sentencias de divorcio concedieron la custodia a la madre.
Porque lo contrario supone una excepción, esta semana fue noticia el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en una de las múltiples causas de divorcio que se resuelven a diario en Galicia.
La magistrada Elvira Méndez Ibias otorgó la custodia de los dos hijos y el disfrute del domicilio familiar al ex marido, mientras que la ex esposa pagará una pensión alimentaria de 120 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.
A la madre se le reserva un régimen de visitas los fines de semana alternos y «las tardes de los martes y los jueves de las 16.30 a las 19.00 horas», relata la sentencia después de abundar en detalles sobre el reparto de vacaciones, y antes de fijar las condiciones de entrega y recogida de los niños, que se realizará en la casa de los abuelos paternos para evitar un choque de trenes entre divorciados.
Como todo divorcio, el resuelto por la jueza Elvira Méndez posee su casuística.
La custodia recayó en el padre porque dispuso de la oportunidad en los meses previos al fallo de demostrar que podía cuidar de sus hijos, proporcionarles un entorno estable, llevarlos al colegio con más regularidad que en la etapa del matrimonio, ayudarlos a mejorar el resultado académico y satisfacer necesidades afectivas de la infancia, según los profesores y psicólogos que testificaron.
Tuvo esa oportunidad porque al inicio de los trámites de separación el fiscal concedió temporalmente la custodia al padre, lo que ocurre en contadísimas ocasiones.
Un detalle nada insignificante para la decisión de la Fiscalía y, al cabo, para la sentencia fue que la ex mujer había iniciado otra relación y esperaba un hijo de su nueva pareja.
El que mire a la Galicia que le rodea verá una sociedad cambiada en la que los divorcios son habituales.
Verá que las sentencias no siempre se ejecutan, ni se vela con eficacia por que se cumplan los regímenes de visitas o las manutenciones.
Verá a miles de menores atrapados o, peor, convertidos en instrumentos de chantaje.
Verá que los padres se quedan casi siempre sin la custodia, unos porque es lo que desean, y quizá la mayoría, porque se la quitan los tribunales.
Verá que el padre divorciado con hijos padece una discriminación que no está en la agenda política de la igualitaria vicepresidenta De la Vega.
Y quien mire más allá se fijará en Suecia, donde el 90% de las sentencias de divorcio se resuelven con la concesión de la custodia compartida.
Ni vencedores, ni vencidos.
Los suecos dicen que gana el niño.
La UPAC y los Programas Informaticos contra el Maltrato
http://www.abc.es/20080601/sociedad-sociedad/programa-informatico-determina-maltratada_200806010309.html
Un programa informático determina si una maltratada es de alto o bajo riesgo.
CRUZ MORCILLO.
MADRID.
«No se están utilizando los medios disponibles para proteger a las mujeres. Al Gobierno parece que le importan más otras cuestiones».
La dureza de las palabras se acentúa porque proceden de alguien que sabe muy bien de lo que habla.
Es inspector de la UPAC, la Unidad de Protección, Prevención y Asistencia contra los malos tratos a mujeres del Cuerpo Nacional de Policía, uno de los 520 agentes que se dedican en exclusiva a este cometido en España.
Son los encargados de velar porque se cumplan una buena parte de las cerca de 80.000 órdenes de protección en vigor -sólo el año pasado se acordaron casi 28.000 nuevas-.
La desproporción no es sólo cuestión de número.
En algunos distritos de Madrid, con altísimas tasas de denuncias, 2 o 3 policías son los responsables de hasta 2.400 órdenes de protección, con sus correspondientes órdenes de alejamiento en vigor, sus medidas cautelares, las amenazas que sufren las víctimas tras sacar a la luz su caso y los quebrantamientos habituales de sus ex parejas.
«No tenemos medios y lo contrario es propaganda política. No hay coches, tenemos un ordenador para varios policías, nuestra pistola, el teléfono y para de contar. Si te pasas de unos 60 euros al mes en llamadas, tienes problemas. No entienden que la mujer puede llevar el teléfono gratuito encendido en ese momento o no y tendrás que localizarla como sea».
El desánimo ha cundido entre muchos miembros de la UPAC.
Casi nadie quiere aparecer con nombres y apellidos, una rara unanimidad provocada por el abandono que sienten.
Primero sólo había policías en segunda actividad a los que se prometió 500 euros al mes por reengancharse y volver al tajo.
Ahora en protección hay policías de todas las escalas y también en activo.
El compromiso de 500 agentes es de la época de Acebes como ministro del Interior (2003).
5 años después se ha superado en 20 funcionarios.
Cuando se «vende» la Ley integral contra la violencia de género muchos se sonrojan, pese a la magnífica labor que desempeñan a base de esfuerzo, experiencia y horas.
Están disponibles las 24 del día y de la noche.
Rara es la semana que una de las víctimas que tienen asignada (el protocolo marca una decena como máximo por agente) no les despierta en mitad de la noche porque su ex le aporrea la puerta o la desvela con mensajes o llamadas de amenaza.
«Nos diferencia la atención especializada y personalizada», explica la coordinadora de UPAC de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, quien admite que lo peor que te puede pasar es que maten a una mujer que está en el programa de protección.
«Hay víctimas con escolta permanente por orden del juez o porque así lo consideramos nosotros, debido al peligro que corren; también casos en los que la mujer rechaza que la protejamos. Informamos al juez y él decide».
Veintinueve asesinadas.
El año pasado fueron asesinadas 74 mujeres por su pareja o ex pareja. 7 de cada 10 nunca había denunciado a su agresor.
En 1/3 de los casos las medidas de protección estaban en vigor cuando las mataron.
«No puede haber un policía a la puerta de cada víctima, pero sí deberíamos afinar para que el riesgo sea mínimo».
Este año ya hay 29 muertes, 5 en investigación.
Uno de los avances en seguridad, a juicio de la inspectora jefe que coordina las UPAC, es la puesta en marcha del programa de valoración de riesgo, una aplicación informática usada por Policía y Guardia Civil para determinar qué riesgo tiene la víctima de ser agredida.
Los funcionarios introducen una serie de datos sobre el caso denunciado y la base encuadra a la maltratada: riesgo no apreciado, bajo, medio o alto.
Se miden parámetros como la intensidad de la violencia física, psíquica o sexual, el empleo de armas, las amenazas, la habitualidad, los daños en la vivienda o en los objetos, si hay incumplimiento de medidas por parte del agresor, cuál es su conducta, si toma alcohol u otras sustancias...
Los agentes de UPAC discrepan sobre su eficacia.
«Con casi los mismos datos y la misma persona te puede dar un riesgo bajo o alto, según el item que introduzcas, al final la responsabilidad es tuya», opina un inspector de Madrid.
«Si me da bajo y yo no estoy de acuerdo, lo hago constar en las observaciones», aclara un teniente de Guardia Civil.
En su puesto de Madrid no tienen ningún caso extremo.
A la falta de medios suman una dificultad: a veces no conocen la cara de su enemigo porque ha sido detenido en otro lugar.
«El problema es que la ley mete a todos los agresores en el mismo saco. No tenemos datos, pero sí existen denuncias falsas con separaciones complejas por medio, hipotecas o custodias».
Para la coordinadora nacional de UPAC el Sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (SSIVG) es una buena herramienta.
«Se puede afinar más, pero antes no teníamos nada».
Con los criterios en vigor, hay unas 1.200 maltratadas de «alto riesgo», dependientes de la Policía, mujeres cuya vida está en auténtico peligro.
Exigen una vigilancia casi permanente, aunque el agresor esté en la cárcel porque es frecuente que las amenazas del entorno de él continúen.
Cada semana se revisa la protección de las mujeres de alto riesgo; las de nivel medio también tienen un control exhaustivo, mientras que con las de nivel bajo el enlace es básicamente telefónico y ellas son parte fundamental de su propia seguridad.
Un programa informático determina si una maltratada es de alto o bajo riesgo.
CRUZ MORCILLO.
MADRID.
«No se están utilizando los medios disponibles para proteger a las mujeres. Al Gobierno parece que le importan más otras cuestiones».
La dureza de las palabras se acentúa porque proceden de alguien que sabe muy bien de lo que habla.
Es inspector de la UPAC, la Unidad de Protección, Prevención y Asistencia contra los malos tratos a mujeres del Cuerpo Nacional de Policía, uno de los 520 agentes que se dedican en exclusiva a este cometido en España.
Son los encargados de velar porque se cumplan una buena parte de las cerca de 80.000 órdenes de protección en vigor -sólo el año pasado se acordaron casi 28.000 nuevas-.
La desproporción no es sólo cuestión de número.
En algunos distritos de Madrid, con altísimas tasas de denuncias, 2 o 3 policías son los responsables de hasta 2.400 órdenes de protección, con sus correspondientes órdenes de alejamiento en vigor, sus medidas cautelares, las amenazas que sufren las víctimas tras sacar a la luz su caso y los quebrantamientos habituales de sus ex parejas.
«No tenemos medios y lo contrario es propaganda política. No hay coches, tenemos un ordenador para varios policías, nuestra pistola, el teléfono y para de contar. Si te pasas de unos 60 euros al mes en llamadas, tienes problemas. No entienden que la mujer puede llevar el teléfono gratuito encendido en ese momento o no y tendrás que localizarla como sea».
El desánimo ha cundido entre muchos miembros de la UPAC.
Casi nadie quiere aparecer con nombres y apellidos, una rara unanimidad provocada por el abandono que sienten.
Primero sólo había policías en segunda actividad a los que se prometió 500 euros al mes por reengancharse y volver al tajo.
Ahora en protección hay policías de todas las escalas y también en activo.
El compromiso de 500 agentes es de la época de Acebes como ministro del Interior (2003).
5 años después se ha superado en 20 funcionarios.
Cuando se «vende» la Ley integral contra la violencia de género muchos se sonrojan, pese a la magnífica labor que desempeñan a base de esfuerzo, experiencia y horas.
Están disponibles las 24 del día y de la noche.
Rara es la semana que una de las víctimas que tienen asignada (el protocolo marca una decena como máximo por agente) no les despierta en mitad de la noche porque su ex le aporrea la puerta o la desvela con mensajes o llamadas de amenaza.
«Nos diferencia la atención especializada y personalizada», explica la coordinadora de UPAC de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, quien admite que lo peor que te puede pasar es que maten a una mujer que está en el programa de protección.
«Hay víctimas con escolta permanente por orden del juez o porque así lo consideramos nosotros, debido al peligro que corren; también casos en los que la mujer rechaza que la protejamos. Informamos al juez y él decide».
Veintinueve asesinadas.
El año pasado fueron asesinadas 74 mujeres por su pareja o ex pareja. 7 de cada 10 nunca había denunciado a su agresor.
En 1/3 de los casos las medidas de protección estaban en vigor cuando las mataron.
«No puede haber un policía a la puerta de cada víctima, pero sí deberíamos afinar para que el riesgo sea mínimo».
Este año ya hay 29 muertes, 5 en investigación.
Uno de los avances en seguridad, a juicio de la inspectora jefe que coordina las UPAC, es la puesta en marcha del programa de valoración de riesgo, una aplicación informática usada por Policía y Guardia Civil para determinar qué riesgo tiene la víctima de ser agredida.
Los funcionarios introducen una serie de datos sobre el caso denunciado y la base encuadra a la maltratada: riesgo no apreciado, bajo, medio o alto.
Se miden parámetros como la intensidad de la violencia física, psíquica o sexual, el empleo de armas, las amenazas, la habitualidad, los daños en la vivienda o en los objetos, si hay incumplimiento de medidas por parte del agresor, cuál es su conducta, si toma alcohol u otras sustancias...
Los agentes de UPAC discrepan sobre su eficacia.
«Con casi los mismos datos y la misma persona te puede dar un riesgo bajo o alto, según el item que introduzcas, al final la responsabilidad es tuya», opina un inspector de Madrid.
«Si me da bajo y yo no estoy de acuerdo, lo hago constar en las observaciones», aclara un teniente de Guardia Civil.
En su puesto de Madrid no tienen ningún caso extremo.
A la falta de medios suman una dificultad: a veces no conocen la cara de su enemigo porque ha sido detenido en otro lugar.
«El problema es que la ley mete a todos los agresores en el mismo saco. No tenemos datos, pero sí existen denuncias falsas con separaciones complejas por medio, hipotecas o custodias».
Para la coordinadora nacional de UPAC el Sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (SSIVG) es una buena herramienta.
«Se puede afinar más, pero antes no teníamos nada».
Con los criterios en vigor, hay unas 1.200 maltratadas de «alto riesgo», dependientes de la Policía, mujeres cuya vida está en auténtico peligro.
Exigen una vigilancia casi permanente, aunque el agresor esté en la cárcel porque es frecuente que las amenazas del entorno de él continúen.
Cada semana se revisa la protección de las mujeres de alto riesgo; las de nivel medio también tienen un control exhaustivo, mientras que con las de nivel bajo el enlace es básicamente telefónico y ellas son parte fundamental de su propia seguridad.
Dudas sobre la Etica de la Presidenta del TC
El Tribunal Supremo recibe diligencias sobre escuchas donde interviene la presidenta del Constitucional.
REFLOTA EL CASO DE CIENPOZUELOS, DE REBOTE POR UNAS ESCUCHAS...
http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html
Nota: el caso de cienpozuelos, es un padre que supuestamente fue asesinado, por unos sicarios contratados. El padre había sido victima de varios intentos hasta el momento fallidos, cuando le habian concedido la custodia de su hija……..
El Tribunal Supremo recibe diligencias sobre escuchas donde interviene la presidenta del Constitucional
C. MORCILLO/N. COLLI/P. MUÑOZ. MADRID.
El Tribunal Supremo estudia la actuación de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que dialogó con una abogada sobre la forma de presentar un recurso ante un juzgado relativo a un asunto familiar. Ahora la Sala Segunda del Supremo deberá decidir si procede contra la presidenta del Constitucional o archiva la causa.
La prueba que tiene el Supremo fue obtenida durante la investigación del asesinato de un hombre perpetrado el 14 de marzo de 2007, supuestamente por encargo de su mujer; precisamente la letrada que pidió la ayuda de la presidenta del Tribunal Constitucional. Una vez resuelto el crimen la semana pasada, la juez de Valdemoro encargada del caso abrió una pieza separada por este asunto, que el pasado lunes llegó al Tribunal Supremo, competente para tramitar todas aquellas causas penales en las que esté implicado un aforado, condición que ostenta María Emilia Casas.
Hay que precisar, en cualquier caso, que obviamente la presidenta del Tribunal Constitucional nunca supo que la persona con la que hablaba podía estar implicada en un delito tan grave.
El caso del crimen por encargo da así otra sorpresa, después de que se conociera que la actriz y presentadora de televisión Ana García Obregón había pedido a otro de los implicados, Eloy Sánchez Barba, la persona acusada de contratar a los autores materiales, que diera una paliza al también presentador Jaime Cantizano. Estos hechos aparecen en las diligencias previas 1214/07 del juzgado de Valdemoro.
En un garaje.
Según ha sabido ABC, la citada conversación telefónica, grabada por la Guardia Civil, se produjo el 17 de abril del pasado año, apenas un mes después de que se cometiera el asesinato en el garaje del número 3 de la calle de los Caretos de la localidad madrileña de Ciempozuelos. A las 21:27 horas de esa noche de martes, la abogada Dolores Martín telefonea a María Emilia Casas. La letrada explica a la presidenta del TC que la llama de parte de una amiga común, que es la que hace de intermediaria para que la conversación entre ambas se pueda producir.
El motivo de la llamada de la letrada Martín era pedir asesoramiento acerca de un asunto familiar, al parecer sobre cómo presentar un recurso ante un juzgado para intentar recuperar la custodia de su hija, que había perdido precisamente el mismo día en que su marido fue asesinado por encargo suyo, según la investigación de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
Los investigadores, al tener conocimiento de estos hechos y teniendo en cuenta la relevancia de la persona implicada, decidieron ponerlo en conocimiento de la juez encargada del caso, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valdemoro.
La magistrada decidió aparcar el asunto hasta que se resolviera el crimen, ya que si se hubiera conocido que los investigadores ya se habían centrado sobre la mujer como principal sospechosa del asesinato toda la investigación, muy laboriosa y delicada, podía venirse abajo.
Hay que destacar que la juez hizo lo mismo con las escuchas en las que aparecía la conocida actriz Ana García Obregón pidiendo a Eloy Sánchez Barba que contratara a unos matones para dar una paliza al presentador de programas del corazón Jaime Cantizano.
Crimen por encargo.
La semana pasada, después de más de un año de intensas investigaciones, la Guardia Civil detuvo a los implicados en el crimen por encargo: la abogada Dolores Martín, el citado Sánchez Barba, G.S.M., colaborador del anterior y el presunto autor material del asesinato, C.M.G.C. Días después se levantaba el secreto de las actuaciones y fue el momento elegido por la juez de Valdemoro para dar cuenta a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los hechos en los que aparece implicada María Emilia Casas.
En su escrito, en el que informa de la conversación de asesoramiento a la abogada ahora encarcelada, la juez indica que remite la exposición por si hubiera «indicios de criminalidad en la actuación del aforado», al que en ningún momento cita por su nombre ni cargo.
El pasado lunes el escrito llegó al Tribunal Supremo, que ahora deberá decidir si procede abrir una investigación sobre el asunto porque en efecto considera que existen indicios de alguna irregularidad, o por el contrario lo archiva al considerar que la conversación no tiene ningún tipo de relevancia penal.
Sin precedentes.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo —en concreto su Sala 2ª— tenga que analizar si un presidente del Tribunal Constitucional ha podido cometer alguna irregularidad.
El incidente se produce además en un momento especialmente delicado para el TC por el deterioro de la imagen sufrido como consecuencia de la politización de algunos de los asuntos de los que debe decidir, como el estatuto de Cataluña.
El Tribunal es además objeto de confrontación política porque está pendiente su renovación parcial (los cuatro magistrados que elige el Senado) así como la vancate dejada por el reciente fallecimiento de Roberto García-Calvo.
La catedrática María Emilia Casas Baamonde es la primera mujer en presidir el Tribunal Constitucional, puesto para el que fue elegida en junio de 2004.
Casas, considerada del sector progresista, es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y fue la 7ª persona en presidir la institución, creada en 1980.
Nacida en Lugo en 1950, fue vicerectora de la Universidad Carlos III.
En el TC, sustituyó a Manuel Jiménez de Parga y compitió para el cargo con Vicente Conde Martín de Hijas, del sector conservador.
Antes de Casas ocuparon la presidencia Manuel García Pelayo (1980-86), Francisco Tomás y Valiente (1986-92), Miguel Rodríguez Piñero (1992-95), Álvaro Rodríguez-Bereijo (1995-98), Pedro Cruz Villalón (1998-2001) y Manuel Jiménez de Parga (2001-04).
http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html
REFLOTA EL CASO DE CIENPOZUELOS, DE REBOTE POR UNAS ESCUCHAS...
http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html
Nota: el caso de cienpozuelos, es un padre que supuestamente fue asesinado, por unos sicarios contratados. El padre había sido victima de varios intentos hasta el momento fallidos, cuando le habian concedido la custodia de su hija……..
El Tribunal Supremo recibe diligencias sobre escuchas donde interviene la presidenta del Constitucional
C. MORCILLO/N. COLLI/P. MUÑOZ. MADRID.
El Tribunal Supremo estudia la actuación de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que dialogó con una abogada sobre la forma de presentar un recurso ante un juzgado relativo a un asunto familiar. Ahora la Sala Segunda del Supremo deberá decidir si procede contra la presidenta del Constitucional o archiva la causa.
La prueba que tiene el Supremo fue obtenida durante la investigación del asesinato de un hombre perpetrado el 14 de marzo de 2007, supuestamente por encargo de su mujer; precisamente la letrada que pidió la ayuda de la presidenta del Tribunal Constitucional. Una vez resuelto el crimen la semana pasada, la juez de Valdemoro encargada del caso abrió una pieza separada por este asunto, que el pasado lunes llegó al Tribunal Supremo, competente para tramitar todas aquellas causas penales en las que esté implicado un aforado, condición que ostenta María Emilia Casas.
Hay que precisar, en cualquier caso, que obviamente la presidenta del Tribunal Constitucional nunca supo que la persona con la que hablaba podía estar implicada en un delito tan grave.
El caso del crimen por encargo da así otra sorpresa, después de que se conociera que la actriz y presentadora de televisión Ana García Obregón había pedido a otro de los implicados, Eloy Sánchez Barba, la persona acusada de contratar a los autores materiales, que diera una paliza al también presentador Jaime Cantizano. Estos hechos aparecen en las diligencias previas 1214/07 del juzgado de Valdemoro.
En un garaje.
Según ha sabido ABC, la citada conversación telefónica, grabada por la Guardia Civil, se produjo el 17 de abril del pasado año, apenas un mes después de que se cometiera el asesinato en el garaje del número 3 de la calle de los Caretos de la localidad madrileña de Ciempozuelos. A las 21:27 horas de esa noche de martes, la abogada Dolores Martín telefonea a María Emilia Casas. La letrada explica a la presidenta del TC que la llama de parte de una amiga común, que es la que hace de intermediaria para que la conversación entre ambas se pueda producir.
El motivo de la llamada de la letrada Martín era pedir asesoramiento acerca de un asunto familiar, al parecer sobre cómo presentar un recurso ante un juzgado para intentar recuperar la custodia de su hija, que había perdido precisamente el mismo día en que su marido fue asesinado por encargo suyo, según la investigación de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
Los investigadores, al tener conocimiento de estos hechos y teniendo en cuenta la relevancia de la persona implicada, decidieron ponerlo en conocimiento de la juez encargada del caso, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valdemoro.
La magistrada decidió aparcar el asunto hasta que se resolviera el crimen, ya que si se hubiera conocido que los investigadores ya se habían centrado sobre la mujer como principal sospechosa del asesinato toda la investigación, muy laboriosa y delicada, podía venirse abajo.
Hay que destacar que la juez hizo lo mismo con las escuchas en las que aparecía la conocida actriz Ana García Obregón pidiendo a Eloy Sánchez Barba que contratara a unos matones para dar una paliza al presentador de programas del corazón Jaime Cantizano.
Crimen por encargo.
La semana pasada, después de más de un año de intensas investigaciones, la Guardia Civil detuvo a los implicados en el crimen por encargo: la abogada Dolores Martín, el citado Sánchez Barba, G.S.M., colaborador del anterior y el presunto autor material del asesinato, C.M.G.C. Días después se levantaba el secreto de las actuaciones y fue el momento elegido por la juez de Valdemoro para dar cuenta a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los hechos en los que aparece implicada María Emilia Casas.
En su escrito, en el que informa de la conversación de asesoramiento a la abogada ahora encarcelada, la juez indica que remite la exposición por si hubiera «indicios de criminalidad en la actuación del aforado», al que en ningún momento cita por su nombre ni cargo.
El pasado lunes el escrito llegó al Tribunal Supremo, que ahora deberá decidir si procede abrir una investigación sobre el asunto porque en efecto considera que existen indicios de alguna irregularidad, o por el contrario lo archiva al considerar que la conversación no tiene ningún tipo de relevancia penal.
Sin precedentes.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo —en concreto su Sala 2ª— tenga que analizar si un presidente del Tribunal Constitucional ha podido cometer alguna irregularidad.
El incidente se produce además en un momento especialmente delicado para el TC por el deterioro de la imagen sufrido como consecuencia de la politización de algunos de los asuntos de los que debe decidir, como el estatuto de Cataluña.
El Tribunal es además objeto de confrontación política porque está pendiente su renovación parcial (los cuatro magistrados que elige el Senado) así como la vancate dejada por el reciente fallecimiento de Roberto García-Calvo.
La catedrática María Emilia Casas Baamonde es la primera mujer en presidir el Tribunal Constitucional, puesto para el que fue elegida en junio de 2004.
Casas, considerada del sector progresista, es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y fue la 7ª persona en presidir la institución, creada en 1980.
Nacida en Lugo en 1950, fue vicerectora de la Universidad Carlos III.
En el TC, sustituyó a Manuel Jiménez de Parga y compitió para el cargo con Vicente Conde Martín de Hijas, del sector conservador.
Antes de Casas ocuparon la presidencia Manuel García Pelayo (1980-86), Francisco Tomás y Valiente (1986-92), Miguel Rodríguez Piñero (1992-95), Álvaro Rodríguez-Bereijo (1995-98), Pedro Cruz Villalón (1998-2001) y Manuel Jiménez de Parga (2001-04).
http://www.abc.es/20080531 /nacional-tribunales/tribunal -supremo-tramita-causa_20080531 0303.html
Problemas en el IRPF, casilla 737
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=514576&idseccio_PK=1009&h=080601
PROBLEMAS EN LA NUEVA DECLARACIÓN DE LA RENTA: Cuidado con la casilla 737.
Un descuido en la deducción por vivienda adquirida antes del 20 de enero del 2006 puede hacer perder hasta 451 euros al contribuyente. La nueva ley puede inducir a errores.
ROSA MARÍA SÁNCHEZ
MADRID. 1/6/2008
La de este año es la primera declaración de la renta que hay que realizar con el nueva ley del IRPF, que entró en vigor en enero del 2007, y por eso hay que tener mucho cuidado para no cometer errores que pueden resultar caros.
Sobre todo, al aplicar la nueva deducción por compra de vivienda o la nueva tributación del ahorro.
En el 1º caso, un descuido puede llevar a perder hasta 451 euros.
Con la nueva ley del IRPF empeora la deducción por vivienda. Se establece un porcentaje fijo de deducción del 15%, aplicable sobre las cantidades empleadas en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o que se depositen en cuentas vivienda, sobre un máximo de 9.015 euros cada año (este tope no ha variado).
Varios porcentajes.
La nueva ley elimina los porcentajes incrementados que existían en la normativa anterior y que permitían aplicar una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros aportados en cada uno de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de vivienda (el 15% sobre el exceso, hasta el tope de 9.015,18 euros).
Para los años siguientes, existía un porcentaje incrementado del 20% para esos primeros 4.507,59 euros (para el resto, el 15%).
Así, en los 2 primeros años, se podía lograr una deducción máxima de 1.803 euros en la cuota del impuesto y en los siguientes, de 1.577 euros.
La nueva ley establece un porcentaje único del 15% y el beneficio máximo posible se reduce a 1.352,25 euros.
Pero se determina que las viviendas adquiridas antes del 20 de enero del 2006 (cuando se anunció la reforma del impuesto) podrán tener derecho a una compensación.
Para ello hay que rellenar una casilla, la 737, que, por su complejidad, ya empieza a ser famosa.
Y aquí está el problema.
"Continuar" o "Corregir"Al hacer la declaración de la renta con el Programa Padre, de ayuda informática, el sistema calcula la deducción aplicando el 15% general.
Como hay que señalar la fecha de adquisición de la vivienda, si esta es anterior al 20 de enero del 2006, se despliega un mensaje que advierte que es preciso comprobar las cantidades reflejadas "a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero de 2006 con financiación ajena".
Solo se puede seguir adelante con el proceso si se marca "Continuar" o "Corregir".
Si la adquisición fue antes de esa fecha, hay que optar por "Corregir", pero es posible que el contribuyente, por desconocimiento de la norma, no se dé por aludido y opte por "Continuar".
En ese caso habrá renunciado, sin saberlo, a una deducción de un máximo de 451 euros, o de 224,75 euros, según se trate de los dos años siguientes a la compra o de posteriores.
Tras optar por "Corregir", hay que desplegar la pestaña "Compensación por adquisición de vivienda habitual", que entonces sí, hará los nuevos cálculos.
Ni las cantidades invertidas en rehabilitación, ni las depositadas en cuentas vivienda tienen derecho a tal compensación y se regirán por el 15% general.
Todo este problema se agrava si es Hacienda quien envía el borrador de declaración.
En el borrador no figura la compensación y la propia Agencia Tributaria así lo advierte en la carta que recibe el contribuyente.
En ella se dice que, en caso de haber adquirido la vivienda antes del 20 de enero del 2006, no debe confirmar el borrador, sino rectificarlo.
Pero, de nuevo, existe el riesgo de que el contribuyente no se dé por aludido y pase por alto la advertencia.
Tres ejemplos.
Desde la Agencia Tributaria se insiste en que la información proporcionada debería evitar tales errores pero se admite que, si se detecta que el tema es causa de dudas y problemas, habrá que intentar presentarlo de forma más clara en campañas futuras.
A efectos de la compensación, el consignar las cantidades aportadas en el 2007, hay que tener en cuenta que los "dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación" se cuentan desde la fecha de adquisición.
Es decir, si la vivienda se adquirió el 19 de enero del 2006, las cuotas de hipoteca pagadas hasta el 19 de enero del 2008 (dos años) --y por tanto, todas las del ejercicio 2007, que se declara ahora-- tendrán derecho al porcentaje incrementado del 25% para los primeros 4.507,59 euros invertidos.
Otro ejemplo.
Si la vivienda se compró el 30 de mayo del 2005, la hipoteca pagada los 5 primeros meses del 2007 se podrán beneficiar del 25%; el resto de los pagos, se beneficiará del porcentaje incrementado del 20%.
Un ejemplo más.
Para una vivienda adquirida hace más tiempo --en el 2000, por ejemplo-- todos los pagos del préstamo hipotecario se pueden beneficiar del porcentaje incrementado del 20% para los primeros los primeros 4.507,59 euros aportados.
PROBLEMAS EN LA NUEVA DECLARACIÓN DE LA RENTA: Cuidado con la casilla 737.
Un descuido en la deducción por vivienda adquirida antes del 20 de enero del 2006 puede hacer perder hasta 451 euros al contribuyente. La nueva ley puede inducir a errores.
ROSA MARÍA SÁNCHEZ
MADRID. 1/6/2008
La de este año es la primera declaración de la renta que hay que realizar con el nueva ley del IRPF, que entró en vigor en enero del 2007, y por eso hay que tener mucho cuidado para no cometer errores que pueden resultar caros.
Sobre todo, al aplicar la nueva deducción por compra de vivienda o la nueva tributación del ahorro.
En el 1º caso, un descuido puede llevar a perder hasta 451 euros.
Con la nueva ley del IRPF empeora la deducción por vivienda. Se establece un porcentaje fijo de deducción del 15%, aplicable sobre las cantidades empleadas en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o que se depositen en cuentas vivienda, sobre un máximo de 9.015 euros cada año (este tope no ha variado).
Varios porcentajes.
La nueva ley elimina los porcentajes incrementados que existían en la normativa anterior y que permitían aplicar una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros aportados en cada uno de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de vivienda (el 15% sobre el exceso, hasta el tope de 9.015,18 euros).
Para los años siguientes, existía un porcentaje incrementado del 20% para esos primeros 4.507,59 euros (para el resto, el 15%).
Así, en los 2 primeros años, se podía lograr una deducción máxima de 1.803 euros en la cuota del impuesto y en los siguientes, de 1.577 euros.
La nueva ley establece un porcentaje único del 15% y el beneficio máximo posible se reduce a 1.352,25 euros.
Pero se determina que las viviendas adquiridas antes del 20 de enero del 2006 (cuando se anunció la reforma del impuesto) podrán tener derecho a una compensación.
Para ello hay que rellenar una casilla, la 737, que, por su complejidad, ya empieza a ser famosa.
Y aquí está el problema.
"Continuar" o "Corregir"Al hacer la declaración de la renta con el Programa Padre, de ayuda informática, el sistema calcula la deducción aplicando el 15% general.
Como hay que señalar la fecha de adquisición de la vivienda, si esta es anterior al 20 de enero del 2006, se despliega un mensaje que advierte que es preciso comprobar las cantidades reflejadas "a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero de 2006 con financiación ajena".
Solo se puede seguir adelante con el proceso si se marca "Continuar" o "Corregir".
Si la adquisición fue antes de esa fecha, hay que optar por "Corregir", pero es posible que el contribuyente, por desconocimiento de la norma, no se dé por aludido y opte por "Continuar".
En ese caso habrá renunciado, sin saberlo, a una deducción de un máximo de 451 euros, o de 224,75 euros, según se trate de los dos años siguientes a la compra o de posteriores.
Tras optar por "Corregir", hay que desplegar la pestaña "Compensación por adquisición de vivienda habitual", que entonces sí, hará los nuevos cálculos.
Ni las cantidades invertidas en rehabilitación, ni las depositadas en cuentas vivienda tienen derecho a tal compensación y se regirán por el 15% general.
Todo este problema se agrava si es Hacienda quien envía el borrador de declaración.
En el borrador no figura la compensación y la propia Agencia Tributaria así lo advierte en la carta que recibe el contribuyente.
En ella se dice que, en caso de haber adquirido la vivienda antes del 20 de enero del 2006, no debe confirmar el borrador, sino rectificarlo.
Pero, de nuevo, existe el riesgo de que el contribuyente no se dé por aludido y pase por alto la advertencia.
Tres ejemplos.
Desde la Agencia Tributaria se insiste en que la información proporcionada debería evitar tales errores pero se admite que, si se detecta que el tema es causa de dudas y problemas, habrá que intentar presentarlo de forma más clara en campañas futuras.
A efectos de la compensación, el consignar las cantidades aportadas en el 2007, hay que tener en cuenta que los "dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación" se cuentan desde la fecha de adquisición.
Es decir, si la vivienda se adquirió el 19 de enero del 2006, las cuotas de hipoteca pagadas hasta el 19 de enero del 2008 (dos años) --y por tanto, todas las del ejercicio 2007, que se declara ahora-- tendrán derecho al porcentaje incrementado del 25% para los primeros 4.507,59 euros invertidos.
Otro ejemplo.
Si la vivienda se compró el 30 de mayo del 2005, la hipoteca pagada los 5 primeros meses del 2007 se podrán beneficiar del 25%; el resto de los pagos, se beneficiará del porcentaje incrementado del 20%.
Un ejemplo más.
Para una vivienda adquirida hace más tiempo --en el 2000, por ejemplo-- todos los pagos del préstamo hipotecario se pueden beneficiar del porcentaje incrementado del 20% para los primeros los primeros 4.507,59 euros aportados.
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