Diez razones falsas para casarse
Además de causas de fondo, muy fundamentales, que dificultan la armonía conyugal en el mundo de hoy, existen otros muchos motivos más concretos que constituyen la antecámara de un fracaso matrimonial.
Se trata, como suele decirse, de matrimonios equivocados desde el principio.
Entre las muchas falsas razones que podrían inducir a alguien a casarse con una determinada persona, señalamos las más frecuentes:
1. Atender sólo al atractivo externo de la pareja, o incluso al dinero, posesiones, posición y vida social, etc., olvidando o no dando importancia a aspectos más decisivos como su carácter, su personalidad, sus defectos y virtudes, los intereses comunes y su concepción de la vida. Como sugiriera Cantú, «ciertos matrimonios creados únicamente por la belleza se vician al desvanecerse la ilusión. Es preciso buscar las cualidades personales y, principalmente, las morales».
O, lo que viene a ser muy parecido, resulta prudente apreciar al novio o a la novia por lo que en realidad es, y no por lo que aparenta, por lo que hace, ni mucho menos por lo que dice o promete. «Mientras que para enamorarse no hace falta pensar, sí que es preciso hacerlo para reconocer el amor», nos recuerda Brancatisano.
2. Idealizar sus virtudes, sin caer en la cuenta de que en parte son el fruto del propio enardecimiento romántico, no del todo realista. El auténtico amor de voluntad es clarividente y nos ayuda a descubrir las notas positivas y a apreciar y comprender los defectos del ser querido; por el contrario, como venimos repitiendo, el simple amor sentimental resulta bastante ciego para los déficits y engrandece hasta la desmesura e incluso inventa las cualidades.
3. El miedo a quedarse solos o a hacer el ridículo. Aunque hoy la edad media de quienes se casan se ha elevado notablemente en la mayoría de los países de nuestro entorno, no falta quien, con tal de no arriesgarse a ser un solterón o una solterona, y con el terror a envejecer demasiado pronto, se casa en la primera ocasión con quien le sale al paso o, más a menudo, sin madurar suficientemente esa decisión trascendental.
Todos estamos obligados a tener muy en cuenta la sublimidad de la propia persona y el inmenso abanico de posibilidades de enriquecerla y hacerla florecer y dar fruto: en ningún momento de nuestra biografía deberíamos limitar el horizonte vital al de pescar a toda costa una mujer o un marido.
4. El afán de independencia respecto a los propios padres. Quien sufre por un sometimiento excesivo a sus familiares tiende a ver en el matrimonio una especie de liberación, y la decisión de formar un hogar propio, incluso demasiado pronto, puede venir determinada por el deseo de emanciparse.
5. El punto de honra de quien quiere afirmarse, ante la oposición de sus padres respecto a la elección de la pareja. Mantener la propia opción puede ser algo bueno, con tal de no hacer de ella una cuestión de victoria personal. En el objetivo de cualquier miembro de un matrimonio ha de estar siempre la felicidad y el bien del cónyuge, y no un deseo algo infantil de afirmación del yo.
6. El miedo a interrumpir un noviazgo oficial y socialmente alentado. Tal temor puede constituir una seria dificultad para quienes no posean el hábito de tomar decisiones con libertad y responsabilidad propias, sobre todo cuando la presión de los padres, parientes o amigos es intensa.
El temor a producir un grave disgusto a los familiares, entusiasmados ante un determinado partido o materialmente interesados en él, ha inducido a más de uno y de una a casarse con la persona equivocada.
7. El terror al escándalo, cuando la chica queda embarazada (y cuya respuesta jamás debería ser el hoy tan utilizado recurso al aborto). A menos que se hubiera decidido el matrimonio antes de la concepción y con plena libertad, es desaconsejable precipitarlo. Sería mejor esperar a que nazca el niño y después, con calma y con serenidad, los dos estarán mejor dispuestos para tomar una determinación ponderada.
8. Casarse con alguien por la compasión que produce su situación y pensando que de este modo se le podrá ayudar. Aun cuando la compasión es un sentimiento nobilísimo, no resulta equiparable al amor ni lo sustituye: por tanto, ese matrimonio está destinado al fracaso como matrimonio.. . y como obra de caridad.
9. Pensar que el matrimonio pudiera constituir un remedio para las propias anomalías psicoafectivas (como, por ejemplo, en caso de homosexualidad). Quien no logra superar ciertas desviaciones afectivas no debe hacerse la ilusión de encontrar en el matrimonio un talismán que todo lo cura. Por el contrario, debe considerar la eventual grave injusticia que comete contra su pareja. Recordando además que si llegara a demostrarse que el matrimonio se contrajo con dolo, también la Iglesia lo declarará nulo.
10. Buscar en el marido un padre y en la mujer una madre. Sucede esto a quienes, por inmadurez afectiva, «descubren» en la pareja la figura del propio padre o de la propia madre. Ciertamente, este factor juega a veces algún papel en la relación conyugal correcta. Pero es imprescindible evitar que semejante inconsciente identificación acarree un desequilibrio en el trato normal entre los esposos.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 12 de enero de 2008
Datos: Solicitudes en Valladolid sobre Custodia Compartida
Sólo el 10% de los separados pide la custodia compartida de hijos al inicio del procedimiento
http://www.nortecastilla.es/20080111/valladolid/solo-separados-pide-custodia-20080111.html
11.01.2008 – J.M.
Los padres reconocen que los jueces conceden cada vez más regímenes de visitas para estar con los menores.
Solamente el 10% de las parejas que tramitan su divorcio en Valladolid solicitan a los jueces una custodia compartida en el inicio del proceso de divorcio, según datos facilitados por la Administración de Justicia.
En la mayoría de los casos, los Equipos Psicosociales, dependientes de los Juzgados, realizan una exploración, tanto de los conyuges como de los menores, para determinar si esa custodia puede o no ser admitida judicialmente.
Fuentes de los Juzgados de Familia reconocen que a pesar de no reconocerse esta situación han existido casos en los que «algunos de los hijos han optado por vivir con el otro progenitor». «Hasta hace unos años el padre se veía apartado judicialmente de sus hijos.
Nosotros entendemos que desde hace poco ha cambiado el comportamiento de los jueces y se nos ha dejado de 'maltratar' como se hacia antes con las sentencias que favorecían más a las madres», recuerda Francisco Bravo, presidente de los Padres Separados de Valladolid.
Según este colectivo, los jueces de Valladolid otorgan cada vez más a los progenitores regímenes de visitas más amplios, circunstancia que hace cinco años era impensable.
Francisco Bravo sostiene que la custodia compartida debería de «ser automática en el caso en el que los dos progenitores estén de acuerdo.En el momento que la madre se niegue a la custodia conjunta real, el padre se encuentra indefenso frente a la ley».
Para el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Valladolid, la Justicia continua todavía «manteniendo esquemas tradicionales por cuanto que sostiene que pese a que la mujer está plenamente integrada en la vida laboral los tribunales siguen dando a la madre la custodia de los hijos habidos en el matrimonio».
Nota: La APFS no aprendera nunca, es como Hablar en el desierto..... poco ayuda a la Causa de la Custodia Compartida.
Para el Mutuo Acuerdo, no es necesaria una Ley. Ya estuvimos así, durante 24 años,......
http://www.nortecastilla.es/20080111/valladolid/solo-separados-pide-custodia-20080111.html
11.01.2008 – J.M.
Los padres reconocen que los jueces conceden cada vez más regímenes de visitas para estar con los menores.
Solamente el 10% de las parejas que tramitan su divorcio en Valladolid solicitan a los jueces una custodia compartida en el inicio del proceso de divorcio, según datos facilitados por la Administración de Justicia.
En la mayoría de los casos, los Equipos Psicosociales, dependientes de los Juzgados, realizan una exploración, tanto de los conyuges como de los menores, para determinar si esa custodia puede o no ser admitida judicialmente.
Fuentes de los Juzgados de Familia reconocen que a pesar de no reconocerse esta situación han existido casos en los que «algunos de los hijos han optado por vivir con el otro progenitor». «Hasta hace unos años el padre se veía apartado judicialmente de sus hijos.
Nosotros entendemos que desde hace poco ha cambiado el comportamiento de los jueces y se nos ha dejado de 'maltratar' como se hacia antes con las sentencias que favorecían más a las madres», recuerda Francisco Bravo, presidente de los Padres Separados de Valladolid.
Según este colectivo, los jueces de Valladolid otorgan cada vez más a los progenitores regímenes de visitas más amplios, circunstancia que hace cinco años era impensable.
Francisco Bravo sostiene que la custodia compartida debería de «ser automática en el caso en el que los dos progenitores estén de acuerdo.En el momento que la madre se niegue a la custodia conjunta real, el padre se encuentra indefenso frente a la ley».
Para el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Valladolid, la Justicia continua todavía «manteniendo esquemas tradicionales por cuanto que sostiene que pese a que la mujer está plenamente integrada en la vida laboral los tribunales siguen dando a la madre la custodia de los hijos habidos en el matrimonio».
Nota: La APFS no aprendera nunca, es como Hablar en el desierto..... poco ayuda a la Causa de la Custodia Compartida.
Para el Mutuo Acuerdo, no es necesaria una Ley. Ya estuvimos así, durante 24 años,......
Por fin se reconocen las Falsas Denuncias por MalosTratos
http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/27843/iam/reconoce/algunas/mujeres/fingen/malos/tratos.html
El IAM reconoce que algunas mujeres fingen malos tratos
Las actitudes de favor a la hora de acceder a una vivienda pueden ser la causa de una práctica que, aunque de forma mínima, se da en la provincia y en Andalucía.
A. Calero 12.01.2008
El endurecimiento de las penas y el trato de preferencia para las mujeres maltratadas puede ser un arma de doble filo a la hora de luchar contra esta lacra.
De hecho, y según reconoció ayer la directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Córdoba, María Paz Gutiérrez, hasta este organismo han llegado casos de presuntos malos tratos que han resultado ser falsos.
El objetivo de las mujeres que recurren a esta práctica es formar parte de un grupo de preferencia a la hora de acceder a una vivienda de protección oficial (VPO), aprovechar las medidas cautelares en el ámbito penal en temas como la custodia de los hijos o disfrutar de una pensión.
Gutiérrez explicó que el instituto trabaja para poder detectar posibles denuncias falsas aunque hay otras ocasiones en las que las demandas no resultan válidas por falta de pruebas, lo que no significa que sean mentira.
Este hecho perjudica al colectivo de mujeres maltratadas que durante largos años ha sufrido agresiones en silencio y que, ahora, gracias al apoyo de las Administraciones, pueden atajar el problema.
La representante del Instituto Andaluz de la Mujer en Córdoba reconoció también un aumento del número de denuncias de malos tratos por parte de chicas jóvenes.
Gutiérrez explicó que la media de edad de las denunciantes es de 35 a 45 años, "aunque ha habido una evolución y ahora se presentan quejas de personas más jóvenes".
En este sentido, aseguró que "nos preocupa que las chicas se sientan identificadas con el sistema judicial y denuncien a pesar de su corta edad".
Gutiérrez explicó además que la solución para prevenir tratos vejatorios a la población femenina es la educación desde los institutos y colegios y la reinserción de los maltratadores.
No obstante, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, Montserrat Comas, aseguró el jueves durante unas jornadas que "en España no se ha detectado el problema de denuncias falsas" porque la cifra de mujeres que realizan esta práctica "es prácticamente irrisoria".
El IAM reconoce que algunas mujeres fingen malos tratos
Las actitudes de favor a la hora de acceder a una vivienda pueden ser la causa de una práctica que, aunque de forma mínima, se da en la provincia y en Andalucía.
A. Calero 12.01.2008
El endurecimiento de las penas y el trato de preferencia para las mujeres maltratadas puede ser un arma de doble filo a la hora de luchar contra esta lacra.
De hecho, y según reconoció ayer la directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Córdoba, María Paz Gutiérrez, hasta este organismo han llegado casos de presuntos malos tratos que han resultado ser falsos.
El objetivo de las mujeres que recurren a esta práctica es formar parte de un grupo de preferencia a la hora de acceder a una vivienda de protección oficial (VPO), aprovechar las medidas cautelares en el ámbito penal en temas como la custodia de los hijos o disfrutar de una pensión.
Gutiérrez explicó que el instituto trabaja para poder detectar posibles denuncias falsas aunque hay otras ocasiones en las que las demandas no resultan válidas por falta de pruebas, lo que no significa que sean mentira.
Este hecho perjudica al colectivo de mujeres maltratadas que durante largos años ha sufrido agresiones en silencio y que, ahora, gracias al apoyo de las Administraciones, pueden atajar el problema.
La representante del Instituto Andaluz de la Mujer en Córdoba reconoció también un aumento del número de denuncias de malos tratos por parte de chicas jóvenes.
Gutiérrez explicó que la media de edad de las denunciantes es de 35 a 45 años, "aunque ha habido una evolución y ahora se presentan quejas de personas más jóvenes".
En este sentido, aseguró que "nos preocupa que las chicas se sientan identificadas con el sistema judicial y denuncien a pesar de su corta edad".
Gutiérrez explicó además que la solución para prevenir tratos vejatorios a la población femenina es la educación desde los institutos y colegios y la reinserción de los maltratadores.
No obstante, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, Montserrat Comas, aseguró el jueves durante unas jornadas que "en España no se ha detectado el problema de denuncias falsas" porque la cifra de mujeres que realizan esta práctica "es prácticamente irrisoria".
miércoles, 9 de enero de 2008
Coresponsabilidad Parental: Los Niños son lo más Importante
http://blogs.publico.es/dominiopublico/
Corresponsabilidad parental
08 Ene 2008
Tags: justicia
FRANCISCO SERRANO CASTRO
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado. Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas.
Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores.
Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados.
Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto:
¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad: la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.
Corresponsabilidad parental
08 Ene 2008
Tags: justicia
FRANCISCO SERRANO CASTRO
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado. Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas.
Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores.
Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados.
Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto:
¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad: la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.
domingo, 6 de enero de 2008
Programa La Noria: Custodia de los menores
Enlaces sobre el Programa " La Noria " de Tele 5, de fecha: 6 de Enero de 2008, sobre " La Custodia de los Menores inmersos en los Procesos de Ruptura de Pareja ".
http://www.youtube.com/watch?v=hiwofpatB38
http://www.youtube.com/watch?v=RXR3N5EwrDE
http://www.youtube.com/watch?v=WbIZuvBsM6g
Enlaces del Programa Informe Semanal (TV1):Octubre del 2007
http://www.youtube.com/watch?v=P6C8LepExsU&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=F-iBFOwTEu4&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=hiwofpatB38
http://www.youtube.com/watch?v=RXR3N5EwrDE
http://www.youtube.com/watch?v=WbIZuvBsM6g
Enlaces del Programa Informe Semanal (TV1):Octubre del 2007
http://www.youtube.com/watch?v=P6C8LepExsU&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=F-iBFOwTEu4&NR=1
lunes, 31 de diciembre de 2007
Madre Alienadora, Padre Excluido: S.A.P.
http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/20070620/51365275750.html
PSICOPEDAGOGA FAMILIAR ARANTXACOCA
"Madre alienadora, padre excluido"
VÍCTOR-M. AMELA - 20/06/2007
Tengo 31 años. Nací y vivo en Barcelona. Soy psicopedagoga familiar. Vivo en pareja y tengo un bebé de seis meses, Dominic.
Soy librepensadora. No comento mis creencias religiosas.
Constato hoy un incremento del síndrome de alienación parental: uno de los progenitores intenta extirpar al otro de la esfera afectiva de su hijo.
Las familias necesitan psicólogo?
- Sobre todo en defensa de los menores.
¿Estamos dañándoles?
- A mí ahora me inquieta mucho el incremento del síndrome de alienación parental.
¿Qué es eso?
- Es un atentado al derecho del menor de disfrutar de dos progenitores, a tener dos referentes, a tenerlos integrados dentro de sí.
A contar con un padre y una madre, ¿no?
Tanto si están vivos como si están muertos, el menor tiene derecho a integrarlos afectivamente a ambos desde el bienestar.
¿Y quién perturba ese derecho del menor?
El alienador parental.
¿Quién es ese tipo?
Uno de los dos progenitores.
Pues empezamos mal...
Sí. Un progenitor se convierte en alienador cuando actúa de modo que logra indisponer al menor con su otro progenitor.
Ah, ya voy entendiendo...
Sucede en muchas separaciones de pareja: un progenitor programa mentalmente al menor para que identifique al otro progenitor como una amenaza, como al enemigo.
¿De verdad podemos "programar mentalmente" a un menor?
¡Claro! Es una auténtica programación mental con fines perversos.
¡Un lavado de cerebro como el de una secta!
Un ejemplo.
Imagine a una madre separada que le dice a su hijo, antes de librarlo al padre en su fin de semana: "No tienes por que hacer nada que no te apetezca...".
Ah, qué sutil...
Instila en el menor una actitud refractaria hacia el padre, ¡la actitud de defenderse de él! Y, claro, aquí me llegan padres desesperados porque su hijo de diez años les ha espetado: "¡Tú a mí no me mandas!".
Tristísimo: así es imposible ser padre...
El padre, loco de dolor, ve como pierde el afecto de su hijo. ¡Y al hijo le roban al padre!: el alienador (la madre, en este caso) inflige un gravísimo maltrato psicológico al hijo, pues le extirpa al padre de su esfera afectiva, de su psique. ¡Una mutilación emocional!
En este caso que me cuenta, ¿el menor está metabolizando el odio de la madre?
El padre se retrasa diez minutos en recoger al menor, y la madre comenta: "Ay, otra vez nos ha fallado tu padre". ¡"Nos", dice!: fusiona al menor a ella. Y el menor se identifica, y se desvivirá por no "traicionarla".
¿Y con qué consecuencias?
Interiorizará el abandono (y eso derivará en tristezas, depresiones...), se sentirá culpable de lo que sucedió, ¡y no soportará separarse de su madre! Y pronto será el menor quien actuará por ella: se negará a ver al padre.
¡Parece un ejercicio de vudú, de posesión!
No es mal modo de verlo.
Me ha hablado de una madre alienadora: ¿es el esquema habitual, o hay otros?
Por desgracia, es el más frecuente. Es un triángulo: madre alienadora, padre excluido, menor alienado. ¡Psíquicamente mutilado!
El padre es el que más sufre, en principio.
"Este niño me adoraba, y ahora... ¡no le reconozco!", me dicen padres entre sollozos. Es la señal: el niño ha sido alienado. Es decir, ha mutado su identidad afectiva: ¡al igual que una anoréxica se ve gorda, ahora este niño ve en su padre a un enemigo!
Todo un drama..., ¿irreversible?
Habría que retirarle el hijo alienado (maltratado) al alienador (maltratador): retirarle la custodia, apartarle una temporada.
Hágase, pues.
Hay un problema: los jueces. Los jueces no quieren mojarse: la custodia, para la madre. ¡No quieren complicarse! No contemplan el síndrome de alienación parental como maltrato psicológico. ¡Y se consuma!
Pues vaya con nuestros jueces...
Los jueces optan por preguntar al niño. Y, claro, el niño alienado habla por boca del alienador... Y el juez no profundiza más.
¿Qué puede hacerse?
A la sociedad, que ya se ha concienciado acerca de maltratos como el mobbing y el bullying, le toca ahora concienciarse de este maltrato de alienación parental.
¿Qué aconseja a un progenitor que empiece a detectar este síndrome en su hijo?
Pese a todo, comunicárselo al juez. Insistir. Luchar por el menor. Por su bien. A un padre excluido le he dicho: "Lucha por tu hijo, ¡para que un día comprenda que tú quisiste tenerle a tu lado!". La madurez del hijo, un día, podría devolvérselo...
Magro consuelo.
Lo peor, lo más duro para el padre excluido, es verse insultado, ¡insultado!, por su hijo. Se registran muchas depresiones, claro...
¿Qué síntomas en un niño deberían alertar al progenitor?
Si el niño viene con una lista de normas del otro progenitor: "Que haga o no haga esto", que si la ropa, que si los deberes... O cuando el niño le suelta al padre: "¿Por qué no nos das más dinero?" O cuando el padre le riñe y el niño replica: "¡No me hables así o irás al juez!". O le dice: "¡No me toques!".
¿Alguna pista más?
El niño puede somatizar su caso en alteraciones digestivas. Y empeorar en la escuela, por una merma de atención y memoria.
¿Todos somos alienadores en potencia?
Sí. Sobre todo si eres una persona susceptible, tajante, monolítica, exagerada, y si sueles pensar que todo el mal está en el otro.
¿A qué extremo puede llegar el alienador?
Una acusó con falsedad a su ex de acoso sexual sobre sus hijos, para que el juez los apartase cautelarmente del padre... ¡y así culminar sin trabas la alienación del menor!
PSICOPEDAGOGA FAMILIAR ARANTXACOCA
"Madre alienadora, padre excluido"
VÍCTOR-M. AMELA - 20/06/2007
Tengo 31 años. Nací y vivo en Barcelona. Soy psicopedagoga familiar. Vivo en pareja y tengo un bebé de seis meses, Dominic.
Soy librepensadora. No comento mis creencias religiosas.
Constato hoy un incremento del síndrome de alienación parental: uno de los progenitores intenta extirpar al otro de la esfera afectiva de su hijo.
Las familias necesitan psicólogo?
- Sobre todo en defensa de los menores.
¿Estamos dañándoles?
- A mí ahora me inquieta mucho el incremento del síndrome de alienación parental.
¿Qué es eso?
- Es un atentado al derecho del menor de disfrutar de dos progenitores, a tener dos referentes, a tenerlos integrados dentro de sí.
A contar con un padre y una madre, ¿no?
Tanto si están vivos como si están muertos, el menor tiene derecho a integrarlos afectivamente a ambos desde el bienestar.
¿Y quién perturba ese derecho del menor?
El alienador parental.
¿Quién es ese tipo?
Uno de los dos progenitores.
Pues empezamos mal...
Sí. Un progenitor se convierte en alienador cuando actúa de modo que logra indisponer al menor con su otro progenitor.
Ah, ya voy entendiendo...
Sucede en muchas separaciones de pareja: un progenitor programa mentalmente al menor para que identifique al otro progenitor como una amenaza, como al enemigo.
¿De verdad podemos "programar mentalmente" a un menor?
¡Claro! Es una auténtica programación mental con fines perversos.
¡Un lavado de cerebro como el de una secta!
Un ejemplo.
Imagine a una madre separada que le dice a su hijo, antes de librarlo al padre en su fin de semana: "No tienes por que hacer nada que no te apetezca...".
Ah, qué sutil...
Instila en el menor una actitud refractaria hacia el padre, ¡la actitud de defenderse de él! Y, claro, aquí me llegan padres desesperados porque su hijo de diez años les ha espetado: "¡Tú a mí no me mandas!".
Tristísimo: así es imposible ser padre...
El padre, loco de dolor, ve como pierde el afecto de su hijo. ¡Y al hijo le roban al padre!: el alienador (la madre, en este caso) inflige un gravísimo maltrato psicológico al hijo, pues le extirpa al padre de su esfera afectiva, de su psique. ¡Una mutilación emocional!
En este caso que me cuenta, ¿el menor está metabolizando el odio de la madre?
El padre se retrasa diez minutos en recoger al menor, y la madre comenta: "Ay, otra vez nos ha fallado tu padre". ¡"Nos", dice!: fusiona al menor a ella. Y el menor se identifica, y se desvivirá por no "traicionarla".
¿Y con qué consecuencias?
Interiorizará el abandono (y eso derivará en tristezas, depresiones...), se sentirá culpable de lo que sucedió, ¡y no soportará separarse de su madre! Y pronto será el menor quien actuará por ella: se negará a ver al padre.
¡Parece un ejercicio de vudú, de posesión!
No es mal modo de verlo.
Me ha hablado de una madre alienadora: ¿es el esquema habitual, o hay otros?
Por desgracia, es el más frecuente. Es un triángulo: madre alienadora, padre excluido, menor alienado. ¡Psíquicamente mutilado!
El padre es el que más sufre, en principio.
"Este niño me adoraba, y ahora... ¡no le reconozco!", me dicen padres entre sollozos. Es la señal: el niño ha sido alienado. Es decir, ha mutado su identidad afectiva: ¡al igual que una anoréxica se ve gorda, ahora este niño ve en su padre a un enemigo!
Todo un drama..., ¿irreversible?
Habría que retirarle el hijo alienado (maltratado) al alienador (maltratador): retirarle la custodia, apartarle una temporada.
Hágase, pues.
Hay un problema: los jueces. Los jueces no quieren mojarse: la custodia, para la madre. ¡No quieren complicarse! No contemplan el síndrome de alienación parental como maltrato psicológico. ¡Y se consuma!
Pues vaya con nuestros jueces...
Los jueces optan por preguntar al niño. Y, claro, el niño alienado habla por boca del alienador... Y el juez no profundiza más.
¿Qué puede hacerse?
A la sociedad, que ya se ha concienciado acerca de maltratos como el mobbing y el bullying, le toca ahora concienciarse de este maltrato de alienación parental.
¿Qué aconseja a un progenitor que empiece a detectar este síndrome en su hijo?
Pese a todo, comunicárselo al juez. Insistir. Luchar por el menor. Por su bien. A un padre excluido le he dicho: "Lucha por tu hijo, ¡para que un día comprenda que tú quisiste tenerle a tu lado!". La madurez del hijo, un día, podría devolvérselo...
Magro consuelo.
Lo peor, lo más duro para el padre excluido, es verse insultado, ¡insultado!, por su hijo. Se registran muchas depresiones, claro...
¿Qué síntomas en un niño deberían alertar al progenitor?
Si el niño viene con una lista de normas del otro progenitor: "Que haga o no haga esto", que si la ropa, que si los deberes... O cuando el niño le suelta al padre: "¿Por qué no nos das más dinero?" O cuando el padre le riñe y el niño replica: "¡No me hables así o irás al juez!". O le dice: "¡No me toques!".
¿Alguna pista más?
El niño puede somatizar su caso en alteraciones digestivas. Y empeorar en la escuela, por una merma de atención y memoria.
¿Todos somos alienadores en potencia?
Sí. Sobre todo si eres una persona susceptible, tajante, monolítica, exagerada, y si sueles pensar que todo el mal está en el otro.
¿A qué extremo puede llegar el alienador?
Una acusó con falsedad a su ex de acoso sexual sobre sus hijos, para que el juez los apartase cautelarmente del padre... ¡y así culminar sin trabas la alienación del menor!
sábado, 29 de diciembre de 2007
IRPF 2008: Actualizaciones de Ultima Hora
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=470522&idseccio_PK=1009&h
29/12/2007 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Hacienda actualiza el 2% las retenciones del IRPF
• El mínimo personal y familiar del impuesto se adecuan en la misma proporción.
AGUSTÍ SALABARCELONA
Ver Grafico en:
http://www.elperiodico.com/EDICION/ED071229/CAS/CARP01/PDF/g032mR91.PDF
El Gobierno actualizó ayer el 2% la escala de retenciones para el impuesto sobre la renta (IRPF) y aprobó un real decreto que modifica el reglamento de este tributo en materia de obligación de declarar.
La medida, conocida como deflactación, consiste en elevar los tramos de la tarifa en consonancia con la inflación prevista (no la real, que supera el 4%) con el fin de que parte de la ventaja obtenida con la actualización en el 2% del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo obtenida no se vea compensada por la aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.
La nueva escala de retenciones del IRPF comienza en el 24% a partir de 17.707,20 euros (en el 2007 era a partir de 17.360 euros) y de los 53.407 euros en adelante se sitúa en el 43% (en el 2007 eran 52.360 euros).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación del contribuyente.
De esta forma, el texto normativo establece que los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que someterá retención sus rendimientos salariales si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 eran 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en el 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones personales, el límite excluyente de retención a cuenta sobre el salario para el IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
SALARIO MEDIO ANUAL
Por otro lado, el real decreto eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF hasta los 22.100 euros para el 2008, frente a los 21.300 euros del ejercicio precedente.
Según el Ministerio de Economía, este salario medio anual se utiliza para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 40% de los rendimientos del trabajo que se deriven de la compra de acciones o participaciones por parte de los trabajadores.
29/12/2007 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Hacienda actualiza el 2% las retenciones del IRPF
• El mínimo personal y familiar del impuesto se adecuan en la misma proporción.
AGUSTÍ SALABARCELONA
Ver Grafico en:
http://www.elperiodico.com/EDICION/ED071229/CAS/CARP01/PDF/g032mR91.PDF
El Gobierno actualizó ayer el 2% la escala de retenciones para el impuesto sobre la renta (IRPF) y aprobó un real decreto que modifica el reglamento de este tributo en materia de obligación de declarar.
La medida, conocida como deflactación, consiste en elevar los tramos de la tarifa en consonancia con la inflación prevista (no la real, que supera el 4%) con el fin de que parte de la ventaja obtenida con la actualización en el 2% del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo obtenida no se vea compensada por la aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.
La nueva escala de retenciones del IRPF comienza en el 24% a partir de 17.707,20 euros (en el 2007 era a partir de 17.360 euros) y de los 53.407 euros en adelante se sitúa en el 43% (en el 2007 eran 52.360 euros).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación del contribuyente.
De esta forma, el texto normativo establece que los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que someterá retención sus rendimientos salariales si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 eran 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en el 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones personales, el límite excluyente de retención a cuenta sobre el salario para el IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
SALARIO MEDIO ANUAL
Por otro lado, el real decreto eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF hasta los 22.100 euros para el 2008, frente a los 21.300 euros del ejercicio precedente.
Según el Ministerio de Economía, este salario medio anual se utiliza para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 40% de los rendimientos del trabajo que se deriven de la compra de acciones o participaciones por parte de los trabajadores.
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