miércoles, 18 de agosto de 2021

Divorcio y Pensión de Viudedad: Conflicto a la carta

El TS declara que la pensión de viudedad compartida se percibirá al 100% cuando fallece el 1º cónyuge.
Helena Pascual, Abogada, 18 agosto 2021
La pensión de viudedad se percibe cuando 1 de los cónyuges fallece y siempre que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. 
Además, la pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer matrimonio o formalizado una pareja de hecho. 
El reparto de la pensión de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la pensión.
Partiendo de esta base, el pasado 9 de junio de 2021 el Tribunal Supremo resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la ex-cónyuge cuando ésta fallece. En el caso analizado el causante había contraído matrimonio 2 veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento del hombre. 
La 1ª esposa cobraba un 70% y la 2ª un 40%.
Cuando fallece la 1ª esposa, la 2ª reclama cobrar el 100% de la pensión, lo cual se le negó en todas las instancias, teniendo que llegar al Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado su recurso de casación para la unificación de doctrina, resolviendo el debate generado y concediendo a la viuda supérstite la totalidad de la pensión.
El Tribunal Supremo ha declarado que en el caso de pensiones de viudedad compartidas, cuando fallece la 1ª esposa recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda, sin que sea necesario realizar un nuevo cálculo, pues cuando cesa el motivo que daba lugar a ese reparto, conlleva automáticamente la asunción íntegra de la pensión para el consorte viudo.
Es relevante además recalcar que en el caso concreto cuando la viuda solicitó en un 1º momento la concesión de la pensión se le concedió de forma íntegra, y no fue hasta que la ex-cónyuge también solicitó su pensión, cuando se produjo la división de la pensión entre ambas.
El Alto Tribunal manifiesta que no se entiende que exista un acrecimiento de la pensión respecto de la solicitante tal y como entendía la Seguridad Social, sino que nos encontramos ante la restitución de un derecho en su dimensión originaria, pues de no existir una ex-cónyuge la viuda habría cobrado el 100% de la pensión desde el fallecimiento de su esposo.
Es importante llamar la atención en el hecho de que esta solución no opera en sentido inverso, es decir, si fallece 1º la viuda y sobrevive la ex-consorte, ésta no cobrará la parte que venía cobrando la fallecida, ni tampoco se asimila esta situación para el hecho de que existan 2 ex-consortes.

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