ABC, 19/01/2022
La Seguridad Social contempla varias pensiones, no solo las de jubilación dentro de las contributivas. Así, en este grupo también se establecen las de viudedad, la cual se percibe cuando fallece la pareja.
Por lo general, el importe de estas pensiones es el 52% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar hasta el 70% si se tienen en cuenta algunos requisitos como si hay cargas familiares o que los rendimientos de la unidad divididos entre los miembros de la misma no superen el cómputo anual del 75% del SMI. Además, para poder llegar hasta el máximo porcentaje esta tiene que ser el único ingreso a recibir.
La Seguridad Social contempla varias pensiones, no solo las de jubilación dentro de las contributivas. Así, en este grupo también se establecen las de viudedad, la cual se percibe cuando fallece la pareja.
Por lo general, el importe de estas pensiones es el 52% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar hasta el 70% si se tienen en cuenta algunos requisitos como si hay cargas familiares o que los rendimientos de la unidad divididos entre los miembros de la misma no superen el cómputo anual del 75% del SMI. Además, para poder llegar hasta el máximo porcentaje esta tiene que ser el único ingreso a recibir.
¿Y qué pasa para aquellas personas que están separadas o divorciadas? ¿Pueden recibir la pensión?
Una persona viuda y divorciada sí puede pedir la pensión de viudedad.
El cónyuge superviviente debe acreditar que existen hijos comunes o que no se ha contraído de nuevo matrimonio, entre otras.
Además, influye el momento en el que se produce la separación o el divorcio o si hay una pensión compensatoria, que en este caso la de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.
En el caso de que el matrimonio se haya divorciado antes de 2008 hay que cumplir los siguientes requisitos:
–. No superar los 10 años entre la fecha de divorcio y la del fallecimiento.
–. No volverse a casar ni tiene una nueva pareja de hecho.
–. Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
–. Que haya hijos comunes o que el beneficiario de la pensión no supere los 50 años en el momento del fallecimiento.
La Seguridad social también contempla otros supuestos para aquellos divorcios producidos entre enero de 2008 y diciembre de 2009:
–. Que la persona no se haya vuelto a casar o forme una nueva pareja de hecho.
–. Que tengan reconocida la pensión compensatoria por sentencia o convenio.
Existen otros requisitos para aquellos divorcios posteriores a 2010 y tengan una pensión compensatoria:
–. Que no se haya vuelto a casar o tener una pareja de hecho.
–. Que tenga derecho a recibir una pensión compensatoria y que quedara extinguida en el momento de la muerte.
Y para los que no tengan la pensión compensatoria habrá que cumplir con:
–. Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
–. Acreditar orden de protección dictada o informe del Ministerio Fiscal que indique que hay violencia de género.
Qué ocurre si no se cumplen con los requisitos
Para los que no reúnan todos los requisitos hay otra vía para poder optar a la pensión de viudedad. Desde 2013, las personas viudas podrán pedirla cuando haya una separación o divorcio antes de enero de 2008 si se cumplen algunos de los siguientes requisitos:
–. No tener más de 65 años.
–. No tener derecho a otra pensión pública.
–. Que la duración del matrimonio no haya durado menos de 15 años.
Además, influye el momento en el que se produce la separación o el divorcio o si hay una pensión compensatoria, que en este caso la de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.
En el caso de que el matrimonio se haya divorciado antes de 2008 hay que cumplir los siguientes requisitos:
–. No superar los 10 años entre la fecha de divorcio y la del fallecimiento.
–. No volverse a casar ni tiene una nueva pareja de hecho.
–. Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
–. Que haya hijos comunes o que el beneficiario de la pensión no supere los 50 años en el momento del fallecimiento.
La Seguridad social también contempla otros supuestos para aquellos divorcios producidos entre enero de 2008 y diciembre de 2009:
–. Que la persona no se haya vuelto a casar o forme una nueva pareja de hecho.
–. Que tengan reconocida la pensión compensatoria por sentencia o convenio.
Existen otros requisitos para aquellos divorcios posteriores a 2010 y tengan una pensión compensatoria:
–. Que no se haya vuelto a casar o tener una pareja de hecho.
–. Que tenga derecho a recibir una pensión compensatoria y que quedara extinguida en el momento de la muerte.
Y para los que no tengan la pensión compensatoria habrá que cumplir con:
–. Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
–. Acreditar orden de protección dictada o informe del Ministerio Fiscal que indique que hay violencia de género.
Qué ocurre si no se cumplen con los requisitos
Para los que no reúnan todos los requisitos hay otra vía para poder optar a la pensión de viudedad. Desde 2013, las personas viudas podrán pedirla cuando haya una separación o divorcio antes de enero de 2008 si se cumplen algunos de los siguientes requisitos:
–. No tener más de 65 años.
–. No tener derecho a otra pensión pública.
–. Que la duración del matrimonio no haya durado menos de 15 años.
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