Entrevistamos a Isabel Winkels, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid y socia-directora de WINKELS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho de familia nacional e internacional. Nos cuenta sobre las últimas iniciativas colegiales cuáles son las iniciativas más importantes que se están impulsando desde esta Corporación, y en concreto en las materias relativas a la Infancia, Familia y Capacidad. Extracto:
¿Cuáles son los retos probatorios más importantes que se plantean en la actualidad en Derecho de familia?
Múltiples. Por un lado, seguimos sin lograr una definición clara del juego de la prueba pericial, que no olvidemos, es la prueba estrella en los procesos de familia. La que ha de ser practicada por el Equipo Técnico genera, en la mayoría de las ocasiones, retrasos en la tramitación de los procedimientos, que conllevan consecuencias perniciosas como la cronificación de los conflictos, y no olvidemos que esa cronificación termina en muchos casos en violencia de género.
Además, sigue sin haber acuerdo sobre la formación que deben tener unos profesionales tan determinantes en estos procedimientos como son los psicólogos. Y por último, muchos juzgados siguen sin normalizar la incorporación de dictámenes periciales de parte, que son de indudable ayuda en la resolución del conflicto, por no hablar de la opción de facilitar los careos entre los peritos «de parte» y los miembros de los Equipos Técnicos.
La LEC ofrece herramientas bastantes para su normalización, pero lo cierto es que, la ausencia de criterios uniformes, por no hablar de franco rechazo de algunos órganos judiciales, hace deseable una regulación detallada, minuciosa y especializada de la prueba pericial para los procedimientos relativos a familia, infancia y capacidad.
Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza.
Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza.
Los juzgados de familia de Barcelona han alcanzado un acuerdo para regular esta relevante actuación procesal, y aplican un protocolo que está ofreciendo resultados magníficos. Es un reto fascinante lograr su aplicación a todos los procedimientos de familia, en todo el territorio español.
También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.
No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse 10 o 12 años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados.
También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.
No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse 10 o 12 años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados.
Y mientras eso sucede, de que se agilice la tramitación de las 2 fases del procedimiento de liquidación, acordándose, por ejemplo, el traslado escrito de oposición al inventario presentado, lo que facilitaría sin lugar a dudas, el desarrollo de la comparecencia ante el LAJ, y daría a dicha comparecencia pleno sentido, pues cada parte tendría cabal conocimiento de la posición de la otra.
No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el art. 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.
Y así podría seguir …
No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el art. 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.
Y así podría seguir …
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