En el complejo proceso de divorcio, uno de los aspectos más delicados y fundamentales es la liquidación de gananciales. Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, es esencial comprender cómo se divide el patrimonio acumulado durante la unión.
En este contexto, contar con un abogado especialista en derecho de familia es crucial para garantizar que el procedimiento transcurra de manera adecuada y justa, siguiendo las pautas establecidas en el Código Civil.
Sigue leyendo y conoce todo sobre la liquidación de gananciales tras el divorcio de mano de nuestros expertos abogados Legálitas en derecho de familia.
Matrimonio y separación en régimen de gananciales
El Código Civil establece 3 regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, siendo este último el menos habitual.
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.
Cuando un matrimonio se plantea la decisión de divorciarse o separarse, una de las dudas más frecuentes es qué pasa con el régimen económico de la pareja. En muchos casos, se quiere cambiar dicho régimen de gananciales a separación de bienes para ello hay que determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.
Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.
La indemnización por despido ganancial o privativo.
Partiendo de la base de lo dispuesto en el art. 1347 del C.Civil;
Son bienes gananciales;
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Las cantidades percibidas por despido improcedente, durante el matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial siempre y cuando estas cantidades se hayan generado vigente el matrimonio, es decir, que el desarrollo del todo el contrato laboral se haya llevado a cabo durante el matrimonio.
Así establece el Tribunal Supremo que si la relación laboral se ha desarrollado en una parte previo al matrimonio y en otra tras el mismo, habría que incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales solo el porcentaje correspondiente a la vigencia del matrimonio. Del mismo modo, si el despido se produce con posterioridad a la ruptura del matrimonio, la cantidad percibida en concepto de indemnización no será ganancial.
El motivo es que el derecho a trabajar sí es un bien privativo, porque es inherente a la persona, pero la actividad laboral en sí misma, va a ser un bien ganancial.
Por lo tanto, la indemnización por despido debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato.
Procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
De manera, se entiende que, si el sueldo recibido forma parte de esos bienes en común gananciales, la obtención de una cantidad por un contrato que se acaba y que genera una indemnización establecida en la legislación laboral también forma parte de esa liquidación de gananciales llegado el momento del divorcio.
Gastos de la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a uno de los cónyuges.
Hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso del inmueble y los derivados de la propiedad de este.
Los 1º deben ser asumidos por el cónyuge usuario, mientras que los 2º deben ser asumidos por el propietario.
La contribución al pago de los gastos generales, como son los impuestos, comunidad de propietarios, seguro de la vivienda (aunque en este caso solo en relación al continente) constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, no solo con respecto a su utilización, sino también para su mantenimiento y buen funcionamiento.
Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso. Salvo en determinadas Comunidades Autónomas, cuyas legislaciones establecen que el pago de la cuota de la comunidad de propietarios le corresponde al usuario.
La contribución al pago de los gastos generales, como son los impuestos, comunidad de propietarios, seguro de la vivienda (aunque en este caso solo en relación al continente) constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, no solo con respecto a su utilización, sino también para su mantenimiento y buen funcionamiento.
Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso. Salvo en determinadas Comunidades Autónomas, cuyas legislaciones establecen que el pago de la cuota de la comunidad de propietarios le corresponde al usuario.
La Importancia de un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
La administración de justicia en casos de liquidación de gananciales por divorcio requiere conocimientos específicos del régimen económico matrimonial y del Código Civil. Un abogado especialista en derecho de familia comprende las complejidades de este proceso y puede asesorar a sus clientes de manera integral. Desde la determinación de los activos que formarán parte de la masa ganancial hasta la distribución equitativa de los mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario