martes, 3 de agosto de 2021

Divorcio: Extinción del condominio, la opción más sencilla y barata

meteteentusasuntos, 19 Julio 2017
La extinción del condominio es la solución alternativa a la compraventa de la mitad de la propiedad por uno de los cónyuges al otro. 
Esta extinción tiene como finalidad disolver la propiedad común de la vivienda, es decir, que la vivienda deje de ser propiedad de ambos y pase a pertenecer en su totalidad a uno solo de los cónyuges.
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO?
La extinción del condominio es una operación en la que uno de los cónyuges cede al otro su parte en la propiedad de la vivienda (normalmente el 50 %) a cambio de algo, normalmente una compensación económica. En la práctica, las soluciones más frecuentes son:
Cesión a cambio del pago de la hipoteca. El cónyuge que cede su parte de la vivienda lo hace a cambio de que el otro, que se queda con la casa, asuma el pago de la totalidad de las cuotas de hipoteca que restan por pagar.
Cesión a cambio de una compensación económica. El cónyuge que cede su parte de la casa recibe a cambio una cantidad de dinero en metálico u otra compensación económica.
Ambas soluciones son igual de válidas y depende de la voluntad de los cónyuges elegir la que mejor se adapte a sus circunstancias. Cualquiera que sea la contraprestación recibida a cambio de la cesión de la vivienda, el resultado es siempre el mismo: la vivienda deja de ser un bien común para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO FRENTE A LA COMPRAVENTA?
Como hemos dicho, la extinción del condominio es una opción más recomendable que la compraventa entre cónyuges cuando lo que se busca traspasar una parte de la propiedad de la vivienda de un cónyuge al otro. Su principal ventaja es que supone un importante ahorro fiscal, reduciendo considerablemente el coste de la trasmisión.
¿Por qué es así?
Muy sencillo, la operación de extinción del condominio tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que será de entre el 1 y 2% del valor de la vivienda en función de cada Comunidad Autónoma. 
La compraventa, en cambio, tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda, según la comunidad. Esto significa que, aunque los costes en escrituras puedan ser similares en ambos casos, se deben pagar impuestos más altos si se opta por la compraventa con lo que el coste total de la operación aumentará considerablemente.
EJEMPLO
Juan y Lucía tienen una vivienda en común valorada en 50.000 euros que compraron cuando estaban casados. Tras el divorcio quieren repartir la propiedad, quedándose Lucía con la totalidad de la vivienda a cambio de entregar a Juan una compensación económica. La propiedad está situada en Orense. ¿Cómo deberán tributar por esta operación?
Si optan por la compraventa la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Galicia es del 10% del valor real del inmueble. En total deberán pagar 5.000 € (10 % de 50.000)
Si optan por la extinción del condominio deberán abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en Galicia es del 1,5% del valor del bien. Pagarán en total 750 € (1,5% de 50.000)
Además, en caso de optar por la compraventa, el cónyuge que ha vendido su parte al otro obtiene un beneficio patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la renta pues, a los efectos del IRPF, esta operación supone una alteración de su patrimonio.
La extinción de condominio, por su parte, no constituye una alteración patrimonial a los efectos del IRPF. Esta extinción se considera simplemente una operación de división de la cosa común y, en principio no existe obligación de declararla. Sin embargo, si el que cede su parte de la propiedad recibe a cambio una compensación económica, podría entenderse que se produce una ganancia patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la Renta.
En resumen:


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