jueves, 10 de junio de 2021

Acceso a justicia gratuita: Requisitos

La justicia gratuita
es una asistencia que hace frente a los costes de un proceso judicial, como los honorarios del abogado y el procurador.
A.GIL, 09.06.2021 
Los costes derivados del acceso a la justicia pueden ser, en ciertas ocasiones, muy elevados, lo que provoca que muchos ciudadanos se lo piensen dos veces antes de sumergirse en líos de tribunales, por mucho que ello les pudiera favorecer. 
Sin embargo, en el art. 119 de la Constitución se recoge en una figura que busca reducir la brecha de acceso a justicia entre los ciudadanos atendiendo a las diferencias de sus recursos económicos.
La Asistencia Jurídica Gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes en el pago de los gastos derivados del proceso judicial. 
Este derecho comprende la cobertura de:
*. Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del
   proceso.
*. Asistencia de Abogado al detenido o preso.
*. Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el
   procedimiento judicial.
*. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
   preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
*. Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la
   interposición de recursos.
*. Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
*. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
    notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Según la web del Ministerio, todas las personas que carezcan de patrimonio suficiente para litigar y se vean inmersos en un proceso judicial podrán ser susceptibles de recibir esta prestación. Para reconocer la asistencia se tendrán en cuenta los recursos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar o, siempre que no superen ciertos umbrales:
a.- Personas no integradas en una unidad familiar: 2 veces el indicador 
     público de renta (IPREM) vigente en el momento. 
     Se puede consultar aquí.
b.- Unidad familiar con menos de 4 miembros: 2 veces y media el IPREM.
c.- Unidades familiares de 4 ó + miembros: el 3 del indicador.
Una vez calculados estos baremos, se tendrá acceso a esta prestación siempre que se litigue en defensa de los derechos o intereses propios. 
En el caso de los ajenos, estos deberán tener fundamento en la representación legal y el beneficio obtenido deberá estar referido al prestatario. Es decir, ha de justificarse la razón (y esta ha de estar relacionada directamente) por la que el solicitante de la ayuda inicia el procedimiento judicial.
¿Quiénes acceden independientemente de los ingresos?
Hay ciertos grupos de ciudadanos que aunque no cumplan los requisitos económicos para recibir asistencia jurídica podrán solicitarla. Por un lado, serán susceptibles de recibir asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Aquellos que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación también podrán solicitar, independientemente de la renta, la asistencia jurídica siempre que el objeto sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.

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