sábado, 15 de agosto de 2026

Te pueden embargar el sueldo: Tramos

La ley blinda los primeros 1.221 euros de la nómina y de la pensión frente a cualquier embargo judicial.
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala por tramos del 30% al 90% y permite rebajarla entre un 10% y un 15% si hay cargas familiares. La pensión de alimentos queda fuera.
Jaime Abós, 14/08/26 
Hay 1.221 euros al mes que ningún acreedor puede tocar. Es el salario mínimo interprofesional (SMI) que fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero, y funciona como suelo intocable de cualquier nómina y de cualquier pensión cuando llega un embargo.

Lo dice el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin matices. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” 
El cálculo se hace sobre el líquido, es decir, sobre lo que entra en la cuenta después de descontar el IRPF y las cotizaciones.

Ese suelo vale igual para quien cobra una pensión de jubilación, para el autónomo y para el asalariado. La referencia es siempre la misma cifra, la que este año marca la diferencia entre muchas ayudas y ninguna, como ocurre con quien trabaja por 1.221 € frente al Ingreso Mínimo Vital.

Los tramos del art. 607 y cuánto se lleva cada uno
A partir del 1º euro que supera el mínimo empieza una escala por tramos. 
Cada franja equivale a un salario mínimo más y se aplica solo sobre la parte que cae dentro de ella, nunca sobre el total de la nómina.
De 1.221,01 a 2.442 euros, el 30%
De 2.442,01 a 3.663 euros, el 50%
De 3.663,01 a 4.884 euros, el 60%
De 4.884,01 a 6.105 euros, el 75%
Más de 6.105 euros, el 90%

Los números lo aclaran mejor que la norma. 
Con una nómina líquida de 1.500 € el embargo se lleva 83,70 € y quedan 1.416,30. Con una pensión de 1.372,20 €, la media del sistema en julio de 2026, se retienen 45,36 €. 
Con un sueldo de 2.800 € la retención sube a 545,30 €, porque ya entran 2 tramos.

Qué pasa si hay hijos a cargo y qué deudas no cuentan
El apartado 4 del mismo artículo abre una puerta poco conocida. El Letrado de la Administración de Justicia “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos” si el deudor tiene cargas familiares. No es automático. Hay que pedirlo y acreditarlo.

Hay 2 avisos más. Si se cobran varias percepciones se suman todas para descontar una sola vez la parte intocable, y lo mismo ocurre con el sueldo del cónyuge cuando no hay separación de bienes. La escala se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
La excepción importante es la pensión de alimentos. El art. 608 deja fuera de estos límites la ejecución por alimentos, de modo que ahí es el tribunal quien fija cuánto se retiene sin ceder a la escala anterior.

Qué mirar en la nómina y dónde se reclama un error
Conviene revisar la línea de la retención y compararla con el líquido real del mes, sobre todo cuando hay paga extra o variables, porque el importe embargable cambia. Si la cifra no cuadra, la reclamación se dirige al juzgado o al órgano de recaudación que dictó la diligencia de embargo, no a la empresa ni al banco, que solo ejecutan.
El plazo para alegar aparece en la propia notificación del embargo. 
Guardarla es lo 1º.

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