lunes, 10 de agosto de 2026

Divorcio y Testamento en el Código Civil

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El Código Civil pone un límite claro con la legítima: hay una parte de la herencia que no se le puede quitar a un hijo aunque se tenga la voluntad de hacerlo
Este concepto, que suele ser obligatorio, puede variar cuando hay hijos, padres o cónyuges viudos, ya que las partes que pueden recibir cada uno pueden ser muy diferentes.
Álex Martín, 05/08/2026 · 
Cuando alguien fallece y se habla de las herencias, entra en escena el término ‘legítima’, un aspecto que puede ser crucial. De acuerdo con lo que apunta el Código Civil, este elemento es considerado como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Por tanto, aunque se quiera desheredar a un hijo del resto del patrimonio, esto, por lo general, no se puede quitar.

¿Quiénes son los considerados como ‘herederos legítimos’?
Este es un aspecto interesante. De acuerdo con el Código Civil, hay una serie de personas que forman parte de esta consideración. También nombrados como ‘herederos forzosos’, todos aquellos que pueden recibir la considerada como legítima son los siguientes:
Los hijos de la persona que ha fallecido. Si esto no se diera, tendría que corresponder la ‘legítima’ a los nietos, es decir los hijos de los hijos, en el caso de que éstos últimos hubieran muerto.
En el caso de que la persona que ha fallecido no tuviera hijos, la legítima tendría que ir a parar a sus padres o a los ascendientes.
Dependiendo de la situación, ya que las condiciones pueden ser variables, el cónyuge viudo o viuda podría ser el receptor de esta parte de la herencia.

¿Qué ocurre con los hijos en la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro detalle que se debe tener en cuenta a la hora de analizar este aspecto. Aquí es cuando entra en escena la considerada como ‘herencia legítima estricta’
¿A qué se refiere este término? A que la parte del testamento de los hijos y descendientes es de 1/3 del total. Por lo tanto, se tiene que distribuir, de forma equitativa, entre todas las partes.

Eso sí, se debe mencionar que, en el caso de que la ‘legítima' sea para los hijos, existe lo que se llama el ‘tercio de mejora’. ¿Qué significa esto? Que, en este punto, la persona que elabora un testamento, es decir, el fallecido, puede repartir como considere sus bienes entre los que van a ser sus herederos. En el caso de que así lo disponga en el texto, es más que posible que cada uno de sus hijos o descendientes reciba algo distinto.

¿Qué ocurre con los padres?
Otro punto a tener en cuenta. Partiendo de la base que esto solo se puede aplicar cuando no haya hijos ni descendientes de la persona que acaba de fallecer, el porcentaje de la ‘legítima’ que corresponde a los padres o abuelos, dependiendo del caso, es de la mitad. Esto tiene una excepción, ya que, si el cónyuge viudo o viuda del testador todavía vive, a los que les tendría que corresponder el 50%, solo recibirán un tercio.

¿Un hijo desheredado puede reclamar la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro aspecto clave del que hay que hablar. En el caso de que un padre haya desheredado a su hijo, éste no tiene derecho a reclamar esta parte de la herencia. ¿El motivo? Ha sido considerado como indigno de recibir los bienes de la persona que ha fallecido; por lo tanto, no es considerado a la hora de tener que recibir este punto.

Si se renuncia a una herencia, ¿se puede reclamar la ‘legítima’?
Este es otro tema que hay que mencionar. La respuesta es muy sencilla: no, no se puede reclamar la ‘legítima’ si se ha renunciado a la herencia. Eso sí, esto debe producirse cuando la persona en cuestión ha muerto y habiendo dejado constancia de ello, por escrito, ante un notario, el encargado de tramitar este tipo de temas.

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