jueves, 27 de agosto de 2026

Pensión de Alimentos: Proceso de embargo.

La justicia avala que se embargue una pensión por encima del límite ordinario del SMI si hay impago de la manutención de los hijos.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de un beneficiario de incapacidad permanente y avala las retenciones aplicadas a su prestación, incluida una deuda por alimentos.

Lago Rodríguez, 26.08.2026 
Las retenciones sobre una pensión no siguen siempre la misma regla cuando concurren varios acreedores. Un fallo del TSJ de Justicia de Andalucía analiza el caso de un beneficiario de incapacidad permanente total al que se descontaron cantidades por alimentos, deudas tributarias y otros procedimientos. 
La naturaleza de cada obligación cambia el cálculo.

El hombre, vecino de Jaén, tenía reconocida la prestación desde 2017. 
En 2021 cobraba 2.183 € brutos al mes y en 2022, 2.273,06 € en 14 pagas. 
Entre abril de 2021 y abril de 2022 recibió descuentos ordenados por un juzgado, la Agencia Tributaria y servicios provinciales, además de la pensión alimenticia. 
Su nómina reunía deudas de varios orígenes.

El beneficiario pidió devolver lo que consideraba retenido por encima de los topes legales. La Sala de lo Social, en su sentencia 2069/2025, dictada el 2 de octubre de 2025, confirmó la decisión del juzgado y rechazó la reclamación. No apreció un exceso que justificara el reintegro.

Protección del salario mínimo
La regla general está en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) queda protegida y, sobre lo que exceda, se aplican porcentajes según el tramo. Para este caso, la Sala tomó 965 € mensuales como SMI de 2021 y 1.000 € como referencia de 2022. 
El 1º tramo permanece fuera de cualquier retención ordinaria.

Con la pensión neta del expediente, el máximo mensual para las obligaciones sometidas a esa escala era de 309,50 € en 2021 y 337,59 en 2022. El importe variaba al descontarse el IRPF. Esa lógica difiere de otros pleitos sobre la cuantía de las prestaciones, como el del complemento de una pensión. El cálculo depende de la cantidad disponible.

La excepción aparece en el art. 608. Cuando se ejecuta una condena por alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, los porcentajes del art. 607 dejan de ser la referencia automática y el tribunal que ejecuta fija cuánto puede retenerse. La pensión alimenticia se calcula por una vía propia. Por eso, la Sala consideró que ese descuento no podía sumarse sin más al resto para reclamar un exceso general, una cuestión distinta de la llamada 2ª oportunidad.

Alcance de la resolución.
El fallo no revisa el derecho a la incapacidad permanente, sino la forma en que el INSS aplicó las órdenes recibidas. Los juzgados de lo social pueden comprobar si la entidad gestora respetó la protección mínima, pero no anulan por esa vía las decisiones de la AEAT, de un juzgado civil o de otro organismo recaudador. Cada orden debe discutirse ante quien la emitió. Es una cuestión distinta de otros litigios sobre prestaciones, como el de un trabajador al que se negó una pensión por depresión tras una ruptura amorosa en otro caso de incapacidad.

La Sala también señaló que el INSS debe respetar los límites legales cuando recibe varias instrucciones. El pensionista, sin embargo, tiene que acudir a los órganos ejecutores para cuestionar el origen o la cuantía de cada retención. El motivo de la retención pesa tanto como la cantidad descontada. 
En un asunto diferente, la justicia catalana reconoció el derecho a otra pensión reconocida tras valorar las limitaciones de la beneficiaria.

La sentencia andaluza desestima el recurso y confirma íntegramente el pronunciamiento anterior. El fallo advertía a las partes de que podían preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los 10 días siguientes a su notificación, con los requisitos y consignaciones previstos en la ley. 
La protección del SMI y la obligación alimenticia quedan así separadas.

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