miércoles, 26 de agosto de 2026

La Vivienda el negocio del divorcio para la mujer.

La Justicia da 2 años a una divorciada y a sus 2 hijas para que abandonen la casa
del exmarido en Vigo.
E. V. PITA/ La Voz, VIGO, 25 Agosto 2026
La Audiencia admite las «dificultades del mercado actual» de la vivienda, pero les recuerda a las 3 mujeres que tienen todas trabajo. La madre teme que su situación pase de «mala a angustiosa».

Algunas exesposas de Vigo se enfrentan a la precariedad una vez que sus hijos están criados y trabajan. La Audiencia Provincial ha ordenado expulsar dentro de 2 años a una divorciada de la casa privativa propiedad de su exmarido porque, ahora, sus 2 hijas trabajan y son independientes, razón por la que se ha extinguido su pensión de alimentos.

La exmujer argumentaba que su situación era precaria, pero la Sección VIª, en una sentencia del 5 de junio del 2026, le contesta que dejarla vivir 2 años más en la vivienda les parece del todo razonable, «siendo los hijos mayores de edad e independientes [...] y no existiendo ya vínculo matrimonial ni relación de parentesco, la solución ha sido legalmente adoptada como la única posible».

«Una cosa es que se trate de proteger al más débil o vulnerable y otra distinta que en todo caso haya que imponer limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando hay otras formas de protección en ningún caso discriminatorias. Los hijos, menores y mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores. Con la mayoría de edad alcanzada por alguno de ellos el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación», indican los magistrados.

El caso de la exesposa fue estudiado inicialmente por el juez de familia de la antigua plaza cinco de Vigo. Dicha mujer tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial pero indefinido y había estado percibiendo ingresos aproximados de 661 euros mensuales. Pero, en el 2024, vio reducidas las horas semanales de trabajo, y es de suponer con ello su salario, teniendo en cuenta también que en dicho domicilio convivían las 2 hijas. El juez, con el fin de facilitar a la esposa (e hijas ) la búsqueda y localización de una nueva vivienda, las dificultades del mercado actual y con el fin también de que pudiese mejorar sus ingresos, fijó como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computables desde la fecha de la sentencia, que data del 2024.

La madre apeló a la Audiencia Provincial y sostuvo que en 2 años su situación o la de sus hijas podría pasar de ser mala a angustiosa. «Es en absoluto previsible que su situación profesional vaya a mejorar en tan corto plazo como es el de 2 años (de hecho, lo más probable es que empeore) y eso sumado a que si triunfara lo dispuesto respecto de la extinción de la obligación del pago de las pensiones de alimentos a sus hijas, hijas que viven con su madre y contribuyen al mantenimiento de los gastos del hogar, la situación de la demandada pasaría de ser mala a angustiosa», indicó su abogado.

El exmarido contestó que una de sus hijas era directiva de empresa y su hermana trabajaba en la misma compañía. Incluso se habían comprado un coche. Y, respecto a la madre, esta pidió reducción de jornada, casualmente, días antes de celebrarse el juicio.

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