miércoles, 11 de febrero de 2026

Mª González Villasevil, E&J, 10/02/2026 14:00
Condenado a pagar a su exmujer 1.000 € al mes por el retraso en la liquidación de gananciales
El hombre se quedó residiendo en la vivienda familiar, mientras que la mujer se fue a vivir con sus hijas a una casa de alquiler, por la que paga 1.200 € al mes.

La A. P. de Valencia ha confirmado la obligación de un ciudadano a abonar 1.000 € mensuales a su exmujer como consecuencia del retraso en la liquidación del régimen de gananciales.
Al parecer, en enero de 2024, momento en el cual se separaron, la pareja llegó a un acuerdo por el cual se atribuía el uso de la vivienda familiar al esposo mientras que la esposa pasó a residir en una vivienda de alquiler junto a sus hijas, por la que abona una renta de 1.200 € mensuales. En dicho acuerdo se establecía que, “en el caso de demorarse el acuerdo sobre la liquidación de la sociedad ganancial en más de 2 meses desde la fecha presente”, se establecerá una compensación por parte del actor por uso exclusivo de vivienda que fue familiar, y dicho pago sólo “cesará cuando se resuelva la adjudicación de la vivienda en liquidación de gananciales”.

Pese a lo adoptado en dicho acuerdo, una vez transcurridos los 2 meses estipulados, la vivienda que fuera domicilio familiar no había sido adjudicada a ninguna de las partes porque no se había resuelto la liquidación del régimen de gananciales, y el marido tampoco ha abonado a su exesposa la compensación estipulada en el acuerdo.

En consecuencia, la mujer ha acudido a los tribunales para que le fuera reconocida la compensación por el uso exclusivo del que fuera domicilio familiar por parte del marido. Pues mientras éste continúa utilizando la vivienda familiar de manera exclusiva y sin pagar compensación alguna por este uso, ella ha de costear todos los meses el pago del alquiler de la vivienda en la que reside (1.200 €/mes), hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad ganancial, que se halla ahora sub iudice.

La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la mujer y ha condenado al hombre a abonar a su expareja 1.000 € mensuales, computados desde el 15 de marzo de 2024 —es decir, 2 meses después de que adoptara el referido acuerdo— y hasta que se resuelva la adjudicación de la vivienda que fuera domicilio familiar, en la liquidación del régimen de gananciales.

La A. P. de Valencia señala que la compensación de 1.000 € acordada por la pareja en el acuerdo de adjudicación de la vivienda familiar se hizo con el fin de “intentar liquidar la sociedad de gananciales, y para el caso de que ésta se demorase, es por lo que se establece esa compensación”.
Por tanto, “la ejecución de la sentencia es un cauce perfectamente válido para determinar la cuantificación de esta obligación de hacer, por cuanto, existiendo el cauce de la oposición, la ejecutada está en igualdad de armas para ofrecer una alternativa, para discutir y proponer prueba si considera que la suma solicitada no ajustada”.

Más teniendo en cuenta que la mujer había reclamado en numerosas ocasiones a su expareja el cumplimiento de abonarle la compensación acordada, tal y como ha quedado acreditado por los correos electrónicos aportados, en los que en reiteradas ocasiones tanto personalmente como a través de su dirección letrada se le había reclamado su cumplimiento, “cuantificando la cantidad objeto de reclamación en 1.075,00 €, equivalente al 50% de la renta que se paga por alquiler de vivienda de similares características en la misma zona urbana”.

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