Ninguna separación ha sido nunca un proceso sencillo, rápido ni agradable. Con frecuencia, aparecen conflictos de intereses y llegar a un acuerdo puede ser muy costoso para nuestros bolsillos. Además, todo se complica cuando el patrimonio es compartido o hay menores implicados.
Una de las 1ª medidas que no tarda en llegar es el cese de la convivencia, pero no es tan sencillo como que una de las partes salga por la puerta.
Necesita regularse y, a veces, la posesión de la custodia juega un papel clave.
Necesita regularse y, a veces, la posesión de la custodia juega un papel clave.
¿La entrada de una nueva pareja puede cambiar la naturaleza de la vivienda familiar? ¿Qué ocurre con el domicilio cuando la custodia es compartida?
¿Cuáles son los riesgos económicos tras perder la justificación legal de la vivienda?
Son algunas de las preguntas más recurrentes en situaciones de separación que Verónica Bermejo, abogada y socia de 'Llamas & Bermejo abogadas', ha resuelto en exclusiva para la revista lecturas.
Muchas personas piensan que, si tienen la custodia, nadie puede quitarles el uso de la vivienda. ¿Es realmente así?
No es exactamente así. El uso de la vivienda familiar se regula en el artí. 96 del C. Civil que establece que, en defecto de acuerdo, corresponderá a los hijos menores de edad y al progenitor con quien convivan.
¿Basta con que la nueva pareja “duerma a menudo” en la casa o tiene que haber convivencia estable?
No basta con que sea una convivencia esporádica o puntual. Tiene que haber convivencia estable, que deberá acreditarse con todo tipo de pruebas: certificado de empadronamiento, detectives, testigos, documentos como facturas o contratos de servicio que correspondan a esa dirección, etc....
¿Qué puede hacer el otro progenitor cuando detecta esta nueva convivencia?
Debe presentar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas de esa convivencia con la nueva pareja y solicitar en base a ello la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar. Con carácter previo a la interposición de la demanda, debe intentarse alcanzar un acuerdo con la otra parte a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ya que es requisito obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Dicho acuerdo puede consistir incluso:
¿Cómo se protege a los hijos menores si se extingue el derecho de uso de la vivienda?
La extinción de la atribución del uso no priva a los hijos menores de su derecho a una vivienda, lo que cambia es que la vivienda deja de considerarse domicilio familiar. El Tribunal Supremo en estos casos concede un plazo prudencial para organizarse y reubicarse. El abanico de posibilidades que se abre es muy amplio: liquidar gananciales vendiendo la vivienda a un 3º, o quedársela uno de los progenitores,…
¿Qué riesgos económicos corre quien mantiene el uso de la casa tras perder su justificación legal?
El riesgo que corre es que, y a través de un procedimiento de modificación de medidas iniciado por la otra parte, se extinga el uso de la vivienda familiar que tiene atribuido, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
¿En casos de custodia compartida tiene todavía sentido atribuir la vivienda a uno solo de los progenitores?
En custodia compartida el uso del domicilio familiar se decide principalmente de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, el juez atribuirá temporalmente su uso al cónyuge más necesitado de protección (evaluando la situación económica de cada uno de los progenitores, sus ingresos y la titularidad de la vivienda), o incluso podría llegar a establecer un uso alterno por periodos a favor de cada uno de ellos.
Sin embargo, en estos casos de custodia compartida, lo más habitual es que finalmente se proceda a la liquidación de la vivienda, y a que cada progenitor establezca junto a sus hijos su domicilio familiar donde considere.
¿Qué aconsejaría a alguien divorciado antes de iniciar una nueva convivencia en la unidad familiar?
Que se asesore previamente con un abogado de familia que le explique las consecuencias que dicha nueva situación puede acarrear, a fin de que, y debidamente asesorados, puedan decidir los pasos a dar, teniendo siempre presente que si se hacen las cosas bien, es perfectamente posible conjugar la estabilidad de los menores y su bienestar con la convivencia con una nueva pareja.
Son algunas de las preguntas más recurrentes en situaciones de separación que Verónica Bermejo, abogada y socia de 'Llamas & Bermejo abogadas', ha resuelto en exclusiva para la revista lecturas.
Muchas personas piensan que, si tienen la custodia, nadie puede quitarles el uso de la vivienda. ¿Es realmente así?
No es exactamente así. El uso de la vivienda familiar se regula en el artí. 96 del C. Civil que establece que, en defecto de acuerdo, corresponderá a los hijos menores de edad y al progenitor con quien convivan.
Sin embargo, la Jurisprudencia ha ido avanzando y matizando este uso, por ejemplo, en caso de convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar.
¿Por qué el Tribunal Supremo considera que la entrada de la nueva pareja cambia la naturaleza de la vivienda familiar?
El Tribunal Supremo considera que con la entrada de un 3º el carácter de vivienda familiar se pierde, al convertirse en el hogar de una nueva unidad familiar distinta a la originaria. En consecuencia, se justifica la extinción del derecho de uso atribuido inicialmente al progenitor custodio.
El Tribunal Supremo considera que con la entrada de un 3º el carácter de vivienda familiar se pierde, al convertirse en el hogar de una nueva unidad familiar distinta a la originaria. En consecuencia, se justifica la extinción del derecho de uso atribuido inicialmente al progenitor custodio.
¿Basta con que la nueva pareja “duerma a menudo” en la casa o tiene que haber convivencia estable?
No basta con que sea una convivencia esporádica o puntual. Tiene que haber convivencia estable, que deberá acreditarse con todo tipo de pruebas: certificado de empadronamiento, detectives, testigos, documentos como facturas o contratos de servicio que correspondan a esa dirección, etc....
¿Qué puede hacer el otro progenitor cuando detecta esta nueva convivencia?
Debe presentar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas de esa convivencia con la nueva pareja y solicitar en base a ello la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar. Con carácter previo a la interposición de la demanda, debe intentarse alcanzar un acuerdo con la otra parte a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ya que es requisito obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Dicho acuerdo puede consistir incluso:
1.- en fijar un alquiler en relación al uso de la vivienda por esa 3ª persona, o
2.- en acordar entre ellos el pago de la totalidad de la hipoteca por el que está disfrutando de la vivienda junto con su nueva pareja, eximiendo de tal obligación a la otra parte, o
3.- en sacar a la venta la vivienda.
¿Cómo se protege a los hijos menores si se extingue el derecho de uso de la vivienda?
La extinción de la atribución del uso no priva a los hijos menores de su derecho a una vivienda, lo que cambia es que la vivienda deja de considerarse domicilio familiar. El Tribunal Supremo en estos casos concede un plazo prudencial para organizarse y reubicarse. El abanico de posibilidades que se abre es muy amplio: liquidar gananciales vendiendo la vivienda a un 3º, o quedársela uno de los progenitores,…
¿Qué riesgos económicos corre quien mantiene el uso de la casa tras perder su justificación legal?
El riesgo que corre es que, y a través de un procedimiento de modificación de medidas iniciado por la otra parte, se extinga el uso de la vivienda familiar que tiene atribuido, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
Es decir, mientras que tiene el uso atribuido, tiene garantizada la vivienda, pagando como mucho el 50% de la hipoteca si la tuviera, y los suministros individualizados de la misma. Mientras que si se extingue el uso, tendrá que ir pensando en buscar otra vivienda donde los costes podrán ser mayores.
¿En casos de custodia compartida tiene todavía sentido atribuir la vivienda a uno solo de los progenitores?
En custodia compartida el uso del domicilio familiar se decide principalmente de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, el juez atribuirá temporalmente su uso al cónyuge más necesitado de protección (evaluando la situación económica de cada uno de los progenitores, sus ingresos y la titularidad de la vivienda), o incluso podría llegar a establecer un uso alterno por periodos a favor de cada uno de ellos.
Sin embargo, en estos casos de custodia compartida, lo más habitual es que finalmente se proceda a la liquidación de la vivienda, y a que cada progenitor establezca junto a sus hijos su domicilio familiar donde considere.
¿Qué aconsejaría a alguien divorciado antes de iniciar una nueva convivencia en la unidad familiar?
Que se asesore previamente con un abogado de familia que le explique las consecuencias que dicha nueva situación puede acarrear, a fin de que, y debidamente asesorados, puedan decidir los pasos a dar, teniendo siempre presente que si se hacen las cosas bien, es perfectamente posible conjugar la estabilidad de los menores y su bienestar con la convivencia con una nueva pareja.

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