La justicia da la razón a un padre de Gijón: no seguirá pagando pensión de alimentos a su hijo «nini» de 25 años
Sergio M. Solís, 10 feb 2026 .
Tras el fallecimiento de la madre en 2018, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre.
La A. P. de Asturias ha revocado el embargo de la pensión de jubilación de un padre gijonés de 71 años, enfermo y pensionista, promovido por su hijo de 25 años, al considerar que no existía obligación legal de seguir abonando una pensión de alimentos desde el fallecimiento de la madre en 2018.
La Sección 7ª del tribunal ha dejado sin efecto la ejecución despachada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón, que había llegado a trabar embargos sobre la única fuente de ingresos del progenitor, una pensión de jubilación de 1.612,93 € mensuales.
El padre se había separado de la madre del joven en 2015 y, desde entonces, abonó puntualmente la pensión de alimentos fijada en sentencia. Tras el fallecimiento de la madre en 2018, continuó realizando los pagos directamente al hijo, entonces mayor de edad, «por responsabilidad y para darle margen», según consta en las actuaciones.
Con las actualizaciones aplicadas, en 2025 el progenitor ingresaba mensualmente al hijo 482,81 €. Sin embargo, el joven llegó a reclamar en ejecución una cuantía ordinaria de 509,39 € mensuales, además de atrasos e intereses, solicitando el embargo de la pensión de jubilación.
La situación personal del padre fue uno de los elementos destacados en el recurso. Jubilado desde hace 3 años, con esa pensión debe hacer frente a impuestos, gastos domésticos y medicación. En marzo de 2024 sufrió una hemorragia cerebral y, meses después, un herpes zóster, lo que motivó la retirada de su carné de conducir y la necesidad de salir siempre acompañado.
Según se recoge en la resolución, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre. Ante la falta de reacción del joven a las reiteradas peticiones para que se incorporara al mundo laboral, el progenitor dejó de pagar durante 2025. La respuesta fue la interposición de una ejecución judicial reclamando más de 3.000 euros.
La A. P. estima ahora el recurso interpuesto por la defensa del padre, ejercida por la abogada Gemma González Calvo, de GMC Abogados, y declara que la obligación de alimentos fijada en la sentencia de medidas paternofiliales se extinguió con el fallecimiento de la madre, al haber sido ella la progenitora custodio. El tribunal subraya que el hijo, mayor de edad y sin convivencia con la madre, no puede utilizar esa sentencia para reclamar mensualidades posteriores ni para embargar la pensión de su padre. Añade que, si el joven considera que se encuentra en situación de necesidad, debería promover un nuevo procedimiento de alimentos entre parientes, acreditando dicha situación y sometiéndose al control judicial correspondiente.
Para la letrada del progenitor, la resolución «deja muy claro que no existía obligación legal de seguir pagando la pensión desde 2018» y recuerda que el padre «continuó ayudando a su hijo durante años por pura responsabilidad». A su juicio, la Audiencia «marca límites claros a la solidaridad familiar» y advierte de que no puede utilizarse una sentencia antigua «como un cheque en blanco para embargar la pensión de un jubilado».
Desde el despacho se insiste en que el auto no desprotege a los hijos adultos que realmente se encuentran en situación de necesidad, pero sí exige un compromiso mínimo con la formación o el trabajo y evita que el derecho de alimentos se convierta en un mecanismo de dependencia indefinida.

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