sábado, 31 de enero de 2026

Custodia Compartida: La Pensión de alimentos y el IRPF

El Supremo
resolverá si los padres que comparten custodia pueden deducir en el IRPF la pensión de alimentos.
Hacienda impide el beneficio si tienen derecho al mínimo por descendientes.
El tribunal advierte que la ley del impuesto no regula la situación
Eva Díaz, 30/01/20260
El Tribunal Supremo (TS) analizará por 1ª vez si los padres que tienen la custodia compartida de los hijos pueden deducirse en la declaración de la Renta la pensión de alimentos. El alto tribunal admitió el 14 de enero un recurso para aclarar la controversia.

La Ley del IRPF permite, en el caso de que solo un padre tenga la custodia, que el progenitor que vive con los hijos se aplique el mínimo por descendiente (varía entre 2.400 € y 4.500 €, según el número de hijos) y que el otro se deduzca la pensión por alimentos que paga.

No obstante, cuando la custodia es compartida, la norma permite prorratear a partes iguales el mínimo por descendiente, pero no regula qué pasa con la deducibilidad de la pensión de alimentos. 
Hacienda deniega al padre o madre que paga esta prestación y que a la par tiene la custodia compartida que se deduzca el importe de la misma. El fisco argumenta que es incompatible con la norma, que establece la incompatibilidad de ambos beneficios fiscales: el mínimo por descendiente y la reducción de la pensión de alimentos.

El Supremo, sin embargo, indica que la Ley del IRPF solo regula esta incompatibilidad en los casos en los que solo un padre tiene la custodia
"El precepto aplicable no declara la incompatibilidad en los supuestos, como el que aquí nos ocupa, al no regular esta situación expresamente, siendo por ello necesario, en aras, como hemos expuesto, a los principios de justicia material, que junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50% se permita igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial", indica el tribunal en su auto.

Estudiará si la norma permite deducir la cuantía de la pensión cuando hay custodia compartida o si, en cambio, existe "una laguna legal". Considera que Hacienda no puede esgrimir la incompatibilidad ante la ausencia de regulación.

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