martes, 27 de enero de 2026

Feminismo: El impago de la pensión de alimentos a menores

.... cuando el dinero se convierte en un arma de control.
Detrás de cada mensualidad impagada hay tensión, preocupación y una carga emocional que ningún progenitor debería soportar
Mª Marín Puche, Madrid, 26 Enero 2026 
El impago de la pensión de alimentos no debe reducirse a una cuestión privada: se trata del incumplimiento económico más frecuente y dañino tras una ruptura y/o divorcio. Muchas personas lo sufren en silencio reduciéndolo conceptualmente a simples retrasos o argumentando que no merece la pena denunciar. Pero la realidad jurídica y humana es muy distinta: detrás de cada mensualidad impagada hay tensión, preocupación y una carga emocional que ningún progenitor debería soportar.

No podemos olvidar que el impago de la pensión de alimentos es una conducta tipificada como delito en el art. 227 del C.Penal. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en su sentencia nº 41/2024: quien deja de pagar pudiendo hacerlo incurre en abandono de familia y se enfrenta a severas consecuencias penales y civiles.

Por tanto, nos encontramos ante una vulneración grave del derecho de los hijos y del progenitor custodio a recibir la asistencia económica fijada judicialmente. El bien jurídico protegido no es solo la autoridad de la resolución judicial, sino la garantía de que los miembros más vulnerables de la unidad familiar no queden desamparados.

Delito de abandono: ¿Qué requisitos deben cumplirse? Este delito se configura como una omisión dolosa: basta con no pagar durante 2 meses consecutivos o 4 alternos, existiendo capacidad económica y conocimiento de la obligación.
Además, este tipo de deuda se considera “líquida, vencida y exigible”, de modo que se cumplen automáticamente los 3 requisitos que se exigen para poder reclamar su abono: líquida, porque la cantidad está fijada judicialmente y no admite interpretaciones; vencida, porque cada mensualidad tiene un plazo concreto en el que debe abonarse y éste ya ha transcurrido; y exigible, porque existe una resolución judicial firme que la respalda, sin posibilidad de compensación unilateral.

¿Qué hacer si mi ex pareja deja de pagar
El 1º paso siempre es recopilar pruebas: extractos bancarios, la sentencia donde consta la obligación de abonar alimentos, o incluso conversaciones en las que el progenitor reconoce que no va a pagar.
También pueden presentarse indicios de su situación económica real, como vida laboral, nóminas, declaraciones de IRPF o señales públicas de gastos que contradicen la supuesta falta de recursos.

Basta con acreditar que el impago existe y conviene recordar que esta obligación subsiste incluso en los casos en los que el progenitor ha perdido la custodia o incluso la potestad parental. La pensión de alimentos no depende de la relación personal con los menores ni del régimen de custodia o guarda: es una obligación legal autónoma que se mantiene aunque no exista convivencia ni contacto.

Por ello, ningún argumento basado en el distanciamiento personal o en el conflicto entre progenitores puede justificar la ausencia de pago.
La jurisprudencia reciente, especialmente la STS 41/2024, introduce además una perspectiva fundamental, al considerar que el impago reiterado puede constituir una forma de violencia económica: una forma de control y presión que genera un daño emocional profundo e indemnizable.
La ansiedad permanente, la angustia ante los gastos básicos, las renuncias constantes, la sensación de desprotección y la carga psicológica prolongada no son efectos colaterales, sino un daño real y reparable.

El Supremo reconoce que este daño moral puede ser indemnizado si se acredita, lo que supone un avance significativo para quienes han soportado durante años un castigo silencioso en forma de impago.
Es más, el fenómeno del impago de alimentos tiene además una dimensión estructural que no puede ignorarse. En España, en 3 de cada 10 divorcios se incumple el pago de la pensión alimenticia y la guarda exclusiva a favor de la mujer es concedida en el 46,60 % de los casos (siendo el 49,70 % la guarda compartida).

Esto convierte el impago en un problema con un claro sesgo de género que contribuye a la feminización de la pobreza, incrementa la carga económica de las madres que ya sostienen solas la crianza y perpetúa desigualdades económicas que se intensifican tras la ruptura.

La evolución jurisprudencial de los últimos años responde precisamente a esta realidad social, que durante décadas se invisibilizó bajo la idea de que estos conflictos pertenecían al ámbito privado
Hoy sabemos que el impago no es solo una irresponsabilidad económica, sino un mecanismo que reproduce desigualdad y que puede encajar en formas reconocidas de violencia contra la mujer y contra la infancia.

Actuar es imprescindible porque cada día que pasa sin reclamar refuerza la impunidad y prolonga el sufrimiento. Reclamar significa recuperar lo que te corresponde, obtener una indemnización por el daño causado y enviar un mensaje claro: nadie puede usar la pensión alimenticia como herramienta de venganza y control. La justicia no solo protege números, protege personas. Y en ese punto, la respuesta jurídica debe ser firme: el silencio cuesta caro, pero la ley habla claro.

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