lunes, 24 de febrero de 2025

Tribunal Supremo: A vueltas con el uso del domicilio familiar tras el divorcio

.... y la sentencia 1.489/2024 del Tribunal Supremo.
Paloma Zabalgo, ClaraRedondo Gomez,
Abogadas, 23/02/2025 
Que el uso del domicilio familiar puede suponer un quebradero de cabeza no es algo nuevo. El legislador establece, en el art. 96. 1 del C.Civil, qué ocurre con la vivienda familiar en caso de que se establezca la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores. En estos casos, el uso será atribuido a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden hasta la mayoría de edad del menor de los hijos.

Pero ¿qué pasa cuando la custodia no es exclusiva? El legislador se olvida de aquellos progenitores que comparten los cuidados de los hijos menores y ni siquiera menciona qué ocurre con el uso del domicilio familiar en aquellos casos en que la custodia se atribuye a ambos.

Esta falta de regulación se suple, como siempre, a base de jurisprudencia. Son los Tribunales y, en concreto, el Tribunal Supremo, quien marca los criterios y, como es sabido, el ritmo de nuestro Tribunal Supremo, no se acompasa con las necesidades de la sociedad, no por voluntad, si no por el propio tiempo que tarda un asunto acceder a la casación que evidencia –además de la falta de recursos del poder judicial, pero eso es otro tema– la imperiosa necesidad de la creación de una jurisdicción especializada en derecho de familia.

La última resolución y la que se cita en el título de este artículo ha suscitado un debate que no es menor.
El asunto es el siguiente: Situación de divorcio de un matrimonio con un hijo menor de edad, casados en gananciales, con una vivienda adquirida constante dicho régimen.
En 1ª instancia -seguidos los autos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer-, se atribuye la custodia materna y, por tanto, no hay duda: El uso del domicilio familiar se establece en favor del menor y de la progenitora. La Audiencia Provincial estima el recurso del progenitor únicamente en lo ateniente a la custodia, estableciendo un ejercicio de custodia compartida, pero ¿qué pasa con el uso del domicilio familiar?

El progenitor, en su demanda, interesaba el uso por periodos anuales alternos, al ser una vivienda de ambos progenitores y disponer ambos de recursos propios para garantizarse su propia vivienda. Ante la decisión de la Audiencia, el progenitor decidió plantear un recurso de casación, haciendo valer nuevamente esta posición e interesando, de forma subsidiaria, la atribución de uso del domicilio familiar en favor de la progenitora con una limitación de un año.

Y aquí, es donde el Tribunal Supremo nos ha dado una interpretación que puede suponer un verdadero problema para la liquidación de las viviendas comunes. 
El Tribunal Supremo viene a decir que: 
"La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica."

Así, el Alto Tribunal evidencia una realidad incontestable: El uso por anualidades alternas es incómodo. A nadie le gusta cambiar de vivienda cada año, con los gastos y las dificultades que ello conlleva. 
No obstante, no podemos obviar en qué contexto se producen esta alternancia: Procesos de divorcio, o medidas paternofiliales, en su mayoría contenciosos, en los que ambos progenitores son cotitulares del bien inmueble y ninguno de los 2 (por supuesto con sus excepciones), tiene un mejor derecho para hacer uso de él.

Y es aquí donde aparece el problema con la decisión del Supremo: 
Precisamente la atribución del uso por anualidades alternas es la única solución razonable a todos los efectos
Razonable, porque cuando culmina el derecho de uso atribuido en favor de un progenitor, los copropietarios sabrán qué ocurrirá con su casa.
Razonable porque impide que quien ha sido "agraciado" con el derecho de uso se "acomode" e impida la entrada al otro legítimo propietario. 
Razonable porque, como es incómodo, a nadie le interesa mantenerlo mucho tiempo. Razonable porque facilita los acuerdos para la liquidación del bien.

En definitiva, el uso por anualidades alternas es razonable porque ofrece certezas, pero en este caso ¿qué va a pasar cuando se agote el año de uso atribuido a la exesposa? Tendremos que esperar a una nueva resolución del Tribunal Supremo –la jurisdicción especializada ya para otra ocasión– y, mientras tanto, seguiremos a vueltas con la atribución de uso del domicilio familiar.

No hay comentarios: