domingo, 8 de septiembre de 2024

Cuando no hay violencia de género

Luis Batlló Buxó-Dulce, Abogado, 
07/9/2024 
El columnista, abogado, Luis Batlló Buxó-Dulce, señala los efectos perniciosos de la jurisdicción de violencia sobre la mujer, o violencia de género, cuando no existe esa violencia, sino discusiones de pareja de alto voltaje. 
Una de las cuestiones que más se discuten entre los abogados de familia, pero que pocos comentan fuera del ámbito laboral, a riesgo de parecer unos cavernícolas, es el importante número de asuntos que se conocen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que no son temas de violencia de género, stricto sensu, sino discusiones de pareja de alto voltaje, sostenidas en el tiempo.

Hay que recordar que tanto la ya lejana Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la más actual Ley de garantía integral de la libertad sexual (conocida por la Ley del sólo sí es sí) han constituido un importante marco legal para luchar contra la lacra de la violencia doméstica y de género, pero también han llevado a que muchas situaciones de crisis de pareja se hayan dirimido en la jurisdicción penal, a partir de la interposición de una denuncia que, no siendo falsa en su contenido, no refleja en realidad hechos que revistan caracteres de delito y, sin embargo -por la alarma social que genera la violencia de este tipo- esa denuncia haya comportado la incoación de unas Diligencias Previas, y una instrucción judicial, con las perjudiciales consecuencias que devienen para el investigado quien, aunque finalmente pueda quedar absuelto (o incluso antes, el procedimiento sobreseído) deberá sufrir la pena del proceso.

Además, a partir de la existencia de un proceso de violencia de género, el eventual procedimiento civil (de separación o divorcio) que pudiera existir entre las partes, pasará a ser conocido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según dispone el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que se ha revelado como nocivo, en la práctica forense, dado que el pretendido conocimiento global del asunto, por parte de un único juez, comporta a menudo la formación de prejuicios en favor de una parte y en detrimento de la otra.

Por otro lado, el mismo hecho de mezclar, en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las causas verdaderamente de violencia doméstica o de género, junto con muchos otros asuntos que deberían ventilarse en un juzgado diferente, no ha hecho sino perjudicar a aquellos temas en los que, por su gravedad, el sistema judicial tendría que actuar con premura y contundencia, lo que no es posible por falta de tiempo y de medios.

Por tal razón, es importante que el abogado o abogada que recibe por 1ª vez noticia de una concreta situación, considere con rigor jurídico todo lo que se le expone, para poder acertar con precisión a qué jurisdicción debe dirigirse y, de esta forma, acudir a la vía penal sólo cuando existe materia con dicha sustancia.

Y no sólo la abogacía, sino que también -o mejor dicho, especialmente- el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá realizar tal examen, delicado pero muy necesario, a la hora de traducir la denuncia y, con su experiencia, discernir si está o no frente a un asunto que le compete, no siendo menos importante la figura del Ministerio Fiscal, a quien se le podría pedir menos automatismo en sus conclusiones, para ver los hechos más allá del expediente y también, a veces, más ojo jurídico a la hora de formular acusación o pedir el sobreseimiento.


En este sentido, es reiterado el equívoco ciudadano de que la jurisdicción penal investigará caracteres o formas de ser, cuando –como es sabido por los profesionales del derecho– dicha jurisdicción se limitará a comprobar la existencia de unos hechos y si estos se pueden incardinar en algún tipo del Código Penal.

Debe tenerse en cuenta que no hay frustración mayor, para quien denuncia, que los hechos se sobresean durante la fase de instrucción o la sentencia absuelva al acusado, pues quien actúa por la vía penal no es sólo la parte que cree tener razón en un conflicto, como sucede en la jurisdicción civil, sino que en sede penal actúa como acusación quien es o cree ser la víctima de un delito, y que esa víctima, considerándose tal, perciba como la Administración de Justicia desestima su acción, con mayor o menor indiferencia, conlleva un enorme desengaño, una gran desconfianza en el sistema y, además, una consecuencia colateral pero nada baladí, y es que la absolución suele envalentonar a quien ha sido la parte acusada, para continuar su particular lucha en la vía civil, en muchos casos abierta de forma paralela a la penal, a fin de dirimir sobre la separación o divorcio, agravando el contencioso en detrimento de las 2 partes.

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