SANDRA PACHO, Abogada, 09.05.2022
El pasado 9 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación sobre tutela de derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen en el que el demandante consideraba vulnerados estos derechos debido a los informes de detectives privados presentados como prueba por su ex cónyuge dentro de un procedimiento de familia de reclamación de pensiones con la finalidad de acreditar su situación laboral puesto que no estaba haciendo frente a las obligaciones impuestas en sentencia de divorcio, en concreto el abono de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria.
El Alto Tribunal considera que los informes, que fueron realizados por un profesional habilitado, y previa acreditación de la solicitante de su derecho a exigir a su ex cónyugue el abono de diversas cantidades adeudadas, prueba que la finalidad de estos informes era servir como prueba en el proceso de divorcio, sin tener otra divulgación fuera de los mismos.
Que la realización de estos informes contaba con la habilitación resultante de los art. 265.5 de la LEC y 48 a 50 de la LSP, puesto que la finalidad de los mismos era servir como medios de prueba para ejercitar su derecho de defensa, de los que objetivamente podrían resultar datos de interés para conseguir asegurar la efectividad de las obligaciones económicas del ex marido, quien alegaba carecer de recursos para no abonar las pensiones descritas.
Así mismo, considera el Supremo que desde la perspectiva de la proporcionalidad y el juicio de ponderación se debe priorizar el derecho de defensa, puesto que la idoneidad y necesidad de la investigación contratada por la ex mujer se basa en los incumplimientos previos de abono de pensiones, las sentencias condenatorias por dichos impagos y los infructuosos intentos de trabar bienes del demandado. En definitiva, la ex mujer no disponía o al menos tenía gran dificultad para obtener por otros medios datos relativos a la situación económica de su ex cónyuge.
La legislación vigente permite acudir a estas averiguaciones para obtener por cuenta de 3º legitimados información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados entre otros aspectos sobre el ámbito laboral del investigado.
En el supuesto enjuiciado el detective se hizo pasar por un cliente interesado en contar con los servicios del ex cónyuge, abogado en ejercicio, quien tras concentrar una cita en su despacho profesional le indicó que sería él personalmente quien llevaría la dirección letrada de su asunto.
Las averiguaciones tuvieron lugar fuera de domicilios o lugares reservados, respetando este límite legal puesto que la cita se concertó en el despacho profesional y se le realizó un breve seguimiento durante pocas horas en la calle.
En cuanto al derecho a la propia imagen, la captación de imágenes tenían un carácter meramente accesorio, que no se difundieron para conocimiento general, y en cuanto al derecho a la intimidad no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar.
En definitiva, el Tribunal Supremo que la investigación cuestionada se sirvió de medios proporcionados para probar en juicio la actividad profesional del demandado y poder desvirtuar así la carencia de ingresos alegada por el mismo.
Añade que ¨sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su ex esposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme¨.
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