... acordada en convenio de divorcio ante notario o letrado de la Administración de Justicia.
Las capitulaciones matrimoniales ratificadas por el juzgado no cumplen la ley del impuesto.
Xavier Gil Pecharromán, 31/10/2022
La reducción en la base imposible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de septiembre de 2022, que sienta jurisprudencia al seguir la doctrina establecida en sentencia de 25 de marzo de 2021, que aplica el art. 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en contra de las resoluciones del TEAR y del TSJ de Aragón, que limitaban la reducción a la intervención del juez.
El art. 87 del C.Civil dispone que: "Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario...".
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, considera que una interpretación literal del art. 55 de la Ley del IRPF parece abonar la tesis de la sentencia y de la recurrida, de la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del Código Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la Ley del IRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia".
Las capitulaciones matrimoniales ratificadas por el juzgado no cumplen la ley del impuesto.
Xavier Gil Pecharromán, 31/10/2022
La reducción en la base imposible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de septiembre de 2022, que sienta jurisprudencia al seguir la doctrina establecida en sentencia de 25 de marzo de 2021, que aplica el art. 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en contra de las resoluciones del TEAR y del TSJ de Aragón, que limitaban la reducción a la intervención del juez.
El art. 87 del C.Civil dispone que: "Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario...".
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, considera que una interpretación literal del art. 55 de la Ley del IRPF parece abonar la tesis de la sentencia y de la recurrida, de la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del Código Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la Ley del IRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia".
Reclamación en vía judicial
El ponente, sin embargo, rechaza un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante notario o LAJ.
En el caso en litigio no existía una sentencia judicial que fijase la pensión compensatoria a favor del cónyuge, por cuanto no existió divorcio o separación entre los cónyuges, solo un acuerdo entre ellos fijado en la escritura pública de capítulos matrimoniales que al no ser cumplido, el cónyuge afectado reclamó en vía judicial acordando el juez su cumplimiento, lo cual no constituye aprobación judicial de pensión compensatoria.
Por ello, Berberoff Ayuda, determina que "este supuesto podrá tener efectos civiles entre las partes, y en este sentido la sentencia habla de una reclamación judicial de su cumplimiento, amparada por un Juzgado del orden Civil, pero no integra el supuesto previsto en el art. 55 de la Ley del IRPF sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, que la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.
El magistrado razona que esta posibilidad, dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias y de aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, se frustraría si como sostiene la sentencia recurrida se exigiera una intervención judicial posterior, cuando la separación o divorcio, en el que se haya fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante notario o LAJ.
Y concluye el magistrado Berberoff Ayuda que hay que tener en cuenta además "que en el caso de separación o divorcio realizada ante el juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes".
El ponente, sin embargo, rechaza un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante notario o LAJ.
En el caso en litigio no existía una sentencia judicial que fijase la pensión compensatoria a favor del cónyuge, por cuanto no existió divorcio o separación entre los cónyuges, solo un acuerdo entre ellos fijado en la escritura pública de capítulos matrimoniales que al no ser cumplido, el cónyuge afectado reclamó en vía judicial acordando el juez su cumplimiento, lo cual no constituye aprobación judicial de pensión compensatoria.
Por ello, Berberoff Ayuda, determina que "este supuesto podrá tener efectos civiles entre las partes, y en este sentido la sentencia habla de una reclamación judicial de su cumplimiento, amparada por un Juzgado del orden Civil, pero no integra el supuesto previsto en el art. 55 de la Ley del IRPF sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, que la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo el convenio matrimonial que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.
El magistrado razona que esta posibilidad, dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias y de aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, se frustraría si como sostiene la sentencia recurrida se exigiera una intervención judicial posterior, cuando la separación o divorcio, en el que se haya fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante notario o LAJ.
Y concluye el magistrado Berberoff Ayuda que hay que tener en cuenta además "que en el caso de separación o divorcio realizada ante el juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes".
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