martes, 5 de abril de 2022

La "legitima" según Comunidades Autónomas.

La legítima
que corresponde a un heredero según cada Comunidad Autónoma.
Catalunya, Baleares, País Vasco y Navarra son algunas de las CCAA que tienen una regulación particular acerca de la legítima.
SONIA GAGO (IS LEGAL), 05/04/2022 
En el testamento hay una parte de la herencia que está reservada por ley a determinados herederos. Se denomina la legítima, y quienes recibirán esta parte de los bienes y derechos de la persona fallecida son los herederos forzosos o legitimarios.
El Código Civil español establece los términos de la legítima, y antes de iniciar la aceptación de una herencia es necesario conocerlos. 
En el art. 807 se agrupan y priorizan los herederos forzosos que tienen derecho sobre la legítima. Son, por este orden:
1.- hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; 
2.- padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y 
3.- cónyuge viudo en la forma y cuantía que establece el Código Civil.
¿Qué parte de la herencia corresponde a los herederos forzosos?
Una herencia se divide en 3 tercios: el de libre disposición, el de mejora y el de legítima. Uno de los conflictos más comunes al aceptar una herencia está en la disposición de estos tercios, también en el caso de la legítima. En el caso del tercio de la legítima, el Código Civil establece que:
La legítima de los hijos y descendientes son las 2/3 partes de la herencia del padre y de la madre.
La legítima de los padres es la mitad de la herencia, siendo de un tercio si concurren con el cónyuge.
La legítima del cónyuge si concurre con los hijos es el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no tiene ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho al usufructo de 2/3.
Esto aplica a las Comunidades Autónomas que no tienen legislación propia que regule las sucesiones y las marca el Código Civil español.
Además, el cálculo de la legítima tiene en cuenta también el valor de los bienes que quedan al fallecer la persona, al que se le resta las deudas y las cargas y se le añaden las donaciones en vida. Todo ello afectará a la fiscalidad a tener en cuenta en la aceptación de una herencia.
Variaciones regionales: 6 CCAA disponen de legislación civil propia
Al iniciar la aceptación de una herencia, los herederos forzosos deberán tener en cuenta dónde residía el fallecido para aplicar la legislación que corresponda. En España existen Comunidades Autónomas que tienen legislación civil propia sobre la herencia que influye en su reparto. 
Son las siguientes:
Aragón
El Derecho Foral Aragonés solo considera herederos forzosos a los descendientes. La legítima corresponde a la mitad de la herencia a favor de los hijos y descendientes, a repartir entre ellos sin limitaciones.
Baleares
Se regula por el texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de Baleares. En Mallorca y Menorca los hijos y descendientes tienen asignada 1/3 parte de la herencia –cuando existen más de 4 herederos forzosos pasa a ser 1/2–; los padres –y no otros descendientes– 1/4 parte y el cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia si no hay descendientes, 2/3 partes si existen padres y usufructo universal en el resto de los casos.
En Ibiza y Formentera los hijos y descendientes tienen la misma legítima que en Mallorca y Menorca; los padres y ascendientes tendrán la 1/2 de la herencia si no existe cónyuge viudo –en este caso la legítima solo será 1/3 parte para padres y no otros descendientes–y el cónyuge no tendrá derecho a la legítima.
Catalunya
Viene regulada por el Código Civil de Cataluña. Los descendientes reciben 1/4 parte de la herencia repartida en partes iguales entre todos ellos; a los ascendientes les corresponde 1/4 parte de la herencia –solo padres, no otros ascendientes– y no tienen ningún derecho si existen descendientes, mientras que el cónyuge recibe el usufructo universal de la herencia.
Galicia
El Derecho Civil en Galicia establece que la legítima de los descendientes es 1/4 parte de la herencia; los ascendientes no tienen derecho a legítima y el cónyuge tiene el usufructo de 1/4 parte de la herencia si existen descendientes y de la mitad si no existen descendientes.
Navarra
La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra establece que no existe obligación de dejar bienes a los descendientes; los ascendientes no tienen derecho a la legítima y el cónyuge dispone del usufructo de toda la herencia.
País Vasco
El Derecho Civil Vasco establece que los descendientes tienen asignada 1/3 parte de la herencia, con libertad para repartirla a cualquiera de ellos; los ascendientes no tienen derecho a la legítima y el cónyuge tiene el usufructo de la mitad de la herencia si existen descendientes y de 2/3 partes si no existen descendientes.

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