jueves, 6 de enero de 2022

Pensión de Alimentos y la falta de comunicación entre Padre e Hija.

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La Audiencia mantiene la pensión compensatoria a una mujer por haberse dedicado a su familia.
Los jueces eximen a padres divorciados de mantener a sus hijos 'ninis' holgazanes.
Un padre podrá dejar de pagar la pensión a su hija por no querer verle: el fallo civil más consultado.
La A. P. de Navarra exoneró a un hombre de obligaciones económicas con su hija de 19 años por la "absoluta falta de relación" decidida por ella.
María Peral , @Maria_peral, 6 enero 2022 
Una sentencia de la A. P. de Navarra que extinguió el pago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor rechazado por su hija, la cual decidió no tener ningún trato con él, ha sido la resolución judicial más consultada por los abogados de familia durante 2021. La hija era estudiante y tenía 19 años en el momento en que el padre solicitó la modificación de medidas, pero en el convenio de divorcio se había acordado que el abono de alimentos durase hasta que la joven alcanzara una cualificación profesional.
La Asociación Española de Abogados de Familia elabora anualmente el ranking de las 10 sentencias que más interés han despertado entre los letrados especializados. Esa clasificación es, sostiene el directivo de AEAFA José Luis Cembrano, "el mejor termómetro para conocer los conflictos que son tendencia en el ámbito del Derecho de Familia".
El ranking del pasado año lo encabeza una resolución de la A. P. de Navarra que acumula 1/4 de millón de visualizaciones en el buscador de la web de AEAFA. La siguiente es una sentencia de la A. P. de Valencia sobre el caso de una mujer que reclamó a su excónyuge una pensión compensatoria varios años después del divorcio. 
El uso de la vivienda familiar o el pago de gastos extraordinarios son objeto de decisiones judiciales igualmente muy consultadas.
"Rechazo radical"
En el caso resuelto por la Audiencia navarra, el progenitor solicitó la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hija alegando que desde 2013 el trato entre ambos era "inexistente" porque la joven, que entonces tenía 14 años, "se ha negado a relacionarse con el progenitor sin que exista causa alguna que justifique tal radical rechazo".
La hija no cumplía el régimen de visitas ya antes de ser mayor de edad y no tenía trato alguno con el padre, hasta el punto de que éste desconocía su situación académica o laboral.
Aportó un libro escrito por la hija en el que afirmaba que "en mi casa tan sólo vivimos mi madre y yo, no tengo hermanos ni hermanas, y tampoco tengo padre..." y adujo que, tras cumplir 18 años, la joven se cambió los apellidos invirtiendo el orden.
La exmujer del demandante replicó que la hija "no quiere mantener ninguna relación con su padre, siendo una decisión que entra dentro de la esfera de lo personal y, por tanto indiscutible, máxime siendo en la actualidad mayor de edad".
Añadió que esa decisión estaba motivada "por el actuar de su progenitor desde su nacimiento, en tanto que el mismo nunca se había preocupado de ella ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico, habiendo debido seguirse numerosos procedimientos para el cobro de la pensión de alimentos o, en su caso, de los gastos extraordinarios devengados, sin que tampoco el padre haya cumplido nunca con el régimen de visitas".
Por lo tanto, alegó la madre, la decisión de la hija "no es imputable únicamente a ésta, sino al comportamiento que el padre ha mostrado desde su nacimiento, por su falta de apego y de ejercicio de sus obligaciones paterno-filiales en todos los sentidos". 
También subrayó que la joven seguía siendo económicamente dependiente al estar estudiando.
El Juzgado desestimó
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y ordenó que el pago de la pensión alimenticia se mantuviera "hasta que la hija alcance la cualificación profesional que le permita acceder a un empleo", es decir, lo pactado en el convenio regulador.
La sentencia de primera instancia estimó probada la firme determinación de la hija de no ver a su padre ("desapareció de mi vida con 12 o 13 años", dijo en la vista), pero no consideró acreditado el motivo que originó la falta de relación.
2 testigos (una expareja del padre y una compañera de trabajo) declararon que "existía una buena relación entre ellos, pero desde el año 2012-2013 dejó de ir la niña" con él.
"No se ha probado el comportamiento del padre manifestado por N., esto es, que mediante WhatsApp ésta recibiera insultos y amenazas y que desde hace años sólo recibiera gritos y malas palabras". 
Tampoco se acreditó que una conducta violenta del padre que hubiera podido motivar el rechazo de la hija.
Sí quedó demostrado que el padre no cumplió por esas fechas (2013-2014) con las obligaciones alimenticias que le correspondían, lo que dio lugar a su reclamación judicial en 2 procedimientos.
Este dato fue determinante para el Juzgado, que concluyó que "en el pasado existieron periodos de impago que fueron reclamados judicialmente, por lo que no podemos concluir que la culpa de esa falta de relación sea exclusiva de la hija".
La Audiencia de Navarra, sin embargo, revocó la sentencia del Juzgado y estimó la pretensión del progenitor.
La sentencia relata que los padres se separaron cuando N. tenía casi 2 años. "Hasta los 9 años, 2008, la relación entre el padre y la hija fue normal, aunque modalizada por la separación de sus progenitores la cual, por cierto, se produjo de mutuo acuerdo", añade.
"Se sucedieron las visitas a [la casa del progenitor], donde su padre y la pareja de éste se ocupaban de su cuidado, yéndose incluso a pasar parte de las vacaciones a la playa con ellos, encontrándose la niña a gusto y sin que exista dato alguno que permita afirmar lo contrario. Antes bien, la prueba disponible acredita que la relación de N. con su padre era muy buena, que se cumplía el régimen de visitas y su padre le prestaba especial atención".
"A partir del año 2013, aproximadamente, se inició el distanciamiento entre N. y su padre, produciéndose un cambio que la compañera de trabajo del padre, con quien tenía amistad, calificó en el juicio de 'cambio radical'", señala la Audiencia. 
La niña no contestaba las llamadas del padre y empezó a alejarse de él.
"Que te den"
La propia N. declaró que "la relación fue peor cuando ella tenía unos 12 o 13 años, y con 15 años solamente algo de contacto". Eso ocurría en 2014, "cuando empiezan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por la falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina del padre desde el mes de febrero de 2014".
En abril de 2014 N. dirige a su padre un correo electrónico en el que le dice: "Ahí tienes lo que quieres, que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo NUNCA, ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo, tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo, pues bien, sigue así, y algún día te darás cuenta de lo mierda que es tu vida y de lo solitario que te puedes sentir. No vuelvas a llamarme".
En junio de 2019, un mes antes de la presentación de la demanda, el padre remitió a su hija una carta mediante burofax en la que le decía: "Querida N., te escribo estas líneas ya que me gustaría normalizar nuestra situación, como padre e hija que somos. Nuevamente te pido que recapacites y reconsideres tu postura. Estoy sufriendo mucho por esta situación y sólo quiero que se arregle. Te pido perdón si consideras que he hecho algo mal, pero como todo el mundo, yo también me puedo equivocar. Sólo decirte que espero tu respuesta lo antes posible para aliviar esta ansiedad, y que puedes llamarme al teléfono o por escribirme al correo electrónico. Por si no los recuerdas, te los mando a... Que sepas que te deseo lo mejor y que te quiero mucho, por eso te mando un abrazo muy fuerte". La hija no contestó.
La Audiencia también destaca las respuestas de N. durante el juicio. Allí manifestó que "la única relación que quiere con su padre es que le pague la pensión, que cumpla las obligaciones legales. Todo lo que ha recibido han sido gritos y malas formas y lo ha pasado muy mal, habiendo tenido que reclamar pensiones y el pago de gastos extraordinarios".
"Con base en la prueba practicada la conclusión lógica es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia", afirma la Audiencia.
"Es evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de N. con su padre desde, al menos, el año 2014, durante el cual surgieron los problemas en torno al pago de la pensión alimenticia, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial, en tanto que aparece descontado en su nómina el importe de la mencionada pensión", indica.
"No ofrece duda el intento por parte del padre de Nuria de abrir una cuenta en un banco de Pamplona donde ingresarle lo conveniente para sus gastos, intento que se frustró por cuanto N. consideró que no había quedado para ello con su padre, añade.
La Audiencia considera que la inversión en el orden de los apellidos es un derecho y pudo deberse a muchas causas, mientras que las manifestaciones hechas por N. en el libro "pudieran interpretarse como licencias literarias".
"Pero si tales actuaciones se integran en lo expuesto en la propia contestación a la demanda, según la cual N. no quiere mantener ninguna relación con su padre, (...) así como en lo declarado por ella durante el acto de la vista, donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión; y si a ello se añade la falta de prueba acerca de las amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras a las que N. se refirió, la única conclusión posible es entender que, aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfriamiento de la relación entre N. y su padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de N. la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida a su exclusiva voluntad", argumenta la Audiencia.
Los magistrados concluyen que la "acreditada y duradera" falta de relación entre padre e hija es "imputable en exclusiva a la voluntad de N., lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad".

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