martes, 4 de enero de 2022

El Tribunal Supremo Expolia a un padre, tras el divorcio, de su vivienda

Mª Fernández Abanades, E&J, 03/01/2022

La vivienda del padre se atribuye a la madre hasta la emancipación de los hijos.
El Supremo confirma la jurisprudencia de la Sala: no puede limitarse en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cuando se produce un divorcio, uno de los temas que más controversia legal genera es la atribución de la vivienda familiar. En el presente caso, el inmueble objeto de controversia era privativo del padre, es decir, que le pertenecía exclusivamente a él y no a la sociedad de gananciales. Pese a ello, su uso se atribuye a la madre, como progenitora custodia, y a los hijos menores de la pareja, hasta que estos se emancipen. Así lo establece la doctrina existente, que se fundamenta en el interés superior del menor.
Demanda de divorcio y atribución de la vivienda a la madre
La pareja formula demanda de divorcio. El juzgado de Primera Instancia dicta sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre custodia y a los hijos comunes, durante 2 años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.
El domicilio familiar es una vivienda privativa del padre. Siempre que el régimen económico matrimonial sea la sociedad de gananciales, los bienes privativos son todos aquellos bienes dentro del matrimonio que pertenecen a uno solo de los cónyuges, de forma que el otro miembro de la pareja no puede disponer libremente de ellos.
El inmueble se encuentra gravado por un crédito hipotecario, por el que el padre abona mensualmente la cantidad de 827,92 euros.
El art. 96 del C.Civil (CC) establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. En este caso, el uso de la vivienda se atribuye a la madre puesto que es con ella con quien quedan los hijos, cuyo interés merece especial protección.
El Tribunal no ignora el hecho de que la vivienda familiar es privativa del esposo y por ello establece una limitación temporal en la atribución del uso de 2 años.Estos 2 años que se fijan es tiempo suficiente para liquidar la sociedad de gananciales y permitirán a la esposa rehacer su situación económica”, argumenta el Tribunal.
La Audiencia amplía el plazo para el uso de la vivienda.
La sentencia es recurrida en apelación por ambos cónyuges.
El esposo solicita que, en caso de atribuírsele la custodia exclusiva a la madre, el uso de la vivienda para ella y los hijos fuera por un tiempo de 6 meses. Por otra parte, la mujer reclama que la atribución a ella y a los menores del uso de la vivienda familiar lo fuera hasta que estos se emanciparan.
La sentencia dictada por la Audiencia concede a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar. Aumenta el plazo de 2 años determinado por la sentencia de Primera Instancia, pero no hasta la emancipación de los hijos. “Se considera escaso el plazo de 2 años establecido por la sentencia habida cuenta que la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios, por lo que procede ampliar tal periodo”, señala la Audiencia.
La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores
La madre recurre en casación la sentencia de la Audiencia. Considera que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el Juez. Cita sentencias como la 671/2012, de 5 de noviembre y la 241/2019, de 2 de junio de 2020.
El esposo se opone a la demanda. Señala que lo que la jurisprudencia exige es realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso. Así, en el presente supuesto, se ha de tener en cuenta que la mujer cuenta con formación suficiente como para acceder al mercado laboral. También señala que el interés de los menores queda plenamente protegido con la pensión de alimentos de 350 euros que el padre debe abonar mensualmente por cada hijo.
El Supremo le da la razón a la madre. En efecto, la jurisprudencia existente sobre la materia determina que no se puede establecer “ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja. La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores.”.
Solo hay 2 factores que pueden limitar el rigor de esta regla y ninguno coincide en el presente supuesto: en 1º lugar, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. En 2º lugar, el hecho de que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
El Supremo procede a atribuir a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso de la vivienda familiar hasta la emancipación de estos.

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