miércoles, 25 de agosto de 2021

¿Qué hago si mi ex pareja no abona la pensión de alimentos?

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Sofía Maraña, Madrid, Abogada, 24/08/2021 
La abogada en derecho de familia, Sofia Maraña, explica en esta entrevista qué es lo que ocurre cuando una ex pareja no abona la pensión de alimentos, una situación en la que se encuentran miles de personas en este país.
¿Qué ocurre cuando mi ex pareja no abona la pensión de alimentos?
Si el progenitor que tiene que pagar la pensión no abona de manera voluntaria la pensión de alimentos de sus hijos, el progenitor custodio deberá interponer, como 1ª medida, una demanda de ejecución ante el Juzgado que estableció la obligación de pagar una pensión. En dicha demanda se puede pedir el embargo de las cuentas bancarias y bienes del ejecutado, así como, la imposición de multas coercitivas.
Se debe aclarar que los acuerdos privados que no han sido ratificados en sede judicial o ante notario (si no hay hijos menores) no permiten reclamar la pensión de alimentos.
Asimismo, la falta de firmeza (por encontrarse en vía de recurso) de un Auto o de una Sentencia que establece la obligación de abonar alimentos, no suspenderá la eficacia de las medidas civiles acordadas.
Tampoco la situación de desempleo justifica el impago de la pensión alimenticia de los hijos. 
En ningún caso, el obligado podrá tomarse la justicia por su mano. 
Ahora bien, podrá solicitar la modificación de la pensión alimenticia en casos justificados y que pueda acreditar.
La Jurisprudencia, por último, ha insistido en la diferente naturaleza jurídica de la pensión alimenticia según se trate de un hijo menor o un mayor de edad. En ese sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 12 de febrero de 2015, señaló que “se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el art. 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico «pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio, con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención».
¿Qué medidas legales, penales y civiles se pueden adoptar si mi ex pareja impaga la pensión?
En la vía civil, se debe interponer una demanda de ejecución frente al obligado al pago. La demanda de ejecución es la vía más efectiva porque permite el embargo de los bienes del ejecutado de manera automática, tras interponer la demanda. Además, el salario del deudor por impago de alimentos, aunque sea inferior al salario mínimo interprofesional, es embargable en su totalidad. Es habitual también la condena en costas o el pago de los honorarios del letrado de la parte ejecutante en este tipo de procedimientos. El plazo máximo para reclamar, desde el impago de la pensión de alimentos, será de 5 años.
Respecto a la vía penal, podemos denunciar también a nuestra ex pareja por un delito de abandono de familia o de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, siendo la condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Las condenas inferiores a 2 años de prisión se pueden suspender siempre que el infractor no tenga antecedentes penales. 
No obstante, al condenado le quedarán antecedentes penales.
Si bien en vía civil basta con el incumplimiento de pago, para condenar por un delito de impago de pensiones es necesario acreditar que el obligado al pago tiene capacidad económica.
¿Cuántos meses deben transcurrir sin recibir la pensión para que se considere delito?
Si el obligado al pago no abona la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá presentar denuncia por la comisión de un delito de abandono de familia.
¿Se considera como maltrato el delito de impago de pensiones? ¿Hacia quén, hacia la madre o hacia los menores?
El Tribunal Supremo en la importante Sentencia nº 239/2021 de 17 de marzo reconoce por 1ª vez en la doctrina del alto tribunal que el impago de la pensión alimenticia de manera voluntaria es una forma de «violencia económica» toda vez que supone dejar a los hijos en un estado de necesidad. Y en ocasiones, puede ser un delito de violencia económica con la agravante de discriminación de género si se acredita la asimetría o desigualdad de los progenitores.
El impago de la pensión exige, además, que el progenitor que tenga consigo la custodia de los menores tenga que llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado del pago.
Por tanto, se ejerce una doble victimización: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
En la citada Sentencia se condena al progenitor no custodio por un delito de alzamiento de bienes y por un delito de impago habida cuenta que el alimentante dejó de abonar la pensión de alimentos durante varios años, así como, de la hipoteca de la vivienda conyugal cuyo uso se le había otorgado a la madre y a los hijos. Asimismo, ocultó los bienes de su patrimonio, obstaculizando la vía de apremio, sin que concurrieran otros bienes públicos con los que hacer frente a la deuda. También fue condenada por un delito de alzamiento de bienes la nueva mujer del obligado al pago, al ser la administradora y socia de la entidad donde el progenitor deudor percibía realmente sus ingresos, con el fin de no ser embargado.
¿El delito de impago de pensiones puede ser instruido por el Juzgado de Violencia de la Mujer?
El Juzgado de Violencia de la Mujer no será competente para conocer de los delitos contra los deberes y derechos familiares a no ser que concurra una acto de violencia de género sobre la mujer coetáneo al impago (Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado).
¿Qué ocurre si el alimentante tiene patrimonio pero no figura a su nombre?
Como no se podrán embargar dichos bienes, podría el obligado al pago estar incurriendo en un delito de insolvencia punible o de alzamiento de bienes del art. 257 del C.Penal (la pena de prisión es de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses), a parte del delito de impago de pensiones. Sin olvidar que sólo concurre el referido delito de insolvencia punible si no hay otros bienes públicos en el patrimonio del progenitor para cobrar la deudas.
¿Y si el progenitor percibe ingresos a través de una sociedad administrada por un tercero?
Se estaría cometiendo también un delito de alzamiento de bienes y otro de impago de pensiones. Es el mismo supuesto de la Sentencia nº 239/2021 del Tribunal Supremo, donde el obligado al pago facturaba su trabajo a través de una sociedad que estaba a nombre de su mujer actual para ocultar sus ingresos.
Si el alimentante percibe una nómina que se ingresa en la cuenta de un tercero, ¿qué puede hacer la justicia?
Al margen del delito de impago de pensiones, el progenitor estaría cometiendo también un delito de alzamiento de bienes por obstaculizar la ejecución dineraria, motivo por el cual debería ser denunciando en la vía penal.
¿Se puede reclamar la pensión a los abuelos?
Si bien ya existía jurisprudencia menor, El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que, de manera subsidiaria, se puede reclamar a los abuelos paternos la pensión de alimentos si es el padre quién no tiene medios económicos o no cumple con su obligación de pago
Pero antes deben agotarse todos los medios de los que dispone la ley para el cobro de la pensión.
¿Los procedimientos de ejecución son procesos costosos? 
¿Suele actuar diligentemente la justicia?
Cuando no figura patrimonio ni ingresos provenientes del trabajo, para poder embargar, en la averiguación patrimonial del ejecutado que solicita el Juzgado, los procedimientos se hacen tediosos, largos y todo esfuerzo se hace infructuoso. Sería deseable que los Juzgados de oficio imputaran de oficio a aquellos ejecutados que ocultan sus bienes por un delito de impago de pensiones y de alzamiento de bienes.
Una vez condenado por un delito de impago de pensiones, ¿podrías optar a una custodia compartida?
Dado que el delito de impago de pensiones es una forma de «violencia económica» que atenta contra la libertad del progenitor con quién convivan los hijos, considero que por aplicación del art. 92.7 del C. Civil, debería impedirse la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Nota: Desde que dejé que fuese mi abogada, las cosas cambiaron de rumbo, ahí lo dejo.....

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