Alejandro Perdigones, 10/08/2021
Pensión de viudedad
Según define la Seguridad Social, la pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo a la que tienen derecho las personas cuando su pareja ha fallecido. Si bien, las personas separadas o divorciadas también tienen derecho a acceder a esta pensión.
En este sentido, la pensión de viudedad contempla una serie de diferencias en cuanto al beneficiario se refiere. Es decir, si se trata de la pareja actual o de una expareja; empezando por ejemplo por los requisitos.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
Para que la pareja tenga derecho a una pensión de viudedad se requiere que la personas fallecida estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento).
Para que la pareja tenga derecho a una pensión de viudedad se requiere que la personas fallecida estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento).
Prestación de viudedad
Si la persona fallecida contaba con un periodo mínimo de cotización de 15 años durante su vida laboral, no será necesario que estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del fallecimiento.
Por otra parte, en caso de que el fallecimiento tenga lugar por enfermedad común, es necesario que se haya cumplido un periodo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de viudedad.
Sin embargo, cuando la causa del fallecimiento es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se requiere de ningún periodo previo de cotización para que el cónyuge pueda acceder a la prestación de viudedad.
Prestación para Separados o divorciados
Las personas separadas o divorciadas también podrían tener derecho a percibir una pensión de viudedad. Es decir, dicha prestación corresponderá a quién haya sido cónyuge legítimo de la persona fallecida.
En caso de divorcio, el excónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión siempre que la persona fallecida no haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho dentro de los límites legales establecidos por el sistema español.
Requisitos específicos
Uno de los requisitos establecidos por la Seguridad Social es que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Esto quiere decir que el cónyuge al que produzca la separación o divorcio un perjuicio económico en relación a la posición del otro, tendrá derecho a una compensación; la cual podrá ser una pensión temporal o por tiempo indefinido. Si bien, dicha pensión compensatoria desaparecerá con la muerte del causante.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta llegar a la cuantía de esta última prestación; tal y como establece la ley en estos asuntos.
Además, también tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que acreditan haber sido víctimas de violencia de género en el momento de separación mediante sentencia firma. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria.
Por último, es necesario explicar una situación excepcional. Puede darse la circunstancia de que existiendo un divorcio exista una concurrencia de personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad. En este contexto, dicha prestación se reconocerá con una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de estas personas con aquella causante de la prestación.
En definitiva, las personas separadas o divorciadas pueden recibir la pensión de viudedad cuando reciban una pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento del causante de dicha prestación.
Si la persona fallecida contaba con un periodo mínimo de cotización de 15 años durante su vida laboral, no será necesario que estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del fallecimiento.
Por otra parte, en caso de que el fallecimiento tenga lugar por enfermedad común, es necesario que se haya cumplido un periodo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de viudedad.
Sin embargo, cuando la causa del fallecimiento es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se requiere de ningún periodo previo de cotización para que el cónyuge pueda acceder a la prestación de viudedad.
Prestación para Separados o divorciados
Las personas separadas o divorciadas también podrían tener derecho a percibir una pensión de viudedad. Es decir, dicha prestación corresponderá a quién haya sido cónyuge legítimo de la persona fallecida.
En caso de divorcio, el excónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión siempre que la persona fallecida no haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho dentro de los límites legales establecidos por el sistema español.
Requisitos específicos
Uno de los requisitos establecidos por la Seguridad Social es que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Esto quiere decir que el cónyuge al que produzca la separación o divorcio un perjuicio económico en relación a la posición del otro, tendrá derecho a una compensación; la cual podrá ser una pensión temporal o por tiempo indefinido. Si bien, dicha pensión compensatoria desaparecerá con la muerte del causante.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta llegar a la cuantía de esta última prestación; tal y como establece la ley en estos asuntos.
Además, también tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que acreditan haber sido víctimas de violencia de género en el momento de separación mediante sentencia firma. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria.
Por último, es necesario explicar una situación excepcional. Puede darse la circunstancia de que existiendo un divorcio exista una concurrencia de personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad. En este contexto, dicha prestación se reconocerá con una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de estas personas con aquella causante de la prestación.
En definitiva, las personas separadas o divorciadas pueden recibir la pensión de viudedad cuando reciban una pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento del causante de dicha prestación.
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