sábado, 12 de septiembre de 2020

El trabajo en el hogar y la "carga mental" que conlleva son indemnizables tras el divorcio.

Mª GARCÍA FERNÁNDEZ,
11/09/2020 
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villajoyosa (Alicante), en el seno de un procedimiento de Divorcio Contencioso, ha dictado sentencia que reconoce el derecho de una mujer a la obtención de una pensión compensatoria vitalicia (art. 97 Código Civil) y el derecho a la obtención de una indemnización por el trabajo que esta desempeñó en el hogar familiar durante el régimen económico de separación del bienes del matrimonio (art. 1438 Código Civil).
La resolución, de 23 de marzo de 2020, está disponible en este enlace.
En 1º lugar, con respecto a la compensación por el trabajo dedicado a la casa y al hijo menor, la juzgadora a quo concluye que el hecho de que la mujer trabajara 152 días fuera de casa en un periodo de 10 años de duración de régimen económico matrimonial de separación de bienes no excluye la aplicación del derecho a la referida indemnización, máxime cuando la mayor parte de los trabajos asalariados desempeñados lo han sido para negocios familiares (STS 26 de abril de 2017).
El marco normativo existente no establece regla alguna para el cálculo de la compensación (STS 5 de mayo de 2016), por lo que la letrada Mª García Fernández, aplicó por analogía el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con lo que obtuvo una cuantificación considerada por la juzgadora “más que proporcionada”, y ello por indemnizar conceptos de trabajo físico, tales como encargarse de la compra, de las comidas de la familia, la colada, la limpieza de la casa, etc, pero también por la “carga mental que supone estar pendiente de los estudios del menor, sus citas médicas, la casa y otras circunstancias.”
En 2º lugar, por lo que respecta a la pensión compensatoria solicitada por la parte actora, se confirma la compatibilidad entre la compensación del trabajo para la casa y la pensión compensatoria, pues la 1ª indemniza por una situación pasada y la 2ª indemniza a futuro, a raíz del desequilibrio económico provocado por la ruptura (STS 658/2019, de 11 de diciembre).
Sentada la diferenciación entre ambos conceptos, la Sentencia analiza minuciosamente las circunstancias personales, familiares y económicas de ambos cónyuges antes y después de la ruptura matrimonial y, en concreto, valora las circunstancias que contempla el art. 97 del Código Civil para finalmente concluir que la mujer ostenta el derecho a la obtención de una pensión compensatoria con carácter indefinido.

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