martes, 8 de septiembre de 2020

Divorcio y la Pensión compensatoria vitalicia....

Una sentencia judicial avala que una pensión tras un divorcio no tiene por qué ser vitalicia.
La A. P. de Granada confirma la extinción del pago de la pensión compensatoria que seguía percibiendo una mujer divorciada desde hace más de 20 años.
JAIME BEDMAR/RAFAEL TROYANO, Granada, 07/09/2020 
La A. P. de Granada avala que la paga o pensión compensatoria a uno de los cónyuges tras un divorcio no tiene por qué ser para toda la vida. El Tribunal confirma una sentencia de un juzgado de primera instancia de Granada que hace año y medio anuló esa obligación al entender que, más de 20 años después, ya no se dan las circunstancias de desequilibrio económico que originaron la percepción de esa pensión por parte de la expareja beneficiaria.
Según esta sentencia a la que ha tenido acceso Radio Granada, "la jurisprudencia descarta que sea posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo de su percepción, ya que lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo, sino la posibilidad de superar la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho". 
Sin embargo, argumentando que "la superación del desequilibrio, o al menos, la posibilidad de superarlo" es suficiente para modificar las condiciones acordadas originalmente en el proceso de divorcio, ha llevado a los magistrados a ratificar la extinción de la aportación económica mensual que la beneficiaria ha estado percibiendo durante más de 20 años, según ha destacado a la SER el abogado del demandante Domingo Domingo.
En el texto de la A. P. de Granada, que confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la capital, se resume así toda la justificación para extinguir la obligación del pago compensatorio 'vitalicio' por parte del exmarido: 
"[...] en el presente caso, se entiende que se ha producido esa superación del desequilibrio económico que se tuvo en cuenta a la hora fijar una pensión compensatoria a favor de la apelante, o al menos, se ha tenido la posibilidad de superarlo, estando de acuerdo con la Juez de Instancia, en la falta de interés o desidia por parte de la apelante en superar el desequilibrio económico que justificó la concesión de la pensión compensatoria, máxime cuando se desprende por la documentación aportada que la misma posee formación profesional, que durante algunos periodos de tiempo ha estado trabajando [...] habiendo transcurrido un largo periodo de tiempo desde que se estableció la pensión, en donde la apelante se ha ido formando profesionalmente, debiendo tener en cuenta la ausencia de hijos nacidos del matrimonio, lo que le ha permitido dedicarse en exclusiva a su formación y a la búsqueda de empleo, por lo que se ha desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida por la que se acordaba la extinción de la pensión compensatoria establecida [...]".

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