viernes, 2 de agosto de 2019

Divorcio y Transexualidad

J. M. BARJOLA,  31/07/2019
Una Audiencia permite rectificar una sentencia firme para adaptarla a la identidad sexual de una persona trans.
Sentencia pionera desde la A. P. de A Coruña. El tribunal gallego ha emitido una reciente resolución que reconoce el derecho de las personas transexuales a pedir la rectificación de la parte dispositiva de las sentencias judiciales firmes que recojan su antiguo nombre y referencia a su antigua identidad sexual a la hora de emitir testimonio de sentencia.
La cuestión ha sido ventilada a raíz del recurso de una madre que exigía la rectificación de la parte dispositiva de una sentencia de juzgado emitida hace 7 años, cuando era identificada con un sexo diferente. Quería que el fallo de la sentencia reconociese su derecho a disfrutar de la guarda y custodia de su hija como “madre”, y no como “padre”, y cambiar la redacción para que la resolución contase con su auténtico nombre.
La resolución, novedosa en este asunto (disponible íntegra aquí) sienta un precedente sobre el derecho de las personas transexuales para exigir la emisión de testimonios de documentos jurídicos definitivos y firmes, incluso años después de su emisión.
Se evita así vulneraciones de la intimidad indeseadas a la hora de presentar estos documentos para trámites administrativos.
Solicitud de testimonio del fallo adaptado a las nuevas circunstancias.
En 2018, la demandante, madre de una hija, reclamó en tribunales la rectificación de una sentencia de 2012 sobre custodia compartida y pensión de alimentos para que dejasen de referirse a ella con su antiguo nombre y con la condición de “padre” en vez de “madre”.
La sentencia de juzgado de 2018 resolvió la petición de la madre concediéndole el cambio de nombre tal como constaba en el Registro Civil. El juzgado no permitió que se emitiera un testimonio de la sentencia original con fallo adaptado, sino que emitió una sentencia nueva replicando el contenido de la de 2012, cambiando el nombre, pero no sustituyendo el término “padre” por el de “madre”.
Esto ocasionaba problemas, ya que al utilizar el testimonio del fallo de la sentencia para cualquier trámite administrativo quedaba a la luz su transición de identidad sexual al acompañarse el término “padre” con un nombre femenino.
Se anula la sentencia de 2018 y se permite testimonio de fallo modificado de la sentencia de 2012.
La sentencia de la A. P. de A Coruña no modifica el contenido de las sentencias firmes (algo prohibido por la LEC), sino que deja sin efecto la sentencia de 2018 por improcedente y permite la adaptación del fallo de la original cuando se solicite testimonio del mismo.
Así, la Audiencia reconoce el derecho de la reclamante a solicitar testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme modificando la redacción del fallo, eliminando “cualquier referencia a su anterior identidad sexual y nombre”. En este caso, explica, permitiendo esta modificación (sólo cuando se solicita testimonio de la parte dispositiva) se conserva la intimidad y la dignidad de la recurrente.
De esta manera la madre podrá demostrar ser la progenitoria, custodia y cotitular de la patria potestad de su hija en un documento que identifique correctamente su identidad sexual y su nombre, sin dar pie a ninguna otra revelación innecesaria que vulnere su intimidad.
En este sentido, la resolución establece: “Los 3ºs de esta forma no tienen que conocer tampoco la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en la que constará la niña con 2 madres, bastando al respecto el acreditamiento de la condición de la apelante como progenitora custodia y cotitular de la patria potestad sobre la menor, mediante un testimonio parcial de su parte dispositiva bajo su identidad actual, derivada de su cambio de sexo. De esta manera conjugamos los derechos en juego respetando la normativa procesal”.

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