Información nacional relativa al Reglamento (UE) n.º 1259/2010
La Unión Europea se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el aumento de la movilidad de los ciudadanos en el mercado interior exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (denominado Reglamento «Roma III») ofrece a los ciudadanos soluciones apropiadas en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, protege a la parte más débil durante los litigios de divorcio e impide la búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»).
La Unión Europea se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el aumento de la movilidad de los ciudadanos en el mercado interior exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (denominado Reglamento «Roma III») ofrece a los ciudadanos soluciones apropiadas en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, protege a la parte más débil durante los litigios de divorcio e impide la búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»).
Ello también ayuda a evitar los procedimientos complejos, largos y dolorosos.
Más concretamente, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 permite a las parejas internacionales acordar de antemano la ley aplicable a su divorcio o separación judicial, siempre que se trate de la ley del Estado miembro con el que tienen un vínculo más estrecho. En el caso de que la pareja no llegue a un acuerdo, los jueces disponen de una solución común para decidir la ley nacional aplicable.
Este Reglamento no se aplicará, por otra parte, a las siguientes materias: la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; la obligación de alimentos y los fideicomisos y sucesiones. Tampoco afectará a la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Se trata de un instrumento de aplicación de la cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes. La cooperación reforzada permite a un grupo de al menos 9 Estados miembros aplicar medidas en uno de los ámbitos contemplados en los tratados en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión. Según el art. 331 del TFUE, los Estados miembros no participantes conservan el derecho de sumarse a una cooperación reforzada en curso.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento. Leer más......
Más concretamente, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 permite a las parejas internacionales acordar de antemano la ley aplicable a su divorcio o separación judicial, siempre que se trate de la ley del Estado miembro con el que tienen un vínculo más estrecho. En el caso de que la pareja no llegue a un acuerdo, los jueces disponen de una solución común para decidir la ley nacional aplicable.
Este Reglamento no se aplicará, por otra parte, a las siguientes materias: la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; la obligación de alimentos y los fideicomisos y sucesiones. Tampoco afectará a la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Se trata de un instrumento de aplicación de la cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes. La cooperación reforzada permite a un grupo de al menos 9 Estados miembros aplicar medidas en uno de los ámbitos contemplados en los tratados en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión. Según el art. 331 del TFUE, los Estados miembros no participantes conservan el derecho de sumarse a una cooperación reforzada en curso.
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