jueves, 1 de agosto de 2019

Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias

Iustel, Tribunal Supremo,01/08/2019
Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos.
Es objeto de impugnación la sentencia que revocó la de 1ª instancia que atribuyó la guarda y custodia compartida de la hija menor de los litigantes, por considerar que no se habían producido cambios sustanciales que justificasen la modificación del convenio regulador en el que se atribuía la guarda y custodia a la madre.
El TS casa la sentencia impugnada, toda vez que no ha tenido en cuenta los cambios producidos desde que se aprobó el convenio regulador, como la edad de la menor, su deseo de estar más tiempo con su padre o el mismo que con su madre y el progresivo cambio jurisprudencial de la Sala respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil: Sentencia 654/2018, de 20.11.2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1448/2018
Ponente Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana (En la actualidad Jubilado)
Descargar la Sentencia.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.Tribunal Supremo.


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