La Ley 6/2019 añade como factor a valorar la dedicación de cada progenitor al cuidado del menor durante el periodo de convivencia.
Miguel Á. Cuevas, Tribuna, 16-04-2019
La Ley 15/2005 (EDL 2005/83414) introducía por 1ª vez en nuestro derecho la posibilidad de establecer la guarda y custodia compartida de los menores. No obstante, en los siguientes años, la doctrina más común y la jurisprudencia continuaron limitando los supuestos de guarda y custodia compartida a aquellos en los que existía acuerdo entre las partes, homologado por el juez, salvo supuestos excepcionales.
Fue a partir de 2009 cuando comenzó a consolidarse una jurisprudencia que defendía una interpretación extensiva de esta excepcionalidad, que culminaba con la célebre sentencia del TS-29-4-13 (EDJ 58481), que contemplaba la guarda y custodia compartida, no como una medida excepcional, sino al contrario, normal e incluso deseable.
Buena parte de este acercamiento a la guarda y custodia compartida era consecuencia de una interpretación del interés del menor acorde con la realidad social de nuestro tiempo, que ya se había abierto paso en algunos derechos de nuestro entorno, no solo extranjeros sino incluso dentro de nuestras propias fronteras, como en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra, que acababan de aprobar leyes que conducían a la aplicación generalizada de la custodia compartida. Después lo hacía también el País Vasco.
Siendo así, lo cierto es que el legislador aragonés era especialmente elocuente al establecer la guarda y custodia compartida como sistema preferente frente a la·custodia monoparental o individual (Preámbulo y redacción original del art. 80.2 Código Derecho Foral de Aragón –CDFA–)
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