jueves, 18 de abril de 2019

¿Pasar la pensión a hijos mayores de edad con los que no tienes relación?

Nueva puerta abierta ante la ley de la pensión alimenticia.
REDACCIÓN, 17 de Abril de 2019
La sociedad evoluciona y evidentemente, también las leyes, aunque sea a otro ritmo mas sosegado.
Precisamente derivado de estos cambios sociales hay que destacar importantes novedades en los procedimientos de divorcios con hijos. Y es que la nueva Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los padres con hijos mayores de edad puedan dejar de pasar la pensión de alimentos cuando se demuestre que voluntaria-mente los hijos han cesado la relación con su progenitor. Así lo ha explicado Laia Santamaria de Togue's Legal Services.
Aunque el tema es más denso y debe ser analizado en cada caso concreto, puesto que para que esto pueda llegar a suceder, el progenitor deberá demostrar con pruebas que su hijo ha renunciado de manera voluntaria a mantener relación con él o ella.
Es importante recalcar que, cuando los hijos son menores de edad, la relación con el progenitor queda en un 2º plano y no se puede alegar que haya una escasa relación del progenitor con su hijo para pedir que se extinga la obligación de pago de dicha pensión, puesto que en la minoría de edad nada se puede objetar en este sentido.
Sin embargo, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, se ha abierto la puerta para cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, en ese momento es donde entran los cambios que ha introducido la nueva jurisprudencia, pues, si el hijo o la hija que percibe la pensión de alimentos por parte del progenitor no se relaciona de ningún modo con este, se podrá estudiar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas por la que el Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio acuerde cesar la obligación del pago de la pensión alimentaria.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, concretamente el Alto Tribunal, ha considerado que la negativa de los 2 hijos mayores de edad (de 20 y 25 años) a relacionarse con el padre durante años "era una decisión libre de estos que debía calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados".
Por su lado, tal y como apunta Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, el Tribunal Supremo admite que debe interpretarse flexiblemente la causa de extinción de la pensión alimenticia y, sostiene, que “la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.

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